REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 6 de Marzo de 2016
AÑOS: 205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000121
ASUNTO : PP11-D-2016-000121
Recibido como ha sido escrito interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34 ordinal 3° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los artículos 648, 650 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presenta ante este Juzgado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; en virtud de haber sido aprehendido por funcionarios adscritos al Comando de Zona para el Orden Interno N°31, Destacamento N°312. Segunda Compañía. Punto de Control Vial La Cascada de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, manifestando el Ministerio Público las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que el mencionado adolescente fue aprehendido, que le imputa la presunta comisión del Delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR establecido en los artículos 5 Y 6 Numerales 1,2 Y 3 de la Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano RUBEN JESUS ROMERO ANGULO, Titular de la cedula de identidad V-23.959.171.
Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia del mencionado adolescente a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Como consecuencia de lo planteado por el Ministerio Público, este Juzgado fijó la audiencia oral y privada de Presentación de Detenido en la que se resolvió en los siguientes términos:
I.- DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES
El Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación breve de los hechos ocurridos, manifestando que le imputa al identificado adolescente la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR establecido en los artículos 5 Y 6 Numerales 1,2 Y 3 de la Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano RUBEN JESUS ROMERO ANGULO. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia del mencionado adolescente a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, señalado como imputado, una vez que se le ha explicado los derechos y garantías que le asisten durante todo el proceso penal e impuesto como efectivamente fue de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de su derecho a la declaración conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando de forma libre, espontánea y expresa que NO deseaba declarar.
La Defensa Pública Especializada representada a estos efectos por la abogada PATRICIA FIDHEL, manifestó expresamente lo siguiente: “En mi condición de defensora del adolescente ANGEL RAMON VARGAS RAMOS rechazo los hechos señalados por falta de elementos de convicción para señalar el delito, en el sentido que en fecha 04 de Marzo haya tomado el vehiculo, que al llegar a la troncal 5 lo haya encañonado a la victima, en la imputación Fiscal de acuerdo al acta policial no es aprendido con el arma, rechazo la experticia de reconocimiento técnico y registro de cadena de custodia de la vestimenta ya que el mismo la carga puesta en esta audiencia, la defensa considera que en este caso pueden ser medidas menos gravosa ya que mi defendido es estudiante, así mismo consigno copia simple de acta 02-02-2015 de la Escuela Técnica Industrial de Agua Blanca, reporte de asistencia 02-02-2016 de la asignatura Química, es todo”.
II.- HECHO ATRIBUIDO
El Ministerio Público en forma oral hizo saber el hecho que se le imputa a los adolescentes identificados en autos, tal como se desprende de las actas procesales que se citan a continuación:
1.- ACTA DE DENUNCIA. En esta misma fecha, siendo las 10:30 horas de la Mañana se presentó ante este Despacho una persona que dijo ser y llamarse: RUBEN JESUS ROMERO ANGULO, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-23.959.171, de nacionalidad Venezolana, natural de San Rafael de Onoto Estado Portuguesa, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 08/04/1994, de estado civil Soltero, de profesión Chofer, y residenciado en el Sector Mango Mocho Calle 2 con callejón 1 casa S/N San Rafael de Onoto del Municipio San Rafael de Onoto estado Portuguesa, Teléfono: 0426-4000752 quien manifestó no proceder ni falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expuso: “El día de hoy de 04 de Marzo del presente año en curso, como a las 09:30 horas de la mañana me encontraba en la parada en la Avenida Bolívar del Municipio san Rafael de Onoto, ya que soy Moto Taxi y me salió una carrera para el Sector Los hijitos, Se Monta un Chamito que vestía con uniforme de liceo franela de color azul, pantalón de gabardina azul oscuro, voy por la carretera nacional troncal 5 antes llegar al Peaje, el chamito me encañona con un chopo me dice que me pare luego me estacione y hay mismo se encontraba otro sujeto en una moto de color negro que me dice bajete porque si no te mato, me baje de la moto y se la entrego, de inmediato levante