REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de Marzo de 2016
AÑOS: 205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000128
ASUNTO : PP11-D-2016-000128


JUEZ:
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI


SECRETARIA:
ABG. ORIANNA APARICIO


IMPUTADO:
CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY


VÍCTIMA:
WLDER ALEJANDRO OSS SILVA (OCCISO)


DEFENSA PUBLICA
ABG. PATRICIA LILIANA FIDHEL


FISCAL
ABG. LID DILMARI LUCENA

DELITO:
HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA


DECISIÓN:
DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR ART. 559 L.O.P.N.A.

Se recibe ante este Juzgado escrito interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual hace saber que de conformidad con lo establecido en los artículos 648, 650 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presenta ante este Juzgado a el adolescente: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS. Específicamente el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA establecido en el articulo 406 numeral 1 del código penal en perjuicio de WLDER ALEJANDRO OSS SILVA (OCCISO), representante legal KERLYS ISOLINA RODRÍGUEZ DE OSS, de nacionalidad venezolana, natural del municipio Araure Estado Portuguesa, nacida en fecha 24-10-1982, de 33 años de edad estado civil casada, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en el barrio Padre Moreno, calle número 4 con avenidas números 3 y 4, Municipio Páez Estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0416-011-0654, 0426-437-2569, cédula de identidad Nro. V-20.157.263.. De conformidad a lo establecido en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.. Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario. Así mismo se solicita que la detención del adolescente sea determina como flagrante por cuanto llena los extremos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 577 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes e igualmente que le sea impuesta al identificado adolescente, la DETENCION PREVENTIVA para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ya que se encuentran establecidos los requisitos de conformidad con el artículo 581 de la Ley Especial, Por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír al adolescente, este Juzgado fijó la audiencia oral y privada de Presentación de Detenidos en la que se resolvió en los siguientes términos:

I.- DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES
La Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación breve del hecho ocurrido, precalificando el delito imputado como uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS. Específicamente el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA establecido en el articulo 406 numeral 1 del código penal en perjuicio de WLDER ALEJANDRO OSS SILVA (OCCISO). Señalando los elementos de convicción recavados hasta el momento así mismo señala que el adolescente presenta conducta predelictual Solicitando se declare detención del adolescente. Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario para el adolescente: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY Así mismo se solicita que la detención del adolescente sea determina como flagrante por cuanto llena los extremos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 577 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes e igualmente que le sea impuesta al identificado adolescente, la DETENCION PREVENTIVA para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ya que se encuentran establecidos los requisitos de conformidad con el artículo 581 de la Ley Especial Por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír al adolescente, este Juzgado fijó la audiencia oral y privada de Presentación de Detenidos en la que se resolvió en los siguientes términos.

Seguidamente la Juez se dirigió al adolescentes CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY preguntándole si entendía el hecho imputado por el Ministerio Público, a lo cual respondió, en alta y clara voz que sí. Seguidamente la juez le impuso de las Garantías Constitucionales previstas en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que les preguntó si deseaban declarar, quienes alta y clara voz, “NO QUERER DECLARAR”, acogiéndose al precepto constitucional, de lo cual se dejó constancia en acta.

De seguida la Juez le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica especializada la abogada PATRICIA LILIANA FIDHEL , quien expuso sus alegatos de defensa y entre otras cosas manifestó, expuso: “En mi condición de defensora del adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, rechaza los hechos que se le están imputando al adolescente en el sentido que haya sido este adolescente el que dio muerte a WLDER ALEJANDRO OSS SILVA (OCCISO), faltan pruebas fundamentales como lo son levantamiento del cadáver, necropsia, levantamiento planimetrico y protocolo de autopsia, la defensa considera que es necesaria la continuación por los paramentos del procedimiento ordinario por cuanto faltan diligencias de investigación, por cuanto se sostiene solo por el dicho de unos testigos muchos de los cuales no son presenciales, uno de ellos dice que observó los hechos ya después de cometidos para verificar si se corresponde con lo explanado por el ministerio publico así como para la presentación del correspondiente acto conclusivo, en cuanto a la detención preventiva la defensa considera que no están llenos los extremos, debe tomarse en cuenta el principio de excepcionalidad de la libertad, el adolescente presenta arraigo a esta jurisdicción ya que siempre ha sido su ubicación igualmente no hay peligro de fuga ni obstaculización de prueba, no hay peligro para la victima por cuanto alguno de los testigos solo son referenciales, la que relato los hechos es familiar de mi defendido, la defensa considera prudente la medida del literal G del 582 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en conjunto con otra para cubrir las necesidades asegurativas de este proceso, es todo”.

II.- HECHO ATRIBUIDO
El Ministerio Público hizo saber el hecho que se le imputa al adolescente identificado en autos, tal como se desprende de las actas procesales que se citan a continuación:

