REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 31 de Marzo de 2016
AÑOS: 205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000161
ASUNTO : PP11-D-2016-000161
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral y Privada fijada por este Tribunal con motivo de la solicitud consignada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en la cual presenta ante este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y debidamente asistido en este acto por la Defensora Privada abogada YUIDITH CHAVEZ y a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO, previsto en los artículos 10 y 7 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano OSCAR ALI SALAZAR COLMENAREZ, mayor de edad, titular de cédula de identidad V-8.657.257, residenciado en el Caserío Are Indigena, calle principal, casa S/N, municipio Ospino del estado Portuguesa, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
DEL HECHO IMPUTADO
El Ministerio Público expresó oralmente que procedía en virtud de que el mencionado adolescente fue aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°01 del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, imputándosele la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO , previsto en los artículos 10 y 7 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, de acuerdo a los siguientes elementos de convicción recabados durante la investigación:
PRIMERO: ACTA DE DENUNCIA . En esta misma ficha y sien1o la 05:25 horas de la tarde, se presento ante ésta estación policial, la Ciudadana: SALAZAR COLMENAREZ OSCAR ALI. VENEZOLANO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 8.657.257, NACIDO EL 18/02/67 DE 48 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE ARAURE DE ESTADO PORTUGUESA Y CON RESIDENCIA ACTUAL EN EL CASERIO ARE INDÍGENA DEL MUNICIPIO OSPINO ESTADO PORTUGUESA DE PROFESION u OFICIO CARPINTERO TEL EFONO D Ubicación 41453-33-076 manifestó no proceder ni falsa ni maliciosamente, quien expuso lo siguiente: ‘resulta que esta mañana a eso de las diez de la mañana me invito un obrero de la finca de nombre .JUAN CARLOS llego bastante alterado me dijo que lo acompañara que habían amarrado unas vacas mías y él había desamarrado cinco de ellas y una las tenían tres sujetos armados en la montaña y que lo habían perseguido pero él se les escapo y al llegar conseguimos la cabeza y dos patas de una de mis vacas pera el muchacho que me trabaja para mi reconoció a uno de los dos sujetos me andaban agarrando mis animales y son los mismos que me han estado robando desde hace como un año o dos para acá y pues vine a la policía para ver si se puede hacer algo en esta situación porque me tienen azote en esa comunidad y que se llamaba IDENTIDAD OMITIDA y fuimos a la policía luego de un rato buscando por toda la zona para ver si localizábamos el resto de la vaca pero no encontramos nada. Es todo” SEGUIDAMENTE LA DENUNCIANTE ES INTERROGADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha (le los hechos narrados por su persona? CONTESTO: Eso fuw aproximadamente ¡as 10:00 horas de la Mañana del día de hoy martes 29/03”2016. en el mi casa ubicada en el caserío are indígena del Municipio Ospino: SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, como se entero usted delios hechos que narra? CONTESTO. Por uno de los obreros que trabaja en fundo ese obrero se llama JUAN CARLOS me llego todo asustado y cansado y me fue a buscar TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde encontró usted los restos de animales que usted menciona y corno sabe usted que son los de su propiedad? CONTESTO: los restos del animales en la montaña y los reconocí porque los he tenido por mucho tiempo CUARTA PREGUNTA diga usted, que le fue sustraído en su propiedad? CONTESTO bueno hoy se perdió un solo animal que el que encontré los restos en la montaña pero en esa zona no tienen azotado QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted como se llama su finca? CONTESTO: agropecuaria los cedros SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si reconoce a los sujetos que la sometieron? CONTESTO: no porque no los vi pero mi obrero si los vio OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, SY desea agregar usted mas a su declaración? CONTESTO: no. Eso es todo.