una cola con un ciudadano que pasaba por la vía para me llevara hasta el Comando de la Guardia Nacional de la Cascada a formular la denuncia, de inmediato Salió Una Comisión de la Guardia Nacional recuperándome la Moto y agarrando al charnito al que yo le hice la carrera, el que me apunto con el chopo. Es todo lo que tengo que exponer. PREGUNTA 01: ¿Diga usted, el día, fecha, hora y lugar donde ocurrieron los hechos narrados en su exposición? RESPUESTA: “el día de Día 04 de Marzo del presente año, aproximadamente a las 09:30 horas de la mañana en la Carretera Nacional troncal 5 Cerca del Peaje los Hijitos del Municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa. PREGUNTA 02 ¿Diga usted, cuantos sujetos andaban cuanto le robaron la moto? RESPUESTA. 02 sujetos. PREGUNTA 03 ¿Diga usted, las características del vehículo tipo Moto que le habían robado los sujetos? RESPUESTA: una Moto marca Keeway, color Azul, tipo Motocicleta, año 2013, placa AA8Y59B, serial de carrocería 8123A1K18DM020866. PREGUNTA 04: ¿Diga usted, que arma utilizaban los sujetos al momento del robo de su moto. RESPUESTA: Cargaban un chopo. PREGUNTA 05: ¿Diga usted, si conoce de vista a los sujetos que le robaron su moto y el color es su vestimenta? RESPUESTA: si, El que agarro la Guardia Nacional Bolivariana, vestía con uniforme escolar franela de color azul claro, pantalón de gabardina de color azul oscuro. Y el Otro Vestía con una franela de color negra, pantalón jean Azul PREGUNTA 06: ¿Diga usted, si tiene algo más que agregar a su denuncia? CONTESTADO: No es todo. Es todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.
2.-ACTA POLICIAL NRO. GNB-124-16. Con esta misma fecha, siendo las 12:00 horas del Medio dia, compareció por ante este Despacho, el SMI2DA MUJICA VARGAS JOSE, efectivo adscrito 1 a la Segunda Compañía del Destacamento Nro. .312, del Comando de Zona Nro. 31, de la Guardia Nacional Bolivariana, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 113, 114, 115 y 116 deI código orgánico procesal penal en concordancia con el articulo 14 ordinal 11 de la ley de los órganos de investigaciones científicas, penales y criminalista, 320 y 323 de código penal venezolano, deja constancia de la siguiente diligencia policial: ‘Cumpliendo instrucciones del Ciudadano: PTTE. FRANKLIN ANTONIO ROSALES CASTRO, Comandante de la Segunda Compañía, Destacamento Nro. 312, Comando de Zona Nro. 31, Día 0410:OOMAR16, Salí de comisión en compañía del SIIRO COLMENAREZ BOLANOS JOSE, S/IRO VASQUEZ AVILA LUIS Y SI2DO ROSARIO CANELÓN COROMOTO, en vehículo militar placa S/P, color Beige conducido por el efectivo Sil RO BLANCA RODRIGUEZ, con destino al Sector los Hijitos del Municipio San Rafael de Onoto, del Estado Portuguesa, con la finalidad de dar cumplimiento en el Operativo Plan Zamora Agrícola, Se recibió llamada telefónica por parte de un ciudadano informando que por la Carretera Nacional Troncal 5 cerca del peaje los hijitos había sido objeto de un robo, de inmediato salimos hasta el sitio de los hechos al llegar allí nos entrevistamos con el ciudadano RUBEN JESUS ROMERO ANGULO, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-23.959.171, quien nos informó que el venia de hacer una carrera a un estudiante desde San Rafael de Onoto y al llegar cerca del peaje los hijitos este estudiante lo encañona con un chopo le dijo que se parara luego se estaciono donde se encontraba otro sujeto en una moto de color negro, que le dice bajete porque si no lo mataba, al recibir dicha información suministrada por el ciudadano procedimos con la búsqueda de los sujetos cuando nos encontrábamos por el caserío los hijitos, observamos que en dirección contraria venían dos ciudadanos conduciendo dos vehículos tipos motos una de color Azul y otra de de color negro, quienes al ver la comisión, mostraron una actitud sospechosa y nerviosa, donde se les dio la voz de alto, donde uno de ellos emprendió la huida dejando a la orilla de la carretera el vehículo tipo moto con las siguientes características: marca Keeway, color Azul, tipo Motocicleta, año 2013, placa AA8Y59B, dirigiéndose hacia unas de la finca que se encontraban en el lugar, Seguidamente el S/IRO. COLMENARES BOLANOS JOSE, procedió a la persecución, dándole captura dentro de la misma. Posterior a esto el otro ciudadano retorna de manera rápida lo que origino una pequeña persecución, dejando la moto con las siguientes características: Marca: Owen, Modelo: 150, Color: Negro, Año: 2013, Placa: No Porta, Serial de Carrocería: 812K3LC1XBM005184 en el medio del pavimento, e introduciéndose en unas de la finca cercanas, lo que nos impidió la captura del mismo llevándose consigo un arma tipo, chopo utilizada en el robo. Motivo por el cual se procedió a identificar y aprehender al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA de nacionalidad venezolana, de 15 Años de edad.