El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 09 de Marzo del año 2016, mediante llamada de Notificación recibida procedente del Centro de Coordinación Policial N° 2 Municipio Páez Estado Portuguesa se recibe entrevista realizada , realizada por la ciudadana “MARYORI DEL CARMEÍN JIMENEZ, de nacionalidad venezolana, natural del municipio Araue estado Portuguesa, nacida en fecha 18-11-1977, de 37 años de edad, estado civil casado de profesión u oficio comerciante, residenciada en el barrio 15 de Marro, calle número 4 con avenidas números 5 y 6, número de casa 809 del Municipio Estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0426-607-2731, 0426-246-6178, cédula de identidad Nro. V-14.333.588, quien en conocimiento del hecho que se investiga “relacionadas con el expediente número: K-16-0434-00125, quien manifestó lo siguiente: “Resulta ser que el día de hoy miércoles nueve de marzo del año en aproximadamente a las 09:30 de la mañana, me encontraba en mi lugar de trabajo, ubicado en el mercadito ubicado en la avenida circunvalación sur del municipio Páez estado Portuguesa, el cual se realiza todos los miércoles, ya que tengo’ un puesto de venta de pollo al detal donde trabaja con mi sobrino: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEYMANUEL SULVARAN ALVARADO, quien estaba presente en ese momento, allí CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEYManuel ve a un sujeto que desconozco su nombre y me dice “Tía ese tipo me jodió el sábado pasado y me las va a pagar aquí”, yo le dije quédate quieto no hagas nada y el solo se le fue encima al muchacho con un cuchillo, y me doy cuenta que lo había herido gravemente y creo que este murió en el sitio, después unas personas se lo llevaron al hospital y a mi sobrino en cuestión lo agarró la guardia del pueblo (GNBV) y se lo llevaron a su comando ubicado en el Barrio 15 de Marzo de esta ciudad. Es todo. SEGUIDAMENTE LA FUNCIONARIA RECEPTORA INTERROGA A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTEMANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted lugar, hora y fecha de que narra? CONTESTÓ: “Eso fué al final de la calle 32, con avenida circunvalación específicamente detrás del PD VAL “El Cementerio”, Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, a las 09:30 de la mañana, el día de hoy Miércoles 09/03/2016”. SEGUNDA: ¿Diga usted, puede aportar los datos filia torios de su sobrino el cuál hoy cometió el hecho indagado? CONTESTÓ: “si, el se llama: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY”. TERCERA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento qué problemas tenía su sobrino con la víctima hoy occiso? CONTESTÓ: “Desconozco, lo único que sé ers que mi sobrino lo habían golpeado el sábado pasado (04-03-2016), y cuando vió a ese muchacho decía que era uno le ellos y se iba a vengar”. CUARTA: ¿Diga usted, que vinculo existía entre el hoy occiso y su sobrino (detenido CONTESTÓ: “Desconozco”. QUINTA ¿DIGA usted, porque motivo su sobrino en cuestión, se encontraba en el lugar? ÇONTESTQ: “El estaba en mi puesto trabajando conmigo y cuando vio al muchacho, o reconoció y lo agredió con un cuchillo”. SEXTA: ¿Diga usted, el objeto que menciona como cuchillo y el cual utilizó el’ victimario para darle muerte a la vincula, es propiedad de quien? CONTESTÓ: “Es mío y lo utilizamos en el puesto para picar pollo, cuando pasó lo ocurrido el cuchillo estaba en la mesa y el (mi sobrino) lo agarró pira hacer lo que hizo”. SÉPTIMA: ¿Diga usted, antes de que el investigación en cuestión agrediera al hoy occiso, los mismos se fueron a los golpes? ÇÇNTESTQ: “No, mi sobrino sin mediar palabras se le fue encima”. OCTAVA: ¿Diga usted, luego de lo sucedido, donde quedó el arma homicida? CONTESTÓ: “La verdad no porque Después que CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEYapuñaleá a ese muchacho, todos se alborotaron detalle bien eso”. NOVÉNA: ¿Diga usted, se percató si algún en particular tom5 el cuchillo mencionado? CONTESTÓ: “No”. DÉCIMA: ¿Diga usted, que otra persona se, percató de lo Sucedido? CONTESTÓ: “Todos allí, pero era mucha gente porque es mercado de verduras”; DÉCIMA PRIMER4. ¿Diga usted, la víctima en cuestión portaba algún tipo de arma cuando se suscitó lo ocurrido? CONTESTÓ: “No, salió corriendo”. DÉCIMA SEGUNDA: ¿Diga usted, su sobrino en cuestión ha estado detenido? CONTESTÓ: “Si, tres veces”. DÉCIMA TERCERA: ¿Diga usted, dicho victimario pertenece a alguna banda delictiva? CONTESTÓ: “No”. DÉCIMA CUART ¿Diga usted, su sobrino referido acostumbra a portar arma de fuego? CONTESTO “No sé”. Décima Quinta: ¿Diga usted, el investigado es conocido por algún otro nombre o apodo? CONTESTÓ: “Le dicen “CALITO”. DÉCIMA SEXTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No” Es todo.

Razón por la cual el Ministerio Público lo investiga por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA establecido en el articulo 406 numeral 1 del código penal en perjuicio de WLDER ALEJANDRO OSS SILVA (OCCISO). En virtud de que en la presente causa que se inicia no esta prescrita, en la cual se encuentra investigado el prenombrado adolescente y que los hechos merecen sanción privativa de libertad tal como lo establece el artículo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente, así como existen fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente identificado en el hecho punible que se investiga, aunado al peligro de evasión por la magnitud de la sanción que se podría imponer en el caso que nos ocupa y la gravedad del delito, el daño causado a la víctima y la obstaculización de la búsqueda de la verdad, ya que e adolescente luego de haber cometido el hecho huye del lugar, manifestando de ésta manera su deseo a no sujetarse al proceso y de ésta manera se garantiza que el mismo se mantendrá sujeto al proceso en forma voluntaria, no hay evidencia que el mismo se encuentre trabajando o estudiando, lo cual conlleva a una presunción razonable por las circunstancias del caso, de que el mismo evada el proceso y el peligro inminente para las víctimas y testigo

