REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Marzo de 2016
AÑOS: 205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000147
ASUNTO : PP11-D-2016-000147
Se dio inicio a la presente audiencia oral y privada en fecha 16-03-2016, con las formalidades de Ley, respecto a la causa signada bajo el Sistema Juris 2000 con el NºPP11-D-2016-000147 en virtud de la presentación que hace la Fiscal Quinta del Ministerio Público abogada LID LUCENA, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de Garantizar los derechos constitucionales y legales del identificado adolescente a través de un debido proceso y así mismo la Representación Fiscal manifiesta que:” El Ministerio Público en representación del Estado Venezolano y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente solicito que al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se le ordene su traslado junto a las presentes actuaciones al Tribunal de Control Nª 01 Sección Adolescente del Circuito judicial penal de San Carlos del Estado Cojedes, en virtud de que se le sigue expediente Nro Nro IC-3178-15, a los fines de que se defina su situación jurídica, finalmente solicito en resguardo de sus derechos se le explique los motivos por los cuales fue aprehendido es todo.
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expuso: solicito se ordene el traslado del adolescente al tribunal requirente a los efectos de que decidan su situación jurídica.
Seguidamente se impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinales 3 y 5 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho a ser oído conforme a lo dispuesto en los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, y se le cedió el derecho de palabra en este acto, quien expuso: No tengo nada que decir.
Ahora bien, del contenido del acta policial se evidencia que el mencionado adolescente, es requerido por el Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, según oficio 203-2016, de fecha 18-02-2016, según expediente 1C-3178-15, no indica delito, por lo que a fin de resguardarle sus derechos y garantías constitucionales dentro de debido proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 130 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el fin de garantizarle sus derechos y garantías constitucionales y legales a través de un debido proceso, en virtud de que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°05.Estación Policial G/B TOMAS MONTILLA del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, es por lo que se fijó Audiencia Oral de conformidad a lo establecido en los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 49 ordinales 3 y 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 130 y artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual se acordó el traslado, con las seguridades del caso, con funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°05.Estación Policial G/B TOMAS MONTILLA del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, desde la sede de este Tribunal hasta el Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, ubicado en la ciudad de San Carlos, conjuntamente con las presentes actuaciones, por ser ese el Tribunal de Origen y su Juez Natural a los fines de que tome las medidas de aseguramiento necesarias para asegurar la comparecencia del mencionado adolescente a los actos del proceso.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Dieciséis.


ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA.
Juez de Control N° 01


ABG. ORIANA APARICIO
SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.