REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 17 de Marzo de 2016
AÑOS: 205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2013-002173
ASUNTO : PP11-P-2013-002173



TRIBUNAL DE JUICIO: ANGELA M SOSA

FISCAL : ABG CESAR ZAMBRANO
SECRETARIA: ABG. ESTHER CASTAÑEDA
DEFENSOR: BG. EVERT AGUERO


ACUSADO: NANCY RUBIO VILLANUEVA
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO
SENTENCIA ABSOLUTORIA

HECHOS OBJETO DEL JUICIO

En el día de hoy; 01 de Julio de 2015, previo lapso de espera a la oportunidad fijada por el Tribunal de Juicio N° 3 presidido por la Juez ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ, para llevar a cabo el JUICIO ORAL Y PUBLICO en el Asunto seguido en contra del acusado NANCY RUBIO VILLANUEVA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, en perjuicio de CASTOR LENIN OCANTO SANCHE. Antes de iniciada la audiencia el Juez solicito al secretario que verificara la presencia de las partes dejándose constancia de la presencia en sala de la Fiscal Décimo del Ministerio Publico Abg. CESAR ZAMBRANO, del acusado NANCY RUBIO VILLANUEVA, asistido en este acto por la defensa privada Abg. GIOVANNY COLMENAREZ, así mismo se deja constancia de la inasistencia de las victimas, testigos y expertos convocados para el día de hoy. Seguidamente la Juez informó la importancia y significado del acto, declarando formalmente abierto el debate. Seguidamente el Juez le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso: “En mi condición de Representante del Ministerio Público, ratifico la acusación en todas y cada una de sus partes presentada en contra del acusado NANCY RUBIO VILLANUEVA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, en perjuicio de CASTOR LENIN OCANTO SANCHE, y será en el desarrollo del debate que se demostrará a través de los medios de prueba la responsabilidad penal del acusado en el hecho que se le imputa solicitando se le imponga la sentencia más ajustada a derecho”. Es todo. Concluida la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, el Juez impuso al acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en su contra y la de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y le pregunto de forma si deseaba rendir declaración manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. En este estado el Juez le cedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. GIOVANNY COLMENAREZ, quien entre otras cosas manifestó esgrimió los alegatos de su defensa y considero que durante el desarrollo de juicio demostrara la inocencia de su defendido para lo cual solicitara sentencia absolutoria. Es todo. Concluida la exposición de la defensa la Juez procedió a la recepción de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público conforme a lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y seguidamente la Juez le pregunto al alguacil de sala si se encontraba algún otro órgano de prueba citados para el Juicio, informando el alguacil que no se encuentra presente ningún otro órgano de prueba. Seguidamente toma la palabra el Representante del Ministerio público y solicita la suspensión a los fines de hacer comparecer a los demás testigos y expertos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Juez visto lo solicitado por el Ministerio Público acuerda suspender y fija continuación para el día 21 DE JULIO DE 2015, A LAS 11:20 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan notificadas las parte presentes. Se ordeno la conducción de los testigos y expertos a través de la fuerza pública. Es todo. En el día de hoy; 10 de Agosto de 2015, previo lapso de espera a la oportunidad fijada por el Tribunal de Juicio N° 3 presidido por la Juez ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ, para llevar a cabo el JUICIO ORAL Y PUBLICO en el Asunto seguido en contra del acusado NANCY RUBIO VILLANUEVA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, en perjuicio de CASTOR LENIN OCANTO SANCHE. Antes de iniciada la audiencia el Juez solicito al secretario que verificara la presencia de las partes dejándose constancia de la presencia en sala de la Fiscal Décimo del Ministerio Publico Abg. CESAR ZAMBRANO, la defensa privada Abg. GIOVANNY COLMENAREZ, así mismo se deja constancia de la inasistencia de la acusada NANCY RUBIO VILLANUEVA, las victimas, testigos y expertos convocados para el día de hoy. En virtud de la inasistencia de la acusada y los órganos de prueba, se suspende el juicio y se fija su continuación para el día 31 de Agosto de 2015 a las 11:10 a.m., se acuerda convocar los medios de prueba. Estando fijado para el día 31-08-2015, la CELEBRACION DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa seguida a NANCY RUBIO VILLANUEVA, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, en perjuicio de CASTOR LENIN OCANTO SANCHEZ, y dado que en la referida fecha no hubo despacho en el Tribunal por encontrarse la Juez realizando diligencias personales se acuerda reprogramar y se fija nueva oportunidad para el día 18-11-2015 a las 09:10 de la mañana. En el día de hoy; 18 de Noviembre de 2015, previo lapso de espera a la oportunidad fijada por el Tribunal de Juicio N° 3 presidido por la Juez ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ, para llevar a cabo el JUICIO ORAL Y PUBLICO en el Asunto seguido en contra de la acusada NANCY RUBIO