PRIMERO:ACTA DE INVESTIGACION PENAL En esta misma fecha, siendo las 13:30 horas, compareció por ante este despacho el funcionario detective agregado Bladimir Gutiérrez adscrito a esta comisión homicidios, quién estando debidamente juramentado y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 113°, 114°, 115°, 153° y 285° 9’ código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo estipulado en los artículos 34, 35°, 48° y 50” de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de investigación, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja expresa constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación:“Encontrándome en la sede de esta oficina en mis labores de guardia, siendo las 10:30 horas del día de hoy 09/03/20 16, se recibe llamada telefónica de parte del centralista del servició de emergencias 171 (PEP), del Municipio Páez Estado Portuguesa, informando que a la morgue del hospital central de esta localidad, ingresó el cadáver de una persona del sexo masculino, presentando heridas presuntamente por amia blanca, desconociéndose más detalles al respecto por lo que requieren comisión de esta despacho en el lugar. Por tal motivo previo conocimiento de la superioridad, me trasladé en compañía del funcionario Detective técnico Elvis Almao en unidad identificada de este cuerpo detectivesco hacia el referido nosocomio, con la finalidad de corroborar la información y pesquisar respectivamente; Una vez presentes en el área de emergencia, sostuvimos entrevista con el galeno de guardia “Dr. Emmanuel Villegas,”, quien con firmó lo antes suministrado e indicó que la víctima ingresó a las 1,0:20 horas aproximadamente de hoy (‘MIERCOLES 09/03/2016,) y quedó registrado según su libro de ingresos como: Wilder Alejandro Oss Silva de 17 años de edad cédula de identidad 26.233.555. Quien presentó las siguientes heridas punzo cortantes producidas por un arma blanca, UNA (01) EN LA REGIÓN ANTERIOR DEL. CUELLO ‘ Una (01) EN LA REGIÓN HIPOCÓNDRICA DERECHA. Acto seguido nos trasladamos hacia la morgue del citado centro hospitalario, en la cual siendo las 11:30horas de hoy (09-03-2016)el Detective Elvis Almao fijó la correspondiente inspección técnico policial al cadáver, donde lo apreciamos tendido en decúbito dorsal sobre una camilla metálica, desprovisto de vestimentas, presentando las heridas antes señaladas y los siguientes rasgos físicos: Contextura delgada, piel morena, rostro perfilado, cabello corto color negro, tipo liso, frente amplia, cejas pobladas, ojos grandes pardos oscuro, nariz grande, boca grande, labios gruesos, orejas pequeñas, barba- bigote escaso y mentón agudo. En las afueras del establecimiento visitado en pesquisas de rigor; nos entrevistamos con la ciudadana. Kerli isolina de 33, años de edad fecha de nacimiento 24/10/82 estado civil soltera de ,profesión u oficio ‘ del hogar residenciada en el barrio padre moreno calle 04 entre avenida 03 y 04 casa 199, casa 199. Acarigua estado portuguesa. Titular de la cédula de identidad n° . V20. 157.263, quien manifestó a la comisión ser la pro genitora del ahora fallecido, quien respondía nombre de: Wilder Alejandro ‘ Silva de nacionalidad venezolana, natural de la guaira estado vargas De 17 años DE edad fecha DE NACIMIENTO 12-03-1998 estado civil soltero OFICIO indefinida residenciado en EL BARRIO PADRE MORENO CALLE 04, ENTRE AVENIDA 3 Y 4. ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V26.223.555 acotando respecto al caso que desconoce detalles, más sin embargo tiene información referencial que el hecho presuntamente se produjo el día de hoy Miércoles 09/03/20”3 las 1’,:OO horas aproximadamente en e1 momento en que fue su hijo (víctima) se encontraba la calle 32, con avenida circunvalación sur, específicamente detrás del Pdval EI Cementerio”, de esta ciudad, cuando fué sorprendido por un sujeto desconocido, con quien luego de sostener una riña este desenfunde un arma blanca de los denominados en el argot popular como “Cuchillo con el cual lo hiere, originando su traslado al hospital antes referido donde ingresa sin vida Asimismo refirió que supuestamente e! agresor fue detenido por funcionarios de la Guardia del Pueblo, del barrio 15 de marzo de esta entidad en virtud de lo informado por dicha ciudadana, nos trasladamos rápidamente al referido sitio del suceso donde una vez situados y luego para indagar respectivamente, constatamos que la dirección correcta corresponde a: :final calle 32 CON AVENIDA CIRCUNVALACIÓN SLRDE ?ÁS DEL MUNIC/PIO PAEZ, ESTADO donde

SEGUNDO: ACTA DE ENTREVISTA
En esta misma fecha siendo 1as 13:40 horas; compareció por ante este Despacho, ‘a funcionaria: Detective Carmen Hernández, adscrita a esta División de Hornicidios, quién estando debidamente juramentada y actuando de conformidad con ‘o establecido en los Artículos 113°, 114°, 115°, 1530 y 285° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo estipulado en los artículos 34, 35, 48 y50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de investigación, del Cuerpo cíe Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional cíe Medicina y Ciencias Forenses, deja expresa constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Continuando con las investigaciones relacionadas con el expediente número: K-16-0434-0012., que se instruye por ante este despacho por la comisión de uno de los delitos: Contra Las Personas(HOMICIDIOSJ , compareció por ante esta oficina, previo traslado hacia la comisaría una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito _KERLYS ISOLINA RODRÍGUEZ DE OSS, de nacionalidad venezolana, natural del municipio Araure Estado Portuguesa, nacida en fecha 24-10-1982, de 33 años de edad estado civil casada, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en el barrio Padre Moreno, calle número 4 con avenidas números 3 y 4, Municipio Páez Estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0416-011-0654, 0426-437-256!cédula de identidad Nro. V-20.157.263., quien en conocimiento del hecho que se averiguo y de la generales de ley que sobre testigo pauto el Código Orgánico Procesal Penol, manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista expone: “Resulta ser que el día de, hoy miércoles nueve de marzo del año en curso, aproximadamente a las 10:00 de la mañana me llama mi hija de nombre: ANDERLYS 055, para informarme que a mi hijo de nombre: WILDER ALEJANDRO0SS SILVA lo había conseguido tirado en el suelo frente del PDVAL ubicado en Zona sur del municipio Páez, a momentos que ella, se dirigía a tomar el autobús Acarigua Municipio Páez, Estado Portuguesa, aproximadamente a las 10:00 de, la mañana, el día de hoy 09/03/2016”. SEGUNDA: ¿Diga usted, qué persona se Percató o presenció lo sucedido? CONTESTÓ: “No sé, sólo vi cuando llevaban en Persecución al tipo que mató a otro en ese sector’ TERCERA: ¿Diga usted, su hijo Hoy occiso tenía problemas con alguien en particular CONTESTÓ “desconozco” CUARTA: para ir a la casa, cuando de repente una compañera de clases le dice que hermano estaba tirado en el suelo y apuñaleado en el cuello, ella al ir y verificar Efectivamente Era su hermano, personas que se percataron del hecho le prestaron colaboración a mi hija para llevara su hermano al hospital central, al ingresar 21 hospital ya mi hijo había fallecido. Es todo. - SEGUIDAMENTE LA Funcionaria YABJ. RECEPTORA INTERROGA A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted lugar hora y fecha de hecho que narro? CONTESTÓ: “Eso fue al frente del PDVAL, ubicado en la avenida circunvalación, a la altura del cementerio municipal del municipio Páez Estado Portuguesa, a eso de las 10:00 de la mañana del día de hoy miércoles 09/03/2016”. SEGUNDA: ¿Diga usted, puede aportar los datos filia torios de su hijo hoy occiso? CONTESTÓ: “WILDE, ALEJANDRO OSS SILVA’,”. Tercera: ¿Diga usted, su hijo hoy occiso tenia problemas con alguna persona en particular? CONTESTÓ: “Desconozco”. ÇIART ¿Diga usted, tiene conocimiento con quién se encontr6ba el hoy occiso al momento que se suscitó el hecho ocurrido? CONTESTÓ: “Bueno, él estaba solo”. QUINT4 ¿Diga usted, con qué personas frecuentaba su hijo él hoy occiso? CONTESTQ: “Desconozco, pero yo evitaba que estuviera en la calle”. SEXTA: ¿Diga usted, su hijo hoy occiso tenía problemas con algún grupo delictivo? CONTESTÓ: “No” SPTIMA: ¿Diga usted, el hoy interfecto tenía problemas por la comunidad donde residía Contestó: “No”. OCTAVA: ¿Oiga usted, su hijo había estado detenido por algún órgano policial? CONTESTÓ: “No”. NOVENA: ¿Diga usted, su hijo tenía problemas con sustancias estupefacientes o psicotrópicas? CONTESTÓ: “Bueno, yo nunca me entere que mi hijo consumiera drogas o ingiriera alcohol”.¿Diga usted, su hijo portaba arma de fuego? CONTESTÓ: “No”. DÉCIMA primera: ¿Diga usted, tiene conocimiento su hijo hoy occiso tenía algún seudónimo u apodo? CONTESTÓ: “Si, le decían EL VARON”. DÉCIMA SEGUNDA: ¿Diga usted, qué lugares frecuentaba su hijo? CONTESTÓ: “Se la pasaba en la casa de mi mamá cerca de nuestro hogar, en la casa de mi hermana l cual también queda cerca de nuestro hogar y en la iglesia cristiana Emaus, ubicada en el barrio 15 de Mazo d1 municipio Páez Estado Portuguesa”. DÉCIMA TERCERA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguien se haya percatado del hecho que narra? CONTESTÓ: Hasta el momento no se nada”..decimacuarta. ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presenta entrevista? CONTESTO: “No”. Es todo. Termino se leyó y conformes firman.-

