REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 8 de Marzo de 2016
AÑOS: 205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2013-002946
ASUNTO : PP11-P-2013-002946

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Vista la solicitud de la defensa abogado EVERTH RAFAEL AGÜERO ROJAS en representación del acusado MIGUEL ULISES CORDERO en tribunal para decidir en los siguientes términos.

AUDIENCIA ORAL.

En el día de hoy 08 de Marzo de 2016, siendo la oportunidad fijada por la Juez de Juicio Nº 03 presidido por la ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ, y la secretaria de sala ABG. ESTHER CASTAÑEDA, para dar inicio a la celebración del Juicio Oral y Público en la causa penal signada con el N° PP11-P-2014-000127, seguida al acusado VICTOR MANUEL CHIRINOS, EUDI JEAN QUINTERO ESCALONA y MIGUEL ULICE CORDERO MELENDEZ a quienes se les sigue por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 Ordinales 1, 2 y 3 de la ley sobre el robo y hurto de vehiculo automotor en perjuicio de ORANGEL, el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR y el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO, asimismo se deja constancia de la inasistencia de la victima. En tal sentido el Juez procede a dar inicio al presente Juicio informando a las partes presentes en la sala la importancia y significado del acto, declarando formalmente abierto el debate, en este orden como punto previo, la juez le da el derecho de palabra al defensor privado Abg. Ever Agüero quien expone: Pido el principio de presunción de inocencia, el 17 de Diciembre 2015, solicitamos revisión de medida en este acto ratificamos la solicitud de revisión de medida, desde el 04-09-2013, han transcurrido dos años y dos meses, que estos cuidadanos están detenidos, le solicito al tribunal sírvase el decaimiento de la medida y se le otorgue una medida menos gravosa, invoco el articulo 257 instrumento procesal, articulo 26 el debido proceso, le interpongo al tribunal fiadores si hace lo establece el tribunal, Es todo. Se le cede la palabra al Ministerio Publico, quien expone: En virtud de la multiplicidad de delitos el Ministerio Publico, se opone a tal solicitud, así mismo solicito al tribunal que se revise todas las actuaciones para verificar los motivos de inasistencia del acusado ante este tribunal. Toma la palabra la juez quien expone: Si bien es cierto que los acusados tienen 2 años y seis meses. No es menos cierto que se debe tomar en cuenta la gravedad del delito, la multiplicidad de delito, la complejidad del asunto, el daño causado a la victima, el tiempo detenido no sobrepasado la pena minima, de estos delitos, por tanto niego el decaimiento de medida, así se decide. Se acoge el lapso para publicar. Continuando con el juicio, cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso: “En mi condición de Representante del Ministerio Público, conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal ratifico la acusación en todas y cada una de sus partes presentada en contra de VICTOR MANUEL CHIRINOS, EUDI JEAN QUINTERO ESCALONA y MIGUEL ULICE CORDERO MELENDEZ, toda vez que fue admitida cuando se celebró la audiencia preliminar; así mismo reproduzco los medios probatorios admitidos por el tribunal de control, considera esta representante fiscal que la conducta desplegada por los acusados constituye el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 Ordinales 1, 2 y 3 de la ley sobre el robo y hurto de vehiculo automotor en perjuicio de ORANGEL, el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR y el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO, y será en el desarrollo del debate que se demostrará a través de los medios de prueba la responsabilidad penal del acusado en el hecho que se le imputa solicitando se le imponga la sentencia más ajustada a derecho”. Es todo.