VILLANUEVA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, en perjuicio de CASTOR LENIN OCANTO SANCHE. Antes de iniciada la audiencia el Juez solicito al secretario que verificara la presencia de las partes dejándose constancia de la presencia en sala de la Fiscal Décimo del Ministerio Publico Abg. CESAR ZAMBRANO, la defensa privada Abg. GIOVANNY COLMENAREZ, así mismo se deja constancia de la inasistencia de la acusada NANCY RUBIO VILLANUEVA, las victimas, testigos y expertos convocados para el día de hoy. En virtud de la inasistencia de la acusada y los órganos de prueba, se suspende el juicio y se fija su continuación para el día 07 de Diciembre de 2015 a las 10:50 a.m., se acuerda convocar los medios de prueba. En el día de hoy; 07 de Diciembre de 2015, previo lapso de espera a la oportunidad fijada por el Tribunal de Juicio N° 3 presidido por la Juez ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ, para llevar a cabo el JUICIO ORAL Y PUBLICO en el Asunto seguido en contra del acusado NANCY RUBIO VILLANUEVA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, en perjuicio de CASTOR LENIN OCANTO SANCHE. Antes de iniciada la audiencia el Juez solicito al secretario que verificara la presencia de las partes dejándose constancia de la presencia en sala de la Fiscal Décimo del Ministerio Publico Abg. CESAR ZAMBRANO, la defensa privada Abg. GIOVANNY COLMENAREZ, así mismo se deja constancia de la inasistencia de la acusada NANCY RUBIO VILLANUEVA, las victimas, testigos y expertos convocados para el día de hoy. En virtud de la inasistencia de la acusada y los órganos de prueba, se suspende el juicio y se fija su continuación para el día 11 de Enero de 2016 a las 11:10 a.m., se acuerda convocar los medios de prueba. En el día de hoy; 11 de Enero de 2016, previo lapso de espera a la oportunidad fijada por el Tribunal de Juicio N° 3 presidido por la Juez ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ, para llevar a cabo el JUICIO ORAL Y PUBLICO en el Asunto seguido en contra del acusado NANCY RUBIO VILLANUEVA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, en perjuicio de CASTOR LENIN OCANTO SANCHE. Antes de iniciada la audiencia el Juez solicito al secretario que verificara la presencia de las partes dejándose constancia de la presencia en sala de la Fiscal Décimo del Ministerio Publico Abg. CESAR ZAMBRANO, la defensa privada Abg. EVERT RAFAEL AGUERO ROJAS, la acusada NANCY RUBIO VILLANUEVA. En este estado la juez hace un resumen los actos anteriores, y hace pasar a la sala al funcionario RANDY JOSE ROBERTTY MEJIAS C.I. 19.377.543, quien luego de prestar el juramento de ley expone: El día 19-06-2013, estaba haciendo recorrido en el sector Bario Bolívar, me dirigía en la moto haciendo recorrido por Barrio Bolívar, donde observo un grupo de personas, observo una colisión una camioneta pickut, con una bicicleta había un lesionado tirado en el asfalto, unos vecinos me dicen que ella estaba en una casa de los vecinos de la zona, me dirijo hasta allá, ella me dice la ruta que traía, me traslado al comando, le dijo sobre el accidente al supervisor, comienzo con la investigación, donde el lesionado lo trasladan al hospital Casal Ramos, la señora iba transitando por la avenida 1, el ciclista iba en contra vía, el conductor tiene una sola visión que es hacia la derecha el no se percato que venia en contra, el lesionado. Se hizo la experticia del lugar, el Croquis, zona rural, residencias, se toma la medida, punto de referencia que es un poste dentro del área, se hace la experticia, donde se toma las impronta serial de cada vehiculo, (camioneta y bicicleta). Se le cede la palabra al Ministerio Publico, quien pregunta: Fecha de la experticia. Respuesta: 19-06-2013. Pregunta: Usted determino la existencia de los vehículos con la experticia, la camioneta lo cataloga con que numero. Respuesta: Con el numero 1. el segundo vehiculo con el numero 2. Pregunta: cual es la ruta del vehiculo numero 1. Respuesta: Av. 1 del Barrio Bolívar. Pregunta: Ruta del vehiculo 2. Respuesta: Calle 4 por el canal derecho. Pregunta: Usted señalo una determinación de la dinámica, en que consistió. Respuesta: La conductora numero 1 veía por la Av. 1, donde es una vía doble sentido, con el cual colisiono con el vehiculo numero 2, que circulaba por la calle 4, contraviniendo el flechado, por el canal derecho de la vía donde impacto con el vehiculo. Pregunta: El vehiculo numero 1 así como la conductora, según lo experticiado venia cometiendo infracción de transito. Respuesta. No, venia por su canal. Pregunta: En el caso del vehiculo numero 2, el conductor venia contraviniendo alguna vía. Según los vecinos del hecho y según lo observado, venia por el canal indebido, venia contra flechado. Pregunta: Esa persona fallece ahí o en el hospital. Respuesta: En el hospital. Se le cede la `palabra a la Defensa privada Abg. Evert Agüero, quien pregunta. Manifiesta que existió inobservancia de parte del vehiculo numero 2. Respuesta. Si. Es todo. En virtud de que no se encuentra ningún otro órgano de prueba, se suspende el juicio y se fija nueva oportunidad para el día 01 de Febrero de 2016 a las 10:30 a.m., se acuerda convocar los medios de prueba. Siendo que para el dia 01-02-2016, en este TRIBUNAL DE JUICIO N° 03, EN ESTE TRIBUNAL NO HUBO DESPACHO, en