REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de Marzo de 2016
AÑOS: 205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000133
ASUNTO : PP11-D-2016-000133



JUEZ: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI


SECRETARIO: ABG. ORIANNA APARICIO


FISCAL AUXILIAR: ABG. LID DILMARY LUCENA

DEFENSORA: ABG. PATRICIA LILIANA FIDHEL

SANCIONADO: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY

DECISIÓN: LIBERTAD









Se recibe ante este Juzgado escrito interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual hace saber que de conformidad con lo establecido en los artículos 648, 650 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presenta ante este Juzgado a los adolescentes CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, , de conformidad a lo establecido en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. a quien le asiste el derecho a ser oído conforme lo establecido en los artículos 80 y 542, 557, de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, expresa :

Esta juzgadora procede en este acto a explicar de manera informativa y didáctica la importancia del acto para el cual había sido convocado en virtud de la solicitud formulada por la representación del Ministerio Público a objeto de presentar y escuchar la declaración del adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY al precisar ante el Sistema Integrado de Información Policial quien resultó estar solicitado por el Juzgado Primero Control Sección Responsabilidad De Adolescente DE SAN FELIPE Estado Yaracuy , De Fecha 09-11-2012 Según Según Expediente UV01-P-2009-000001 Requerimiento Dejar Solicitado Razón Captura. ) Quien se encuentra requerido por el Juzgado de Ejecucion de San Felipe Estado Yaracuy, según el asunto UV01P2009000001 de fecha 09-11-2012,

Seguidamente de conformidad a lo establecido en los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 49 ordinales 3, 4 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 130, primer aparte y artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A los efectos de una adecuada comprensión por parte del adolescente legal, CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY respecto al objeto de esta audiencia, se le informó de manera clara y precisa, sobre el significado del motivo de la misma, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollan en su presencia, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto.

Seguidamente se impuso al adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinales 3 y 5 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho a ser oído conforme a lo dispuesto en los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, y se le cedió el derecho de palabra en este acto, quien expuso: “No deseo declarar en este acto”.

Se le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: “El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación del adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Ello al precisar ante el Sistema Integrado de Información Policial quien resultó estar solicitado por el Juzgado Primero Control Sección Responsabilidad De Adolescente De San Felipe Estado Yaracuy , De Fecha 09-11-2012 Según Según Expediente UV01-P-2009-000001 Requerimiento Dejar Solicitado Razón Captura

Del contenido del acta policial se evidencia que este ciudadano CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY ya identificado plenamente, es requerido por Juzgado Primero Control Sección Responsabilidad De Adolescente de san Felipe Estado Yaracuy De Fecha 09-03-2014 Según Oficio S/N Según Expediente UV01-P-2009-000001 Requerimiento Dejar Solicitado Razón Captura, en tal sentido se presenta ante esta autoridad jurisdiccional a fin de verificar tal solicitud judicial y se ordene su traslado hasta la jurisdicción del Tribunal requirente o por el contrario se determine con certeza el estado actual de su causa y así se ordene su traslado o libertad según se determine; en este acto solicito en atención al artículo 58 en su encabezado del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la DECLINATORIA DEL PRESENTE ASUNTO, a la jurisdicción del Estado Lara , en virtud de que es requerido por el Juzgado Primero Control Sección Responsabilidad De Adolescente san Felipe Estado Yaracuy , De Fecha 09-11-2012 Según Oficio 29-66 Según Expediente UV01-P-2009-000001Requerimiento Dejar Solicitado Razón Captura
Por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír al adolescente, si así lo manifestaban en resguardo de sus derechos legales y constitucionales.”.

Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expuso: ““En mi condición de defensora del joven adulto, vista la solicitud de la fiscal esta defensa considera que verificada la información sobre haberse dejado sin efecto la captura solicito se le otorgue la libertad al adolescente legal, así mismo . Solicito la libertad a los fines de que el ciudadano se traslade a la ciudad de Caracas a llevar los oficios al área metropolitana para que dejen sin efecto la orden de aprehensión”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Analizada como ha sido lo señalado por el Ministerio Público, lo expuesto por el adolescente y su Defensora Pública Especializada, así como las actuaciones que acompañan la solicitud, este tribunal para decidir observa:

Que el adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, según las actas que constan en la presente causa se desprende del contenido del acta policial se evidencia que este ciudadano ya identificado plenamente, es requerido por el Juzgado Primero Control Sección Responsabilidad De Adolescente de san Felipe Estado Yaracuy De Fecha 09-11-2012 Según Oficio S/N Según Expediente UV01-P-2009-000001Requerimiento Dejar Solicitado Razón Captura; todo de conformidad a lo establecido en el articulo 537 de de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia corresponde a la jurisdicción del primer circuito del estado Portuguesa
Sobre la base de todo lo antes expuesto este tribunal acuerda dar la libertad del joven adulto presente en sala por cuanto este hace llamado al Juzgado Primero Control Sección Responsabilidad De Adolescente de san Felipe Estado Yaracuy Estado al teléfono N° 0254 2342953, comunicándose con la juez Olga Ocanto , Juez de Ejecucion Unica de Adolescente de San Felipe Estado Yaracuy quien informo que el mismo en fecha 09-05-2014 efectivamente se realizo audiencia preliminar en donde se dejo sin efecto la Orden de Captura, tal como se desprende de la copia presentada por la defensa ante este tribunal, se declara la libertad del joven adulto y el mismo deberá trasladarse ante el tribunal de San Felipe Estado Yaracuy para que el mismo tramite los oficios correspondientes por ante el sistema Sipoll y sea excluido del mismo. Se ordena la Libertad. Así mismo se deja constancia que la presente decisión constará por auto separado. Quedan notificadas las partes presentes. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al tribunal de ejecución de San Felipe Estado Yaracuypor todas estas consideraciones este tribunal declara la libertad del joven adulto desde esta sala de audiencia negando lo solicitado por el Representante del Ministerio Público todo de conformidad a lo establecido en el articulo 537 de de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

DISPOSITIVA

Sobre la base de todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal, habiendo garantizado los derechos constitucionales y legales del ciudadano: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD, N° 24.936.747, Cabudare estado Lara , Piedad Norte, Calle 2, Casa 02, nacido en fecha 14-01-1992, de 24 años de edad, venezolano, telefono: 0426-3089206 (del hermano)., en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el articulo 537 de de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA LIBERTAD al joven legal: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, antes identificado por cuanto este tribunal hace llamada al teléfono N° 0254 2342953, comunicándose con la juez Olga Ocanto , Juez de Ejecucion Unica de Adolescente de San Felipe Estado Yaracuy quien informo que el mismo en fecha 09-05-2014 efectivamente se realizo audiencia preliminar en donde se dejo sin efecto la Orden de Captura, tal como se desprende de la copia presentada por la defensa ante este tribunal, se declara la libertad del joven adulto y el mismo deberá trasladarse ante el tribunal de San Felipe Estado Yaracuy para que el mismo tramite los oficios correspondientes por ante el sistema Sipoll y sea excluido del mismo. Se ordena la Libertad. Así mismo se deja constancia que la presente decisión constará por auto separado. Quedan notificadas las partes presentes. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al tribunal de ejecución de San Felipe Estado Yaracuypor todas estas consideraciones este tribunal declara la libertad del joven adulto desde esta sala de audiencia negando lo solicitado por el Representante del Ministerio Público todo de conformidad a lo establecido en el articulo 537 de de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por todas estas consideraciones este tribunal declara la libertad del joven adulto desde esta sala de audiencia negando lo solicitado por el Representante del Ministerio Público, dejándose notificado del mismo a los presentes a este acto con la suscripción del acta.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 02. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Once (11) días del mes de Marzo de 2016

LA JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
LA SECRETARIA
ABG. ORIANNA APARICIO

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.