REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 17 de Marzo de 2016
AÑOS: 205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000150
ASUNTO : PP11-D-2016-000150
Recibido como ha sido escrito interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34 ordinal 3° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los artículos 648, 650 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presenta ante este Juzgado a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA; en virtud de haber sido aprehendidos por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°01 del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, manifestando el Ministerio Público las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que el mencionado adolescente fue aprehendido, que le imputa la presunta comisión del Delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR establecido en los artículos 5 Y 6 Numerales 1,2 Y 3 de la Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano JESUS ANTONIO DIAZ GONZALEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad V-7.312.642, residenciado en la Avenida Libertador, Frente a la Plaza Bolívar de Ospino, estado Portuguesa, teléfono 0412-51 70745.
Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia del mencionado adolescente a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Como consecuencia de lo planteado por el Ministerio Público, este Juzgado fijó la audiencia oral y privada de Presentación de Detenido en la que se resolvió en los siguientes términos:
I.- DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES
El Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación breve de los hechos ocurridos, manifestando que le imputa a los identificados adolescentes la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR establecido en los artículos 5 Y 6 Numerales 1,2 Y 3 de la Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano JESUS ANTONIO DIAZ GONZALEZ. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia del mencionado adolescente a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, señalado como imputado, una vez que se le ha explicado los derechos y garantías que le asisten durante todo el proceso penal e impuesto como efectivamente fue de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de su derecho a la declaración conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando de forma libre, espontánea y expresa que SI deseaba declarar, haciéndolo de la siguiente manera: estábamos el 19 de abril en el caño, estábamos pescando y de repente llegan los policías nos manda a tiraranos a suelo y nos golpean nos dicen que les busquemos una moto y como sabíamos donde estaba la moto nos llevaron a la policía, es todo”. A continuación se le cede el derecho de palabra a la fiscal quinta del ministerio publico ABG. LID LUCENA: 1) ¿ IDENTIDAD OMITIDA en compañía de quien te encontrabas en que suceden los hechos que acabas de narra? De IDENTIDAD OMITIDA y mi presencia. 2) ¿en el lugar donde se encontraban hay casas? Como a treinta metros. 3) ¿sabes quienes viven allí? Si. 4) ¿puedes aportar el nombre? No se me el nombre, la conozco y la trato pero no se me el nombre. 5) ¿en el momento que llegan los funcionarios alguna de las personas que viven allí pudo observar lo que paso? no. 6) ¿conoce a la victima de la presente causa? No. 7) ¿ ha tenido algún problema con esta victima? No. 8) ¿conoce a alguno de los funcionarios que realizaron el procedimiento? No. 9) ¿ha tenido algún problema con alguno de estos funcionarios? No. 10) ¿puede aportar nombre y apellido de su padre? IDENTIDAD OMITIDA. 11) ¿ tu papa tiene algún tipo de sobrenombre? No 12) ¿ a que se dedica su papa? a arreglar moto. 13) ¿ puede decirnos si su papa vive cerca de la estación policial de ospino? No el vive con nosotros allá, donde nosotros vivimos. 14)¿ puedes decirnos el lugar donde realiza los arreglos de la moto? Por cama. 15) ¿el lugar donde tu para arregla la moto queda cerca de la estación policial? Queda más o menos lejos. 16) ¿a que distancia de la estación policial? Como a dos cuadras. 17) ¿Qué queda al lado del lugar cama? Casa, porque de la cama de la policía es una cuadra y mi para trabaja a otra cuadra mas. 18) ¿tiene conocimiento si al lado de cama que da el terminal de pasajeros? Queda del lado de atrás. 19) ¿Qué distancia hay entre el terminal y la estación policial? Una cuadra. Es todo. A continuación se le cede el derecho de palabra a la Defensa privada ABG. CARLOS HERNANDEZ ARIAS : 1) ¿informe este tribunal a que hora aproximada llega los funcionarios al caño? como a las doces y media 2) ¿ desde que hora te encontrabas pescando? Desde las doce. 3) ¿además de las personas que acabas de mencionar se encontraban otras personas cerca o lejos del caño? los de las casa pero ellos no se dieron de cuanta, se dieron cuanta fue cuando salimos. 5) ¿ en compañía de quien llegas tu a las doce al caño? De un amigo que me fue a llevar allá. 6) ¿ como se llama el amigo? IDENTIDAD OMITIDA 7) ¿cuando tu llegas al caño ya se encontraban personas o llegaron después. Ya estaban 8) ¿ cuales personas? IDENTIDAD OMITIDA. 9) ¿Cuándo llega la comisión policial que es lo primero que te preguntan? Que donde estaba la moto, le preguntan a eiber y después a todos y como yo no sabia dond estaba eso nos pegaron 9) ¿ cuantas personas se llevo detenida la comisión policial? esos cuatro, nosotros cuatro. A continuación el Tribunal le pasa a hacer las siguientes preguntas: 1) ¿ a que distancia queda ese caño de su residencia? Como a seis cuadras. 2)¿ como llego usted en que vehiculo o se fue a pie? En la moto mía.