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Del contenido de las actas procesales ya reseñadas y de lo expuesto en audiencia oral, tenemos que se desprende:
1.-Que el adolescente imputado fue aprehendido el día 04-03-2016, aproximadamente a las 11:00 horas de la mañana, por funcionarios adscritos al Comando de Zona para el Orden Interno N°31, Destacamento de Comandos Rurales N°312. Punto de Control vial La Cascada de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, bajo los supuestos de flagrancia que están establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, puesto que el mismo se vió perseguido por la autoridad Militar y es aprehendido a pocos momentos de ocurrir el hecho, cerca del lugar de comisión del hecho, en posesión del vehiculo marca Keeway, color Azul, tipo Motocicleta, año 2013, placa AA8Y59B, propiedad de la victima, en compañía de otra persona señalada por la victima y la cual se dio a la fuga, ya que de las actas que son ofrecidas como elementos de convicción se desprende que el adolescente imputado fue aprehendido después que los funcionarios Militares reciben una llamada telefónica, puesto que se encontraban realizando labores de patrullaje por el sector Los Hijitos del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa y les informan que en la carretera Nacional Troncal 5 cerca del peaje Los Hijitos un ciudadano habia sido objeto de un Robo, por lo que los funcionarios militares de inmediato llegan al sitio y sostienen entrevista con la victima, quien les informa lo sucedido y les indica las características fisonómicas y de vestimenta de estas personas que lo despojan de su vehiculo tipo moto marca Keeway, color Azul, tipo Motocicleta, año 2013, placa AA8Y59B, asi mismo le indica las características de la moto en la cual se desplazaba uno de los sujetos, por lo que los funcionarios Militares activan un dispositivo de seguridad y cuando se dirigían por el caserío Los Hijitos observan a dos ciudadanos quienes se desplazaban en dirección contraria a la comisión en dos vehículos tipo moto, uno de ellos con características similares al vehiculo tipo moto propiedad de la victima y el otro vehiculo tipo moto color negro con características similares a las señaladas por la victima, como el vehiculo tipo moto en el cual se desplazaba la otra persona, presunto autor del hecho, y a quienes les dan la voz de alto y estos hacen caso omiso y emprenden la huida iniciándose una persecución con el fin de darles captura y la persona que conducía el vehiculo tipo moto propiedad de la victima deja abandonado a la orilla de la carretera el vehiculo tipo moto marca Keeway, color Azul, tipo Motocicleta, año 2013, placa AA8Y59B, y se introduce en una de las fincas cercanas a la carretera y después de varios minutos logran darle alcance capturándolo en el lugar y la otra persona dejó abandonado en el medio del pavimento el vehiculo Marca: Owen, Modelo: 150, Color: Negro, Año: 2013, Placa: No Porta, Serial de Carrocería: 812K3LC1XBM005184 y huye y los funcionarios militares no pudieron darle alcance y proceden a verificar los vehículos tipo moto en los cuales se desplazaban y dejaron abandonados, verificando que el vehiculo tipo moto conducido por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se trataba del vehiculo tipo moto propiedad de la victima y la vestimenta del adolescente presentaba las mismas características que la vestimenta descrita por la victima.