SEGUNDO: ACTA DE DECLARACION en esta misma fecha y siendo la 05:40 horas de la tarde, se presento ante ésta estación policial, el Ciudadano: JEAN CARLOS LINARES VENEZOLANO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 2708L586 NACIDO EL 25/09/97 DE 18 AÑOS DE EDAD N4 TURAL DE ACÁ RJGUA ESTADO PORTUGUESA Y CON RESIDENCIA ACTU4L EN EL CASERIO ISL4 DEL MUNICIPIO OSPINO ESIÁDO PORIVGUESA DE PROFESION U OFICIO CARPINTERO TELEFONO D UBICACIÓN 04262558580, el cual se presento con la finalidad de rendir declaración sobre caso ocurrido en el fundo propiedad del ciudadano “SALAZ4R COLMENAREZ OSCAR ALI’ y manifestó no proceder ni falsa ni maliciosamente, quien expuso lo siguiente: ‘bueno yo me ENCONTRABA en la finca pastoreando el ganado el día de hoy martes 29/03/2016 a eso de las diez de la mañana cuando de repente el ganado se rego todo y lo volví a amontonar todo y me di cuenta que faltaban seis animales y entonces los comencé a buscar fue cuando encontré seis animales amarrados en la montaña ‘ solté cinco y entonces me devolví con los cinco animales que logre soltar y como una tenía un nudo muy fuerte y no cargaba nada con que desamarrar y mientras la intentaba soltar llego uno de los tipos que estaba en el sitio y con arma en mano y me asuste y Salí corriendo y más adelante cuando yo estaba corriendo salió otro tipo en un caballo con una escopeta morocha recortada y jalo el mecate y me caí y seguí corriendo a buscar a Oscar el dueño del ganado y al encontrarlo llego y me dijo que le faltaba una vaca y yo le explique todo lo que estaba pasando y la mujer de él le dito que fuera averiguar entonces lo lleve para donde habían ocurrido los hechos y al llegar allá encontramos fue solo la cabeza y las patas. y como pode reconocer a uno que andaba hay que se llama IDENTIDAD OMITIDA a eso como a las cuatro y media fuimos para la policía ‘‘ como estarnos muy retirado lleve a los policías para donde estaba el IDENTIDAD OMITIDA ese y pues aquí estarnos todos y eso fue todo lo que paso. Es todo. SEGUIDAMENTE LA DENUNCIANTE ES INTERROGADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha de los hechos narrados por su persona? CONTESTO: Eso fue aproximadamente las 10:00 horas de la mañana del día de hoy martes 29 03/2016, en Casa de mi jefe ubicada en el caserío are indígena del Municipio Ospino: SEGUNDA PREGUNTA: ¿ Diga usted, como se entero usted del los hechos que narra? CONTESTO. Yo presencie todo TERCERA PREGUNTA: ¿ Diga usted, donde encontró usted los restos de animal que usted menciona? CONTESTO: los restos de animal en la montaña de la finca del jefe CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, que le sustraída en la propiedad? CONTESTO: bueno hoy se perdió un solo animal que fue el que encontré los restos en la montaña de la finca del mi jefe. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si reconoce los ciudadanos que irrumpieron en la propiedad? CONTESTO: Si aunque fue el que agarro la policía que se llama IDENTIDAD OMITIDA ya que el estaba donde estaba los animal o sea cuando me salio al paso y es uno de los que tiene azotada nuestra comunidad SEXTA PREGUNTA: ¿ Diga usted, quien más se encontraba con usted para el momento de los hechos? (/ONTESTO: yo solo v un nmcha4rto que andaba conmigo al que mande adelante con las vacas (1CM V4 PREGUNIA: ¿Diga usted desea agregar algo más a su declaración? COIVIESTU: no. Eso es lodo.
