REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de Marzo de 2016
AÑOS: 205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000135
ASUNTO : PP11-D-2016-000135
JUEZ:
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
SECRETARIA: ABG. ORIANNA APARICIO
IMPUTADO: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY
VÍCTIMA: PEDRO JOSE SILVA GONZALEZ, ELDA JOSEFINA GONZALEZ GIL Y DAMIAN ARGENIS SILVA DIAZ
DEFENSA PUBLICA ABG. PATRICIA LILIANA FIDHEL
FISCAL
ABG. CARLOS JOSE COLINA TORRES
DELITO:
ROBO AGRAVADO, TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO
DECISIÓN:
DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR ART. 559 L.O.P.N.A.
Se recibe ante este Juzgado escrito interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual hace saber que de conformidad con lo establecido en los artículos 648, 650 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presenta ante este Juzgado a el adolescente: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, a quien se le inicio investigación por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD específicamente por el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del código penal cometido en perjuicio de los ciudadanos PEDRO JOSE SILVA GONZALEZ, ELDA JOSEFINA GONZALEZ GIL Y DAMIAN ARGENIS SILVA DIAZ, y TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO establecido en el articulo 7 de la ley sobre el hurto y robo de vehiculo automotor en perjuicio de DAMIAN ARGENIS SILVA DIAZ, De conformidad a lo establecido en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.. Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, es de hacer notar que el adolescente posee conducta predelictual por ante el tribunal de control Nº 02 de este sistema penal en la causa PP11-D-2015-000409. Así mismo se solicita que la detención del adolescente sea determina como flagrante por cuanto llena los extremos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 577 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes e igualmente que le sea impuesta al identificado adolescente, la DETENCION PREVENTIVA para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ya que se encuentran establecidos los requisitos de conformidad con el artículo 581 de la Ley Especial, Por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír al adolescente, este Juzgado fijó la audiencia oral y privada de Presentación de Detenidos en la que se resolvió en los siguientes términos:
I.- DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES
La Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación breve del hecho ocurrido, precalificando el delito imputado como uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del código penal cometido en perjuicio de los ciudadanos PEDRO JOSE SILVA GONZALEZ, ELDA JOSEFINA GONZALEZ GIL Y DAMIAN ARGENIS SILVA DIAZ, y TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO establecido en el articulo 7 de la ley sobre el hurto y robo de vehiculo automotor en perjuicio de DAMIAN ARGENIS SILVA DIAZ. Señalando los elementos de convicción recavados hasta el momento es de hacer notar que el adolescente posee conducta predelictual por ante el tribunal de control Nº 02 de este sistema penal en la causa PP11-D-2015-000409. Solicitando se declare detención del adolescente. Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario para el adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY. Así mismo se solicita que la detención del adolescente sea determina como flagrante por cuanto llena los extremos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 577 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes e igualmente que le sea impuesta al identificado adolescente, la DETENCION PREVENTIVA para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ya que se encuentran establecidos los requisitos de conformidad con el artículo 581 de la Ley Especial Por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír al adolescente, este Juzgado fijó la audiencia oral y privada de Presentación de Detenidos en la que se resolvió en los siguientes términos.
Seguidamente la Juez se dirigió a los adolescentes CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY preguntándole si entendía el hecho imputado por el Ministerio Público, a lo cual respondió, en alta y clara voz que sí. Seguidamente la juez le impuso de las Garantías Constitucionales previstas en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que les preguntó si deseaban declarar, quienes alta y clara voz, “NO QUERER DECLARAR”, acogiéndose al precepto constitucional, de lo cual se dejó constancia en acta.