El adolescente JOSE GREGORIO FERNANDEZ LUCENA, señalado como imputado, una vez que se le ha explicado los derechos y garantías que le asisten durante todo el proceso penal e impuesto como efectivamente fue de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de su derecho a la declaración conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando de forma libre, espontánea y expresa que NO deseaba declarar.
La Defensa Privada del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, representada a estos efectos por el abogado CARLOS ANDRES HERNANDEZ ARIAS, manifestó expresamente lo siguiente: “escuchando los alegatos del ministerio publico la defensa considera que el delito que se le quiere acreditar al adolescente Jonathan aguin no encuadra en ninguno de los elementos o conducta desplegada por este adolescente ya que carece de fundados elementos de convicción para relacionarlo con este tipo de delito en relación a la acta de denuncia de fecha 15 de marzo del 2016 el ciudadano Antonio Sánchez hace una declaración detallada de cómo sucedieron los hechos y hasta una descripción física y de vestimenta hace pero contraria a la ampliación de denuncia elaborada un día después a eso de las dos de la tarde este ciudadano manifiesta que conoce a los adolescente involucrados en el robo de su vehiculo moto, a la defensa técnica le llama la atención porque este ciudadano un día después es que conoce a estos ciudadano que lograron despojarlo de su moto d igual forma su observamos el acta policial que fue elaborada a las doce pm los funcionarios actuantes no señalan con claridad el momento de la aprehensión que se encontraban en el sector 12 de abril sonde atraviesa un caño donde el ciudadano Antonio Sánchez en sus ruta a colocar la denuncia hace mención que se dirigían a un sector pero nunca le da la información de conocer a dos de lo integrantes de lo cuatro que lo despojan de sus vehiculo es por el adolescente sin ningún apremio o coacción ha nacarado en el lugar que se encontraba y la hora aproximada de sus detención en el momento que llega y donde ha señalado que se encontraba con otras persona de igual forma a este adolescente no se le encuentra ningún elemento de interés criminalístico ya que en el acta policial y de denuncia se le acredita donde se le incauta esta, es por esta razón que la defensa contradice lo señalado y la carencia de fundamentos serios para atribuirle el delito, se tiene que tener la certeza jurídica y los elementos que le acrediten en su principio y final que le acrediten el delito, no están llenos los extremos y carece de fundamentos y por esta razón solicita una medida menos gravosa que la detención de libertad .
La Defensa Pública Especializada del adolescente IDENTIDAD OMITIDA representada a estos efectos por la abogada SIRLEY BARRIOS, manifestó expresamente lo siguiente: “Rechazo la imputación realizada por el ministerio publico, el adolescente se excepciona del hecho, señala que se excepciona del delito, señala que tiene testigos, la defensa hará diligencias de de investigación para esclarecer el hecho, de acuerdo a como sucedieron los hechos se presume que la victima fue apuntada pero a mi defendido no se le incauto ningún elemento de interés criminalistico, lo elementos son exiguos, son escasos para establecer su responsabilidad en el hecho en cuanto a la detención no están llenos los extremos, no existe el fomus bonis irure y periculum in mora, invoco el principio de inocencia, solicito una medida menos gravosa sugiriéndose la prevista en le literal g con las exigencias que establezca el tribunal, en conjunto con cualquier otra medida, es todo”.
