REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Marzo de 2016
AÑOS: 205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000612
ASUNTO : PP11-D-2013-000612
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual requieren de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente solicitud, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de AMENAZA, previsto en el artículo 175 de Código Penal, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA
EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El día 13 de Diciembre de 2013, siendo las 9:00 de la mañana aproximadamente, la adolescente víctima IDENTIDAD OMITIDA se encontraba en el liceo “José Antonio Paez”, Acarigua, Estado Portuguesa, cuando se le acerca la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA y le manifiesta que la iba a agarrar a golpes porque estaba hablando mal de ella y que siempre la estaba esperando en la salida del liceo para golpearla y que eso lo había presenciado Ingrid Matheus y Agabos Suárez.
DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE CAUSA CABE DESTACAR:
PRIMERO: Con el Acta de Denuncia, de fecha 03/12/2013, suscrita por la ciudadana adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso lo siguiente: ‘El día de ayer 03 de Dicernbre del 2013, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la mañana, yo me encontraba dentro de las instalaciones del liceo donde estudio el cual es “José Antonio Paez”, Acarigua, Estado Portuguesa, entonces se me acerco la adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien estudia el 4to año de bachillerato en el mismo liceo que yo, entonces me dice que yo estoy hablando mal de ella que me va a agarrar a golpes porque yo estoy hablando de ella, pero es mentira. Entonces tengo que tener cuidado cuando salgo del liceo porque IDENTIDAD OMITIDA RIVERO siempre me estaba esperando fuera para agarrarme a golpes
PETITORIO FISCAL
Señala el Ministerio Publico que una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las actas de investigación que sustentan la presente causa, se evidencia que la misma se inicia por la comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el Delito de AMENAZA, previsto en el artículo 175 de Código Penal, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que no hay suficientes elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, y lo actuado resulta insuficiente a fin de demostrar la responsabilidad penal del mencionado adolescente, por lo tanto y ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa.. con fundamento Legal en lo así dispuesto en el Artículo 561 literal ‘E” del de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES, por cuanto es evidente la falta de elementos de convicción para la imposición de la sanción. Reservándose el Ministerio Público el solicitar su reapertura si surgen nuevos elementos de investigación.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN.
Analizada como ha sido la presente solicitud que fuere presentada por la Representación Fiscal conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, este tribunal para decidir observa:
Que después de analizar la presente solicitud de Sobreseimiento Provisional este Tribunal considera que ciertamente se inicia la investigación en virtud de la denuncia interpuesta por la victima, por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de AMENAZA, previsto en el artículo 175 de Código Penal. Sin embargo señala la Representación Fiscal que no existen suficientes elementos de convicción que permitan al Ministerio Público ejercer la acción penal y lo actuado no es suficiente a fin de demostrar la responsabilidad penal del adolescente imputado en el hecho, y que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan un ejercicio responsable de la acción Penal Pública y solicitar el enjuiciamiento del Adolescente, motivo por los cuales la Representación Fiscal, solicita sea dictado el Sobreseimiento Provisional en la presente Causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, reservándose el Ministerio Público solicitar la reapertura de este procedimiento dentro del lapso de ley, establecido en el Artículo 562 ejusdem o por el contrario sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO. En virtud de lo antes expuesto, quien Juzga observa que de las actuaciones que integran la presente solicitud se desprende que no existen suficientes elementos para que el Ministerio Público fundamente una acusación en contra de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA por cuanto como antes se señaló no existen suficientes elementos que demuestren o hagan presumir la participación o comisión del delito que le fuere imputado al mencionado Adolescente y siendo que en la presente solicitud el Ministerio Público alega que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que le permitan un ejercicio responsable de la acción penal y dado el derecho que tiene la adolescente imputada de ser considerada constitucional y legalmente inocente hasta que una sentencia definitivamente firme demuestre lo contrario, es por lo que esta Juzgadora decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa de conformidad con el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la Causa que se le sigue a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificada, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Dada, firmada y sellada en la Sede de este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, dieciséis (16) del mes de Marzo del Año Dos Mil Dieciséis.

ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA.
JUEZ DE CONTROL N° 01



ABG. ORIANA APARICIO
SECRETARIA


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.