DEL ITER PROCESAL
- Se recibe en el tribunal de control 1 la presente causa.
- 06-09-13 Se dicta decisión mediante la cual se decreta: Primero: La detención como flagrante y se acuerda el procedimiento ordinario. Segundo: Se acoge la calificación jurídica del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de VICTIMA PROTEGIDA. Tercero: Se decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el articulo 236 ordinales 1°, 2° y 3°, en concordancia con los artículos 237 ordinales 2° y 3°, y el 238 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Cuarto: Se declara sin lugar la libertad plena solicitada por la Defensa. Quinto: Se ordena el reintegro de los imputados hasta el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales CEPELLO.
- 14-01 se ordeno ordenó la apertura del JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los acusados VICTOR MANUEL CHIRINOS, EUDI JEAN QUINTERO ESCALONA y MIGUEL ULICE CORDERO MELENDEZ Venezolano, de 19 años de edad, Soltero quien no aporta Numero de cedula de Identidad y residenciado en Acarigua estado Portuguesa a quienes se les sigue por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 Ordinales 1, 2 y 3 de la ley sobre el robo y hurto de vehiculo automotor en perjuicio de ORANGEL, el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR y el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO Se ordena su remision en tiempo habil al tribunal de Juicio que por distribucion corresponda se ordena REINTEGRO de los imputados a CEPELLOy a la COMISARIA DE PAEZ..
- En fecha 16-03-15 SE LE DA ENTRADA A LA SIGUIENTE CAUSA PROVENIENTE DEL Tribunal de Control N° 01, asunto seguido a los imputados Victor Manuel Chirinos, Eudi Jean Quintero Escalona y Miguel Ulice Cordero Melendez, por el delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente del Hurto o Robo y Asociacion Para Delinquir, en perjuicio de Orangel. Constante de dos (02) piezas. En juicio 3
- 29.-04-15 Estando fijada para el día 08/04/2015, el juicio oral y Publico en la presente causa seguida a los acusados VICTOR MANUEL CHIRINOS, EUDI JEAN QUINTERO ESCALONA y MIGUEL ULICE CORDERO MELENDEZ a quienes se les sigue por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 Ordinales 1, 2 y 3 de la ley sobre el robo y hurto de vehiculo automotor en perjuicio de ORANGEL, el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR y el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO, vista la incomparecencia de los imputados fijándose nueva oportunidad legal para el día 29 DE ABRIL DEL 2015 A LAS 10:10 HORA DE LA MAÑANA. Líbrese las correspondientes convocatorias a las partes y solicitase el traslado de los imputados a la Comisaría de Páez y Cepello
- 22-05-15 Se difirió el juicio vista la incomparecencia de los imputados fijándose nueva oportunidad legal para el día 12 DE JUNIO DEL 2015 A LAS 11:00 HORA DE LA MAÑANA. Líbrese las correspondientes convocatorias a las partes y solicitase el traslado de los imputados a la Comisaría de Páez y Cepello.

12-06-15 se difirió el juicio vista la incomparecencia de los imputados fijándose nueva oportunidad legal para el día 03 DE JULIO DEL 2015 A LAS 10:40 HORA DE LA MAÑANA. Líbrese las correspondientes convocatorias a las partes y solicitase el traslado de los imputados a la Comisaría de Páez y Cepello.
25-06-15 Se dictó auto Por cuanto para el día 12-06-15 se encontraba fijada la celebración del juicio y vista la incomparecencia de los imputados se acuerda diferir el juicio fijándose nueva oportunidad legal para el día 03 DE JULIO DEL 2015 A LAS 10:40 HORA DE LA MAÑANA. Líbrese las correspondientes convocatorias a las partes y solicitase el traslado de los imputados a la Comisaría de Páez y Cepello.

06-08-15 Se dictó auto Por cuanto para el día 03-07-15 se encontraba fijada la celebración del juicio y en virtud de que para el referido día no hubo despacho por cuanto la juez se encontraba de consulta medica, se acuerda reprogramar el juicio fijándose nueva oportunidad legal para el día 07-08-15 A LAS 10:20 DE LA MAÑANA.

