REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de Marzo de 2016
AÑOS: 205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-000007
ASUNTO : PP11-P-2012-000007
JUEZA DE JUICIO: ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ
SECRETARIA: ABG. ESTHER CASTAÑEDA
FISCAL: ABG. CESAR ZAMBRANO
ACUSADO: VICTOR RAFAEL PUERTA
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO
DEFENSA: ABG. CARLIANNY BEATRIZ ANZOLA
DECISIÓN: NEGADA LA SOLICITUD DE DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD
Vista la decisión de la corte de apelaciones este Tribunal dando cumplimiento al mismo pasa decidir en los términos siguientes:
Es importante señalar que esta causa es en relación VICTOR RAFAEL PUERTA GUEDEZ pues en fecha 28-04-15 . SE DIVIDE LA CONTINENCIA DE CAUSA CON RELACION A ACUSADO JOSE ANTONIO ROJAS
INTER PROCESAL.
- EN FECHA 02-01- 12 se le dio entrada a la causa en el tribunal de control N 2..
- 03-01- 12 se decreto auto orden de aprehensión en flagrancia para los imputados VICTOR RAFAEL PUERTA GUEDEZ Y ROJAS MUJICA JOSE ANTONIO se acuerda medida privativa de libertad por la comisión del delito de HOMICIODIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES articulo 406 numeral 1 para el primero y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COAUTORIA PREVISTO EN EL ARTICULO 406 NUMERAL 1 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 83 DEL CODIGO PENAL..
- 30-01-12 se acuerda prorroga a la fiscalia para presentar el acto conclusivo.
- -03-04-12 se fija audiencia preliminar para el 18-04-12.
- 10-05-12 se difiere la audiencia preliminar por inasistencia de los acusados y se fija para el 11-06-12.
- 11-06-12 se difiere audiencia preliminar por falta de traslado y se fija para el 28-06-12.
- el 28-06-12. no hubo despacho.
- 07-08-12 se admite la acusación y se ordena apertura a juicio oral y publico.
- 04-09-12 se le da entrada a la causa en juicio 3 y se fija para el 25-09-12.
- . el 25-09-12. se difiere por falta de traslado y se fija para el 16-10-12
- el 16-10-12 se difiere por falta de traslado para el 06-11-12
- el 06-11-12 se evacuan órganos de prueba y se suspende para el 21-11-12.
- el 21-11-12. se continuo el debate y se suspende por falta de órgano de prueba para el 07-12-12.
- el 07-12-12 se suspende por falta de órganos de prueba para el 02-01-13 .
- el 02-01-13 se suspende por falta de órganos de prueba para el día 23-01-13
- el día 23-01-13 suspende por falta de órganos de prueba para el día 05-02-13
- el día 05-02-13 se suspende por falta de órganos de prueba para el día 26-02-13.
- el día 26-02-13 . se suspende por falta de órganos de prueba para el día 15-03-13.
- el día 15-03-13. se suspende por falta de traslado y se fija para el 03-04-13.
- 22-03-13 se recibe del centro penitenciario de los llanos que no fue trasladado el acusado VICTOR PUERTA por cuanto se negó a salir .
- 03-04-13 se suspende por falta de traslado de los acusados y se fija para el 24-04-13.
- el 24-04-13. se suspende `por falta de traslado para el día 15-05-13.
- 13-05-13 ingreso al centro penitenciario de tocuyito el acusado JOSE ANTONIO ROJAS MUJICA.
- 17-05-13 por fallas de electricidad 15-05-13 se suspende el debate por falta de traslado para el día 04-06-13,
- el día 04-06-13, se suspende por falta de traslado para el día 26-06-13.
- el día 26-06-13 se suspende por falta e traslado para el día 16-07-13.
- el día 16-07-13. se suspende por inasistencia de la defensa y falta de traslado y se fija para el 07-08-13.
- el 07-08-13. se declara interrumpido el debate.
- 09-08-13 se recibe del penal de tocuyito donde informa que el acusado ROJAS MUJICA JOSE ANTONIO fue trasladado el 09-04-13 a tocaron.
- 09-08-13 se difiere por falta de traslado y se fija para el 18-09-13.
- 10-09-13 se recibe DEL CEPELLO DONDE INFORMA QUE EL ACUSADO PUERTA VICTOR SE NEGO A SALIR EL DIA 27-08-13.
- 18-09-13 se difiere por inasistencia de los acusados por falta de traslado y se fija para el día 09- 10-13.
- el día 09- 10-13.se difiere por falta de traslado y se fija para el 05-11-13.