II.- HECHO ATRIBUIDO
El Ministerio Público en forma oral hizo saber el hecho que se le imputa a los adolescentes identificados en autos, tal como se desprende de las actas procesales que se citan a continuación:
1.- ACTA DENUNCIA OSPINO, 15 DE MARZO DE AÑO 2016.En esta misma fecha, siendo las 9:30 horas de la mañana, se presentó ante OFICINA DE LA DIVISION DE APOYO DE LA INSTRUCCIÓN PENAL POLICIAL un ciudadano: “JESUS”, Se omiten más identificaciones por medidas de protección, SEGÚN LO PREVISTO EN LA LEY PARA LA. PROTECCIÓN DE VICTIMAS, TESTIGO Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES; con la finalidad de rendir una declaración manifestando no proceder maliciosamente, seguidamente se procede a levantar la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 268 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia expone: “resulta que yo me encontraba en mi trabajo ya que me desempeño como director de protección civil en una reunión en la sede y a eso de las 09:00 de la mañana Salí para donde mí mama a visitarla y cuando iba por la avenida sucre frente al establecimiento llamado “Ml VIEJA NANCY”, cuando me interceptaron dos motos en las que andaban dos sujetos en cada una de ellas, y uno de los sujetos se bajó y me apunto con una escopeta corta y me dijo que me bajare de la moto que esto era un atraco y que me quedara quieto porque si no me iban a meter un tiro y yo por temor a que no me fuese a disparar ya que los que andaban en la otra mato, el parrillero también cargaba un arma, accedí y le entregue las llaves de mi moto y luego que me quito la moto me dijo que me fuera corriendo y yo les dije que no y hay me apunto con el arma y yo me di vuelta y camine rápido porque vi como que me iba a disparar y pues me fui hay se fueron y se llevaron mi moto, luego me vine pare la policía a colocar la denuncia pare ver si me pueden ayudar a recuperar mi moto y mientras yo venía a colocar la denuncia, iban pasando unos policías y le dije por dónde se habían ido los tipos también les dije como era mi moto y todo lo que me había pasado y más o menos como eran los tipos”, es todo lo que tengo que decir en cuanto lo relacionado. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL EXPONENTE DE LA SIGUIENI MANERA: PRIMERA PREGUNTA ¿Diga Usted, el lugar, fecha y hora de los hechos que narra? CONTESTO: “el día de hoy 15/03/16 aproximadamente las 09:00 horas de la mañana, me disponía a ir para donde mi mama cuando me interceptaron en frente al local de nombre “Ml VIEJA NANCY” ubicado en la avenida sucre Municipio Ospino del Estado Portuguesa. SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga Usted, cuantos sujetos lo interceptaron para robarle su vehículo moto y con que lo sometieron? CONTESTO: «eran cuatro tipos en dos motos y unode ellos se bajó de la moto en la que andaba de parrillero y me amenazo con una escopeta y me quito las llaves de la moto y se montó en mi moto y se fueron llevando con el mi moto, este cargaba”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si reconoce el sujetos que lo despojo de su vehículo moto? CONTESTO: “Si. Lo veo de nuevo lo reconozco porque jamás se me va a olvidar ese rostro”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, de que lo despojo este sujeto? CONTESTO: “UNA MOTO MARCA BERA, MODELO BR-150NEW RUNNER, AÑO 2012, COLOR BLANCO, PLACA AG9U92D, SERIAL DE CHASIS 82IFSNCB6CD002493, SERIAL DE MOTOR BN1570MJD2105626, ahí le voy a dejar una copias de los papeles que fue lo que me dejaron”. QUINTA PREGUNTA ¿Diga Usted, si conoce de trato o de vista a los ciudadanos que lo despojo de la moto? CONTESTO: “no lo conozco de trato ni vista pero si se cómo eran y como estaban vestidos porque yo siempre tuve frente a ellos en todo momento mientras me robaban, por ejemplo el que me apunto con el arma, cargaba una franela de color rosada unos pantalones azul es de contextura flaca, de piel blanca y medio alto, el que manejaba la moto en la que andaban era un chamo joven moreno claro, cargaba una franela de color negro y verde y unos pantalones azul, y los otros dos que andaban en la otra moto uno cargaba una franela color rojo y era uno flaco y el que andaba de parrillero de la otra moto cargaba una franela manga larga color rojo que se reía de mi mientras el primero me apuntaba de eso si me acuerdo y si me los ponen en frente los puedo distinguir». SEXTA PREGUNTA. ¿Diga usted, si había alguna otra persona que estuvo presente para el momento en que le despojaron de su moto? CONTESTO: “No, la gente pasaba y nadie me auxiliaba en plena avenida a luz pública.” SEPTIMA PREGUNTA. ¿Diga usted, si desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTO: “que me ayuden a recuperar mi moto y atrapen a esos delincuentes.” Es todo se terminó, se leyó. Conforme firman.