TERCERO: ACTA POLICIAL. En esta misma fecha siendo la 6 00 horas de la tarde compareció por ante este DESPACHO la unci?tia — OFICIAL JEFE (CPEP) QUERALES JOSE, Titular de la Cedula de Identidad V-42&46Q.14 adsónta a este Cuerpo y destacado en la Estación Policial G/J Manuel Piar (Cornisana Ospino), quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 114, 115 y 153 deI Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia Policial: “Siendo aproximado la 04:30 horas de la tarde del día de hoy martes 29-03-16, me encontraba en el ejercicio de mis funciones, realizando labores de patrullaje por el Perímetro de la aparición del Municipio Ospino, Estado Portuguesa, en compañía del OFICIAL (CPEP) BASTIDAS CARLOS, titular de la cédula de identidad N° V-1 8.705.378 a bordo de la unidad moto Kawasaki color negro de uso oficial, específicamente en la plaza bolívar de dicha localidad cuando no hiso el llamado un ciudadano que se desplazaba a bordo de un vehículo (carro) color blanco el cual se nos presentó como “OSCAR” informándonos que en la finca de su propiedad se habían introducido unos sujetos armados y le habían descuartizado una res de su propiedad y que uno de sus obreros de nombre “JAEN CARLOS” el cual andaba con él había reconocido uno de los implicado en el tobo y que nos conduciría hasta la residencia donde presuntamente se encontraba dicho individuo, en vista que nos encontrábamos frente a uno delito flagrante, procedimos atender dicha denuncia una vez estos ciudadanos nos condujeron hasta el caserío are indígena a una casa de bahareque construida de tierra sin color visible, una vez allí el ciudadano nos informó que quien buscábamos no nombraban por IDENTIDAD OMITIDA y era quien se encontraba en el patio de dicha residencia, motivo por el cual procedimos a llamar a dicho ciudadano identiticándonos como funcionarios policiales y explicándole el motivo de nuestra visita, a lo que nos atendió un ciudadano joven piel clara contextura /‘ delgada y nos dijo que era a quien nosotros buscábamos, donde le solicitamos que nos acompañara a lo que accedió sin oponer ninguna resistencia, seguidamente por razones de seguridad le solicitamos que expusiera lo que tuviese en sus bolsillos o adherido a su cuerpo y el OFICIAL (CPEP) BASTIDAS CARLOS procedió a realizarles una revisión corporal, de conformidad con el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no logrando incautar ningún objeto de interés criminalislico, acto seguido trasladamos al ciudadano con su colaboración hasta la estación policial Ospino con la finalidad de continuar con las averiguaciones correspondientes al caso, así mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 128 deI COPP, quedando identificados de la siguiente manera Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA Donde procedimos a la detención y siendo las 05:30 horas de la tarde a la lectura del Acta de Instructivo de Cargos, contemplados en el artículo 654 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Posteriormente nos trasladamos al adolescente para continuar con el proceso de ley, donde se le dio cumplimiento a lo ordenado en el articulo 116 del COPP, realizándole llamado vía telefónica al Fiscal Quinto del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, a cargo del ABG. LID LUCENA, a quien se le informó de los hechos y que el adolescente seria remitido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Cnminalísticas Sub delegación Acarigua, a fin de que se le practique la respectiva Reseña y Registros Policiales, así de esta manera continuar con el proceso legal correspondiente. Es todo. Se terminó, se leyó y conformes firman.
Por su parte la Defensora Privada, en sus alegatos de defensa manifestó, entre otras cosas, lo siguiente: “ esta defensa señala el articulo 49 de la constitución en relacion a la presunción de inocencia, es cierto que existe un delito, pero también se presume su inocencia puesto que al momento del hecho el adolescente no estaba en la localidad, los funcionarios llegan a su domicilio sin ninguna orden y señalan que no le encontraron ningún elemento de interés criminalístico, lo aprehenden a la una de la tarde, el joven es maltratado, en el expediente no reposa ningún informe medico correspondiente a una valoración medica del adolescente que es la primera actuación que debe contener el expediente, solamente existe una denuncia que fue hecha después de su detención a las 5 de la tarde, la defensa solicita la nulidad absoluta del acta de investigación penal, por otra parte solicito libertad plena de mi patrocinado por cuanto no hay elementos suficientes para señalarlo como autor o cómplice de este delito, esta defensa comunica que el adolescente se ira a vivir con su madre en sector la arboleda, calle 1-A, CASA N 07, es todo” .
Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de los hechos que se le imputan, y verificado que entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por su Defensora Pública, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó de manera individual, libre y expresa “NO Querer Declarar”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado de Control N° 01, considera que el hecho antes señalado se subsume en el Ilícito Penal de HURTO CALIFICADO DE GANADO, previsto en los artículos 10 y 7 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano OSCAR ALI SALAZAR COLMENAREZ.
