REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de Marzo de 2016
AÑOS: 205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000130
ASUNTO : PP11-D-2016-000130
JUEZ: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
SECRETARIA: ABG ORIANNA APARICIO
FISCAL: ABG. CARLOS JOSE COLINA TORRES
IMPUTADO: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY
VICTIMA: KATIUSKA CARLINA ESPINOZA MOSCATO
DEFENSA PUBLICA : Abg. PATRICIA FIDHEL,
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD.
DECISIÓN. MEDIDA CAUTELAR.
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral fijada por este Juzgado con motivo de la solicitud presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, Abg. LID DILMARY LUCENA DE MORENO y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico Abg. CARLOS JOSÉ COLINA TORRES, en la cual presenta ante este Tribunal al adolescente imputado: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, A quien se le inicio investigación por uno de los delitos cometidos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del código penal cometido en perjuicio de la ciudadana KATIUSKA CARLINA ESPINOZA MOSCATO, mayor de edad, titular de cédula de identidad V16.043.961, residenciado en el Barrio Campo Lindo, avenida 25 entre calle 26 y 27, casa N° 26-28, municipio Páez del estado Portuguesa, teléfono de ubicación 04245116773, de conformidad a lo establecido en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO.
El Ministerio Público señala en su escrito lo siguiente: Se inicia la presente investigación el 09-03-2016 Siendo aproximadamente las 01:12 De la Tarde. Se presentó por ante División de Apoyo a la Institución Penal Policial (Antiguo Departamento De Investigaciones), del Centro de Coordinación Policial Nro. 02 “Páez” (Antigua Comisaría “Gral. José Antonio Páez). Con sede en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa., reciben denuncia ciudadana KATIUSKA CARLINA ESPINOZA MOSCATO, por tanto se dio cumplimiento a las notificaciones de Ley y la MP-110898-2016 correspondiente solicitud de Defensa Publica para el adolescente imputado en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales de conformidad a lo así señalado en los artículos 544, 552 y656 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, Y NIÑAS Y ADOLESCENTE. en virtud de los hechos denunciados por la ciudadana KATIUSKA CARLINA ESPINOZA MOSCATO por la comisión de uno de los delitos contra la propiedad, en perjuicio del ciudadano victima: KATIUSKA CARLINA ESPINOZA MOSCATO, por cuanto “Siendo el día de hoy Miércoles 09/03/2016 Aproximadamente a las 12:45 horas de la Tarde. Como Jefe de Comisión Policial, nos encontrábamos por las inmediaciones del Perímetro, de la AV. 25 entre calle 26 y 27 del Barrio Campo Lindo de la ciudad d Acarigua del Estado Portuguesa, cuando visualizamos una gran aglomeración de personas, y un ciudadano nos hace el llamado por medio de señas, nos acercamos hasta donde estaba el grupo de personas y logramos observar a un ciudadano que tenían acorralado y se encontraba golpeado, de la misma manera se nos acercó una ciudadana que se identificó como Carolina y manifestó que ese ciudadano que estaba tirado en el piso a poco minutos había entrado a su lugar de residencia cometiéndole un robo conjuntamente con dos ciudadanos más pero los otros dos como pudieron se dieron a la fuga con las pertenecías robadas, donde la misma manifestó que varios vecinos de la comunidad le dan captura al momento en el que este ciudadano salía de la casa, propinándole varios golpes, pero el mismo no cargaba nada de interés criminalistico de la misma manera nos identificamos como funcionarios policiales, manifestándole al ciudadano que se levantara del piso verificando que sí estaba golpeado y efectivamente tenía signos de haber sido golpeado por la comunidad. Posterior a esto le manifestamos a las personas que allí se encontraban que calmaran sus ánimos ya que estaban alterados y seguidamente le manifestamos al ciudadano detenido que se le aplicaría una inspección de personas la cual fue. De manera de descartar la posesión de cualquier tipo de evidencia de interés criminalistico, en especial la presencia y tenencia de algún tipo de Arma de Fuego o de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes por parte de esta persona, manifestándole de igual manera que antes de esto tenía la oportunidad de mostrar lo antes indicado donde el mismo manifiesta que no tenía nada oculto identificándose inicialmente como: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY manifestando que el mismo es adolescente pero al momento de hacer la inspección de personas resulto negativa. Quedando a orden de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público de la ciudad de Acarigua”.
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES Y DE LOS DERECHOS DEL ADOLESCENTES IMPUTADO
“El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación del Adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, identificado en autos, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual había sido aprehendido, narrando los hechos de manera sucinta, en cuanto a tiempo lugar y modo de los mismos, calificando jurídicamente los hechos cometido por el referido adolescente como uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del código penal cometido en perjuicio de la ciudadana KATIUSKA CARLINA ESPINOZA MOSCATO. Señalando los elementos de convicción recavados hasta el momento. Solicitando se acuerde la APREHENSIÓN COMO FLAGRANTE de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y continuación de las investigaciones bajo la vía del procedimiento ordinario, así mismo solicita que en este caso particular le sea aplicada la DETENCION PREVENTIVA del artículo 559 con relación al 581 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de garantizar la sujeción al proceso que se le sigue al adolescente, el ministerio publico consigna experticia de reconocimiento técnico practicada a prendas de vestir contante de un folio útil, asimismo el adolescente presenta conducta predelictual en la causa PP11-D-2014-000476 ante este tribunal de control N° 02 por uno de los delitos contra la propiedad. El tribunal deja constancia que el ministerio publico consigno experticia de reconocimiento técnico practicada a prendas de vestir contante de un folio útil, a los cuales e les dio lectura, se mostró a la defensa y ase agrego a los autos. Por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír al adolescente, si así lo manifestaban en resguardo de sus derechos legales y constitucionales. Es todo.