- el 05-11-13. se difiere por falta de traslado del acusado JOSE ANTONIO ROJAS y se fija para el 03-12-13.
- el 03-12-13. se difiere por falta de traslado para el 27-12-13.
- 16-01-14 se fija para el 31-01-14.
- el 31-01-14. se difiere por falta de traslado de víctor puerta y se fija para el 14-03-14.
- 20-04-14 estando fijado para el 14-03-14 no hubo despacho se fija para el 16-04-14.
- 26-03-14 se recibe oficio del penal del guarico participa que ingreso al mismo el acusado JOSE ANTONIO ROJAS MUJICA.
- 21-04-14 se acuerda fijar para el 13-05-14.
- 13-5-14 se difiere por falta de de traslado de VICTOR RAFAEL PUERTA y se fija para el 03-06-14.
- 03-06-14 se difiere por falta de traslado y se fija para el 25-06-14.
- el 25-06-14 se difiere por falta de traslado y se fija para el 16-07-14,
- 21-07-14 estando fijado para el 16-07-14 no hubo despacho y se fija para 01-08-14.
- 01-08-14. se difiere por falta de traslado para el 20-08-14.
- 09-09-14 estando fijado el debate para el 20-08-14 se difiere por falta de traslado de VICTOR PUERTA y se fija para el 16-09-14.
- Desde octubre a diciembre juez de reposo .
- 05-02-15 se reprograma para el día 10-02-15.
- el día 10-02-15. se difiere por falta de traslado del acusado VICTOR PUERTA y se fija para el 04-04-15.
- el 04-04-15. se difiere por falta de traslado del acusado VICTOR PUERTA y se fija para el 25-04-15.
- 27-04-15 se difiere falta de traslado para el 28-04-15.
- el 28-04-15 . se inicia el debate oral y publico Y SE FIJA PARA EL 20-05-15 SE DIVIDE LA CONTINENCIA DE CAUSA CON RELACION A ACUSADO JOSE ANTONIO ROJAS.
- 04-06-15 se fija para el 10-06-15.
- 11-06-15 se solicita prorroga.
- 22-06-15 se suspende la causa por falta de órgano de prueba para el 01-10-15.
- 01-07-15 se difiere por falta de traslado para el 27-07-15.
- 07-08-15 se niega la prorroga por extemporánea
- 07-08-15 se reprograma para el día 12-08-15,.
- el día 12-08-15 Se interrumpe el debate.
- 17-09-15 encontrándose fijada el juicio 02-09-15 se fija para el 02-09-15.
- 18-11-15 se difiere por falta de traslado y se fija para el 09-12-15,
- 23-11-15 se libro oficio al cepello que informe los motivos por los cuales no se efectuó el traslado del día 18-11-15.
- 09-12-15 se difiere por falta de traslado VICTOR PUERTA y se fija 13-01-15,
- 13-01-16 se difiere por falta de acusado VICTOR RAFAEL PUERTA Y se fija para el 03-02-16.
- 03-12-16 se difiere por falta de traslado acusado y se fija 26-02-15,
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD:
Ahora bien, debiéndose analizar cada caso en particular para resolver la Solicitud de Decaimiento de la Medida de Coerción Personal, habiendo transcurrido el lapso de los dos años que prevé el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente las causas de la dilación procesal y si el decaimiento de la Medida procede o no, en el caso que nos ocupa se evidencia del Auto de Apertura a Juicio que el delito atribuido al acusado el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406.1, del Código Penal, observando quién aquí decide del Inter. procesal se observa que el acusado VICTOR PUERTA se niega a salir de traslado según oficios del centro penitenciario de los llanos de fecha 22-03-13, 10-09-13 inasistencia de la defensa de fecha el día 16-07-13,; es por lo que en atención a tal situación se Niega el DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fuera decretada al VICTOR RAFAEL PUERTA GUEDEZ. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todas estas consideraciones este Tribunal en funciones de Juicio N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, NIEGA la solicitud de DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fuera decretada al acusado e por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406.1, del Código Penal ,,por cuanto que a pesar de haber transcurrido más de dos años desde que se decretara al acusado la medida de coerción personal se niega el decaimiento `por cuanto los diferimientos han ocurrido por causas imputables al acusado y a su defensa.
Regístrese, diarícese, notifíquese a la defensa y déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo en el Copiador de Sentencias Interlocutorias llevadas por el Tribunal.
Sellada y firmada en el Despacho del Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua a los 14 días del mes de Marzo del año 2016.
LA JUEZA DE JUICIO N° 03
ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. ESTHER CASTAÑEDA.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.
El Secretario.