REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 15 de Marzo de 2016
AÑOS: 205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000263
ASUNTO : PP11-D-2012-000263
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual solicitan de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Articulo 561, Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de la ciudadana MARIA FERNANDA CAICEDO ALVARADO.
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
El día 15 de Junio deI 2012, siendo aproximadamente las 08:10 horas de la noche, en momentos en que la ciudadana MARIA FERNANDA CAICEDO ALVARADO, se desplazaba en compañía de su hijo de 04 meses , en una bicicleta de una prima de nombre Francis Cuero, modelo sifrina Rin Nro 24, color rojo, marca imremo, serial JS06500164, por la calle 07 carrera 07 y 08 sector centro de Píritu municipio Esteller, donde ve que vienen dos sujetos, donde uno apuntaba con una arma de fuego al otro, por lo que el sujeto que tenia en su poder el arma de fuego identificado como IDENTIDAD OMITIDA la apunta, le pide la bicicleta y se da a la fuga, donde la ciudadana víctima se traslado hasta la estación policial Píritu a plantear lo ocurrido donde el jefe de
instalaciones realiza un llamado vía radio a los funcionarios de patrullaje, donde dos de ellos motorizados, llegan hasta la sede de la estación policial donde se encontraba la víctima ciudadana MARÍA, quien les informa que había sido objeto de un robo de una bicicleta señalándoles las características de los sujetos, por tal motivo los funcionarios procedieron a realizar un recorrido y específicamente a la altura del barrio Pueblo Nuevo, calle 01, sector la cancha, visualizan a dos sujetos que se desplazaban en una bicicleta color rojo, les dan la voz de alto, donde el ciudadano que conducía la bicicleta que vestía una franela roja y usaba lentes, no se le encontró en su poder ningún objeto de interés criminalístico identificándose como IDENTIDAD OMITIDA (compañero de clases de la víctima, quien era sometido por el otro adolescente), mientras que al otro ciudadano que lo acompañaba que iba sentado en la parrilla de atrás de la bicicleta, que vestía una camisa de color marrón, se le encontró en el bolsillo delantero derecho del pantalón un arma fuego de fabricación rudimentaria, del tipo escopeta, adaptada al calibre 22, quien quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA.
DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD CABE DESTACAR:
PRIMERO: ACTA DE DENUNCIA de fecha 15-06-2012, suscrita por la ciudadana MARÍA (Se omften mas datos de conformidad a lo establecido a la Ley para la Protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales), quien expuso lo siguiente: “El día 15-06-2012 a eso de las 08:10 horas de la noche me desplazaba en mi bicicleta en compañía de mi hijo de 04 meses de edad en la bicicleta de mi prima de nombre Francis Cuero modelo sifrina Rin Nro 24, color rojo, marca imremo, serial JS06500164, por la calle 07 carrera 07 y 08 sector centro de Píritu municipio Esteller, donde dos sujetos me interceptan y uno de ellos el cual portaba un arma de fuego me apunta y el otro me despoja de la bicicleta y se dan a la fuga. De inmediato me traslado hasta la policía ya que estaba cerca y participo lo ocurrido. Es todo.