DEL IMPUTADO:
Seguidamente la Juez se dirigió al adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, preguntándole si entendía el hecho imputado por el Ministerio Público, a lo cual respondió, en alta y clara voz que sí. Seguidamente la juez le impuso de las Garantías Constitucionales previstas en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que les preguntó si deseaba declarar, quien alta y clara voz, SI deseo declarar. quien expuso: yo venia saliendo de la rehabilitación, y mi madre me acaba de dejar en la esquina y me había dado dinero para ir a almorzar en el restaurante que queda en una esquina hacia arriba, cuando voy cruzando escucho ala dueño de la casa que sale corriendo con un arma un señor vuelto loco diciendo que lo habían robado y diciendo que me agarrara que yo era uno de los ladrones y soltó un disparo y me pego dos perdigonasos en el brazo y yo cuando lo vi con el arma intente correr porque pensé que me iba a matar, por que me dio miedo y me tumbo salio corriendo y me dio una golpiza, y me arrastro hacia la puerta de la casa de el queriéndome matar me siguió dando golpe, hay salio la comunidad porque todo campo lindo me conoce a mi, y como mi mama se queda cerca de ahí salio a ayudarme allí venían los funcionarios me detienen me revisan y no me encuentran nada y de ahí me llevan a la comandancia y el señor va a poner la denuncia diciendo que yo era uno de los ladrones que entro su casa cuando el a mi me encontró fue en la esquina que yo iba era a almorzar, yo iba era a la rehabilitación, yo tengo tres meses de operado, acababa de salir de rehabilitación y ese día fui y así como estoy de enfermo yo no, el señor salio confundido diciendo que yo lo había robado, y mucha gente de la comunidad me conoce como trabajador, y no estoy estudiando por el problema de la memoria porque, estoy en control con traumatologia, la psicólogo me ayuda, yo esto y enfermo y no estoy para estar detenido, el no me vio, el salio loco echando tiros con esa escopeta, es todo. A continuación se le cedio el derecho de palabra al Fiscal del ministerio publico ABG. CARLOS COLINA: 1) ¿puedes indicarnos en compañía de quien estabas cuando manifestaste que ibas saliendo de la rehabilitación? Con los compañeros de casa de rehabilitación, 2) ¿puedes indicarnos que distancia existe entre donde el lugar que mencionas donde hiciste la rehabilitación al lugar de donde te detuvieron? Como cuatro cuadras y tengo testigo a la dueña del restáurante todos los días almuerzo ahí y a las cinco y media subo a buscar transporte. 3) ¿puedes indicarnos como se llama el lugar donde almuerza? El pabellón, lo que pasa es que es una casa. 4) ¿puedes indicarnos porque te conocen en campo lindo? Porque yo viví alquilado allí y trabaje y toda la comunidad me conoce, la comunidad sabe que soy un muchacho sano. Desde el problema que tuve en el 2014 no me meto en más nada, el día que paso fue el miércoles y el día martes solté el bastón. 5) ¿puedes indicarnos en que condiciones dice que estas discapacitado? La pierna, se me olvidan las cosas, tomo tratamientos fuertes, estoy que convulsiono, tomo fenovelvital, y por eso es que la psicólogo de la me ayudan y ya por este tiempo tengo que ponerme en cardiología porque tengo un soplo, yo pasaba por campo lindo paso todo el día acostado porque no tengo la rapidez de caminar normal, estoy en rehabilitación para que me ayuden a caminar. 6) ¿puedes indicarnos como andabas vestido el día que te detuvieron? unas botas, pantalón y una camisa. 7) ¿indícanos el color de las prendas? Las botas eran marrón con azul, el pantalón prelavado, y una camisa blanca con letras en el pecho, esas ropas se la llevaron los policías. Ya yo me había cambiado uno para rehabilitación tiene que ir en shor, franelilla porque le hacen masaje, corriente. 8) ¿en tu exposición mencionas que trabajas, en que trabajo? Yo trabajaba antes en campo lindo, por los momento estoy en chequeo para después trabajar honradamente. Todavía no me han dado de alta, el martes me dijeron que soltaba el bastón, porque camino lento y chueco 9) ¿según tu exposición porque corres al ver al señor? porque el salio de su casa con una escopeta venia diciendo mátalo y me apunto a la cabeza y me asuste pensé que me iba a matar de verdad, no me iba a quedar parado, medio le esquive, en la cabeza agarre como cinco y cuando me arrastro me raspo la pierna con peligro de dañarme al operación y me golpeé en la cabeza. 10) ¿puedes indicarnos los nombres de los compañeros de rehabilitación? no porque esa es una tarjeta que le hacen a cada uno, cada caso es diferente y única tarjeta que puedo agarrar es la mía. Es todo. A continuación se le cede el derecho de palabra a la Defensa pública ABG. PATRICIA FIDHEL: 1) ¿ dónde queda el lugar de la rehabilitación? en el cdi de campo lindo. 2) ¿cuantas veces te haces la rehabilitación? 4 veces a la semana lunes, martes, miércoles y jueves. 3) ¿cuanto tiempo tienes rehabilitándote? Como un mes y medio porque yo hace nada que me operaron, yo estaba de reposo no me podía parar y en ese tiempo empecé a caminar y me hicieron terapia y el dia antes solté el bastón porque el pie se me hincha. 4) ¿quien te acompaño a la rehabilitación? Nadie, porque somos mi mama y yo solos, mi mama trabaja. 5) ¿cuando señalas que el señor sale de su casa y dispara con quien andaba? solo, mi mama me acaba de dar el dinero, y como camino lento no he agarrado la rapidez. 6) ¿cuantas veces te disparo la persona que salio de la casa? Yo siento que dio un disparo Luego corrió y me dio la golpiza y cuando me di cuenta estaba en la puerta de la casa de el. 7) ¿señalaste en una pregunta que este señor decia matalo matalo a quien le decia eso? habían varios cuando yo pase estaban unos muchachos sucios que se estaban alimentando, será con ellos. 8) ¿quien te ocasiono los golpes que presentas en la cara’ el mismo dueño de la casa que dice que lo robe. 9) ¿el solo o participaron otro? Yo lo vi a el solo, que me golpeo y me arrastro. 10) ¿es cierto que la comunidad te golpeo? la comunidad me apoyo mas bien. 11) ¿de que manera te apoyo? Ellos salieron para cubrirme 12) ¿cuando llego tu mama si dijiste que estabas solo? Cuando el señor me agarro una vecina le aviso 13) ¿ que vecina? Una que vive al lado del restaurante. Es todo.