2.- ACTA POLICIAL N° SSCCPI-01380-03152016. OSPINO, 15 DE MARZO AÑO DOS MIL DIESICEIS. En esta misma fecha siendo la 12:00 horas de la tanto, compareció por ante este Despacho la funcionaria. OFICIAL JEFE (CPEP) QUERALES JOSE, Titular de la Cedula de Identidad V-12.646.014 adscrita a este Cuerpo y destacado en la Estación Policial G/J Manuel Piar (Comisaría Ospina), quien debidamente juramentada y de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 114, 115 y 153 Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia Policial: «Siendo aproximado la 09:30 horas de la mañana del día de hoy martes 15-03-16, me encontraba en el ejercicio de mis funciones, realizando labores de patrullaje por el Perímetro del Municipio Ospino, Estado Portuguesa, en compañía del OFICIAL (CPEP) VASQIJEZ DANNY, titular de la cédula de identidad N° V-15.693.155, a bordo de la unidad moto Kawas00aki color negro de uso oficial, en la avenida sucre cuando nos hace el llamado un ciudadano que a simple vista se notaba alterado, el cual se nos presentó como “JESUS”, quien nos manifestó haber sido víctima de un robo donde lo despojaron de su vehículo moto, en la avenida sucre frente al local de nombre “MI VIEJA NANCY”, y dichos ciudadano andaban en dos vehículos motos a parte de la que presuntamente le llevaron a él, según información aportada por el ciudadano presunta víctima, nos informó que el vehículo moto que le habían robado era una moto MARCA BERA, COLOR BLANCO, MODELO NEW RLJNNER PLACA AG9U92D, y estos ciudadanos según la víctima nos informó que estos habían seguido derecho hacia las barriadas del sector, una vez obtenida esta información y en vista que nos encontrábamos frente a unos de los delitos sancionados en las leyes venezolanas le solicitamos al ciudadano víctima que se dirigiese hasta nuestra sede policial y colocara formalmente la denuncia, seguidamente procedimos a activar un despliegue policial, donde mediante radio transmisor compartirnos la información aportada por la víctima, acto seguido procedimos darle un recorrido por las barriadas de la zona específicamente en el barrio 19 de abril del municipio Ospino estado portuguesa en conjunto con la unidad signada con el numero 833 conducida por el SUPERVISOR AGREGADO (C.P.E.P) ADELLIDO GRANADO, y el auxiliar OFICIAL (C.P.E.P) MORILLO YORVY donde al aproximarnos a una quebrada de dicho sector visualizamos a un ciudadano que bestia para el momento una franela rosada y unos pantalón azul, el cual se desplazaba a pies el cual se iba introduciendo a un rancho improvisado a orillas de la quebrada en mención, donde dicho ciudadano al observar la presencia policial, se altero y en un rápido movimiento saco entre sus vestimenta un arme de fuego y sin mediar palabras la acciono en contra nuestra, motivo por el cual nos vimos en la impetuosa necesidad de reaccionar accionando nuestras armas de reglamento, esto mientras el ciudadano, cayó al suelo entre la puerta del rancho en mención y las afueras del mismo esgrimiendo palabras de dolor, motivo por el cual le informamos a viva voz que éramos funcionarios policiales y que colocara las manos donde las pudiéramos ver y al observar que dicho ciudadano cayó al suelo nos le acercamos rápida y sigilosamente tomando ver y al observa que dicho ciudadano cayo al suelo nos le acercamos rápida y sigilosamente tomando todas las previsiones de ley donde dos de nosotros cercamos el lugar y lo dos restante interceptamos a dicho ciudadano que se encontraba en el suelo; el OFICIAL (CPEP) VASQUEZ DANNY procedió a realizarla una revisión corporal, de conformidad con el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando le incautar un arma de fuego de fabricación rudimentaria tipo escopeta adaptada a calibre 1 6mm, la cual tenía tomada de sus manos presionada entre su área pectoral y el suelo donde percibimos que el pantalón que vestía estaba manchado de una sustancia rojo parduzco, presuntamente restos