2.-Que del acta de denuncia levantada a la victima, ciudadano RUBEN JESUS ROMERO ANGULO se desprende que el día 04-03-2016, aproximadamente a las 09:30 horas de la mañana cuando laboraba como mototaxista en la parada en la Avenida Bolívar del Municipio san Rafael de Onoto y un jovencito le solicita una carrera hasta el Sector Los hijitos, el cual vestía con uniforme de liceo franela de color azul, pantalón de gabardina azul oscuro y cuando van a la altura de la carretera nacional en la troncal 5, antes llegar al Peaje, el jovencito lo apunta con un chopo le dice que se pare y hay mismo se encontraba otro sujeto en una moto de color negro que le dice bajete porque si no te mato, por lo que la victima se baja de la moto y se las entrega y estos huyen del lugar, posteriormente la victima le solicita auxilio a una persona que pasaba por el lugar y le pide que lo traslade hasta el Punto de Control Vial La Cascada y le informa a los funcionarios militares lo ocurrido y le describe las características de la moto de su propiedad, las características de vestimenta de los presuntos autores del hecho, así como las características del vehiculo tipo moto en el cual se desplazaba uno de los autores del hecho.
3.- Que del acta de denuncia levantada a la victima, ciudadano RUBEN JESUS ROMERO ANGULO se desprende que éste manifiesta que: “el chamito” al que él le hizo la carrera y que vestía con uniforme de liceo franela de color azul, pantalón de gabardina azul oscuro, fue la persona que lo apunto con el chopo.
4.- Que del acta de denuncia levantada a la victima, ciudadano RUBEN JESUS ROMERO ANGULO se desprende que éste manifiesta que la persona que le solicita una carrera y luego en compañía de otra persona lo despoja de su vehiculo tipo moto marca Keeway, color Azul, tipo Motocicleta, año 2013, placa AA8Y59B, se trataba de un chamito el cual vestía con uniforme de liceo, franela de color azul y pantalón de gabardina azul oscuro y aporta a los funcionarios Militares las características de vestimenta del mismo, así como las características fisonómicas de este y aporta las características de vestimenta de la persona que lo esperaba donde lo despojan de su vehiculo tipo moto así como las características del vehículo tipo moto en el cual se desplazaba.
5.-Que del acta de investigación penal se desprende que al ser aprehendido, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA conducía el vehiculo tipo moto propiedad de la victima y portaba la misma vestimenta descrita por la victima.
6.- Que del acta de investigación penal se desprende que al ver a los funcionarios militares, el adolescente imputado se dio a la fuga, dejando abandonada a la orilla de la carretera, el vehiculo tipo moto propiedad de la victima en el cual se desplazaba, demostrando con esta conducta o actitud un carácter evasivo.
7.- Que del acta de investigación penal se desprende que al ser aprehendido, el adolescente imputado se encontraba en compañía de otra persona mas, la cual conducía una moto con características similares a las aportadas por la victima y se dio a la fuga .
8.- Que al comparar y concatenar las actas de denuncia con el acta policial estas coinciden entre sí al indicarse la forma como ocurren los hechos y como ocurre la aprehensión del adolescente imputado.
9.-Que la aprehensión del adolescente imputado se produce bajo los supuestos de flagrancia y la flagrancia presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del autor de los mismos.
10.-Que de las actas procesales y de investigación que conforman el presente asunto penal se desprende que al concatenar dichas actas y la exposición rendida por la victima, estas coinciden en sus dichos y versiones.
11.-Que de las actas de investigación que son ofrecidas como elementos de convicción se desprende la existencia de la presunción de que el adolescente ha participado en los hechos investigados por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.
12.-Que se desprende de las actas procesales que se ejerció violencia sobre la victima al ser amenazada con un arma de fuego y no solo se violentó su Derecho a la Propiedad, sino su Derecho a su integridad física y a su Libertad Individual.
13.-Que por el principio de inmediación que tiene quien decide, en la sala de audiencias, el adolescente imputado lleva vestimenta similar a la descrita por la victima.