De seguida la Juez le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica especializada la abogada PATRICIA LILIANA FIDHEL, quien expuso sus alegatos de defensa y entre otras cosas manifestó, expuso: “En mi condición de defensora de los adolescentes CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Rechaza la imputación realizada por el ministerio publico en primer termino rechaza los hechos que le están siendo imputado al adolescente, rechaza que en conjunto de otras personas haya despojado a las victimas de teléfonos celulares, y que lo haya hecho portando un arma de fuego, así mismo de haber perpetrado el delito de tentativa de robo a una camioneta marca cheroqui, esta defensa rechaza que se le haya incautado el teléfono Nokia de la ciudadana ELDA JOSEFINA GONZALEZ GIL, la defensa considera que no hay suficientes elementos de convicción para establecer la responsabilidad del adolescente en el hecho, considerando que no existen suficiente elementos de convicción, solicito se continúe por los parámetros del procedimiento ordinario para incorporar nuevos elementos que demuestren la inocencia de mi defendido, en cuanto a la medida de detención preventiva solicitada por el ministerio publico no están llenos los extremos establecidos en el 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por cuanto no hay suficientes elementos de convicción y con la imposición de medidas cautelares menos gravosas es suficiente para garantizar la sujeción del adolescente al proceso, la defensa ofrece la medida cautelar G para garantizar la sujeción del adolescente al proceso, ya que con la imposición de una fianza es suficiente para garantizar las resultas del proceso , se impongan las medidas en función del carácter educativo del proceso, es todo”.
II.- HECHO ATRIBUIDO
El Ministerio Público hizo saber el hecho que se le imputa al adolescente identificado en autos, tal como se desprende de las actas procesales que se citan a continuación:
E! Ministerio Público inicia la presente investigación el día 09 de Marzo de 2016. Mediante Acta Policial realizada por funcionarios adscritos a Sub Delegación Acarigua, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Criminalísticas Acarigua Estado Portuguesa Continuando con las averiguaciones relacionadas con la causa número K-16-0058-00671 que se instruye por ante este Despacho, por uno de los delitos Previsto en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y Contra la Propiedad, Ley para & Control de Armas, Municiones y Explosivos y Contra las Personas ,compareció por ante este oficina, previo traslado de comisión una persona a quien se le resguardo su identificación según lo establecido en los Artículos 3,5,6 y 9 de la Ley de Protección de Victimas Testigos y Demás Sujetos Procesales, quedando identificado como: VICTIMA 1, quien impuesta del hecho en investigación y de las generales de ley que sobre testigos reza el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrev!sta y en consecuencia expone: “Resulta ser que el día de hoy miércoles 09-C3-2016, a las 04:30 horas de la tarde, me encontraba en mi residencia ubicada en la dirección arriba mencionada, cuando de repente fui sorprendida por tres sujetos desconocidos, quienes portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte, me obgan a entrar a la casa, donde logran despojarnos, a todos los que estaban presente de lo sgwente; Dos (02) teléfonos celulares, uno narca Nokia de color negro y otro marca Mode, desconozco ‘nás características. luego nos piden las llaves de la moto y de la camioneta que se encontraban estacionadas en el patio de la casa, luego uno de ellos consigue las llaves de a camioneta, marca Jeep, modelo Cherokee, color gris y lograencenderla y en lo que van saliendo se les apaga, luego uno de ellos se abaja de la camioneta y apunta a mi esposo y le dice que ie encendiera la camioneta de y de repente mi esposo agarre a uno de los delincuentes empieza a forcejear, logrardo quitarle el arma de fuego y con el alboroto salieron lOS vecinos y se percatan del hecho, cg-ando agarrar a los dos delincuentes y de pronto llego una comisión del CCPC y los agarran a todos. quedando a las órdenes de ese despacho fiscal lo concerniente al procedimiento