hematicos, seguidamente procedimos a esposar al ciudadano & momento que la unidad radio patrullera signada con el numero 833 conducida por él SUPERVISOR AGREGADO (C.P.E.P) ADELICIO GRANADO, y el auxiliar OFICIAL (CJ’.EP) MORILLO YORVY, traslado al ciudadano herido hasta el centro asistencial más cercano con la finalidad de resguardar su integridad física, seguidamente procedimos a inspeccionar la zona al igual que el rancho improvisado, donde a verificar dentro se encontraban tres sujetos y un vehículo moto la cual correspondía con las características aportada por el ciudadano víctima las cuales son las siguientes: ULJNA MOTO MARCA RERA, MODELO BR-150 NEW RUNNER, AÑO 2012, COLOR BLANCO, PLACA AG9U92D, SERIAL DE CHASIS 821 FSNCB6CDOO2493, SERIAL DE MOTOR BNIS7QMJD2IO5G26, motivo por el cual les solicitamos a estos ciudadanos la documentación de dicho vehículo la cual no poseían y no dieron respuesta sobre el mismo al momento de preguntarles la procedencia del mismo, así mismo se le solicitó la documentación personal a los sujetos a quienes le fue incautada al vehículo moto de conformidad con lo establecido en el artículo 128 del COPP, y la flagrancia contemplado en el artículo 234 del COPP; quedando identificados de la siguiente manera: Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA EL MISMO AL MOMENTO DE LA DENTENCION VESTIA PANTALON AZUL FRANELA NEGRO! VERDE Y el ciudadano: DANNY JOSE JIMENEZ LISCANO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 21.563.457 NACIDO EL 08fl212 DE 23 AÑOS DE EDAD. SOLTERO, NATURAL DE OSPINO Y RESIDENCIADO EN El.. BARRIO EL TEJAL DE ESTA MISMA LOCALIDAD DETRÁS DE LA RAMPA DEL AUTO LAVADO MUNICIPIO OSPINO ESTADO PORTUGUESA HIJO DE OS CIUDADANOS ARELIS LISCANO (VIVE) ELAUTERIO JIMENEZ (VIVE) EL MISMO VESTIA PARA EL MOMENTO DE LA DETENCION SHORT COLOR NEGRO Y UNA FRANELA MANGA LARGA COLOR ROJO Y ASI COMO NO CARGABA CEDULA DE IDENTIDAD Y el ciudadano que se encontraba en el centro hospitalario quedo identificado como: EIBER JOSE MORENO ARANGUREN TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 23.300.083 NACIDO EL. 06108193 DE 22 AÑOS DE EDAD SOLTERO NATURAL DE OSPINO Y RESIDENCIADO EN EL BARRIO EL TEJAI CAUE PRINCIPAL DEL MUNICIPIO OSPINO ESTADO PORTUGUESA HIJO DE LA CIUDADANOS MARLENE ARANGUREN (VIVE) Y ELI MORENO (VIVE) EL CUAL VESTIA PARA El MOMENTO DE LA DETENCIO UNA FRANELA ROSADA Y PANTALÓN AZUL Cabe Destacar Que Este Ultimo Mencionado Le Fue Incautada Un Arma De Fuego De Fabricación Rudimentaria Tipo Escopeta Corta Adaptada A Calibre l6mm cañón color oxido cacha de madera, Donde procedimos a la detención y siendo las 11:00 horas de la mañana a la lectura del Acta de Instructivo de Cargos, contemplados en el articulo 654 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente al igual que imponer de sus derechos constitucionales establecidos en e! articulo 49 ordinal número 05 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 127 del código orgánico procesal penal. Posteriormente nos trasladamos a los adolescentes y demás detenido el arma incautada y el respectivo vehiculo moto hasta la sede de la Estación Policial de Ospino, para continuar con el proceso de ley, una vez allí se le dio cumplimiento a ordenado en el artículo 116 del COPP, realizándole llamado vía telefónica al Fiscal Quinto y décimo respectivamente del Ministerio Publico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua. a cargo del .ABG. CARLOS COLINA, Y ABODO. EDGAR ECHENIQUE., a quienes se les informó de los hechos y que el adolescente y demás detenido sería remitido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua, a fin de que se le practique la respectiva Reseña y Registros Policiales, así como al arma incautada al igual que el vehículo moto recuperado para que le sea practicada la experticia de Reconocimiento Técnico y así de esta manera continuar con el proceso legal correspondiente. Es todo. Se terminó, se leyó y conformes firman.