virtud de que la Juez ABG. ANGELA SOSA se encuentra de permiso por CUIDADOS MATERNOS a su hijo, se acuerda reprogramar y se fija nueva fecha para el día 22 de febrero de 2016 a las 11:00 a.m,. En el día de hoy; 22 de Febrero de 2016, previo lapso de espera a la oportunidad fijada por el Tribunal de Juicio N° 3 presidido por la Juez ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ, para llevar a cabo el JUICIO ORAL Y PUBLICO en el Asunto seguido en contra de la acusada NANCY RUBIO VILLANUEVA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, en perjuicio de CASTOR LENIN OCANTO SANCHE. Antes de iniciada la audiencia el Juez solicito al secretario que verificara la presencia de las partes dejándose constancia de la presencia en sala de la Fiscal Décimo del Ministerio Publico Abg. CESAR ZAMBRANO, la defensa privada Abg. VER AGUERO, así mismo se deja constancia de la inasistencia de la acusada NANCY RUBIO VILLANUEVA, las victimas, testigos y expertos convocados para el día de hoy. En virtud de la inasistencia de la acusada y los órganos de prueba, se suspende el juicio y se fija su continuación para el día 14 de Marzo de 2016 a las 11:00 a.m., se acuerda convocar los medios de prueba. En el día de hoy; 14 de Marzo de 2016, previo lapso de espera a la oportunidad fijada por el Tribunal de Juicio N° 3 presidido por la Juez ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ, para llevar a cabo el JUICIO ORAL Y PUBLICO en el Asunto seguido en contra de la acusada NANCY RUBIO VILLANUEVA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, en perjuicio de CASTOR LENIN OCANTO SANCHE. Antes de iniciada la audiencia el Juez solicito al secretario que verificara la presencia de las partes dejándose constancia de la presencia en sala de la Fiscal Décimo del Ministerio Publico Abg. CESAR ZAMBRANO, la defensa privada Abg. EVER AGUERO, la acusada NANCY RUBIO VILLANUEVA, así mismo se deja constancia de la inasistencia de las victimas, testigos y expertos convocados para el día de hoy. En este estado se le da continuación al juicio, la juez hizo un resumen de los actos anteriores, se incorpora para su lectura, acta de defunción numero 1896, de fecha 24-06-2013 suscrita por la abogada Nellida Espinoza, en su carácter de registradora civil del Hospital Central Antonio María Pineda de la ciudad de Barquisimeto, donde se deja constancia de las circunstancias que originaron la muerte de Castor Lenin Ocanto Sánchez, inserta en el folio 48 de la primera pieza, se cierra el debate. Se le cede la palabra al representante fiscal para las conclusiones quien expone: En el día de hoy luego de haberse recepcionado el acervo probatorio de la presente causa, quedando constancia en el día de hoy con la incorporación del acta de defunción, las causas de la muerte de la victima, se configura la comisión del delito de Homicidio Culposo al concatenarse esta prueba con las demás pruebas, específicamente con la experticia de reconocimiento técnico 1 y 2, así como el informe de accidente y croquis, realizado por el funcionario vigilante Robertti Mejias Randi José, adscrito al cuerpo técnico de transito terrestre de Acarigua, y contándose en las audiencias pasadas con su declaración, el mismo dejo constancia que el conductor del vehiculo numero 2, quien era el ciudadano Castor Ocanto, quien resultara lesionado en ese hecho vial circulaba por el, canal izquierdo de la Av 1, sentido Oeste- Este, señalando el funcionario en la sala que la dirección que llevaba el vehiculo numero 2 era una dirección en contra sentido, de la calle nº 1, en el sentido Oeste Este, siendo claro dicho funcionario de transito que en virtud de la inobservancia de las normas de transito se produce la colisión donde la victima resulta herido quien posteriormente fallece, se desprende de esa declaración que la ciudadana Nancy Rubio Villanueva, conductora del vehiculo 1, fue sorprendida por ese hecho de la victima, correspondiendo en este acto a este representante fiscal solicitar de manera absolutoria a favor de la ciudadana Nancy Rubio Villanueva, del Homicidio Culposo del ciudadano Castor Ocanto, ya que el accidente fue producto de la inobservancia de las normas de transito de la victima. Se le cede la palabra a la defensa privada. Abg. Ever Agüero, quien Expone: Escuchado los alegatos del Ministerio Publico, y en consecuencia se determino uno de los principios de las normas generales como lo es la contradicción, la inmediación, la publicidad, se determino mediante la comparecencia de los órganos de prueba, y el testimonio de los órganos de prueba, en conclusión se impartió justicia a favor de mi representada y se obtuvo que la aplicación del derecho por medio de la justicia obtuvo la verdad verdadera por lo tanto lo ajustado a derecho es pedirle al tribunal una sentencia absolutoria y sin restricciones a favor de mi patrocinada. Es todo. Se deja constancia que no se ejerció el derecho a replica ni contrarréplica. Seguidamente la Juez le pregunto a la acusada si quería declarar, a lo que de forma clara manifestó NO querer declarar. A continuación la Juez declaró cerrado el debate y paso a dictar el dispositivo del fallo en este acto, señalando los motivos que la llevan a dictar el presente fallo, y considerando que lo ajustado a derecho es dictar una sentencia absolutoria.



FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público se pudo recepcionar los siguientes órganos de pruebas:

- declaración del funcionario RANDY JOSE ROBERTTY MEJIAS C.I. 19.377.543, quien luego de prestar el juramento de ley expone: El día 19-06-2013, estaba haciendo recorrido en el sector Bario Bolívar, me dirigía en la moto haciendo recorrido por Barrio Bolívar, donde observo un grupo de personas, observo una colisión una camioneta pickut, con una bicicleta había un lesionado tirado en el asfalto, unos vecinos me dicen que ella estaba en una casa de los vecinos de la zona, me dirijo hasta allá, ella me dice la ruta que traía, me traslado al comando, le dijo sobre el accidente al supervisor, comienzo con la investigación, donde el lesionado lo trasladan al hospital Casal Ramos, la señora iba transitando por la avenida 1, el ciclista iba en contra vía, el conductor tiene una sola visión que es hacia la derecha el no se percato que venia en contra, el lesionado. Se hizo la experticia del lugar, el Croquis, zona rural, residencias, se toma la medida, punto de referencia que es un poste dentro del área, se hace la experticia, donde se toma las impronta serial de cada vehiculo, (camioneta y bicicleta). Se le cede la palabra al Ministerio Publico, quien pregunta: Fecha de la experticia. Respuesta: 19-06-2013. Pregunta: Usted determino la existencia de los vehículos con la experticia, la camioneta lo cataloga con que numero. Respuesta: Con el numero 1. el segundo vehiculo con el numero 2. Pregunta: cual es la ruta del vehiculo numero 1. Respuesta: Av. 1 del Barrio Bolívar. Pregunta: Ruta del vehiculo 2. Respuesta: Calle 4 por el canal derecho. Pregunta: Usted señalo una determinación de la dinámica, en que consistió. Respuesta: La conductora numero 1 veía por la Av. 1, donde es una vía doble sentido, con el cual colisiono con el vehiculo numero 2, que circulaba por la calle 4, contraviniendo el flechado, por el canal derecho de la vía donde impacto con el vehiculo. Pregunta: El vehiculo numero 1 así como la conductora, según lo experticiado venia cometiendo infracción de transito. Respuesta. No, venia por su canal. Pregunta: En el caso del vehiculo numero 2, el conductor venia contraviniendo alguna vía. Según los vecinos del hecho y según lo observado, venia por el canal indebido, venia contra flechado. Pregunta: Esa persona fallece ahí o en el hospital. Respuesta: En el hospital. Se le cede la `palabra a la Defensa privada Abg. Evert Agüero, quien pregunta. Manifiesta que existió inobservancia de parte del vehiculo numero 2. Respuesta. Si. Es todo