TERCERO: ACTA DE ENTREVISTA
En esta misma fecha siendo la 14:40 horas, compareció por ante este Despacho, el funcionario detective Daniel Rivas, adscrito a la División de Homicidios Portuguesa Base Acarigua, quién estando debidamente juramentado y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 113°, 114°, 115°, 153° y 285° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo estipulado en los artículos 34, 35, 48 y 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja expresa constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación:“Continuando con las investigaciones relacionadas con la causa penal signada con el húmero: K-16-0434-00125, que se instruye por ante este despacho por la comisiç3n de uno de los delitos: Contra Las Personas (Homicidio), compareció por ante oficina, previo traslado de comisión, una persona quien dijo ser llamarse como queda escrito Yépez Crisálida Rosa de nacionalidad venezolana Natural del Municipio Araure estado Portuguesa de 47 años de edad estado civil soltera de profesión u oficio comerciante residenciada en el Barrio Ana Susana, calle 43 casa numero 3municipio Páez Estado: Portuguesa, teléfono de ubicación 0426-453868Cédula de identidad Nro. V-10,142.510, q in en conocimiento del hecho que se averigua y de las generales de ley que obre testigos pautada en el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó n tener impedimento alguno en rendir entrevista y en Consecuencia exponer: “Resulta ser que el día hoy miércoles 09/03/2016 Aproximadamente a las 10:00 de la mañana, me encontraba trabajando en un Puesto de condimentos el cual tengo ubicado en el mercadito de la calle 32, detrás Del Pdval “El Cementerio”, de esta ciudad, cuando de pronto observé que pasó un Muchacho corriendo y más atrás pasaron unos funcionarios de la guardia nacional boIivariana quienes lo detuvieron cerca del lugar, al poco tiempo averigüé que ese Sujeto había ‘matado con un cuchillo a un tipo ay mismo en el mercadito Posteriormente llegaron unos petejota y luego de entrevistarme me dijeron que tenía que acompañarlos hasta este despacho para rendir declaraciones. Es todo. r SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUÍENTE MANERA: PFIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho que narra? CONTESTÓ: “Eso ocurrió en la Calle 32:” con avenida circunvalación sur, detrás del Pdval “El Cementerio”, Acarigua Municipio Páez, Estado Portuguesa, aproximadamente a las 10:00 de la Mañana, el día de hoy 09/03/2016”. SEGUNDA: ¿Diga usted, qué persona se Percató o presenció lo sucedido? CONTESTÓ: “No sé, sólo vi cuando llevaban en Persecución al tipo que mató a otro en ese sector” TERCERA: ¿Diga usted, pudo Observar al hoy occiso y al victimario en este caso? CONTESTÓ: “Si” CUARTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato o comunicación al hoy occiso y victimario? CONTESTÓ: “Solo dé vista” QUINTA: ¿Diga usted, que vestimentas portabj4 sujeto que presuntamente detuvo la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela (Guardia del Pueblo y CONTESTO: “Él llevaba puesto una franela de color oíl y una bermuda (no recuerdo el color)” SEXTA: ¿Diga usted, en el lugar de las Adyacente al mismo, el arma incriminada” CONTESTO “No sé”. ¿Diga usted, alguna ¡otra persona resultó lesionado para el momento del, indagado? CONTESTO: “No”. OCTAVA: ¿Diga usted, porque motivo se suscito e Hecho indagado? , CONTESTO “Ni idea” NOVENA: ¿Diga usted, conocimiento con quién tipo de arma resultó muerto la victima en este caso? CONTESTÓ: “Dicen que fué con un cuchillo”, DÉCIMA: ¿Diga usted, la persona que detuvo los funcionarios castrenses antes requeridos, estaba acompañado? CONTESTÓ: “No sé” DECIMAPRIMERA. Respecto a lo sucedido que otro comentario ha escuchado? CONTESTÓ: “Dicen también que esos tipos pelearon y luego uno de ellos sacó un cuchillo y apuñaleó al otro” DECIMASEGUNDA: ¿Diga usted, para el momento de o sucedido la víctima estaba acompañado CONTESTO “No se’ decimatercera Diga usted, el hoy OCCISO fue despojado de sus pertenencias para el momento del hecho? CONTESTO: “No sé”. DÉCIMA CUARTA. ¿Diga usted desea agregar algo más a a presente entrevista? CONTESTÓ: ““diga usted desea agregar algo mas a la presente entrevista CONTESTO NO Es todo Terminó, se leyó y conforme. Firman

