REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 31 de Marzo de 2016
AÑOS: 205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000160
ASUNTO : PP11-D-2016-000160
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral y Privada fijada por este Tribunal con motivo de la solicitud consignada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en la cual presenta ante este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública Especializada abogada SIRLEY BARRIOS y a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 453 numerales 3 y 4 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NAIBETH BEATRIZ GONZALEZ ROJAS, mayor de edad, titular de cédula de identidad V24.019.124, residenciado en el Barrio Las Manas Norte II, calle 04, casa S/N, municipio Turen del estado Portuguesa, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
DEL HECHO IMPUTADO
El Ministerio Público expresó oralmente que procedía en virtud de que el mencionado adolescente fue aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°03 del Municipio Turen del Estado Portuguesa, imputándosele la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 453 numerales 3 y 4 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, de acuerdo a los siguientes elementos de convicción recabados durante la investigación:

PRIMERO: ACTA DE DENUNCIA. Con esta misma fecha, siendo las 10:20 horas de la Mañana, se presentó por arte este despacho del Departamento de inteligencia del centro de coordinación Policial N° 03, en la sede en la Ciudad de Villa Bruzual Municipio Autónomo Turen del Estado Portuguesa. Un Ciudadana quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito( GONZALEZ .N) para proteger su integridad física, según la Ley de testigos, victimas y demás sujetos procesales, (Ministerio Publico Posee la identificación) y en consecuencia expuso lo siguiente: Eso fue el día e hoy 2-0.3-2Üi :i eso ce ¡as ü7:3ü de ja mañana, cuando yo salgo de la casa a llevar a mi hijo a la Escuela, a e de as 08:00 de la mañana regreso hacia mi casa entro y al entrar al primer cuarto observo que me habían abierto un hueco en l techo además de esto la bombona estaba en la cocina estaba allí, me supongo que era eso que se iban a llevar, luego de esto salgo hacia afuera y llamo a mi vecina de apellido: ACOSTA, para contarle lo sucedido y cuando vamos de regreso para mostrarle e! hueco que me habían hecho en el cuarto, observamos a un sujeto al cual conocemos como IDENTIDAD OMITIDA” escondido en un rincón de la cocina y no me había dado cuenta, allí comencé a decirle “Tu era el que me iba a robar, salte de mi casa, ladrón”, pero IDENTIDAD OMITIDA decía reiteradamente, Cálmate, yo no era el que te iba a robar, era EL PELUITO”. Por su puesto que no le creía, ya que el era el que estaba dentro de mi casa en vista de lo que ‘‘estaba pasando le dije que lo iba a denunciar, y es donde el se sale de mi casa, luego me fui hasta el puesto de la misión a colocar la denuncia. Eso es todo. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADA LA CIUDDANA DECLARANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRGUNTA NUMERO 011 ¿Diga Ud1, Lugar, Fecha Y Hora de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO Eso fue aproximadamente a las 08:00 de la mañana del día de hoy 29/03/16, cuando me encontraba en mi casa ubicada en la En la Calle 04 de las Marías Norte II, de la Parroquia la Misión del Municipio Turn, Edo. Portuguesa. PREGUNTA NUMERO 02/ ¿Diga Usted. si podría describir fisonómicamente al sujeto apodado el IDENTIDAD OMITIDA CONTESTO: IDENTIDAD OMITIDA vestía una camisa blanca con amarilla y un pantalón como bermuda de color marrón claro. era de estatura alta, de contextura delgada y piel morena .PREGUNTA NUMERO 03/ ,Diga Usted. Si conoce de vista trato al sujeto al sujeto apodado “EL JUNIOR”? CONTESTO SI, lo conozco, solo de vista ya que vive en el barrio. PREGUNTA NUMERO 04/ ¿Diga Usted, Que daños le causo a su residencia CONTESTO: EL rompió una lamina de acerolid de uno de los cuarto de mi casar con la intención de robar PREGUNTA NUMERO Q ¿Diga Usted, si alguien más se encontraba presente para el momento de los hechos CONTESTO Allí solo estaba mi vecina de apellido: ACOSTO y yo. PREGUNTA NUMERO 07 ¿Diga Usted, ABA desea agregar algo más a la declaración CONTESTO No . Eso es todo. SE TERMINO, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORME FIRMAN.