07-08-15 Se difirió el juicio vista la incomparecencia de los imputados fijándose nueva oportunidad legal para el día 28 DE AGOSTO DEL 2015 A LAS 9:40 HORA DE LA MAÑANA. Líbrese las correspondientes convocatorias a las partes y solicitase el traslado de los imputados a la Comisaría de Páez y Cepello.
06-11-15 ncontrándose fijado para el día 28-08-2015, el Juicio Oral y Público, en la presente causa seguida al acusado VICTOR MANUEL CHIRINOS, EUDI JEAN QUINTERO ESCALONA y MIGUEL ULICE CORDERO MELENDEZ a quienes se les sigue por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 Ordinales 1, 2 y 3 de la ley sobre el robo y hurto de vehiculo automotor en perjuicio de ORANGEL, el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR y el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO, y dado que en la referida fecha no hubo despacho en el Tribunal en virtud de encontrarse la Juez de reposo medico, se acuerda reprogramar y fijar nueva oportunidad para el día 27-11-2015 a las 11:20 de la mañana

-27-11-15 e difirió el juicio vista la incomparecencia de los imputados fijándose nueva oportunidad legal para el día 18 DE DICIEMBRE DEL 2015 A LAS 11:10 HORA DE LA MAÑANA. Líbrese las correspondientes convocatorias a las partes y solicitase el traslado de los imputados a la Comisaría de Páez y Cepello.

-04-01-16 Encontrándose 18/12/2015, la celebración del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida a los acusados VICTOR MANUEL CHIRINOS, EUDI JEAN QUINTERO ESCALONA y MIGUEL ULICE CORDERO MELENDEZ a quienes se les sigue por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 Ordinales 1, 2 y 3 de la ley sobre el robo y hurto de vehiculo automotor en perjuicio de ORANGEL, el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR y el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO, el mismo se difirió en virtud del no traslado de los acusados, fijándose nueva oportunidad para la celebración del referido acto, para el día 05/01/2016, a las 09:35 de la mañana. Líbrese las correspondientes convocatorias a las partes y solicitase el traslado de los imputados a la Comisaría de Páez y Cepello. Cúmplase
- 12-01-16 Estando fijado para el día 05-01-2016, el Juicio Oral y Público, en la presente causa seguida al acusado VICTOR MANUEL CHIRINOS, EUDI JEAN QUINTERO ESCALONA y MIGUEL ULICE CORDERO MELENDEZ a quienes se les sigue por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 Ordinales 1, 2 y 3 de la ley sobre el robo y hurto de vehiculo automotor en perjuicio de ORANGEL, el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR y el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO, y dado que en la referida fecha no hubo despacho en el Tribunal en virtud de que la Juez Abg. Angela Sosa se encontraba de reposo medico, se acuerda reprogramar y se fija nueva oportunidad para el día 26-01-2016 a las 11:00 de la mañana

25-02-16 Se citan a las partes, testigos y expertos, para que comparezcan ante este Tribunal, el día 08-03-2016 a las 10:20 de la mañana, a llevar a cabo la celebración del Juicio oral y público.