CUARTO: ACTA DE ENTREVISTA En esta misma fecha, siendo las 15:30 horas, compareció por ante este Despacho, la Funcionaria Detective Kendys Amaro, Adscrito a la División de Homicidios Portuguesa, Base Acarigua, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 114, 115, 153 Y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo estipulado en los artículos 34, 35, 48 Y 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja expresa constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación Penal: “Continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-16-0434-00125, que se instruye por ante este Despacho, por unos de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), compareció por ante este oficina, previo traslado de comisión el ciudadano: MARCOS JOSÉ MARTÍNEZ ROJAS, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE ARAURE ESTADO PORTUGUESA, DE 30 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 18/07/1985, ESTADO CIVIL CASADO, DE OCUPACIÓN U OFICIO: COMERCIANTE, RESIDENCIADO EN EL SECTOR 5 DE DICIEMBRE, AVENIDA 12, CALLE 8 CASA SIN NÚMERO, ACARIGUA MUNICIPIO PÁEZ, ESTADO PORTUGUESA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V.17.945.278, TELÉFONO DE UBICACIÓN: 0412-511-50- quien impuesto del hecho en investigación y de las generales de ley que sobre testigo reza el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista y en consecuencia expone: “Resulta ser que el día de hoy miércoles 09/03/2016 yo me encontraba en mi puesto de ventas de verdura en el mercadito ubicado en la avenida circunvalación sur, diagonal al PEDEVAL “el cementerio”, vía pública, Acarigua municipio Páez estado Portuguesa, cuando vi a dos (2) sujetos corriendo y de repente uno de ellos cayó al piso y allí estaba la Guardia Nacional Bolivariana y agarro al otro muchacho que estaba corriendo, cuando los personas comienza a decir que uno de ellos había fallecido pero no vi nada, es todo SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO ES INTERROGADO POR LA FUNCIONARIA RECEPTORA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho que narra? CONTESTÓ: “eso fue en avenida circunvalación sur, diagonal al PEDEVAL “e cementerio”, vía pública, Acarigua municipio Páez estado portuguesa, aproximadamente a las 10:30 horas, del día de hoy miércoles 09/03/2016”. SEGUNDA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de la identidad del hoy inerte? CONTESTÓ: “No se” TERCERA: ¿Diga usted, que parentesco tiene con el hoy occiso? CONTESTÓ: “Ninguno”. CUARTA: ¿Diga usted, tienes conocimientos de las personas que se encontraban en el lugar del hecho? CONTESTÓ: “había mucha gente”. QUINTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento porque le causan la muerte al ciudadano que usted menciona? CONTESTÓ: “Desconozco” SEXTA: ¿Diga usted, cuantos sujeto fueron los autores del hecho? CONTESTÓ: “Un sujeto” SÉPTIMA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los rangos físicos del autor del hecho? CONTESTÓ: “No me percate” OCTAVA:_¿Diga usted, tiene conocimiento de la vestimenta que portaba el autor del hecho? CONTESTO: “Solo vi que cargaba unos chores” NOVENA: ¿Diga usted, tiene conocimiento para el momento del hecho los ciudadanos que usted menciona llegaron a llamarse por algún nombre o un tipo de apodo en particular? CONTESTÓ: “No”_Décima: Diga usted, tiene conocimiento de las características del arma de fuego utilizada para darle muerte al hoy occiso? CONTESTÓ: “solo sé que era un cuchillo” DECIMA PRIMERA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTÓ: “No”. Es todo terminó, se leyó y conformes firma

QUINTO: ACTA DE ENTREVISTA
En esta misma fecha, siendo las 15:30 horas, compareció por ante este Despacho, el Funcionario T.S.U, Detective Jefe Rodríguez Jesús, Adscrito a la División de Homicidios Portuguesa, Base Acarigua, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 114, 115, 153 Y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo estipulado en los artículos 34, 35, 48 Y 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y
Criminalísticas, y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja expresa constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación Penal: “Continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el número K-16-0434-0ú125, que se instruye por ante este Despacho, por unos de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), compareció por ante este oficina, previo traslado de comisión el ciudadano identificado como: CANABAL QUIROZ, PEDRO RAFAEL, DE NACIONALIDAD COLOMBIANO, NATURAL DE SINCELEJO SUCRE , DE 63 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 13-074953, ESTADO CIVIL SOLTERO. DE OCUPACIÓN U OFICIO: Comerciante, RESIDENCIADO EN EL BARRIO 19 DE ABRIL, CALLE PRINCIPAL, CALLEJÓN 01, CASA NÚMERO 05, MUNICIPIO PAEZ ESTADO PORTUGUESA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. E- 81.791.714, TELÉFONO DE UBICACIÓN: 0424-5525208 quien impuesto del hecho en investigación y de las generales de ley que sobre testigo reza el Código Orgánico Procesal Penal, man1festó no tener impedimento alguno en rendir entrevista y en consecuencia expone: “Resulta ser que yo me encontraba en mi lugar de trabajo ubicado en la AVENIDA CIRCUNVALACIÓN SUR, DIAGONAL AL PED VAL “EL CEMENTERIO”, VÍA PÚBLICA, ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, el día de hoy miércoles 09/03/2016 aproximadamente a las 10:30 de la mañana, observe dos jóvenes corriendo uno tras el otro, no le di mucha importancia ya que en ese mercado muchas personas se lo pasan corriendo todo el día, por lo que seguí haciendo mis cosas, en ese momento escucho que alguien grita “LO MATO” en lo que decido voltear a ver nuevamente observo uno de los muchachos que iba corriendo tirado en el suelo y el otro lo tenía detenido unos Funcionarios de la Guardia Nacional del Pueblo, ya que este segundo ciudadano había asesinado al otro. Es todo SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO ES INTERROGADO PO EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho que narra? CONTESTÓ: “Eso fue en la avenida circunvalación sur, diagonal al Pdval “El Cementerio”, vía pública, Acarigua estado Portuguesa, el día de hoy miércoles 09/03/2016 aproximadamente a las 1030 horas de la mañana”. SEGUNDA: ¿Diga usted, que parentesco tiene con el hoy occiso? COTE3TÓ:. ‘Ninguno, no lo conocía”. TERCERA: ¿Diga usted, conoce los datos filia torios d& hoy occiso? CONTESTÓ: “No tengo conocimiento, “CUARTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato o comunicación, al Adolescente detenido en la presente causa? CONTESTÓ: “No, lo conozco”. QUINTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano hoy occiso presentaba algún problema con alguna persona en particular? CONTESTÓ: ‘Desconozco”. SÉXTA: ¿Diga usted, en el momento del hecho se percató que le robaron alguna pertenencia a la presente victima? CONTESTÓ: “No”. SEPTIMA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedicaba el hoy occiso? CONTESTÓ: “No lo sé”. OCTAVA: ¿Diga usted, tenia conocimientos de las personas que se encontraban en el lugar del hechor CONESTÓ: ‘Desconozco”. NOVENA: ¿Diga usted, el hoy occiso alguna vez, había estado detenido por algún ente gubernamental? CONTESTÓ “No, lo s锓DÉCIMA: diga usted, tiene conocimientos del motivo por el cual se originaron los hechos antes acontecidos ? CONTESTÓ: “No lo sé “DÉCIMA PRIMERA: Diga usted, recuerda las características fisonómicas del autor del presente

