REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Marzo de 2016
AÑOS: 205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000465
ASUNTO : PP11-D-2013-000465
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual requieren de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente solicitud, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de AMENAZA, previsto en el artículo 175 de Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARYELIS JOSELIN GARCIA LORETO, venezolana, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.377.992, residenciada en la calle 27, entre avenidas 22 y 23, casa N° 22- 38, Acarigua, Municipio Paez estado Portuguesa.
EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El día sábado 31 de agosto del 2013, siendo aproximadamente las 08:10 horas de la noche, en momentos en que la ciudadana MARYELIS JOSELIN GARCIA LORETO, se encontraba sentada frente a su casa con mi hija, ubicada en la calle 27, entre avenidas 22 y 23, casa N° 22-38, Acarigua, Municipio Paez estado Portuguesa, cuando llega la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, le coloca un cuchillo en la cien diciéndole “no te muevas quedarte quieta”, en eso sale su esposo de la casa ciudadano Antonio Jose Diaz Alvarez, quien le atraviesa la mano para que ella no me hiciera nada.
DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE CAUSA CABE DESTACAR:
PRIMERO: ACTA DE DENUNCIA, Realizada en fecha 31 de Agosto de 2013, suscrita por la ciudadana MARYELIS JOSELIN GARCIA LORETO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad V19.377.992, quien manifestó lo siguiente: “Vengo a denunciar a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA quien es menor de edad, eso paso el día de hoy Sábado 31 -08-2013 como a las 08:10 de la noche cuando yo me encontraba sentada frente a mi casa con mi hija y ella de repente me pone el cuchillo en la cien diciéndome “no te muevas quedarte quieta” en eso sale mi esposo de adentro de la casa y le atraviesa la mano para que ella no me hiciera nada. Luego de eso ella se separa y se va para que la abuela para impedir que ella me fuera a agredir. Luego de eso llame al 171 y ellos me dijeron que viniera para ac para formular la den uncia, es todo”
SEGUNDO: ACTA DE AMPLIACION DE LA DENUNCIA, realizada en fecha 03 de Septiembre de 2013,siendo las 04:20 pm, se presento por de manera voluntaria la ciudadana MARYELIS JOSELIN GARCIA LORETO, Venezolana, titular de la cédula de identidad V-19.377.992. Quien expuso lo siguiente: “El sábado 30-08-201 3, como a las 08:00 de la noche yo estaba con mi hija de 11 meses de edad, también estaba miesposo y mi suegra cuando mi suegra se va para yo le estaba dando tetero a la niña, ahí mi esposo ANTONIO JOSE DIAZ se para para entrar a la casa, me llega por detrás la adolescente MARIANGEL con Liii cuchillo me ¡o coloco en la cien en eso ella me dice que no me mueva, que estaba hablando yo de ella, en eso mi esposo sale y le dice a ella que le pasaba, por que me hacia eso a mi, ahí yo me paro y IDENTIDAD OMITIDA apunta el cuchillo a mi hija de 11 meses de nacida, ahí llega el esposo de IDENTIDAD OMITIDA y su abuela que salen de su casa y le preguntan que le pasaba, la agarran por los brazos y ella les responde que la dejaran y se les soltó de ahí se la llevan para su casa que esta frente a la casa donde yo vivo, entonces IDENTIDAD OMITIDA se regresa con el cuchillo en la mano y yo me meto hacia mi casa y le cierro la reja, en eso comienza a insultarme, diciéndome maldita que si le tenia miedo, sal de ahí, yo le dije que la iba a denunciar y me responde que la denunciara que a ella no le podían hacer nada porque ella es menor de edad, yo me encerré y a ella se la llevaron la abuela y el esposo, después yo me fui con mi esposo a hacer la denuncia en la comisaria de Paez, es todo”
TERCERO: ACTA DE ENTREVISTA, realizada en fecha 03 de Septiembre del año 2013, siendo las 04:40 pm, comparece voluntariamente el Ciudadano ANTONIO JOSE DIAZ ALVAREZ. de nacionalidad venezolana, Natural de Acarigua, Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 25-11-1987, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V-18.844.695, residenciado en Campo Lindo calle 27 entre avenidas 23 y 3, Casa N 22-38 del Municipio Paez del estado Portuguesa, teléfono de Ubicación 0424-7168469, Quien manifestó lo siguiente: “Eso fue el día Sábado 31-08-2013 siendo aproximadamente las 08:10 horas de la noche yo me encontraba en mi casa en la dirección antes descrita, donde mi esposa de nombre Maryelis Joselin Garcia Loreto se encontraba en el porche de mi casa con hija de nombre IDENTIDAD OMITIDA de once meses de nacida, donde llego la vecina la ciudadana Adolescente IDENTIDAD OMITIDA y la amenaza con un arma blanca (cuchillo), diciéndole que no se moviera que la iba a matar y diciendo un montón de groserías, donde yo al percatarme de lo que estaba sucediendo salgo y me atravieso por temor a que le hiciera algo malo a mi hija o a mi esposa también sale de tras de mi mi mama de nombre Candida Migdalia Alvarez, quien queda impactada por la situación que se estaba presentando, donde la adolescente sigue apuntando a mi hijita diciendo que las iba a matar, seguidamente sale la abuela Dilia Ure y el esposo Ricardo Alvarez de la adolescente, y la misma cuando ve a la abuela se va a que la mama y el esposo se va atrás de ella, de repente la adolescente vuelve a un mas agresiva y vuelve a amenazar a mi esposa e hija y yo me vuelvo a meter en el medio y ella sino es por el esposo de ella de nombre Ricardo Alvarez y su abuela me pudo a ver apuñalado y ocasionado alguna lesión grave, quien en compañía de la abuela de la adolescente se la llevan y seguía gritando groserías y amenazando a mi esposa y a mi hija que la iba a matar que se las iban que pagar”. Es todo