08-03-16 Se INICIA el Juicio Oral y Público, como punto previo se niega la solicitud de decaimiento de medida, se acoge al lapso para su publicacion, y se fija fecha para la continuacion del juicio el dia 29 de Marzo de 2016 a las 10:50 a.m., en la presente causa seguida al acusado VICTOR MANUEL CHIRINOS, EUDI JEAN QUINTERO ESCALONA y MIGUEL ULICE CORDERO MELENDEZ a quienes se les sigue por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 Ordinales 1, 2 y 3 de la ley sobre el robo y hurto de vehiculo automotor en perjuicio de ORANGEL, el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR y el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO, se acuerda convocar los medios de prueba.
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD:
- En atención a la previsión establecida en el Artículo 230 Eíusdem, no se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable; y en ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años, en el caso que nos ocupa al acusado antes identificado, le fue decretado en fecha 06-09-13 se decreto medida privativa de libertad al acusado MIGUEL ULISES CORDERO por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 Ordinales 1, 2 y 3 de la ley sobre el robo y hurto de vehiculo automotor en perjuicio de ORANGEL, el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR y el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO.
Ahora bien, debiéndose analizar cada caso en particular para resolver la Solicitud de Decaimiento de la Medida de Coerción Personal, habiendo transcurrido el lapso de los dos años que prevé el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente las causas de la dilación procesal y si el decaimiento de la Medida procede o no, en el caso que nos ocupa se evidencia del Auto de Apertura a Juicio es por los delitos de “ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 Ordinales 1, 2 y 3 de la ley sobre el robo y hurto de vehiculo automotor en perjuicio de ORANGEL, el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR y el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO”., Como se observa se trata de delitos graves, a señalado jurisprudencia de nuestro mas alto tribunal al señalar: precisado en relación al contenido del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, que:
‘Sin embargo es oportuno señalar, jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que ha expresado, que cuando “… se limita la medida de coerción personal a dos años, no se toma en cuenta para nada la duración del proceso penal donde se decreta la medida, el cual puede alargarse por un período mayor a los dos años señalados, sin que exista sentencia firme…” (Sentencia Nº 1712, del 12 de septiembre de 2001). Ello en virtud de diferentes circunstancias que pueden presentarse en el caso concreto y que hayan determinado el paso del tiempo.
En tal sentido, dentro de las consideraciones a tomarse en cuenta para el estudio y otorgamiento de la libertad como producto del decaimiento de la medida privativa de libertad, está la gravedad de los delitos atribuidos en la acusación fiscal, así como las diferentes incidencias del proceso, a los fines de determinar la existencia o no de medidas dilatorias imputables o no al imputado o a su defensa”
- En atención a ello los jueces debemos tomar en cuanta al momento de acordar un decaimiento el delito objeto de la causa, la dificultad o complejidad del caso, y la protección y seguridad de la víctima, durante el desarrollo del proceso, el cual como bien lo dice la Sala de Casación Penal, no puede limitarse generalmente a un lapso de dos (2) años, en virtud de las diferentes circunstancias que puedan rodear el caso particular. Si bien es cierto el acusado MIGUEL ULICE CORDERO MELENDEZ han estado privados de libertad por mas de 2 años no es menos cierto que esta siendo juzgados por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 Ordinales 1, 2 y 3 de la ley sobre el robo y hurto de vehiculo automotor en perjuicio de ORANGEL, el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR y el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO, ; como son varios delitos se tomara en cuenta la pena del delito mas grave siendo que el delito de mayor entidad, en el presente caso, es el de ROBO AGRAVADO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR cuya pena mínima, es de Diez (1O) años de prisión , no le resulta aplicable a los acusados de autos, el decaimiento de la Medida de Privación de Libertad.

Tal como lo prevé al inicio del primer aparte del articulo 230 del Código adjetivo penal, sino la parte in fine, de la misma norma, que dispone: “…cuando fueren varios los delitos imputados se tomará en cuenta la pena mínima prevista para el delito más grave”. En consecuencia y por los motivos antes señalados se debe declarar sin lugar la solicitud de la defensa de decaimiento de la medida privativa de liberad: Y así se decide .
DISPOSITIVA:
Por todas estas consideraciones este Tribunal en funciones de Juicio N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, NIEGA la solicitud de DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fuera decretada al acusado MIGUEL ULISES CORDERO por la comisión de los delitos De ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 Ordinales 1, 2 y 3 de la ley sobre el robo y hurto de vehiculo automotor en perjuicio de ORANGEL, el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR y el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO por cuanto que a pesar de haber transcurrido más de dos años desde que se decretara al acusado la medida de coerción personal están siendo procesados por delitos graves siendo que el delito de mayor entidad prevé una pena mínima de 10 años no es aplicable el decaimiento como lo esta establecido en la parte in fine del articulo 230 del código orgánico procesal penal.
Regístrese, diarícese, notifíquese a la defensa y déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo en el Copiador de Sentencias Interlocutorias llevadas por el Tribunal.
Sellada y firmada en el Despacho del Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua a los 08 días del mes de Marzo del año 2016.
LA JUEZA DE JUICIO N° 03
ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ

LA SECRETARIA,
ABG. ESTHER CASTAÑEDA.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.
El Secretario.