SEGUNDO: ACTA POLICIAL, de fecha 15-06-2012, suscrita por los funcionarios OFICIAL (PEP) SUÁREZ ALIRIO, titular de la cédula de identidad N° V-17.796.205, adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro. 03 Píritu Municipio Esteller Estado Portuguesa, quienes estando debidamente juramentados y de conformidad con lo establecido en los artículos 110, 112 y 169 deI Código Orgánico Procesal Penal, dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “siendo las 08:15 horas de la noche con fecha 15/06/2012 me encontraba en labores de patrullaje motorizado en la unidad moto signada con las siglas 559 del movil 01 en compañía del funcionario OFICIAL (PEP) LEOBANNY SILVA, cuando recibimos un llamado via radio del parte del jefe de las instalaciones de la estacion, indicandonos que nos ttasladaramos a la sede para informarnos sobre un procedimiento policial y al llegar a la misma se encontraba una ciudadana quien se identifico como CAICEDO ALVARADO MARÍA FERNANDA la cual nos manifestó que a sido víctima del robo de UNA BICICLETA MODELO SIFRINA RIN NRO. 24, COLOR ROJO, RCA INREMO, SERIAL JS06500164 por parte de dos ciudadanos los cuales poseían las siguientes características: Ambos Blancos, contextura delgada bestia una franela roja y usaba lentes y un jeans azul, el otro era flaco y bestia una franela color marrón y fue el que me apunto con un arma. Inmediatamente realizamos un recorrido por el casco central del municipio y específicamente a la altura del barrio Pueblo Nuevo en la calle 01 sector la cancha visualizamos dos sujetos que se desplazaban en una bicicleta color rojo con características similares a las expuestas anteriormente por la víctima, motivo por el cual decidimos darle la voz de alto de conformidad con el articulo 205 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL y le practique la respectiva inspección corporal al ciudadano que conducía la bicicleta que bestia una franela roja y usaba lentes, al cual no le encontré en su poder ningún objeto de interés criminalístico identificándose como IDENTIDAD OMITIDA, mientras que el otro ciudadano que lo acompañaba que iba sentado en la parrilla de atrás de la bicicleta, que bestia una camisa de color marrón, al 1rnomento de la revisión corporal, le encontré en el bolsillo delantero derecho del pantalón un
con apariencia de arma de fuego, identificándose como IDENTIDAD OMITIDA En vista de lo encontrado se procedió a la aprehensión de los ciudadanos, los cuales manifestaron ser y se le impusieron de sus derechos según lo establecido y lo consagrado en los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica para Ja protección del Niño y Adolescente y trasladados
la sede de la estación policial donde fueron reconocidos por la víctima y quedaron Fwetcados como IDENTIDAD OMITIDA. Los objetos incautados fueron descritos de la siguiente manera UNA BICICLETA MODELO SIFRINA RIN NRO 24, COLOR ROJO, MARCA INREMO, SERIAL JS06500164 Y UN ARTEFACTO CON APARIENCIA DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN RUDIMENTARIA. Se le informo vía telefónica a la Fiscal Quinta del Ministerio Publico del procedimiento realizado. Es todo.
TERCERO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 16-03-2012, suscrita por el funcionarios AGENTE SUESCUN YAIFRE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Acarigua Estado Portuguesa, quienes estando debidamente juramentados y de conformidad con lo establecido en los artículos 115 y 285 deI Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación deI Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, dejan constancia de la siguiente diligencia policial: Encontrándome en labores de guardia en la sede de este despacho, se presento comisión de la policía de este Estado, al mando del funcionario OFICIAL SUÁREZ ALIRIO adscrito al centro de coordinación policial Nro. 03 Píritu, trayendo por instrucciones de la Fiscalía 5ta del Ministerio Publico mediante oficio Nro. 044 de fecha 15-06-2012 actuaciones relacionadas con la detención de los adolescente IDENTIDAD OMITIDA quienes encuentran recluidos en el Centro de Atención Integral Acarigua 1 según la causa Nro. 18F5-2C- -240-12 por uno de los delitos contra la propiedad y el orden publico ya que para el momento e fue aprendido habían despojado a un ciudadano de nombre CAICEDO ALVARADO MARÍA de vehículo tipo bicicleta, modelo sifrina, color rojo, serial JS06500164, así mismo se le incauto un i con apariencia a un arma de fuego calibre 22, sin marca ni serial aparente. Asimismo remitien al departamento técnico correspondiente a objeto de que se le practique Experticia de Ley. o obstante procedí a consultar los datos de identidad ante el Sistema de enlace de servicio Administrativo de identificación, migración y extranjería (CICPC-SAIME) obteniendo como resultado e si le corresponde su identidad. Posteriormente y luego de practicadas las diligencias pertinentes se retira la comisión con la evidencia antes mencionada hacia la sede de su despacho donde quedara en resguardo previo conocimiento del Fiscal Quinto del Ministerio Publico. Es todo.