SEXTO: ACTA DE ENTREVISTA En esta misma fecha siendo las 1700 horas, compareció por ante este Despacho, la funcionaria Detective Carmen Hernández adscrita a esta División de Homicidios, quién estando debidamente juramentada y actuando de conformidad con lo establecido en los Artículos 113°, 114°, 115°, 153° y 285° Del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo estipulado en los artículos 34, 35, 48 y50 la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, del Cuerpo cíe Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y eL Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja expresa constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presenté averiguación: “Continuando con las investigaciones relacionadas con el expediente número: K-16-0434-00125, que se instruye por ante este despacho por la comisión de uno dejos delitos: Contra Las Persona (HOMICIDIOS), compareció por ante esta oficina, de manera espontánea, una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito: MAR VORI DEL (ARMEÍN JIMENEZ, de nacionalidad venezolana, natural del municipio Araue estado Portuguesa, nacida en fecha 18-11-1977, de 37 años de edad, estado civil casado de profesión u oficio comerciante, residenciada en el barrio 15 de Marro, calle número 4 con avenidas números 5 y 6, número de casa 809 del Municipio Estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0426-607-2731, 0426-246-6178, cédula de identidad Nro. V-14.333.588, quien en conocimiento del hecho que se averigua y generales de ley Que sobre testigo patita el Código Orgánico Procesal Penol, manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista y en consecuencia expone: (La misma fué informada del precepto constitucional de querer declarar o no, por consiguiente expuso): “Resulta ser que el día de hoy miércoles nueve de marzo del año en aproximadamente a las 09:30 de la mañana, me encontraba en mi lugar de trabajo, ubicado en el mercadito ubicado en la avenida circunvalación sur del municipio Páez estado Portuguesa, el cual se realiza todos los miércoles, ya que tengo’ un puesto de venta de pollo al detal donde trabaja con mi sobrino: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, quien estaba presente en e momento, allí CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY ve a un sujeto que desconozco su nombre y me dice “Tía ese tipo me jodió el sábado pasado y me las va a pagar aquí”, yo le dije quédate quieto no hagas nadi y el solo se le fue encima al muchacho con un cuchillo, y me doy cuenta que lo había herido gravemente y creo que este murió en el sitio, después unas personas se lo llevaron al hospital y a mi sobrino en cuestión lo agarró la guardia del pueblo (GNBV) y se lo llevaron a su comando ubicado en el Barrio 15 de Marzo de esta ciudad. Es todo. SEGUIDAMENTE LA FUNCIONARIA RECEPTORA INTERROGA A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted lugar, hora y fecha de que narra? CONTESTÓ: “Eso fué al final de la calle 32, con avenida circunvalación específicamente detrás del PD VAL “El Cementerio”, Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, a las 09:30 de la mañana, el día de hoy Miércoles 09/03/2016”. SEGUNDA: ¿Diga usted, puede aportar los datos filia torios de su sobrino el cuál hoy cometió el hecho indagado? CONTESTÓ: “si, el se llama: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY . TERCERA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento qué problemas tenía su sobrino con la víctima hoy occiso? CONTESTÓ: “Desconozco, lo único que sé ers que mi sobrino lo habían golpeado el sábado pasado (04-03-2016), y cuando vió a ese muchacho decía que era uno le ellos y se iba a vengar”. CUARTA: ¿Diga usted, que vinculo existía entre el hoy occiso y su sobrino (detenido CONTESTÓ: “Desconozco”. QUINTA ¿DIGA usted, porque motivo su sobrino en cuestión, se encontraba en el lugar? ÇÇNTESTQ: “El estaba en mi puesto trabajando conmigo y cuando vio al muchacho, o reconoció y lo agredió con un cuchillo”. SEXTA: ¿Diga usted, el objeto que menciona como cuchillo y el cual utilizó el’ victimario para darle muerte a la vincula, es propiedad de quien? CONTESTÓ: “Es mío y lo utilizamos en el puesto para picar pollo, cuando pasó lo ocurrido el cuchillo estaba en la mesa y el (mi sobrino) lo agarró pira hacer lo que hizo”. SÉPTIMA: ¿Diga usted, antes de que el investigación en cuestión agrediera al hoy occiso, los mismos se fueron a los golpes? ÇÇNTESTQ: “No, mi sobrino sin mediar palabras se le fue encima”. OCTAVA: ¿Diga usted, luego de lo sucedido, donde quedó el arma homicida? CONTESTÓ: “La verdad no porque Después que CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEYapuñaleá a ese muchacho, todos se alborotaron detalle bien eso”. NOVÉNA: ¿Diga usted, se percató si algún en particular tom5 el cuchillo mencionado? CONTESTÓ: “No”. DÉCIMA: ¿Diga usted, que otra persona se, percató de lo Sucedido? CONTESTÓ: “Todos allí, pero era mucha gente porque es mercado de verduras”; DÉCIMA PRIMER4. ¿Diga usted, la víctima en cuestión portaba algún tipo de arma cuando se suscitó lo ocurrido? CONTESTÓ: “No, salió corriendo”. DÉCIMA SEGUNDA: ¿Diga usted, su sobrino en cuestión ha estado detenido? CONTESTÓ: “Si, tres veces”. DÉCIMA TERCERA: ¿Diga usted, dicho victimario pertenece a alguna banda delictiva? CONTESTÓ: “No”. DÉCIMA CUART ¿Diga usted, su sobrino referido acostumbra a portar arma de fuego? CONTESTO( “No sé”. Décima Quinta: ¿Diga usted, el investigado es conocido por algún otro nombre o apodo? CONTESTÓ: “Le dicen “CALITO”. DÉCIMA SEXTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No” Es todo. Termino, Se leyó y conformes firman.