SEGUNDO: ACTA POLICIAL N° SS-CCP3O345203292O16. TURÉN, 29 DE NVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS. Con esta misma fecha 29-O32016. Siendo as 10:40 Horas Compareció ante este despacho Coordinación De Investigaciones Procesamiento Policial Del Centro de Coordinación Policial Nro. 3. Con sede en la Ciudad de VNa Bruzual Municipio Autónomo Turen del Estado Portuguesa, Una (01) Comisión integrada por los funcionario policiales: OFICIAL JEFE (CPEP) PACHECO Titular de la Cedula de identidad Nro. V 15.070.467 y el FIClAL LCPEP) SOJO EDUARDO. Titular de la Cedula de identidad Nro. V — 198.78.224. Pertenecientes a la Coordinación de vigilancia y patrullaje del cuadrante Nro. Ql do la, Misión del Centro de Coordinación Policial Nro. 03. Y Actuando da conformidad con establecido en los Artículos 19,46y 49 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En concordancia con los Artículos 114 115 116 119 153 y 234, del Código .Orgánico Procesal Penal asi con el articulo n° 21 De la dé cuerpo de investigaciones científicas penales v criminalísticas. Como en el Articulo 14 de la ley Orgánica del Servicio de Policía y del cuerpo Policía Nacional Bolivariana. Quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial agilizada en el siguiente procedimiento: Con esta misma fecha 29/03/2.016 y Siendo aproximadamente la 08:40 horas de la mañana, nos encontrábamos en’ labores inherentes al servicio en el puesto policial la Misión, cuando se presenta una ciudadana de apellido: GONZÁLEZ, exponiendo de hacia como media hora ellá había llegado de llevar a su hijo a la escuela y al llegar a su casa ubicada en la calle 04 de las Marías Norte II e la Parroquia la Misión de Turen, se percato de que el techo de uno de sus cuartos le habían hecho un hueco, con la intención de querer robar y cuando ella fue a decirle a su vecina para que viera el hueco ellas observaron que un sujeto apodado IDENTIDAD OMITIDA” que vestía una camisa blanca con amarilla y un pantalón como bermuda de color marrón claro, quien presentaba las siguientes características fisonómicas: Estatura alta. De contextura delgada y piel morena, estaba oculto en la cocina, según la victime por no lo había visto al principio, motivo por el cual se apersono a exponer dicha situación en contra del IDENTIDAD OMITIDA haber intentado robarla, luego de haberla atendido ella salió del puesto policial y momentos después se presento a la sede policial un adolescente con las mismas características señaladas por la ciudadana con el altercada del hueco en el techo, y al identificarse: Este responde al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, este expone de que se presentaba porque unas mujeres lo estaban señalando de haberse metido en su casa para. Robarla, en vista de esto le informamos que estaba siendo señalado por unos de los delitos contra la propiedad y que ya se encontraba en proceso de averiguación$ por lo! que se le procedió a leerles e imponerles de sus Derechos a la 09:15 hras de! mañana según lo contemplado en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La! Protección Del Niño y Del Adolescente (LOPNA). Por uno de los delitos Contra LA PROPIEDAD. Posteriormente fue trasladado hasta la sede policial conjuntamente con victima y la ciudadana testigo hasta la sede policial a formalizar la denuncia donde queda identificado de conformidad con lo establecido en el Articulo 128 y l29 del Código Orgánico Procesal Penal como: IDENTIDAD OMITIDA Seguidamente se le notificó por vía telefónica al Fiscal Quito del Ministerio Publico Extensión Acarigua, Abg. LID LUCENA para ‘las averiguaciones correspondiente al caso. Eso es Todo. SE TERMINO, SE LEYÓ Y ESTANDO CON FORME FIRMAN.
Por su parte la Defensora Pública Especializada, en sus alegatos de defensa manifestó, entre otras cosas, lo siguiente: “como defensora publica del adolescente rechazo la imputación realizada por el ministerio publico por cuanto no hay suficientes elementos de convicción que sustenten dicha imputación, por cuanto no hay elementos que lo comprometan la responsabilidad del adolescente puesto que el adolescente se excepciona de haber realizado el hecho, es de hacer notar tiene domicilio cierto, estudia y trabaja, no tiene conducta predelictual, tiene contención familiar, es improcedendente la imposicion de dos medidas cautelares y en caso de que la juez lo considere procedente imponga solo una en virtud de lo antes señalado, es todo”.
Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de los hechos que se le imputan, y verificado que entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por su Defensora Pública, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó de manera individual, libre y expresa “NO Querer Declarar”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado de Control N° 01, considera que el hecho antes señalado se subsume en el Ilícito Penal de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 453 numerales 3 y 4 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NAIBETH BEATRIZ GONZALEZ ROJAS.
Como corolario, de lo antes expuesto, cabe destacar que de estos elementos de convicción se constata claramente la presunción de la existencia del hecho ya precalificado desde el punto de vista Jurídico como lo es el tipo penal de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 453 numerales 3 y 4 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, encontrándose que en la ocurrencia del hecho, como se estableció se presume que se encuentra involucrado el adolescente imputado, puesto que el mismo es aprehendido el día 29-03-2016, aproximadamente a las 09:15 horas de la mañana, por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°03 del Municipio Turen del Estado Portuguesa, cuando dichos funcionarios son informados por la victima , que hacia como media hora ella había llegado de llevar a su hijo a la escuela y al llegar a su casa ubicada en la calle 04 de las Marías Norte II de la Parroquia la Misión de Turen, se percato de que el techo de uno de sus cuartos le habían hecho un hueco, con la intención de querer robar y cuando ella fue a decirle a su vecina para que viera el hueco ellas observaron que un sujeto apodado IDENTIDAD OMITIDA que vestía una camisa blanca con amarilla y un pantalón como bermuda de color marrón claro, quien presentaba las siguientes características fisonómicas: Estatura alta. De contextura delgada y piel morena, estaba oculto en la cocina, según la victime por no lo había visto al principio, motivo por el cual se apersono a exponer dicha situación en contra del IDENTIDAD OMITIDA por haber intentado robarla, luego de haberla atendido ella salió del puesto policial y momentos después se presento a la sede policial un adolescente con las mismas características señaladas por la ciudadana con el altercada del hueco en el techo, y al identificarse: Este responde al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, este expone de que se presentaba porque unas mujeres lo estaban señalando de haberse metido en su casa para. Robarla, por lo que realizan la aprehensión del mismo, todo ello según se desprende del acta policial, del acta de denuncia y del acta testifical que se ofrecen como elementos de convicción, todo lo cual hace presumir la participación del mencionado adolescente en el hecho objeto de este proceso, considerando quien juzga que de las actas se desprende que la aprehensión del adolescente se produjo bajo los supuestos de flagrancia que están establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y siendo que la naturaleza del delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del imputado o la imputada, todo lo cual constituye presupuesto válido para decretar que la aprehensión del adolescente fue flagrante, y a los fines del mejor desarrollo y tramites de la investigación este Tribunal acuerda procedente la solicitud fiscal de continuar la investigación a través del procedimiento ordinario, haciéndose necesario la imposición de las medidas cautelares previstas en los literales H y F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: H.-La obligación que tiene el adolescente de ingresar al Sistema Educativo o Laboral, debiendo consignar, por ante este Tribunal, la respectiva constancia cada sesenta (60) días y F.-La prohibición que tiene el adolescente de acercarse a la victima y a su entorno familiar, medidas éstas impuestas con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del mencionado adolescente, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo. Se acuerda la Libertad del adolescente. se ordena librar todo lo conducente.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No.01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:
1.-La aprehensión flagrante del adolescente IDENTIDAD OMITIDA conforme lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo lo cual en plena relación con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente en virtud de la remisión expresa establecida en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
2.- Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
3.- Este Tribunal acoge la precalificación jurídica de los hechos como el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 453 numerales 3 y 4 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal.
4.-Declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a la imposición de medidas Cautelares, imponiéndose en este caso las medidas cautelares previstas en los literales, H y F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: H.-La obligación que tiene el adolescente de ingresar al Sistema Educativo o Laboral, debiendo consignar, por ante este Tribunal, la respectiva constancia cada sesenta (60) días y F. La prohibición que tiene el adolescente de acercarse a la victima y a su entorno familiar, medidas éstas impuestas con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del mencionado adolescente, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo. Se acuerda la Libertad del adolescente. Se ordena librar todo lo conducente.
Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua, a los treinta y uno (31) días del mes de Marzo del año 2016.



Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01


Abg. ORIANA APARICIO
LA SECRETARIA


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.