CUARTO: ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-058-BIC-887, de fecha 16/06/2012, suscrita por la funcionario AGENTE CASTILLO EDWIN, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Cnminalísticas Sub. Delegación Acarigua, realizada a: “UN (01) ARMA DE FUEGO A FIN DE REALIZAR EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y MECÁNICO. 1.- Las Características del artefacto que funciona como arma de fuego suministrada como incriminadas son: portátil, corto por su manipulación, según el sistema de su mecanismo es del tipo escopeta de fabricación rudimentaria, adaptada al calibre 22. CONCLUSIONES: 01.-CON EL ARTEFACTO ANTES DESCRITO SE PUEDEN OCASIONAR LESIONES DE MAYOR O MENOR GRAVEDAD E INCLUSIVE LA MUERTE. 02.- SE UTILIZA UNA BALA CALIBRE 22 PARA REALIZAR DISPAROS DE PRUEBA CON EL ARTEFACTO ANTES DESCRITO. 03.-EL ARTEFACTO ANTES DESCRITO ES DEVUELTO AL FUNCIONARIO (PEP) OSWALDO PÉREZ PORTADOR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V18.843.210.
QUINTO: ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-058-840-936, de fecha 16/06/2012, suscrita por la funcionario DETECTIVE LEIBER CARRASCO, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, realizada a: Un (01) vehiculo clase BICICLETA, marca INREMO, modelo SIFRINA, tipo PASEO, color ROJO, placas NO POSEE, SERIAL DE CUADRO JS06500164. CONCLUSIONES: 01.- LOS SERIALES DE IDENTIFICACIÓN QUE PRESENTA EL REFERIDO VEHICULO SE ENCUENTRAN EN ESTADO ORIGINALES. 02.- EL REFERIDO VEHICULO SE ENCUENTRA EN REGULAR ESTADO DE USO Y CONSERVACION 03.- FUE VERIFICADO ANTE EL SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN POLICIAL DE ESTE CUERPO, NO PRESENTANDO SOLICITUD ALGUNA SIN EMBARGO GUARDA RELACIÓN CON LA CAUSA NUMERO 18-2C-DPIF-F5-240-2012.
PETITORIO FISCAL
Señala el Ministerio Público que una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigación que sustentan la presente causa, se evidencia que la misma se inicia por la comisión de uno de los Delitos Contra La Propiedad, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en virtud de la denuncia formulada por la víctima la ciudadana MARIA FERNANDA CAICEDO ALVARADO, pero es menester señalar que la víctima en entrevista realizada por ante este Despacho Fiscal en fecha S-07-2012, manifestó lo siguiente: “...Eran las 07:55 de la noche, me pare en la panadería, compre pan y me puse a echar cuento con Víctor sobre las clases de la universidad, luego me fui ri mi bicicleta, y cuando iba por la calle 7, para mi casa, miro hacia atrás y vienen dos personas, en una bicicleta, uno era flaco, alto, pelo negro, él venia apuntando a IDENTIDAD OMITIDA con un chopo, yo escuche que la persona que lo traía apuntado le dijo que corriera y que no mirara hacia atrás, y el co me despoja de mi bicicleta, apuntándome con el chopo, luego me fui a la policía, la cual Ja a una cuadra antes de donde me hicieron el robo, y puse la denuncia, me fui para mi casa, luego me llama mi hermana que ya había aparecido la bicicleta, después yo me entere que IDENTIDAD OMITIDA lo habían detenido, porque yo dije que uno de ellos andaba uniformado y que estudiaba conmigo, como lo cargaba apuntado, era para que le preguntaran si sabia quien era el que me había quitado Ia bicicleta, pero él no me robo nada...”.