A continuación le cedió el derecho de palabra la Defensa Pública ABG. PATRICIA FIDHEL quien solicito que previamente se le ceda el derecho de palabra a la representante del adolescente CARMEN MARITZA CURIEL PEREZ quien expuso: yo salgo de mi trabajo camino a encontrarme con mi hijo porque siempre concuerdan nuestras horas de salida, paso por la calle donde se suscito el hecho, yo camino adelante para que le apartaron la comida y como camina lento, camino y paso y voy por donde la muchacha que me n aviso y de repente me llego una muchacha avisándome que me estaban golpeando al muchacho cuando lo veo tirado, veo al señor furioso y le pregunte porque lo golpearon y me dijo que lo robaron, me iba a golpear y en ese momento el señor nos empujo y caigo en el piso con el y casualidad que pasaron unos motorizado y le dijo llévenselo preso y de ahí se lo llevaron y me lleve los recipes y lo medicamentos y no me dejaban pasar y al rato me dejaron pasar y di todos sus papeles y los medicamentos, me pidieron ropa, estaba golpeado y ensangrentado y fui y le busque una franelilla y no llegue ni al restauran a apartarle la comida, fue muy rápido todo, el señor estaba muy furioso, y llegaron las motos y les dijo llévenselo que me acaban de robar y se lo llevaron y luego allá me dicen que la comunidad lo estaba linchanchado.
Seguidamente se le sede el derecho de palabra a la Defensa Publica, Abg. PATRICIA LILIANA FIDHEL , quien expuso sus alegatos de defensa y entre otras cosas manifestó: “En mi condición de defensora del Adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY,, rechaza los hechos que le están siendo imputado al adolescente, que en compañía de otras personas hay ingresado a la victima y lo hayan despojados de los teléfonos y cartera y que el adolescente este incurso en el delito de robo agravado, la defensa considera que los elementos no son suficientes por cuanto solo existe el testimonio de la victima porque el adolescente no fue encontrado con ninguno de los elementos del delito, no hay ningun otro elemento que lo vinculen a este delito, en cuanto a las características señalan que eran de un metro 65 y los otros dos de cabello abundante y de contextura gorda de acuerdo a la apariencia joven se ve que hay contradicción en cuanto a las características del adolescente, sin embargo observamos que el elemento de identificación es la vestimenta, el unico elemento que existe es la vestimenta en la experticia no esta reflejado que sea la franela blanca, ante la falta de elementos hace que este único elemento cuya característica es que es una franelilla blanca no se detalla en la experticia, es necesario continuar la investigación por la vía del parámetros ordinario para presentar elemento como lo seria el acto conclusivo, no hay elemento materiales que lo vinculen con el hecho, el ministerio publico solicita detención preventiva, mi defendido no presenta antecedentes delictuales desde hace dos años desde ese tiempo el adolescente no ha presentado ningún tipo de conducta delictual por su salud, el ministerio publico dice que estaba en otro lugar de su residencia pero el mismo se encontraba en el cdi de campo lindo realizando su rehabilitación, no hay peligro para la victima, y por cuanto no hay elementos que establezcan su participación en el hecho mi defendido solicito una medida menos grave, el adolescente presenta lesiones en el brazo, en la cabeza y en la pierna y lo mismo que avala con su declaración y solicito orden el reconocimiento medio forense del estado fisico de mi defendido, consigno a los fines de demostrar el estado físico de mi defendido informe medico donde se demuestra que sufre de todo lo que en su declaración ha demostrado tanto físico, neurológico y psicólogico el adolescente no esta en condiciones para su internamiento, igualmente recipes de medicamento que toma mi defendido, informe original quirúrgico, la orden del sistema de protección donde le remiten tratamiento psiquiatra, lo que se pretende demostrar es el estado de salud, la defensa considera que debe imponerse otra medida garantizando el derecho de salud por cuanto las condiciones de internamiento a que se puede someter por cuando no hay cupo en la entidad el va a ir a cumplir en la inmediaciones del órgano aprehensor, la defensa considera que el tribunal debe imponer otra medida menos gravosa, en aras de garantizar el derecho de salud, se le otorgue la detención domiciliaria, es todo” se deja constancia que la defensa consigna actuaciones complementarias contante de ocho folios a los cuales se les dio lectura, se mostró al fiscal y se agrego a los autos.”.
Oídos y analizados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado de Control Nº 02, considera que los hechos antes señalados se subsumen en el Ilícito Penal de un delito de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del código penal cometido en perjuicio de la ciudadana KATIUSKA CARLINA ESPINOZA MOSCATO, tal y como se desprende del acta de entrevista donde el ciudadano victima expone lo : Eso fue el día de hoy Miércoles 09-03-2016, como a las 12:30 del medio día me encontraba en mi casa específicamente en la cocina sirviendo el almuerzo, en compañía de mi mama, Silvia, mi prima Viviana, los trabajadores, y mi esposo José, cuando de repente sentimos ruido cuando nos damos cuentas era un muchacho con un arma de fuego que nos apuntaban, y mando a los demás acostar al piso mi mama como no se podía acostar la deja donde estaba, ese muchacho fue abrir la puerta del cuarto que da con la cocina y como no la pudo abrir le dio una patada y hay estaba mi esposo encerrado, no dejo que la abriera, en vista de eso el muchacho me agarro y me apuntaba que para que le abriera la puerta me gritaba que abriera para que le entregáramos la plata, oro que ya nos dieron los datos luego se acercó un seundo muchacho que también andaba armado que decía dónde están los celulares, ese se metía por todo los cuartos, luego de eso el tercer muchacho se quedó en la sala pendiente de todo le decía vámonos, vamos, ambos salen corriendo apuntándonos a todos para que ningunos de nosotros saliéramos detrás de ellos, pero en lo que eso muchachos salen para a fuera pero todos los que estaban en la casa salieron corriendo detrás de ello, conjuntamente ellos con la comunidad lo agarraron a unos de los tres sujetos que estaban en mi casa porque los otros dos salieron corrieron eran los que cargaban las armas y le dieron una golpiza luego de eso apareció una señora diciendo que era mama del muchacha pero la personas de la comunidad no dejaron que esa señora se llevara al muchacho hasta que llego la policía y nos manifestó que los acompañáramos hasta su sede a formular la denuncia en contra de ese ciudadano, al haberse verificado la acción del ilícito penal en referencia, ello lleva analizar que el adolescente presente en sala presenta trastornos psicológicos y de conducta lo que lo puede ser llevado a manipulaciones por personas en episodio estables como también alterado en el caso que nos ocupa si bien es cierto que estamos en presencia de la tipicidad, o relación de perfecta adecuación el tipo penal que se les atribuye.