Razón por la cual el Ministerio Público lo investiga por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del código penal cometido en perjuicio de los ciudadanos PEDRO JOSE SILVA GONZALEZ, ELDA JOSEFINA GONZALEZ GIL Y DAMIAN ARGENIS SILVA DIAZ, y TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO establecido en el articulo 7 de la ley sobre el hurto y robo de vehiculo automotor en perjuicio de DAMIAN ARGENIS SILVA DIAZ En virtud de que en la presente causa que se inicia no esta prescrita, en la cual se encuentra investigado el prenombrado adolescente y que los hechos merecen sanción privativa de libertad tal como lo establece el artículo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente, así como existen fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente identificado en el hecho punible que se investiga, aunado al peligro de evasión por la magnitud de la sanción que se podría imponer en el caso que nos ocupa y la gravedad del delito, el daño causado a la víctima y la obstaculización de la búsqueda de la verdad, ya que e adolescente luego de haber cometido el hecho huye del lugar, manifestando de ésta manera su deseo a no sujetarse al proceso y de ésta manera se garantiza que el mismo se mantendrá sujeto al proceso en forma voluntaria, no hay evidencia que el mismo se encuentre trabajando o estudiando, lo cual conlleva a una presunción razonable por las circunstancias del caso, de que el mismo evada el proceso y el peligro inminente para las víctimas y testigo
PRIMERO ACTA DE INVESTIGACION PENAL En ésta fecha, siendo las 06:00 horas de la tarde, compareció por éste Despacho el funcionario Detective ERNESTO VILLAMEDIANA, adscrito a Sub Delegación Acarigua, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Criminalísticas, quien estando debidamente juramentado de conformidad establecido en los artículos 113°, 115°, 1530, 266° y 285°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34°, 38°, 48°, 490 y 50° del decreto con rango de valor y fuerza de ley orgánica del Servicio de las Policías de Investigaciones del Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Encontrándome en labores de servicio en la sede esta Sub Delegación, se recibe llamada telefónica de parte de una persona con tono de voz Femenino, quien se identifico como TESTIGO 02 (Datos A Reserva Del Ministerio Publico De Conformidad En Lo Establecido En Los Articulos 3°, 5°, 6° y 9° De La Ley De Protección De Victimas, Testigos Y Demás Sujetos Procesales), informando que para el momento que se encontraba en su residencia, ubicada en la siguiente dirección: Urbanización Los Cortijos, Verdad 22, Sector 7, Casa Número 3, parroquia Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, en compañía de diversos familiares, ingresan de manera repentina tres (03) sujetos desconocidos, quienes portando armas de fuego bajo amenaza de muerte los despojaron de Un (01) teléfono celular marca Nokia, modelo 2330, color Negro, con su respectiva batería de la misma marca, con un chip de línea Movistar, Un (01) teléfono celular marca Mobile, modelo LQ200, color Negro, con su respectiva batería de la misma marca, desprovisto de su chip de línea y de Un (01) vehículo clase CAMIONETA, marca JEEP, modelo CHEROKEE, color GRIS, año 1998, placas AAI84NP, asimismo logran lesionar a su persona y a un consanguíneo, por lo que solicita la preséncia de una comisión de esta Oficina, de esta forma al obtener esta información se procede a manifestarle a la Superioridad de este Despacho sobre lo antes Expuesto, quienes ordenaron conformar una comisión integrada por los Funcionarios Inspector José ROMERO, Detectives Agregados Franklin RODRIGUEZ y Johan JIMENEZ, Detectives Hermes NUÑEZ, Luis ALVAREZ, Naudy RIVERO y el suscrito, a bordo de unidad idenificada, hacia la siguiente dirección: Urbanización Los Cortijos, Verdad 22, Sector 7, Casa Número 3, parroquia Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa,, con la finalidad de realizar la inspección Técnica de Rigor, así como efectuar las primeras pesquisas, en tal sentido una vez apersonados en la precitada orientación, plenamente identificados como funcionarios activos de esta Digna Institución, observamos una turba enardecida a las afueras de esta vivienda antes mencionada, quienes tenían acorralados y a su vez golpeando en diferentes partes de su humanidad, a tres (03) sujetos desconocidos, quienes el primero de ellos portaba la siguiente vestimenta una FRANEULLA de color NEGRO, una BERMUDA de diversos colores, el segundo un pantalón JEAN y una FRANELA de color MORADO y el tercero de ellos un pantalón JEAN y una FRANELA de color AZUL, en tal sentido intervenimos de manera inmediata para evitar el linchamiento de estas personas, del mismo modo se apersona espontáneamente el TESTIGO 02, en compañía de los ciudadanos TESTIGO 01, TESTIGO 03 y TESTIGO 04 (Datos A Reserva Del