IV.- DE LA PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR
A los fines de determinar la procedencia de la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para asegurar su comparecencia a los actos del proceso y a la audiencia preliminar que en su oportunidad se celebre, sobre la base de los pedimentos elevados a este Juzgado por el Ministerio Público, es importante resaltar que “si bien el principio orientador de nuestro sistema acusatorio es el principio de libertad como regla, también es cierto que nuestras leyes constitucionales y adjetivas establecen la excepción, es decir, la posibilidad de imponer una detención como medida cautelar de carácter procesal a la persona o personas de la cual se presume que ha participado en un hecho delictivo, y que debe obedecer para asegurar las resultas del proceso, con fines estrictamente procesales, correspondiéndole al Estado, el castigo a los infractores de la normas de orden jurídico, ello igualmente en razón de la naturaleza del hecho ilícito cometido”. En el presente caso, el delito atribuido al adolescente imputado, es el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR establecido en los artículos 5 Y 6 Numerales 1,2 Y 3 de la Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehiculo Automotor, siendo que este delito está previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como delitos graves que merecen Privación de Libertad como sanción Penal, estableciéndose en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que el Ministerio Público podrá excepcionalmente solicitar la Detención Preventiva sólo en los supuestos a que se refiere el artículo 581 ejusdem, entendiéndose que cuando el legislador señala en esta norma legal (artículo 559) excepcionalmente, es que se encuentren llenos los supuestos del artículo 581 de la Ley especial que rige la materia, siendo estos supuestos los siguientes: a. Un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita; b. Fundados elementos de convicción para estimar que el o la adolescente ha sido autor o autora o participe en la comisión de un hecho punible; c. Riesgo razonable de que el o la adolescente evadirá el proceso; d.-Temor fundado de destrucción u obstaculización de pruebas; e. Peligro grave para la victima, denunciante o testigo. Y en el presente caso quien decide observa que los hechos encuadran dentro de un tipo penal, que hace procedente la determinación de la comisión de un hecho punible perseguible de oficio como lo es el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR establecido en los artículos 5 Y 6 Numerales 1,2 Y 3 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que existen suficientes elementos de convicción que comprometen penalmente al adolescente imputado y que hacen presumir su participación en los hechos investigados, tales como los precedentemente expuestos, así como un inminente peligro de fuga por parte del adolescente por cuanto el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR establecido en los artículos 5 Y 6 Numerales 1,2 Y 3 de la Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehiculo Automotor, que se le imputa al adolescente es de los delitos que están establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como uno de los graves que prevén como sanción la Privativa de Libertad hasta por el lapso de seis (06) años, lo que indica la sanción que podría llegar a imponerse, lo que hace presumir un riesgo razonable de evasión del proceso por parte del adolescente imputado, aunado a ello consta en el acta de investigación penal que es ofrecida como elemento de convicción que el adolescente conducía el vehiculo tipo moto propiedad de la victima y al ver a la autoridad militar y estos darle la voz de alto, el adolescente imputado se da a la fuga iniciándose una persecución logrando los funcionarios militares darle alcance, demostrando el adolescente imputado, con esta conducta un carácter evasivo, no respetando la voz de alto de la autoridad, así mismo, quien decide considera que existe peligro grave para la victima, que vio amenazada su vida bajo la intimidación de un arma de fuego, tomándose en cuenta que el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR establecido en los artículos 5 Y 6 Numerales 1,2 Y 3 de la Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehiculo Automotor, es un delito que no solamente atenta contra el Derecho a la Propiedad, sino también Contra al Derecho a la Libertad Individual de la Persona y Contra El Derecho a la Integridad Física de la Persona y su Derecho a la Vida al ponerse en riesgo y peligro ésta, y la victima transita regularmente por la vía por donde fue abordado por el adolescente ya que su oficio es de mototaxista y reside en ese sector; así mismo se presume obstaculización de los medios de prueba ya que la victima, constituye un medio de prueba por ser testigo presencial y directo de los hechos, es por lo que este Tribunal acuerda imponer al mencionado adolescente, la Detención, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida esta impuesta con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del mismo, medida de detención Preventiva impuesta, por cuanto concurren los supuestos, analizados con anterioridad, que hacen procedente la misma.