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Del contenido de las actas procesales ya reseñadas y de lo expuesto en audiencia oral, tenemos que se desprende:
1.-Que los adolescentes imputados fueron aprehendidos el día 15-03-2016, aproximadamente a las 09:30 horas de la mañana, por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°01 del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, bajo los supuestos de flagrancia que están establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, puesto que los mismos fueron aprehendidos a pocos momentos de ocurrir el hecho, cerca del lugar de comisión del hecho, en posesión del vehiculo tipo moto marca Bera, color Blanco, Modelo New Runner, Placa AG9U92D, propiedad de la victima, en compañía de otras dos personas mayores de edad una de las cuales le hizo frente a la comisión policial disparándoles con un arma de fuego, ya que de las actas que son ofrecidas como elementos de convicción se desprende que los adolescentes imputados fueron aprehendidos después que los funcionarios Policiales quienes se encontraban realizando labores de patrullaje por la avenida Sucre del Municipio Ospino y observan a un ciudadano que les llama y a simple vista notaban que se encontraba alterado y les informa que hacia pocos momentos había sido victima del robo de una moto de su propiedad, frente al local MI VIEJA NANCY señalándoles a los funcionarios policiales que se trataba de cuatro personas que andaban en dos vehículos tipo moto, portando uno de ellos un arma de fuego, con la que lo amenazan de muerte y lo despojan del vehiculo tipo moto de su propiedad, les informa el lugar por donde huyen estas personas, las características de la vestimenta que portaban, así como las características fisonómicas de cada uno de ellos, señalándole a los funcionarios policiales que de verlos nuevamente los reconocería puesto que estuvo frente a ellos mirándolos mientras lo despojaban de su vehiculo, por lo que los funcionarios policiales activan un dispositivo de seguridad y realizan un recorrido por la zona, específicamente por el Barrio 19 de Abril del Municipio Ospino y al aproximarse a una quebrada de dicho sector observan a un ciudadano que se introducía a un rancho improvisado a orillas de la quebrada y presentaba las mismas características fisonómicas y de vestimenta aportadas por la victima y dicho ciudadano al observar la presencia de los funcionarios policiales, sacó a relucir un arma de fuego disparando en contra de la comisión policial saliendo herido y logrando los funcionarios policiales desarmarlo y aprehenderlo y por cuanto dicho ciudadano quedó tendido entre la puerta y las afueras del rancho , los funcionarios al acercarse al mismo observan dentro del rancho a tres personas mas con las características fisonómicas y de vestimenta aportadas por la victima y así mismo dentro del rancho donde se encontraban estas personas encuentran el vehiculo tipo moto MARCA BERA, COLOR BLANCO, MODELO NEW RLJNNER PLACA AG9U92D, propiedad de la victima, por lo que proceden a la aprehensión de estas personas, siendo dos de ellos los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA.
2.-Que del acta de denuncia levantada a la victima, ciudadano JESUS ANTONIO DIAZ GONZALEZ, se desprende que el día 15 -03-2016, aproximadamente a las 09:00 horas de la mañana cuando se desplazaba en su vehiculo tipo moto MARCA BERA, COLOR BLANCO, MODELO NEW RLJNNER PLACA AG9U92D, es interceptado por cuatro sujetos que se desplazaban en dos vehículos tipo moto y uno de ellos que iba como parrillero en una de las motos lo apunta con un arma de fuego y bajo amenazas de muerte lo despoja del vehiculo tipo moto de su propiedad en el cual se desplazaba para luego huir del lugar y es en ese momento que vienen pasando unos funcionarios policiales y les informa lo sucedido aportándole a los funcionarios las características fisonómicas de los autores del hecho, así como las características de la vestimenta que portaban, las características del vehiculo tipo moto de su propiedad y el lugar por donde estos huyen.
3.- Que del acta de ampliación de la denuncia levantada a la victima, ciudadano JESUS ANTONIO DIAZ GONZALEZ, se desprende que éste manifiesta que conoce a los Representantes legales de los adolescentes imputados.
4.- Que del acta de policial se desprende que al ser aprehendidos los adolescentes se encontraban en posesión del vehiculo tipo moto propiedad de la victima y portaban la misma vestimenta descrita por la victima.
6.- Que del acta policial se desprende que los adolescentes fueron aprehendidos dentro de un rancho improvisado a orillas de una quebrada y dentro del rancho junto a ellos se encontraba el vehiculo tipo moto propiedad de la victima.
7.- Que del acta de investigación penal se desprende que al ser aprehendido, el adolescente imputado se encontraba en compañía de otra persona mas mayores de edad descritas por la victima como integrantes del grupo de cuatro personas, entre ellas los adolescentes, que lo despojan de su vehiculo tipo moto, amenazándolo de darle muerte si no entregaba su vehiculo, con un arma de fuego.
8.- Que al comparar y concatenar las actas de denuncia con el acta policial estas coinciden entre sí al indicarse la forma como ocurren los hechos y como ocurre la aprehensión de los adolescentes imputados.
9.-Que la aprehensión de los adolescentes imputados se produce bajo los supuestos de flagrancia y la flagrancia presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del autor de los mismos.