Por lo que respecta a la antijuricidad, es decir la relación de contradicción o contraste entre el acto de la vida real y las normas objetivas del derecho positivo vigente, que según Arteaga, A. (2001). Derecho Penal venezolano. 9na. Ed. Mc Graw Hill. Caracas Venezuela., se concreta con la lesión o puesta en peligro de los bienes jurídicos protegidos por la norma, se evidencia en este caso, pues se afectó el derecho a la propiedad de la víctima de autos que protege la norma que contiene el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del código penal cometido en perjuicio de la ciudadana KATIUSKA CARLINA ESPINOZA MOSCATO lo cual en ningún momento se alegó se desplegó en legitima defensa, estado de necesidad, etc., de manera que la acción del adolescente pudiera haberse visto justificada, es necesario determinar que al momento de realizar la inspección de persona no se le pudo incautar ningún objeto de interés.
La Imputabilidad o conjunto de condiciones físicas y psíquicas, de salud y madurez mental, legalmente necesarias para que a una persona le sea atribuido el acto típicamente antijurídico que ha ejecutado, se observa que para el momento de los hechos el acusado se encontraba con personas mayores de doce años, por lo de conformidad con el artículo 531 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, responden penalmente por la comisión de cualquier delito que se les impute y por el cual se demuestre su autoría o participación, siendo que no fue alegada a su favor, En virtud de lo anterior, se observa que los elementos de convicción presentados por la representación fiscal y señalado durante la investigación, son los siguientes:
PRIMERO: ACTA DE DENUNCIA
Con esta misma Fecha Miércoles 09-03-2016 Siendo aproximadamente las 01:12 De la Tarde. Se presentó por ante División de Apoyo a la Institución Penal Policial (Antiguo Departamento De Investigaciones), del Centro de Coordinación Policial Nro. 02 “Páez” (Antigua Comisaría “Gral. José Antonio Páez). Con sede en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Un (01) Ciudadano quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito:CAROLINA. Quien de conformidad con lo establecido en el Artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó en consecuencia exponer formalmente lo siguiente: Eso fue el día de hoy Miércoles 09-03-2016, como a las 12:30 del medio día me encontraba en mi casa específicamente en la cocina sirviendo el almuerzo, en compañía de mi mama, Silvia, mi prima Viviana, los trabajadores, y mi esposo José, cuando de repente sentimos ruido cuando nos damos cuentas era un muchacho con un arma de fuego que nos apuntaban, y mando a los demás acostar al piso mi mama como no se podía acostar la deja donde estaba, ese muchacho fue abrir la puerta del cuarto que da con la cocina y como no la pudo abrir le dio una patada y hay estaba mi esposo encerrado, no dejo que la abriera, en vista de eso el muchacho me agarro y me apuntaba que para que le abriera la puerta me gritaba que abriera para que le entregáramos la plata, oro que ya nos dieron los datos luego se acercó un seundo muchacho que también andaba armado que decía dónde están los celulares, ese se metía por todo los cuartos, luego de eso el tercer muchacho se quedó en la sala pendiente de todo le decía vámonos, vamos, ambos salen corriendo apuntándonos a todos para que ningunos de nosotros saliéramos detrás de ellos, pero en lo que eso muchachos salen para a fuera pero todos los que estaban en la casa salieron corriendo detrás de ello, conjuntamente ellos con la comunidad lo agarraron a unos de los tres sujetos que estaban en mi casa porque los otros dos salieron corrieron eran los que cargaban las armas y le dieron una golpiza luego de eso apareció una señora diciendo que era mama del muchacha pero la personas de la comunidad no dejaron que esa señora se llevara al muchacho hasta que llego la policía y nos manifestó que los acompañáramos hasta su sede a formular la denuncia en contra de ese ciudadano . Es todo. SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO DENUNCIANTE FUE INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA! ¿Diga Ud. Diga Ud. lugar, fecha y hora de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: Eso fue el día de hoy Miércoles 09-03-2016, como a las 12:30 deI medio día me encontraba en mi casa PREGUNTA! ¿Diga Ud. Que se encontraba haciendo para el momento en que ocurrió el hecho? CONTESTO: me encontraba en mi casa específicameçte en la cocina sirviendo el almuerzo PREGUNTN.Diga Ud. Cuantos sujetos fueron los que le cometieron el robo de su casa para el momento del hecho, de igual forma señale las características de los mismos? CONTESTO: eran tres muchachos el primero: de piel morena, de contextura: Gordo, estatura un aproximado de 1.70 vestía con un suerte de color marrón y cargaba un arma de. fuego y me tenía apuntada, segundo era de piel color trigueña, estatura aproximada de 1.65 de contextura delgado vestía con una camisa bIa-ica con detalles negros era jovencito, y el tercero que se encontraba en la sala de piel color trigueña, contextura delgada de estatura alta vestía para ese momento: con blue jeans y una franela blanca PREGUNTA Diga Ud. Si los ciudadanos portaban algún arma de fuego? CONTESTO: si, pero no se de armas. PREGUNTA Diga Ud. Si recibió alguna amenaza, además de ello mencione si fue agredido por parte de los ciudadanos? CONTESTO: si, me apuntaban. PREGUNTA Diga Ud. Las características de los objetos el cual fuedespojada? .CONTESTO: 3 teléfonos celulares: dos Samsung, y un LG, tres carteras con documentos personales, desconozco que más se llevaron porque no he revisado bien la casa, el valor de estos un aproximado 300.000 bs faltando saber lo demás que se llevaron PREGUNTA/,Diga Ud. Diga usted como se enteran los funcionarios de ocurrido? CONTESTO: no sé cómo llegaron o quien lo llamo PREGUNTA Diga Ud. Diga usted si los funcionarios lograron incautar las pertenencias y si detuvieron a los ciudadanos que le cometieron el robo ? CONTESTO: no lograron incautar nada porque los dos ciudadanos que cargaban las pertenecías no se dejaron agarrar, y al ciudadano que agarraron no cargaba nada y los otros dos no lo aarraron y fueron lo que se llevaron mis pertenecías PREGUNTAI,Diga Ud. Diga quien golpeó al ciudadano que aprehendió los funcionarios? CONTESTO: las personas de la comunidad que lo agarrón ante de que llegaron los policías PREGUNTAI,Diga Ud. Diga las características física del ciudadano aprehendió? CONTESTO: de piel color trigueña, contextura delgada de estatura alta vestía para ese momento: con blue jeans y una franela blanca - PREGUNTNDiga Ud. Si tiene algo más que agregar a la presente declaración? CONTESTO: No. Es Todo.