Como corolario, de lo antes expuesto, cabe destacar que de estos elementos de convicción se constata claramente la presunción de la existencia del hecho ya precalificado desde el punto de vista Jurídico como lo es el tipo penal de HURTO CALIFICADO DE GANADO, previsto en los artículos 10 y 7 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano OSCAR ALI SALAZAR COLMENAREZ, encontrándose que en la ocurrencia del hecho, como se estableció se presume que se encuentra involucrado el adolescente imputado, puesto que el mismo es aprehendido el día 29-03-2016, aproximadamente a las 05:30 horas de la tarde, por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°01 del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, cuando dichos funcionarios realizaban labores de patrullaje por el Municipio Ospino y un ciudadano que se desplazaba en un vehiculo color blanco y se identificó como Oscar Salazar les hace un llamado y les informa que en una finca de su propiedad se habían introducido unos sujetos armados y le habían descuartizado una res de su propiedad y que uno de sus obreros de nombre “JAEN CARLOS” el cual andaba con él había reconocido a uno de los implicados en el hecho y que nos conduciría hasta la residencia donde presuntamente se encontraba dicho individuo, por lo que los funcionarios llegan hasta el caserío are indígena y en una casa de bahareque construida de tierra sin color visible, se encontraba la persona identificada como IDENTIDAD OMITIDA y se encontraba en el patio de dicha residencia, motivo por el cual los funcionarios proceden a llamar y a identificar a dicho ciudadano identificándose ellos como funcionarios policiales y explicándole el motivo de la visita, a lo que nos atendió un ciudadano joven piel clara contextura delgada y les manifestó que era la persona requerida por lo que los funcionarios policiales le realizan una revisión corporal conforme a las previsiones legales y proceden a la aprehensión del mismo, todo ello según se desprende del acta policial, del acta de denuncia y del acta testifical que se ofrecen como elementos de convicción, todo lo cual hace presumir la participación del mencionado adolescente en el hecho objeto de este proceso, considerando quien juzga que de las actas se desprende que la aprehensión del adolescente se produjo bajo los supuestos de flagrancia que están establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y siendo que la naturaleza del delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del imputado o la imputada, todo lo cual constituye presupuesto válido para decretar que la aprehensión del adolescente fue flagrante, y a los fines del mejor desarrollo y tramites de la investigación este Tribunal acuerda procedente la solicitud fiscal de continuar la investigación a través del procedimiento ordinario, haciéndose necesario la imposición de las medidas cautelares previstas en los literales H y F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: H.-La obligación que tiene el adolescente de ingresar al Sistema Educativo o Laboral, debiendo consignar, por ante este Tribunal, la respectiva constancia cada cuarenta y cinco (45) días y F.-La prohibición que tiene el adolescente de acercarse a la victima y a su entorno familiar, medidas éstas impuestas con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del mencionado adolescente, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo. Se acuerda la Libertad del adolescente. se ordena librar todo lo conducente.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No.01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:
1.-La aprehensión flagrante del adolescente IDENTIDAD OMITIDA conforme lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo lo cual en plena relación con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente en virtud de la remisión expresa establecida en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
2.- Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
3.- Este Tribunal acoge la precalificación jurídica de los hechos como el delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO, previsto en los artículos 10 y 7 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera.
4.-Declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a la imposición de medidas Cautelares, imponiéndose en este caso las medidas cautelares previstas en los literales, H y F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: H.-La obligación que tiene el adolescente de ingresar al Sistema Educativo o Laboral, debiendo consignar, por ante este Tribunal, la respectiva constancia cada cuarenta y cinco (45) días y F. La prohibición que tiene el adolescente de acercarse a la victima y a su entorno familiar, medidas éstas impuestas con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del mencionado adolescente, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo. Se acuerda la Libertad del adolescente. Se ordena librar todo lo conducente.
Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua, a los treinta y uno (31) días del mes de Marzo del año 2016.
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01
Abg. ORIANA APARICIO
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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