10.-Que de las actas procesales y de investigación que conforman el presente asunto penal se desprende que al concatenar dichas actas y la exposición rendida por la victima, estas coinciden en sus dichos y versiones.
11.-Que de las actas de investigación que son ofrecidas como elementos de convicción se desprende la existencia de la presunción de que los adolescentes han participado en los hechos investigados por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.
12.-Que se desprende de las actas procesales que se ejerció violencia sobre la victima al ser amenazada con un arma de fuego y no solo se violentó su Derecho a la Propiedad, sino su Derecho a su integridad física y a su Libertad Individual.
IV.- DE LA PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR
A los fines de determinar la procedencia de la detención Preventiva de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, para asegurar su comparecencia a los actos del proceso y a la audiencia preliminar que en su oportunidad se celebre, sobre la base de los pedimentos elevados a este Juzgado por el Ministerio Público, es importante resaltar que “si bien el principio orientador de nuestro sistema acusatorio es el principio de libertad como regla, también es cierto que nuestras leyes constitucionales y adjetivas establecen la excepción, es decir, la posibilidad de imponer una detención como medida cautelar de carácter procesal a la persona o personas de la cual se presume que ha participado en un hecho delictivo, y que debe obedecer para asegurar las resultas del proceso, con fines estrictamente procesales, correspondiéndole al Estado, el castigo a los infractores de la normas de orden jurídico, ello igualmente en razón de la naturaleza del hecho ilícito cometido”. En el presente caso, el delito atribuido a los adolescentes imputados, es el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR establecido en los artículos 5 Y 6 Numerales 1,2 Y 3 de la Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehiculo Automotor, siendo que este delito está previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como un delito grave que merece Privación de Libertad como sanción Penal, estableciéndose en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que el Ministerio Público podrá excepcionalmente solicitar la Detención Preventiva sólo en los supuestos a que se refiere el artículo 581 ejusdem, entendiéndose que cuando el legislador señala en esta norma legal (artículo 559) excepcionalmente, es que se encuentren llenos los supuestos del artículo 581 de la Ley especial que rige la materia, siendo estos supuestos los siguientes: a. Un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita; b. Fundados elementos de convicción para estimar que el o la adolescente ha sido autor o autora o participe en la comisión de un hecho punible; c. Riesgo razonable de que el o la adolescente evadirá el proceso; d.-Temor fundado de destrucción u obstaculización de pruebas; e. Peligro grave para la victima, denunciante o testigo. Y en el presente caso quien decide observa que los hechos encuadran dentro de un tipo penal, que hace procedente la determinación de la comisión de un hecho punible perseguible de oficio como lo es el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR establecido en los artículos 5 Y 6 Numerales 1,2 Y 3 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que existen suficientes elementos de convicción que comprometen penalmente a los adolescentes imputados y que hacen presumir su participación en los hechos investigados, tales como los precedentemente enumerados, de los cuales se desprende que en el lugar donde son aprehendidos los adolescente se encontraba el vehiculo tipo moto propiedad de la victima, que se encontraban en compañía de dos personas mas descritas físicamente por la victima y cuya descripción o características fisonómicas son similares a las señaladas por la victima y portaban tanto los adolescentes como las otras dos personas vestimenta igual a la descrita por la victima y asi mismo se desprende de los elementos de convicción recogidos durante la investigación que los adolescentes son aprehendidos cerca del lugar donde ocurre el hecho y en el sector que la victima le indica a los funcionarios policiales por el cual huyen después de cometer el hecho y una de las personas que es aprehendida junto a los adolescentes le hizo frente a la comisión policial con un arma de fuego; así mismo considera quien decide que existe un inminente peligro de fuga por parte de los adolescentes por cuanto el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR establecido en los artículos 5 Y 6 Numerales 1,2 Y 3 de la Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehiculo Automotor, que se les imputa a los adolescentes es de los delitos que están establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como uno de los delitos graves que prevén como sanción la Privativa de Libertad hasta por el lapso de seis (06) años, lo que indica la sanción que podría llegar a imponerse, aunado a ello no consta en las actuaciones que los adolescentes se encuentren desarrollando un proyecto de vida positivo, tal como lo es que se encuentren desarrollando una actividad laboral, Deportiva o estudiantil que de alguna manera nos indique que tienen un control social y arraigo en la jurisdicción del Tribunal, lo que hace presumir un riesgo razonable de evasión del proceso por parte de los adolescentes imputados y en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no compareció persona alguna que lo Representara como su padre, representante o responsable y así mismo, quien decide considera que existe peligro grave para la victima, que vio amenazada su vida bajo la intimidación de un arma de fuego, por otra parte se toma en consideración que la victima reside en el mismo Municipio que residen los adolescentes imputados, siendo este un Municipio con pocos habitantes y las personas se conocen, señalando la victima en exposición levantada por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público que conoce a los padres de los adolescentes y que habló respecto al hecho con el padre de uno de ellos, tomándose en cuenta que el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR establecido en los artículos 5 Y 6 Numerales 1,2 Y 3 de la Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehiculo Automotor, es un delito que no solamente atenta contra el Derecho a la Propiedad, sino también Contra al Derecho a la Libertad Individual de la Persona y Contra El Derecho a la Integridad Física de la Persona y su Derecho a la Vida al ponerse en riesgo y peligro ésta, así mismo se presume obstaculización de los medios de prueba ya que la victima, constituye un medio de prueba por ser testigo presencial y directo de los hechos, es por lo que este Tribunal acuerda imponer al mencionado adolescente, la Detención, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida esta impuesta con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del mismo, medida de detención Preventiva impuesta, por cuanto concurren los supuestos, analizados con anterioridad, que hacen procedente la misma.