SEGUNDO: ACTA DE ENTREVISTA Con esta misma fecha Siendo las 01:10 horas de la tarde, compareció por ante la Divisi6n de Apoyo a La lnsfrucción Penal Policial, ubicado en las instalaciones del Centro de Coordinación Policial Nro. 2-Paez. Con sede en la Ciudad de Acarigua Del Estado Portuguesa. Un (01) Ciudadano quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: JOSE c.. A quien por razones de seguridad, de conformidad con lo establecido en la ley de protección a la víctima, testigos y demás sujetos procesales se omiten sus datos filiatorios e igualmente se deja constancia que solo estará a disposición de la representación fiscal con conocimiento en la materia. Quien manifestó en consecuencia exponer formalmente lo siguiente: Eran aproximadamente las 12:30 pm, estaba en mi casa en compañía de aproximadamente 14 personas mas, entre trabajadores y mi familia, estaba en mi cuarto cuando escucho una voz que no conocía, cuando me asomo al pasillo veo a un sujeto desconocido, me encierro nuevamente en mi cuarto y le entrego el celular a mi hijo de 12 años para que llamara a la policía, luego escucho a uno de los delincuentes diciendo que me dijeran que abriera la puerta que era rapidito, que no me iba a pasar nada, yo les decía que no iba a salir, haciendo tiempo para que mi hijo se comunicara con la policía y mi familia, yo escuchaba a Carolina gritando, diciéndome que abriera, yo le volví a decir que no, entonces uno de los sujetos me dice “abre esa mierda o te voy a meter un tiro”, como lo hice perder mucho tiempo escuche el alboroto como cuando salían corriendo y los demás gritando diciendo ‘ahí van”, en ese momento salgo del cuarto veo a todos corriendo hacia afuera cuando salgo hasta la calle es cuando a mi primo que iba corriendo detrás de uno de los sujetos, el cual es de contextura flaca, iba corriendo chueco, vestía un Blue jeans y una franela blanca, ahí Salí corriendo yo y lo alcance, lo tire al suelo y le doy un golpe, es en eso cuando salen mis vecinos, entre todos le dábamos golpes, al poco tiempo llega una señora diciendo que se lo iba a llevar porque no había hecho nada, pero la comunidad no dejo que se lo llevara hasta que no llego la policía. Es todo.- SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO ENTREVISTADO ES INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: PREGUNTA: ¿Diga usted, Lugar, hora y fecha de los hechos narrados? CONTESTO: En campo Lindo, Avenida 25 entre 26 y 27, aproximadamente a las 12:30 pm, del día miércoles 09-03-2016.- PREGUNTA: ¿Diga usted, que se encontraba haciendo en que ocurren lo hechos?CONTESTO: Me encontraba en mi cuarto.- PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos sujetos se introdujeron a su propiedad? CONTESTO: Yo vitres, el que vi primero en la sala y luego cuando le dan una patada a la puerta que logran abrirla, veo a dos que estaban parados frente a la puerta del cuarto.- PREGUNTA: ¿Diga usted, si observo las características fisionómicas de los sujetos que se introdujeron a su propiedad? CONTESTO: Si, el que estaba en la sala es aproximadamente de 1,65 de alto, delgado, de piel blanca, los que estaban en la puerta del cuarto uno era de cabello abundante, de contextura rellenito, no muy gordo, y el otro era de apariencia joven, de estatura baja y contextura delgada.- PREGUNTA: ¿Diga usted, que vestimenta portaban los sujetos desconocidos que logro observar dentro de su propiedad? CONTESTO: El que estaba en la sala, cargaba una camisa blanca con detalles negros, los que estaban frente a la puerta del cuarto El de apariencia joven vestía una camisa de color blanco con otro color que no recuerdo y el otro usaba una camisa de color marrón.- PREGUNTA: ¿Diga usted, que le fue sustraído de su propiedad? CONTESTO: Tres celulares y tres carteras de mujeres.- PREGUNTA: ¿Diga usted, cual es el valor monetario de los objetos que le fueron sustraídos de su propiedad? CONTESTO: Un aproximado de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00).- PREGUNTA: ¿Diga usted, quien le propina los golpes al sujeto que fue aprendido? CONTESTO: Las vecinos que habitan en la comunidad.- PREGUNTA: ¿Diga usted, recibió algún tipo de amenaza por parte de los sujetos que se introdujeron a su propiedad? CONTESTO: Si que me iba a dar un tiro.PREGUNTA : ¿Diga usted, Si desea agregar algo más a la presente declaración? CONTESTO: No.- Es todo
TERCERO: ACARIGUA, 09 DE MARZO DEL AÑO 2.016 Con esta misma fecha siendo la 01:40 horas de la Tarde, Se presentaron ante la Coordinación De Investigaciones Y Procesamiento Policial del Centro de Coordinación Policial Nro. 02 “Páez” con sede en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, los funcionarios policiales: OFICIAL AGREGADO (CPEP) GARCIA GUSTAVO. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 14.347.900 Y OFICIAL (CPEP) ROMERO WENDER. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 18.928.525 Destacados en la Coordinación de Vigilancia y Patrullaje signado móvil 03 Bajo mi mando. Destacado en la Coordinación de Vigilancia y Patrullaje. Perteneciente A Cuadrante 10. Quienes estando debidamente juramentados y de conformidad con lo establecido en los Artículos 113, 115, y 153 del Código Orgánico Procesal Penal, dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: Siendo el día de hoy Miércoles 09/03/2016 Aproximadamente a las 12:45 horas de la Tarde, encontrándome de servicio mi persona OFICIAL AGREGADO (CPEP) GARCIA GUSTAVO. Como Jefe de Comisión Policial, en compañía del Funcionario Policial arriba nombrado, nos encontrábamos por las inmediaciones del Perímetro, de la AV. 25 entre calle 26 y 27 del Barrio Campo Lindo de la ciudad d Acarigua del Estado Portuguesa, cuando visualizamos una gran aglomeración de personas, y un ciudadano nos hace el llamado por medio de señas, nos acercamos hasta donde estaba el grupo de personas y logramos observar a un ciudadano que tenían acorralado y se encontraba golpeado, de la misma manera se nos acercó una ciudadana que se identificó como Carolina y manifestó que ese ciudadano que estaba tirado en el piso a poco minutos había entrado a su lugar de residencia cometiéndole un robo conjuntamente con dos ciudadanos más pero los otros dos como pudieron se dieron a la fuga con las pertenecías robadas, donde la misma manifestó que varios vecinos de la comunidad le dan captura al momento en el que este ciudadano salía de la casa, propinándole varios golpes, pero el mismo no cargaba nada de interés criminalistico de la misma manera nos identificamos como funcionarios policiales, manifestándole al ciudadano que se levantara del piso verificando que sí estaba golpeado y efectivamente tenía signos de haber sido golpeado por la comunidad. Posterior a esto le manifestamos a las personas que allí se encontraban que calmaran sus ánimos ya que estaban alterados y seguidamente le manifestamos al ciudadano detenido que se le aplicaría una inspección de personas la cual fue realizada por la OFICIAL (CPEP) ROMERO WENDER. Es comisionada para la inspección de conformidad con lo establecido en el Artículo 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal. De manera de descartar la posesión de cualquier tipo de evidencia de interés criminalistico, en especial la presencia y tenencia de algún tipo de Arma de Fuego o de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes por parte de esta persona, manifestándole de igual manera que antes de esto tenía la oportunidad de mostrar lo antes indicado donde el mismo manifieéta que no tenía nada oculto identificándose inicialmente como: Yonaiker curiel manifestando que el mismo es adolescente pero al momento de hacer la inspección de personas resulto negativa. Luego de esto y por lo manifestado por la presunta víctima del hecho de conformidad con lo