Con esta declaración quedan acreditados los siguientes hechos:
- manifiesta que el día 19-06-2013 se encontraban en recorrido por el barrio bolívar cuando observa un grupo de personas y había una colisión entre una camioneta tipo pick y una bicicleta.
-Que había un lesionado.
-Se realizo el croquis.
-Se realiza la experticia de los vehículos
-Vehiculo numero 1 la camioneta y el vehiculo numero 2 la bicicleta.

- manifestó que el vehiculo numero 1 circulaba por la Av. 1 del Barrio Bolívar. Pregunta: Ruta del vehiculo 2. Respuesta: Calle 4 por el canal derecho. Pregunta: Usted señalo una determinación de la dinámica, en que consistió. Respuesta: La conductora numero 1 veía por la Av. 1, donde es una vía doble sentido, con el cual colisiono con el vehiculo numero 2, que circulaba por la calle 4, contraviniendo el flechado, por el canal derecho de la vía donde impacto con el vehiculo.

- Manifiesta que el vehiculo 1 no cometió ninguna infracción .

- Que el vehiculo numero 2 venia por el canal indebido en contra flechado y que existió inobservancia.


Esta juzgadora le otorga valor probatorio al dicho del testigo quien es un funcionario en el ejercicio de sus funciones y dejo constancia de la existencia del accidente del lugar, modo y tiempo como ocurrió y quien de los vehículos inobservo los reglamentos. Y asi se decide
- se incorpora para su lectura, acta de defunción numero 1896, de fecha 24-06-2013 suscrita por la abogada Nellida Espinoza, en su carácter de registradora civil del Hospital Central Antonio María Pineda de la ciudad de Barquisimeto, , inserta en el folio 48 de la primera pieza, esta juzgadora le otorga valor probatorio a dicha documental pues con ello queda acreditada la muerte de Castor Lenin Ocanto Sánchez, , Y así se decide





FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Una vez valorados individualmente cada uno de los órganos de pruebas que asistieron al debate, se hace necesario encuadrar los hechos en el tipo delictivo que corresponda, así las cosas la Fiscalía del Ministerio Público, imputó la calificación de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso CASTOR LENIN OCANTO SANCHEZ,

lo cual quedo acreditado con los siguientes elementos:

- declaración del funcionario RANDY JOSE ROBERTTY MEJIAS C.I. 19.377.543, quien luego de prestar el juramento de ley expone: El día 19-06-2013, estaba haciendo recorrido en el sector Bario Bolívar, me dirigía en la moto haciendo recorrido por Barrio Bolívar, donde observo un grupo de personas, observo una colisión una camioneta pickut, con una bicicleta había un lesionado tirado en el asfalto, unos vecinos me dicen que ella estaba en una casa de los vecinos de la zona, me dirijo hasta allá, ella me dice la ruta que traía, me traslado al comando, le dijo sobre el accidente al supervisor, comienzo con la investigación, donde el lesionado lo trasladan al hospital Casal Ramos, la señora iba transitando por la avenida 1, el ciclista iba en contra vía, el conductor tiene una sola visión que es hacia la derecha el no se percato que venia en contra, el lesionado. Se hizo la experticia del lugar, el Croquis, zona rural, residencias, se toma la medida, punto de referencia que es un poste dentro del área, se hace la experticia, donde se toma las impronta serial de cada vehiculo, (camioneta y bicicleta). Se le cede la palabra al Ministerio Publico, quien pregunta: Fecha de la experticia. Respuesta: 19-06-2013. Pregunta: Usted determino la existencia de los vehículos con la experticia, la camioneta lo cataloga con que numero. Respuesta: Con el numero 1. el segundo vehiculo con el numero 2. Pregunta: cual es la ruta del vehiculo numero 1. Respuesta: Av. 1 del Barrio Bolívar. Pregunta: Ruta del vehiculo 2. Respuesta: Calle 4 por el canal derecho. Pregunta: Usted señalo una determinación de la dinámica, en que consistió. Respuesta: La conductora numero 1 veía por la Av. 1, donde es una vía doble sentido, con el cual colisiono con el vehiculo numero 2, que circulaba por la calle 4, contraviniendo el flechado, por el canal derecho de la vía donde impacto con el vehiculo. Pregunta: El vehiculo numero 1 así como la conductora, según lo experticiado venia cometiendo infracción de transito. Respuesta. No, venia por su canal. Pregunta: En el caso del vehiculo numero 2, el conductor venia contraviniendo alguna vía. Según los vecinos del hecho y según lo observado, venia por el canal indebido, venia contra flechado. Pregunta: Esa persona fallece ahí o en el hospital. Respuesta: En el hospital. Se le cede la `palabra a la Defensa privada Abg. Evert Agüero, quien pregunta. Manifiesta que existió inobservancia de parte del vehiculo numero 2. Respuesta. Si. Es todo

se incorpora para su lectura, acta de defunción numero 1896, de fecha 24-06-2013 suscrita por la abogada Nellida Espinoza, en su carácter de registradora civil del Hospital Central Antonio María Pineda de la ciudad de Barquisimeto, , inserta en el folio 48 de la primera pieza, esta juzgadora le otorga valor probatorio a dicha documental pues con ello queda acreditada la muerte de Castor Lenin Ocanto Sánchez


Los elementos anteriores, debidamente acreditados y valorados en su conjunto en el capítulo anterior dan por demostrado el Cuerpo del Delito de de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso CASTOR LENIN OCANTO SANCHEZ, y así se decide.

PARTICIPACIÓN y CULPABILIDAD

Corresponde en este capítulo analizar la Participación del acusado NANCY RUBIO VILLANUEVA, sobre este aspecto el Tribunal analizó lo siguiente: No existe ningún elemento que incrimine a el acusado ya que el experto dejo constancia de la existencia de un accidente de transito el día El día 19-06-2013 por el barrio bolívar entre dos vehículos uno una camioneta que identifico con el numero 1 y otro una bicicleta que identifico con el numero 2, se dejo acreditado la existencia DE LOS MISMOS y señalo que el accidente se produjo por cuanto el vehiculo numero 2 circulaba por la calle 4, contraviniendo el flechado, por el canal derecho de la vía donde impacto con el vehiculo y que el vehiculo numero 1 conducido por la ciudadana NANCY RUBIO VILLANUEVA no había contravenido el reglamento de transito, adminiculado a acta de defunción por lo que quedo acreditado el cuerpo del delito de homicidio culposo pero no quedo acreditada la responsabilidad penal de la acusada por lo tanto la presente decisión debe ser ABSOLUTORIA para el acusado por lo que EN Consecuencia se ordena su libertad inmediata de esta sala y así se decide.
COSTAS

No hay condenatoria en costas por cuanto todos los funcionarios pertenecen al estado venezolano.


DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta lo siguiente: (ABSUELVE al ciudadano: NANCY RUBIO VILLANUEVA, venezolano, titular de la cedula de identidad N°. 24.683.089, domiciliada en la Urbanización Agua Clara, Acarigua Estado Portuguesa; por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso CASTOR LENIN OCANTO SANCHEZ, al no estar acreditada su participación en el referido delito.
No Se condena en costas al Estado por los motivos expuestos en el capítulo señalado supra.
se acuerda su cese inmediato de cualquier medida de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Primera Instancia N° 3 en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, a los 17 días del mes de Marzo del año dos mil dieciséis.

El JUEZ DE JUICIO N° 3

ABG. ANGELA M SOSA R


LA SECRETARIA,

ABG. ESTHER CASTAÑEDA
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Conste.

La Srta.