REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 15 de Marzo de 2016
AÑOS: 205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000117
ASUNTO : PP11-D-2016-000117
Recibida como ha sido la presente solicitud, de autorización de Destrucción de Sustancia Incautada, realizada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal, del Estado Portuguesa, en la cual acompaña Experticia Quimica, donde aparece como Imputado el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua; visto el resultado de la experticia Química, realizada por la experta Toxicóloga SAMIA JOUDIEH INSAF, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua del Estado Portuguesa, de fecha cuatro (04) de Marzo de 2.016; a la sustancia incautada, donde se lee DESCRIPCION MUESTRA: UNA (01) BOLSA ELABORADA EN MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE Y EN SU INTERIOR SE ENCONTRO: CUARENTA Y TRES (43) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN PAPEL DE ALUMINIO, RESULTADO, CONCLUSIONES: CONTENIDO: SUSTANCIA DE COLOR BEIGE EN FORMA COMPACTA, PESO VOLUMEN NETO: SEIS (06) GRAMOS, COMPONENTES: COCAINA (CRACK) POSITIVO. OBSERVACIONES: EL REMANENTE Y LOS CONTENEDORES DE LA EVIDENCIA FUE DEVUELTO AL FUNCIONARIO CUSTODIO SARGENTO 1DO: ALEJO MEDINA, CEDULA DE IDENTIDAD V-18.872.220, ADSCRITO A: GNB DESTACAMENTO DE SEGURIDAD URBANA ESTADO PORTUGUESA. Ahora Bien, en virtud de que en la solicitud, antes referida se establece que la sustancia sometida a experticia actualmente no tiene uso terapéutico, es por lo que de acuerdo a lo previsto en el artículo 191 de la Ley Orgánica de Drogas, este Tribunal se exime de notificar al Ministerio de Salud y Desarrollo Social. Así mismo, de conformidad a lo establecido en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal, autoriza la destrucción de la sustancia incautada, anteriormente descrita, tal como lo prevé el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones conjuntamente con la autorización de destrucción de la sustancia incautada a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Líbrese lo conducente.-



ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 1



ABG. ORIANA APARIO
La Secretaria.



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.