Así pues revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud se evidencia la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, y dado que es de suma importancia la información que pueda aportar el mencionado adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del hecho que se investiga y existiendo suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente en el hecho, es por lo que este Tribunal de Control decreta procedente la detención de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, para asegurar la comparecencia de dichos adolescentes a los actos del proceso y a la audiencia preliminar que en su oportunidad se celebre, ello de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Esta detención Preventiva, como medida cautelar, permite, además de oír al imputado como acto de investigación, permite garantizar que el proceso no quedará en suspenso por la falta de comparecencia de los adolescentes imputados a la audiencia Preliminar, ordenándose en consecuencia el ingreso de los mencionados adolescentes a la Entidad de Atención Acarigua I Varones de Acarigua, Estado Portuguesa, Previo al ingreso a la Entidad de Atención se ordena el reconocimiento medico por el medico de Guardia del centro asistencial ambulatorio ADARIGUA, a los fines de su valoración medica, se solicita a los funcionarios policiales presentar la cedula de identidad de los adolescentes imputados al momento de sus ingresos a la Entidad de Atención Acarigua I Varones deben presentársela al ciudadano director de dicha entidad, en caso de no poseer dicha documentación los funcionarios deberán trasladar a los referidos adolescentes al SAIME a los fines de la obtención de su documento de identidad, para lo cual se acuerda librar los respectivos oficios
V.- DE LA LEGALIDAD DE LA APREHENSIÓN
Conforme a lo mencionado up supra, ante la fundamentación legal que dio lugar a la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA tenemos que ello se encuentra enmarcado dentro de los parámetros de la aprehensión en flagrancia prevista en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que los identificados adolescentes fueron aprehendidos a pocos momentos de ocurrir el hecho, cerca del lugar de comisión del hecho, con el vehiculo tipo moto despojado a la victima y en compañía de otras personas mayores de edad uno de los cuales hizo frente con un arma de fuego a la comisión policial .
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Declara legítima y flagrante la aprehensión de la que han sido objeto los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Se acuerda continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
Tercero: Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, consistente en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR establecido en los artículos 5 Y 6 Numerales 1,2 Y 3 de la Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehiculo Automotor.
Cuarto: Se impone a los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, antes identificados, la detención para asegurar su comparecencia a los actos del proceso y a la audiencia preliminar que en su oportunidad se celebre, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena sus ingresos a la Entidad de Atención Acarigua I Varones de Acarigua, Estado Portuguesa, Previo al ingreso a la Entidad de Atención se ordena el reconocimiento medico por el medico de Guardia del centro asistencial ambulatorio ADARIGUA, a los fines de su valoración medica, se solicita a los funcionarios policiales presentar la cedula de identidad de los adolescentes imputados al momento de sus ingresos a la Entidad de Atención Acarigua I Varones deben presentársela al ciudadano director de dicha entidad, en caso de no poseer dicha documentación los funcionarios deberán trasladar a los referidos adolescentes al SAIME a los fines de la obtención de sus documentos de identidad, para lo cual se acuerda líbrar los respectivos oficios. Regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan todos los presentes notificados de la decisión dictada. Se libró lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. Acarigua, diecisiete (17) de Marzo del año dos mil Dieciséis.
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01
Abg. ORIANA APARICIO
Secretaria
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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