establecido en el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal procedimos a materializar la aprehensión preventiva del ciudadano para seguidamente el día de hoy Miércoles 09-03-2016 a las 12:55 del mediodía a imponerle de sus derechos que le asisten conforme a lo establecido y lo consagrado en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente (LOPNA), POR UNO DE LOS DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD. Para seguidamente indicarle al Ciudadano aprehendido, que para fines de las averiguaciones del proceso seguido en su contra, por el delito cometido sería trasladado por la comisión policial actuante hasta esta sede policial, manifestándole a la ciudadana propietaria de la casa víctima y al ciudadano del robo que nos acompañara a nuestra sede policial para formalizar la respectiva denuncia. Posterior a esto queda identificado a su ingreso El Ciudadano Aprehendido por guardar relación con este hecho, de conformidad con lo establecido en el Artículo 128 y 129 del Código Orgánico Procesal Penal como: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY. quien no portaba ningún tipo de documentación pero manifestó a la comisión policial ser titular de la cédula de identidad nro. V-27.348.220. fueron identificado el ciudadano Víctima como: Carolina y el ciudadano Testigo como: José c De la misma manera se le notificó al Ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público. Extensión Acarigua.) cargo del Abg. Lid Lucena de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de Código Orgánico procese Penal a quien le explico sobre los pormenores del procedimiento realizado, Razón por la cual sería puesto € Ciudadano Aprehendido a la orden de su digno despacho para realizar la continuidad de las averiguacionec relacionadas al caso. Del mismo modo se le notificó al Ciudadano Jefe de las instaciones de esta sede polici de los detalles del procedimiento realizado. Es Todo.
Ahora bien oídas y analizadas como han sido las exposiciones de los intervinientes, y las actas que conforman la presente causa se puede precisar la comisión de un hecho delictivo precalificado desde el punto de vista Jurídico como los delitos de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del código penal cometido en perjuicio de la ciudadana KATIUSKA CARLINA ESPINOZA MOSCATO, se declara flagrante la detención de la cual fue objeto el mencionado adolescente, toda vez que el adolescente es detenido en fecha Siendo el día de hoy Miércoles 09/03/2016 Aproximadamente a las 12:45 horas de la Tarde, encontrándome de servicio mi persona OFICIAL AGREGADO (CPEP) GARCIA GUSTAVO. Como Jefe de Comisión Policial, en compañía del Funcionario Policial arriba nombrado, nos encontrábamos por las inmediaciones del Perímetro, de la AV. 25 entre calle 26 y 27 del Barrio Campo Lindo de la ciudad d Acarigua del Estado Portuguesa, cuando visualizamos una gran aglomeración de personas, y un ciudadano nos hace el llamado por medio de señas, nos acercamos hasta donde estaba el grupo de personas y logramos observar a un ciudadano que tenían acorralado y se encontraba golpeado, de la misma manera se nos acercó una ciudadana que se identificó como Carolina y manifestó que ese ciudadano que estaba tirado en el piso a poco minutos había entrado a su lugar de residencia cometiéndole un robo conjuntamente con dos ciudadanos más pero los otros dos como pudieron se dieron a la fuga con las pertenecías robadas, donde la misma manifestó que varios vecinos de la comunidad le dan captura al momento en el que este ciudadano salía de la casa, propinándole varios golpes, pero el mismo no cargaba nada de interés criminalistico de la misma manera nos identificamos como funcionarios policiales, manifestándole al ciudadano que se levantara del piso verificando que sí estaba golpeado y efectivamente tenía signos de haber sido golpeado por la comunidad. Posterior a esto le manifestamos a las personas que allí se encontraban que calmaran sus ánimos ya que estaban alterados y seguidamente le manifestamos al ciudadano detenido que se le aplicaría una inspección de personas la cual fue realizada por la OFICIAL (CPEP) ROMERO WENDER. Es comisionada para la inspección de conformidad con lo establecido en el Artículo 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal. De manera de descartar la posesión de cualquier tipo de evidencia de interés criminalistico, en especial la presencia y tenencia de algún tipo de Arma de Fuego o de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes por parte de esta persona, manifestándole de igual manera que antes de esto tenía la oportunidad de mostrar lo antes indicado donde el mismo manifieéta que no tenía nada oculto identificándose inicialmente como: Yonaiker curiel manifestando que el mismo es adolescente pero al momento de hacer la inspección de personas resulto negativa. Luego de esto y por lo manifestado por la presunta víctima del hecho de conformidad con lo establecido en el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal procedimos a materializar la aprehensión preventiva del ciudadano para seguidamente el día de hoy Miércoles 09-03-2016 a las 12:55 del mediodía a imponerle de sus derechos que le asisten conforme a lo establecido y lo consagrado en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente (LOPNA), POR UNO DE LOS DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD. Para seguidamente indicarle al Ciudadano aprehendido, que para fines de las averiguaciones del proceso seguido en su contra, por el delito cometido sería trasladado por la comisión policial actuante hasta esta sede policial, manifestándole a la ciudadana propietaria de la casa víctima y al ciudadano del robo que nos acompañara a nuestra sede policial para formalizar la respectiva denuncia. Posterior a esto queda identificado a su ingreso El Ciudadano Aprehendido por guardar relación con este hecho, de conformidad con lo establecido en el Artículo 128 y 129 del Código Orgánico Procesal Penal como: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY. fueron identificado el ciudadano Víctima como: Carolina y el ciudadano Testigo como: José c De la misma manera se le notificó al Ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público. Extensión Acarigua.) cargo del Abg. Lid Lucena de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de Código Orgánico procese Penal a quien le explico sobre los pormenores del procedimiento realizado, Razón por la cual sería puesto € Ciudadano Aprehendido a la orden de su digno despacho para realizar la continuidad de las averiguacionec relacionadas al caso. Del mismo modo se le notificó al Ciudadano Jefe de las instaciones de esta sede polici de los detalles del procedimiento realizado. Es Todo. Si bien estamos en presencia de un ilícito penal esta juzgadora considera que tenemos que analizar es estado de salud metal y psicológico del adolescente presente en sala ya que de los certificados de salud expedidos por sus especialistas de desprende que el mismo presenta trastornos, que requiere de tratamiento permanente tal y como lo manifiesta en esta sala de audiencia la representante legal desde que el nació ha tenido esos trastornos, Por otra parte, al haberse verificado la acción del ilícito penal en referencia, ello lleva analizar si el estado cuenta con las instalaciones adecuadas para poder someter al adolescente en referencia a una DTENCION PREVENTIVA de conformidad a lo establecido con el articulo 559 de la ley especial que rige la materia por lo que en consideración a lo establecido al articulo 8 de la ley se tiene que velar por la integridad del interés superior del adolescente ya que este es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías y de conformidad al articulo 83 de nuestra carta magna.