CUARTO: ACTA DE ENTREVISTA, realizada en fecha 04 de Septiembre del año 2013, siendo las 03:45 pm, comparece voluntariamente la Ciudadana CANDIDA MIGADALIA ALVAREZ, de nacionalidad venezolana, Natural de Araure, Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 19-12-1955, de 57 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V-4.200.502, residenciado en Campo Lindo calle 27 entre avenidas 22 y 23, Casa N” 22-38 del Municipio Paez del estado Portuguesa, teléfono de Ubicación 0255-6642687, 0426- 2083169 Quien manifestó lo siguiente: ‘Eso fue el día Sábado 31-08-2013 siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche yo me encontraba en mi casa en la dirección antes descrita, especificamente en las afueras de mi casa momentos cuando entro y al rato me logro percatar que salgo y logro ver a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA que tenia a mi yema de nombre Maryelis Yoselin García de Diaz y a mi nieta de nombre IDENTIDAD OMITIDA con un cuchillo en la mano y la amenazaba y le decía palabras obscenas, amenazando de muerte a mi yema y a mi nieta, donde ella se fue, luego al cabo de unos cinco (05) minutos la adolescente llego aun mas agresiva y grosera portando el mismo cuchillo, donde una vez mas interviene su esposo la agarro y la abuela le decía IDENTIDAD OMITIDApor favor” y ahí se calmo todo” PREGUNTAS.- 1.- ¿Diga usted, cual es el motivo por el cual se originaron los hechos? R.-yo creo que fue por unos celos debido a que supuestamente nosotros osea mi hijo y yo ya no le préstamo atención a su hijo. 2.- ¿Diga usted, si tiene conocimiento que su yema y su hijo hayan ido a la Medicatura Forense? R.No fueron. 3.- ¿Diga usted, quienes se encontraban en el momento de los hechos? R. - Mi hijo, mi yema y yo, después llego llego el esposo y la abuela de la adolescente. 3.- ¿Desea agregarle algo mas a la presente entrevista? R.- quisiera dejar en claro en la presente entrevista que si algo me pasara a mi o a mi entorno familiar la hago responsable a ella debido a la situación como actuó de una manera tan agresiva y ofensiva. Es todo
PETITORIO FISCAL
Señala el Ministerio Publico que una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las actas de investigación que sustentan la presente causa, se evidencia que la misma se inicia por la comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el Delito de AMENAZA, previsto en el artículo 175 de Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARYELIS JOSELIN GARCIA LORETO, por lo que no hay suficientes elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, y lo actuado resulta insuficiente a fin de demostrar la responsabilidad penal del mencionado adolescente, por lo tanto y ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa.. con fundamento Legal en lo así dispuesto en el Artículo 561 literal ‘E” del de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES, por cuanto es evidente la falta de elementos de convicción para la imposición de la sanción. Reservándose el Ministerio Público el solicitar su reapertura si surgen nuevos elementos de investigación.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN.
Analizada como ha sido la presente solicitud que fuere presentada por la Representación Fiscal conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, este tribunal para decidir observa:
Que después de analizar la presente solicitud de Sobreseimiento Provisional este Tribunal considera que ciertamente se inicia la investigación en virtud de la denuncia interpuesta por la victima, por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de AMENAZA, previsto en el artículo 175 de Código Penal. Sin embargo señala la Representación Fiscal que no existen suficientes elementos de convicción que permitan al Ministerio Público ejercer la acción penal y lo actuado no es suficiente a fin de demostrar la responsabilidad penal del adolescente imputado en el hecho, y que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan un ejercicio responsable de la acción Penal Pública y solicitar el enjuiciamiento del Adolescente, motivo por los cuales la Representación Fiscal, solicita sea dictado el Sobreseimiento Provisional en la presente Causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, reservándose el Ministerio Público solicitar la reapertura de este procedimiento dentro del lapso de ley, establecido en el Artículo 562 ejusdem o por el contrario sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
En virtud de lo antes expuesto, quien Juzga observa que de las actuaciones que integran la presente solicitud se desprende que no existen suficientes elementos para que el Ministerio Público fundamente una acusación en contra de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto como antes se señaló no existen suficientes elementos que demuestren o hagan presumir la participación o comisión del delito que le fuere imputado al mencionado Adolescente y siendo que en la presente solicitud el Ministerio Público alega que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que le permitan un ejercicio responsable de la acción penal y dado el derecho que tiene la adolescente imputada de ser considerada constitucional y legalmente inocente hasta que una sentencia definitivamente firme demuestre lo contrario, es por lo que esta Juzgadora decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa de conformidad con el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la Causa que se le sigue a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificada, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, dieciséis (16) del mes de Marzo del Año Dos Mil Dieciséis.



ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA.
JUEZ DE CONTROL N° 01



ABG. ORIANA APARICIO
SECRETARIA







Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.