En virtud de lo antes mencionado por la víctima de la presente causa, esta Representación Fiscal observa que tanto los hechos ocurridos, como los elementos de convicción recabados en la presente investigación, no son suficientes para demostrar la Responsabilidad Penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya que la propia víctima manifiesta que quien la despoja de la bicicleta es el adolescente que tenia apuntado a IDENTIDAD OMITIDA, que ella da las características físicas y la vestimenta de él a los fines de que les informe quien era el adolescente que había cometido el hecho punible, y por cuanto ella es la persona que tiene conocimientos de la circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, igualmente es la única que sabe quien es la persona que bajo amenazas de a su vida la despojan de la bicicleta, aunado a los hechos narrados por ella y en virtud del acta policial realizada por los funcionarios policiales donde dejan constancia de haber detenido al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en posesión de un arma de fuego, de fabricación rudimentaria, y en la bicicleta; por las razones ya expuestas y aunado al hecho de que no existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado IDENTIDAD OMITIDA. En tal sentido, encontrándose el Ministerio Público ante la imposibilidad Material de ejercer la acción penal Pública, por cuanto como antes se señaló, no surgen elementos de convicción que permitan establecer la participación o autoría del adolescente imputado en el mismo, por lo que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, por lo que ante lo expuesto la Representación del Ministerio Público con fundamento Legal en lo así dispuesto en el Artículo 561 literal “D” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en aplicación del principio de la Legalidad y Lesividad establecido en el articulo 529 ejusdem, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 4° del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, aplicable por remisión del único Aparte del artículo 537 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES, solicita se DECLARE EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presenta causa, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION
Del análisis de las actas de investigación contentivas de la presente causa, ciertamente se infiere que se inicio la investigación por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, resultando imputado y aprehendido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA como autor de los hechos denunciados por la víctima la ciudadana MARIA FERNANDA CAICEDO ALVARADO, quien manifiesta que: “ Eran las 07:55 de la noche, me pare en la panadería, compre pan y me puse a echar cuento con Víctor sobre las clases de la universidad, luego me fui ri mi bicicleta, y cuando iba por la calle 7, para mi casa, miro hacia atrás y vienen dos personas, en una bicicleta, uno era flaco, alto, pelo negro, él venia apuntando a IDENTIDAD OMITIDA con un chopo, yo escuche que la persona que lo traía apuntado le dijo que corriera y que no mirara hacia atrás, y el co me despoja de mi bicicleta, apuntándome con el chopo, luego me fui a la policía, la cual Ja a una cuadra antes de donde me hicieron el robo, y puse la denuncia, me fui para mi casa, luego me llama mi hermana que ya había aparecido la bicicleta, después yo me entere que IDENTIDAD OMITIDA lo habían detenido, porque yo dije que uno de ellos andaba uniformado y que estudiaba conmigo, como lo cargaba apuntado, era para que le preguntaran si sabia quien era el que me había quitado Ia bicicleta, pero él no me robo nada...”. , por lo que el Ministerio Público señala que ante la imposibilidad Material de ejercer la acción penal Pública, por cuanto como antes se señaló, no surgen elementos de convicción en contra del mencionado adolescente y que permitan atribuirle el hecho investigado al mencionado adolescente, que permitan establecer la participación o autoría del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en el hecho investigado, encontrándose el Ministerio Público ante la imposibilidad Material de ejercer la acción penal Pública en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto como antes se señaló, no surgen elementos de convicción que permitan establecer la participación o autoría del mencionado adolescente en el mismo, por lo que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, cumpliéndose por tanto lo establecido por el Legislador en el Artículo 561 Literal “D” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, razón por la cual este Tribunal acuerda, en aplicación del principio de la Responsabilidad del adolescente y el principio de la Legalidad y Lesividad, establecidos en los articulo 528 y 529 Ejusdem, decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , pero no en concordancia con el artículo 300 Ordinal 4° del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, tal como lo solicita la Representación Fiscal, sino conforme a lo establecido en el Articulo 561 literal “D” ejusdem, en concordancia con el articulo 300 Ordinal 1° deI CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, aplicable por remisión expresa del único Aparte del articulo 537 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, cuando establece que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al adolescente imputado.

DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal e Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la citada ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua a los quince (15) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Dieciséis.

Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01


Abg. ORIANA APARICIO
LA SECRETARIA



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.