Por lo tanto, en criterio de esta juzgadora a un y cuando se logró demostrar la participación y responsabilidad de la Adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY en el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del código penal cometido en perjuicio de la ciudadana KATIUSKA CARLINA ESPINOZA MOSCATO: por cuanto de las actas procesales se desprende que el mismo adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Por otra parte, al haberse verificado la acción del ilícito penal en referencia, ello lleva analizar si el estado cuenta con las instalaciones adecuadas para poder someter al adolescente en referencia a una DTENCION PREVENTIVA de conformidad a lo establecido con el articulo 559 de la ley especial que rige la materia por lo que en consideración a lo establecido al articulo 8 de la ley se tiene que velar por la integridad del interés superior del adolescente ya que este es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías y de conformidad al articulo 83 de nuestra carta magna
DE LA LEGALIDAD DE LA APREHENSIÓN
Conforme a lo mencionado up supra, ante las circunstancias que dieron lugar a la aprehensión de la adolescente: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, tenemos que se encuentra enmarcado dentro de los parámetros de la aprehensión en flagrancia conforme a las previsiones establecidas en el artículo 234 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello en virtud de que la adolescente plenamente identificada en autos, fue aprehendida en flagrancia, puesto que se desprende de las actas procesales que el mencionado adolescente, es aprehendido e identificado en plena comisión del hecho y con el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del código penal cometido en perjuicio de la ciudadana KATIUSKA CARLINA ESPINOZA MOSCATO ya consumado, es lo que en doctrina se conoce como flagrancia Real, lo que significa que la flagrancia presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del autor del mismo, por cuanto en el presente caso las circunstancias mismas de la aprehensión de la mencionada adolescente aportan un numero apreciable de evidencias de diversa índole a la investigación con suficientes elementos de convicción que hacen presumir que la mencionada adolescente ha participado en el hecho.
DE LA PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA POR LA REPRESENTACION DEL MINISTERIO PUBLICO
A los efectos de determinar la procedencia de las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público en el presente caso, quien decide observa:
El artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preceptúa:
“Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…”
El artículo 37 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“Artículo 37. Derecho a la libertad personal. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad personal, sin más límites que los establecidos en la ley. No pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente.
Parágrafo Primero. La retención o privación de libertad personal de los niños, niñas y adolescentes se debe realizar de conformidad con la ley y se aplicará como medida de último recurso y durante el período más breve posible.
Parágrafo Segundo. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al control judicial de la privación de su libertad personal y al amparo de su libertad personal, de conformidad con la ley”.
El artículo 540 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prescribe:
“Artículo 540. Presunción de inocencia.
Se presume la inocencia del o de la adolescente hasta tanto una sentencia firme no determine la existencia del hecho y la participación culpable del imputado o imputada, imponiendo una sanción”.
Ahora bien, sobre la base de lo estatuido en las normas antes transcritas, las cuales constituyen, en materia de responsabilidad penal del adolescente, el asentamiento de los principios concernientes al Estado de Libertad y al Juzgamiento en Libertad, se determina que el orden de antelación en lo que respecta a la libertad y su restricción, es en primer orden la Libertad Plena, en segundo orden las Medidas Cautelares menos Gravosas, y en tercer orden y como medida excepcional y de último recurso las medidas de Detención Preventiva para asegurar la comparecencia del imputado a la audiencia preliminar y la Prisión Preventiva.