Siendo importante destacar que la Defensa Pública Especializada consignó en la audiencia copia simple de un acta manuscrita, emanada de la Escuela Técnica Agua Blanca, en la cual no puede precisar la fecha ya que no puede verificarse si la misma señala como fecha 02-02-2015 ó 02-02-2016, señalando la misma que el adolescente imputado es cursante del tercer año A, asi mismo consigna la Defensa copia simple de reporte de asistencia del adolescente imputado, de fecha 01-02-16, copia simple de asistencia de las fechas 14-01-2016, 21-01-2016 y 28-01-2016 de fecha 02-02-16 y copia simple de relación de asistencia del adolescente a la asignatura de Quimica durante el mes de Enero de 2016, recaudos estos, que si bien nos indican que durante el mes de febrero el adolescente IDENTIDAD OMITIDA curso estudios, estos no minimizan ni disminuyen el peligro de fuga y no desvirtúan o verifican la Responsabilidad Penal que el adolescente antes mencionado pueda tener o no en los hechos investigados y en los cuales se presume su participación.
Así pues revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud se evidencia la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, y dado que es de suma importancia la información que pueda aportar el mencionado adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del hecho que se investiga y existiendo suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente en el hecho, es por lo que este Tribunal de Control decreta procedente la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para asegurar la comparecencia de dicho adolescente a los actos del proceso y a la audiencia preliminar que en su oportunidad se celebre, ello de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Esta detención Preventiva, como medida cautelar, permite, además de oír al imputado como acto de investigación, permite garantizar que el proceso no quedará en suspenso por la falta de comparecencia del adolescente imputado a la audiencia Preliminar, ordenándose en consecuencia el ingreso del mencionado adolescente a la Entidad de Atención Acarigua I Varones de Acarigua, Estado Portuguesa, Previo al ingreso a la Entidad de Atención se ordena el reconocimiento medico por el medico de Guardia del centro asistencial ambulatorio ADARIGUA, a los fines de su valoración medica, se solicita a los funcionarios policiales presentar la cedula de identidad del adolescente imputado al momento de su ingreso a la Entidad de Atención Acarigua I Varones deben presentársela al ciudadano director de dicha entidad, en caso de no poseer dicha documentación los funcionarios deberán trasladar al referido adolescente al SAIME a los fines de la obtención de su documento de identidad, para lo cual se acuerda librar los respectivos oficios
V.- DE LA LEGALIDAD DE LA APREHENSIÓN
Conforme a lo mencionado up supra, ante la fundamentación legal que dio lugar a la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA tenemos que ello se encuentra enmarcado dentro de los parámetros de la aprehensión en flagrancia prevista en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que el identificado adolescente fue aprehendido a pocos momentos de ocurrir el hecho, cerca del lugar de comisión del hecho, con el vehiculo tipo moto despojado a la victima y en compañía de otra persona la huyó del lugar y es señalado por la victima en su denuncia como uno de los autores del hecho.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Declara legítima y flagrante la aprehensión de la que ha sido objeto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Se acuerda continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
Tercero: Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, consistente en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR establecido en los artículos 5 Y 6 Numerales 1,2 Y 3 de la Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehiculo Automotor.
Cuarto: Se impone al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, la detención para asegurar su comparecencia a los actos del proceso y a la audiencia preliminar que en su oportunidad se celebre, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena su ingreso a la Entidad de Atención Acarigua I Varones de Acarigua, Estado Portuguesa, Previo al ingreso a la Entidad de Atención se ordena el reconocimiento medico por el medico de Guardia del centro asistencial ambulatorio ADARIGUA, a los fines de su valoración medica, se solicita a los funcionarios policiales presentar la cedula de identidad del adolescente imputado al momento de su ingreso a la Entidad de Atención Acarigua I Varones deben presentársela al ciudadano director de dicha entidad, en caso de no poseer dicha documentación los funcionarios deberán trasladar al referido adolescente al SAIME a los fines de la obtención de su documento de identidad, para lo cual se acuerda líbrar los respectivos oficios. Regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan todos los presentes notificados de la decisión dictada. Se libró lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. Acarigua, seis (06) de Marzo del año dos mil Dieciséis.
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01
Abg. LUIS TOMAS TORREALBA
Secretaria
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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