III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Del contenido de las actas procesales ya reseñadas, tenemos que se desprende:

1.-Que el adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY , según lo relatado por los funcionarios actuantes el mismo es aprehendido el día 09-03-2016 Mediante Acta realizada por funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses. Continuando con las investigaciones relacionadas con la causa penal signada con el húmero: K-16-0434-00125, que se instruye por ante este despacho por la comisiç3n de uno de los delitos: Contra Las Personas (Homicidio), compareció por ante oficina, previo traslado de comisión, una persona quien dijo ser llamarse como queda escrito, la ciudadana YÉPEZ CRISÁLIDA ROSA de nacionalidad venezolana Natural del Municipio Araure estado Portuguesa de 47 años de edad estado civil soltera de profesión u oficio comerciante residenciada en el Barrio Ana Susana, calle 43 casa numero 3municipio Páez Estado: Portuguesa, teléfono de ubicación 0426-453868 Cédula de identidad Nro. V-10,142.510, quien manifestó lo siguiente: “Resulta ser que el día hoy miércoles 09/03/2016 Aproximadamente a las 10:00 de la mañana, me encontraba trabajando en un Puesto de condimentos el cual tengo ubicado en el mercadito de la calle 32, detrás Del Pdval “El Cementerio”, de esta ciudad, cuando de pronto observé que pasó un Muchacho corriendo y más atrás pasaron unos funcionarios de la guardia nacional boIivariana quienes lo detuvieron cerca del lugar, al poco tiempo averigüé que ese Sujeto había ‘matado con un cuchillo a un tipo ay mismo en el mercadito Posteriormente llegaron unos petejota y luego de entrevistarme me dijeron que tenía que acompañarlos hasta este despacho para rendir declaraciones.., es por ello que en vista de estar en presencia de un hecho punible y delito flagrante conforme al artículo 234 de dicho código, se le impone al Adolescente del Artículos 541 del la Ley Orgánica de Protección al Niño y Adolescente y al ciudadano de constitucionales amparados en el artículo 127 del código Orgánico Procesal Penal
Razón por la cual el Ministerio Público los investiga por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6, numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano ANTONIO RAFAEL PATACON, y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 112 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones, en perjuicio de El ESTADO VENEZOLANO. en virtud de que en la presente causa que se inicia no esta prescrita, en la cual se encuentra investigado el prenombrado adolescente y que los hechos merecen sanción privativa de libertad tal como lo establece el artículo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente, así como existen fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación de los adolescente identificado en el hecho punible que se investiga, aunado al peligro de evasión por la magnitud de la sanción que se podría imponer en el caso que nos ocupa y la gravedad del delito, el daño causado a la víctima y la obstaculización de la búsqueda de la verdad, ya que los adolescentes luego de haber cometido el hecho huye del lugar, manifestando de ésta manera su deseo a no sujetarse al proceso y de ésta manera se garantiza que el mismo se mantendrá sujeto al proceso en forma voluntaria, no hay evidencia que el mismo se encuentre trabajando o estudiando, lo cual conlleva a una presunción razonable por las circunstancias del caso, de que el mismo evada el proceso y el peligro inminente para las víctimas y testigo
2.- Que de acuerdo a lo reflejado en las actas, el adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY en virtud de la investigación surgen elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente antes mencionado, en el hecho que investiga la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, relacionado con el Homicidio del ciudadano victima : WLDER ALEJANDRO OSS SILVA (OCCISO). por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS. Específicamente el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA establecido en el articulo 406 numeral 1 del código penal en perjuicio de WLDER ALEJANDRO OSS SILVA (OCCISO). por cuanto como se presentan las circunstancias del mismo, dicho hecho reviste carácter penal, siendo el presunto autor es el mencionado adolescentes.

3.- Que de las actas procesales se desprende que el día 09 de Marzo de 2016, siendo las 09:30 de la mañana , se presento de manera voluntaria al Ciudadana MARYORI DEL CARMEÍN JIMENEZ, quien en conocimiento del hecho que se investiga “relacionadas con el expediente número: K-16-0434-00125, quien manifestó lo siguiente: “Resulta ser que el día de hoy miércoles nueve de marzo del año en aproximadamente a las 09:30 de la mañana, me encontraba en mi lugar de trabajo, ubicado en el mercadito ubicado en la avenida circunvalación sur del municipio Páez estado Portuguesa, el cual se realiza todos los miércoles, ya que tengo’ un puesto de venta de pollo al detal donde trabaja con mi sobrino: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEYMANUEL SULVARAN ALVARADO, quien estaba presente en ese momento, allí CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY ve a un sujeto que desconozco su nombre y me dice “Tía ese tipo me jodió el sábado pasado y me las va a pagar aquí”, yo le dije quédate quieto no hagas nada y el solo se le fue encima al muchacho con un cuchillo, y me doy cuenta que lo había herido gravemente y creo que este murió en el sitio, después unas personas se lo llevaron al hospital y a mi sobrino en cuestión lo agarró la guardia del pueblo (GNBV) y se lo llevaron a su comando ubicado en el Barrio 15 de Marzo de esta ciudad, señalando al adolescente corno la persona que portaba el arma conque ataco a la víctima causándole la muerte quedando Plenamente identificado en actas anteriores

Ahora bien, tal como lo demuestran los elementos de convicción recabados durante la investigación que realiza el Ministerio Público y plasmados en las actas que conforman la solicitud, de acuerdo a sus características, revela en primer lugar que es evidente la ocurrencia de un hecho punible, tal como se desprende de dichos elementos y en segundo lugar que por sus características se identifica la conducta desplegada por el adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY como una conducta ilícita, por lo que existiendo suficientes elementos de convicción que revelan la comisión de un hecho contrario a la ley y que hacen presumir la participación del mencionado adolescente en la comisión de un hecho ilícito, es por lo que este Tribunal acoge la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público referente a la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA establecido en el articulo 406 numeral 1 del código penal en perjuicio de WLDER ALEJANDRO OSS SILVA (OCCISO), y en razón de lo aquí precisado, tenemos que en el presente procedimiento en esta fase inicial, se presume la participación del mencionado adolescente en el hecho ilícito que investiga el Ministerio Público, ello aunado a que está acreditado un hecho punible donde es evidente que no está prescrita la acción penal por lo que este Tribunal de Control para garantizar el mejor desarrollo y trámites de la investigación decreta procedente que se continúe como hasta ahora, la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario ello a los fines de que se continúe con la investigación.

En consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considerando que existen suficientes elementos de convicción y considerando que se encuentran llenos los extremos del artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,
Por cuanto el delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA establecido en el articulo 406 numeral 1 del código penal en perjuicio de WLDER ALEJANDRO OSS SILVA (OCCISO), que se le imputa al adolescente es uno de los delitos previstos en el articulo 628 de la citada Ley, como uno de los delitos graves que merece privación de libertad como sanción, considerando que el delito que se le imputa es un delito que reviste graves características que ha causado connotación publica, conmoción en la comunidad, así en virtud de que en la presente causa que se inicia no esta prescrita, en la cual se encuentra investigado el prenombrado adolescente y que los hechos merecen sanción privativa de libertad tal como lo establece el artículo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente, así como existen fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente identificado en el hecho punible que se investiga, aunado al peligro de evasión por la magnitud de la sanción que se podría imponer en el caso que nos ocupa y la gravedad del delito, el daño causado a la víctima y la obstaculización de la búsqueda de la verdad, ya que los adolescentes luego de haber cometido el hecho huye del lugar, manifestando de ésta manera su deseo a no sujetarse al proceso y de ésta manera se garantiza que el mismo se mantendrá sujeto al proceso en forma voluntaria, no hay evidencia que el mismo se encuentre trabajando o estudiando, lo cual conlleva a una presunción razonable por las circunstancias del caso, de que el mismo evada el proceso y el peligro inminente para las víctimas y testigo. percatando en ese entonces que nos encontrábamos en presencia de una de las personas a quien se le atribuye la autoría del hecho; considerando por la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, lo que hace presumir razonablemente la evasión del proceso, así como también peligro grave para los testigos u obstaculización de los medios probatorios puesto que los testigos constituyen medios de prueba, es por lo que este Tribunal DECRETA la detención Preventiva del adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY conforme a lo establecido en el artículo 559 ejusdem.

IV.- DE LA PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR

A los fines de determinar la procedencia de la detención del adolescente para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, sobre la base de los pedimentos elevados a este Juzgado por el Ministerio Público, es importante resaltar que si bien el principio orientador de nuestro sistema acusatorio es el principio de libertad como regla, también es cierto que nuestras leyes constitucionales y adjetivas establecen la excepción, es decir, la posibilidad de imponer una detención como medida cautelar de carácter procesal a la persona de la cual se presume ha participado en un hecho delictivo, y que debe obedecer para asegurar las resultas del proceso, correspondiéndole al Estado, el castigo a los infractores de la normas de orden jurídico, en razón de la naturaleza del hecho ilícito cometido, el cual está previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como un delito grave que merece Privación de Libertad como sanción Penal, existiendo suficientes elementos de convicción que comprometen penalmente a los adolescentes imputados, así como un inminente peligro de fuga por parte de este por cuanto como ya se indicó el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA establecido en el articulo 406 numeral 1 del código penal en perjuicio de WLDER ALEJANDRO OSS SILVA (OCCISO), que se le imputa es de los delitos mas graves que prevé como sanción la Privativa de Libertad, lo que indica la sanción que podría llegar a imponerse, así como también peligro grave para los testigos u obstaculización de los medios probatorios puesto que los testigos constituyen medios de prueba, por lo que se acuerda imponer al identificado adolescente, la Detención, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar la comparecencia de los mismos a la Audiencia Preliminar, medida esta impuesta con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del identificado adolescente.

Así pues revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud se evidencia la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, y dado que es de suma importancia la información que puedan aportar el adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del hecho que se investiga y existiendo suficientes elementos de convicción que obran en su contra, este Tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámite de la investigación, decreta procedente la detención del adolescente: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños,Niñas y Adolescentes, ordenándose en consecuencia el ingreso de los mencionados adolescentes a la Entidad de Atención Acarigua I Varones, donde quedará recluido a la orden de este Tribunal, previo a este ingreso se acuerda que el mencionado adolescente sea trasladado a un centro asistencial a fin de recibir valoración médica para constatar el estado de salud del mismos al momento de su ingreso a la referida Entidad de Atención y así mismo que sea presentados sus documento de identidad y en caso de no poseerlo, dichos adolescente sea trasladado al Sistema Autónomo de Identificación Migración y Extranjería- SAIME, para la obtención del mismo.


DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos: Primero: Declara la DETENCION del adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEYSegundo: Acuerda continuar las averiguaciones bajo los parámetros del procedimiento ordinario. Tercero: Acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA establecido en el articulo 406 numeral 1 del código penal en perjuicio de WLDER ALEJANDRO OSS SILVA (OCCISO), Cuarto: Se acuerda imponer al adolescente la detención preventiva a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente, a la audiencia preliminar, conforme artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas. En consecuencia se acuerda su ingreso del adolescente imputado, en consecuencia se ordena el INGRESO del adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Entidad de Atención Acarigua I Varones Acarigua, Estado Portuguesa se ordena el reconocimiento medico por el medico de Guardia del CDI mas cercano de la sede del Tribunal, a los fines de su valoración medica, y que sean trasladados al SAIME, en el supuesto de que no posean la cédula laminada, Así mismo se acuerda la rueda de reconocimiento de individuo solicitada por la defensa QUINTO. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa y por el ministerio publico y se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines de continuar con las investigaciones. Líbrese lo conducente
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. A los Once (11) días del mes de Marzo del año dos mil Dieciséis.

ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. ORIANNA APARICIO
LA SECRETARIA


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.