En este mismo orden, en lo que respecta al adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, de igual manera se estima que la comisión del hecho imputado su naturaleza punible se encuentra acreditada, y comprometida la responsabilidad penal de la imputada CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, aunado a la circunstancia de que el delito ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del código penal cometido en perjuicio de la ciudadana KATIUSKA CARLINA ESPINOZA MOSCATO merece como sanción la medida de privación de libertad conforme lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado a ello se desprenden de autos elementos que acrediten que cuentan con una debida contención familiar, es lo que conlleva a determinar la presunción de evasión del adolescente imputado y en consecuencia el riesgo procesal de alcanzar la verdad que podría resultar comprometida si el imputado se fuga, es decir, evade la sujeción que debe tener para con el proceso, todo lo cual hace devenir en el cumplimiento de los extremos consagrados en los artículos 582 y 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien en cuanto a la solicitud interpuesta por la vindicta pública de decretar la DETENCION PARA ASEGURAR lA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMAR, tal como lo establece el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, dicho artículo en la parte final señala: El juez o jueza oirá a las partes y resolverá inmediatamente. Solo acordara la detención sino hay otra forma posible de asegurar su comparecencia, en cuanto a este punto es necesario para esta juzgadora hacer el siguiente análisis: Considerando los principios garantistas propios de un Estado Social y Democrático de justicia y de derecho, y el carácter educativo y resocializador de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que siendo la privación judicial preventiva de la libertad una excepción, es necesario analizar si se encuentran llenos los extremos exigidos en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para imponer una medida privativa de libertad, siendo así es importante señalar que dichos requisitos son recurrentes, es decir que exista la comisión de un hecho que merezca pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita, que existan fundados elementos de convicción para estimar que ha sido autor o participe en estos hechos y una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, al analizar los elementos del señalado articulo, se hace la siguiente interpretación. Aun cuando los delitos que se le imputa al adolescente ciertamente se encuentran establecidos en nuestra ley como unos de los delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, no obstante tomando en consideración el carácter educativo de la ley especial que rige la materia, donde el principio fundamental es el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, esta juzgadora determina que no es menos cierto que al momento de juzgar se debe tener plena convicción con fundados elementos que demuestren, tanto la comisión del hecho, como la participación del adolescente, pues tratándose de una materia tan especial como es la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyo principio fundamental es la resocialización, la formación integral y la educación de los adolescentes, es necesario tener la plena certeza que fue el adolescente quien cometido o participo en el hecho y sancionarlo conforme señala la ley, pero con suficientes elementos de convicción donde no quepa la menor duda sobre su actuar y su responsabilidad por los hechos cometidos. Por lo que al estar demostrada la comisión de un hecho punible y la presunta participación del adolescente, faltaría analizar la presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, es evidente que la mencionado adolescente tienen contención familiar, ello se ha demostrado con la comparecencia de su representante legal en la audiencia de presentación , tiene un domicilio cierto que es su domicilio habitual y asiento de su familia, que es a su vez de fácil ubicación, donde se puede localizar y hacer las notificaciones a que haya lugar, no obstante lo antes determinado, quien decide en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando establece: “…Siempre que las condiciones que autorizan la detención preventiva puedan ser evitadas razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del interesado, deberá imponer en su lugar, alguna de las medidas siguientes: …”, aunado a la excepcionalidad de la privación de libertad, la cual esta reservada a dictarse en aquellos casos que no haya otra forma posible de asegurar su comparecencia, en razón de estar prevista por mandato legal, tal como se señalo ut supra, como medida de último recurso, así como el derecho a ser presumido inocente, es por lo que aprecia que en el presente caso la sujeción al proceso por parte de este adolescente puede ser satisfecha a través de la imposición de medidas cautelares menos gravosas, es evidente el apoyo familiar con el cual cuenta la adolescente, tenemos que analizar es estado de salud metal y psicológico del adolescente presente en sala ya que de los certificados de salud expedidos por sus especialistas de desprende que el mismo presenta trastornos que requiere de tratamiento permanente tal y como lo manifiesta en esta sala de audiencia la representante legal Por otra parte, al haberse verificado la acción del ilícito penal en referencia, ello lleva analizar si el estado cuenta con las instalaciones adecuadas para poder someter al adolescente en referencia a una DTENCION PREVENTIVA de conformidad a lo establecido con el articulo 559 de la ley especial que rige la materia por lo que en consideración a lo establecido al articulo 8 de la ley se tiene que velar por la integridad del interés superior del adolescente ya que este es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías y de conformidad al articulo 83 de nuestra carta magna, la cual nos señala que la salud es un derecho social fundamental, que el estado garantizara como parte al derecho a la vida , en el caso que nos ocupa el estado no cuenta con las instalaciones idóneas para ser recluido y ser tratado el adolescente del presente asunto; en razón de estar presente durante la celebración de la audiencia representante legal de la misma, quien debe como familia ejercer su responsabilidad de autoridad frete al adolescente, es decir, permitir que la familia participe y ejerza su función como mecanismo de control social primario que es desde la etapa inicial del proceso, y así evitar el menor uso de los instrumentos más coactivos, máxime cuando estamos frente un proceso de carácter educativo cuyas sanciones finales en el caso de llegar a imponerse tienen una finalidad primordialmente educativa, tal y como lo preceptúa el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. , de igual manera estando este proceso en esta fase de investigación en manos del Ministerio Público, titular de la acción penal y quien dirige dicha investigación a través de sus órganos auxiliares y el excelente grupo de investigación, no existe la posibilidad que el adolescente entorpezca, destruya, oculte o modifique elementos de convicción, o ejerza amenaza sobre las victimas, testigos o expertos, para obstaculiza la investigación y se ponga en peligro la verdad, o la aplicación de la justicia. En este punto es importante también hacer referencia a la opinión del maestro BINDER, quien señala: En razón de los cuantiosos e innumerables medios con que cuenta. otras medidas cautelares menos gravosas con las cuales se garantizaría la comparecencia del adolescente y los efectivos resultados del proceso, es por lo que se impone al adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, las medidas cautelar establecidas en el artículo 582, literales “A” consistente en la detención en su propio domicilio en custodia de su representante legal sin menoscabar el principio de presunción de inocencia y con lo cual se aseguraría la comparecencia del adolescente a la audiencia preliminar. Así se decide.
DISPOSITIVA.
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente: 1.- Declara la situación de Flagrante la detención de la adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY conforme al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. 2) Acuerda continuar las investigaciones bajo los parámetros del procedimiento ordinario. 3) Acoge la pre-calificación jurídica dada por el Ministerio Publico de los hechos como ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del código penal cometido en perjuicio de la ciudadana KATIUSKA CARLINA ESPINOZA MOSCATO 4) Niega la medida solicitada por el Ministerio Publico en relación a la detención `preventiva, de conformidad con lo establecido en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en su defecto impone la medida cautelar del literal “A”, del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes consistente en la detención en su propio domicilio en custodia de su representante legal, en la dirección que ha aportado en esta sala acordando el traslado del adolescente con las seguridades del caso desde esta sala de audiencias hasta su domicilio. Se acuerda su traslado hasta la medicatura forense para el día lunes a las 2:00 de la tarde. Se ordena librar boleta a la victima comunicando lo acordado. Se deja constancia del cumplimiento de todas las formalidades de ley. Así mismo se deja constancia que la presente decisión constará por auto separado. Quedan notificadas las partes presentes. Se ordena notificar a las victimas. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman No habiendo más nada que tratar, se da por concluida la audiencia siendo las de la 02:04 horas de la tarde
Certifíquese, Regístrese y diarícese. Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Control Nº 02. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Once (11) días del mes de Marzo del Dos Mil Dieciséis.
Abg. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
JUEZ DE CONTROL Nº 02
SECRETARIA.
Abg. ORIANNA APARICIO
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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