Ministerio Publico De Conformidad En Lo Establecido En Los Artículos 30, 50, 6° y 90 De L Ley De Protección De Victimas, Testigos Y Demás Sujetos Procesales), anunciando que los tres (03) individuos que estaban siendo detenidos pçr desemejantes moradores del sector, son quienes habían ingresado a su residencia, logrando despojarlos de Un (01) teléfono celular marca Nokia, modelo 2330, color Negro y Un (01) teléfono celular marca Mobile, modelo LQ200, color Negro, sin embargo para el momento que se estaban retirando de la morada a bordo del vehículo automotor antes descrito, el mismo se apago repentinamente, por lo que quedo aparcado a las- afueras de la misma, en ese instante intervinieron los diversos habitantes del sector, inmediatamente le indicamos a los sujetos investigados, si poseían algún elemento ¡licito entre sus pertenencias, debido a que serían objeto de una inspección de corporal de conformidad a lo establecido en el artículo 191° del Código Orgánico Procesal Penal, indicando dichas personas no poseer ningún /cck ‘g ) ,‘) hi i»rr Dif1ctivG HGrmes NUÑEZ, procede realizar la respectiva inspección corporal a chchos ¡nvestgactos, en fa cua( se logra colectar al adolescente quien se identifico como: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY
, que vestía una FRANELA de color MORADO, en la parte anterior del pantalón JEAN, específicamente en el bolsillo derecho, Un (01) teléfono celular marca Nokia, modelo 2330, color Negro, serial IMEI 012354003466932, con su respectiva batería de la misma marca, con un chip de línea Movístar, asimismo en el ciudadano de nombre YAIMER VELASQUEZ que utiliza como prenda de vestir una FRANELILLA de color NEGRO, en el saquillo lateral derecho de la BERMUDA de diversos colores, Un (01) teléfono celular marca Mobile, modelo LQ200, color Negro, serial IMEI 353471041648807, con su respectiva batería de la misma marca, desprovisto de su chip de línea y a su vez a la persona de nombre EDWIN MEJIA que utiliza una FRANELA de color AZUL, específicamente entre el pantalón JEAN y su humanidad Un (01) arma de fuego de fabricación rudimentaria tipo chopo, calibre 16, sin marca ni seriales aparente, la cual al ser removida de su posición original, se logra apreciar que en su interior se encuentra un (01) cartucho del mismo calibre sin percutir, las cuales son colectadas para su posterior experticia de rigor, acto seguido se procede a identificar plenamente a estos ciudadanos, siendo esta la siguiente: EDWIN JESUS MEJIA LAROCHE, Venezolano, natural de Araure Estado Portuguesa, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 17-03-1994, profesión u oficio No Definida, residenciado en el Barrio ¡a florida, callejón 3, casa sin número, Acarigua Municipio Araure Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-24.936.294, apodado “El Yonqui” y YAIMER ANIVAL VELASQUEZ LINAREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Araure Estado Portuguesa, de 22 años de edad, nacido e129-07-1 993, soltero, de profesión u oficio no definida, residenciado en el barrio las delicias calle 2, con callejón 4, casa 45, Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-25.422.090, apodo “EL YAIMERCITO” y al adolescente de nombre: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, apodo “EL EDUARDITO”, posteriormente siendo las 05:00 horas de la tarde, del día de hoy Miércoles 09 de Marzo del año 2016, a los precitados ciudadanos y adolescente, se les explicó de manera clara el motivo de la detención flagrante de acuerdo al artículo 234° del Código Orgánico Procesal Penal, de este modo se impuso de sus Derechos y Garantías Constitucionales de conformidad con el artículo 49° Ordinal 5° De la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los sujetos EDW1N JESUS MEJIA LAROCHE, titular de la cédula de identidad V24.936.294 y YAIMER ANIVAL VELASQUEZ LINAREZ, titular de la cédula de identidad V-25.422.090, así como al adolescente de nombre CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, los cuales están establecidos en el artículo 80°, 541° y 654° De la Ley Orgánica de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), en el mismo orden de ideas, siendo las 05:00 horas de la tarde, el funcionario Detective Naudy RIVERO, procede a realizar la respectiva inspección técnica al sitio del hecho, así como al vehículo automotor clase CAMIONETA, marca JEEP, modelo CHEROKEE, color GRIS, año 1998, placas AAI84NP, la cual se consigna mediante la presente acta de investigación penal, de igual manera le solicitamos a los ciudadanos TESTIGO 01, TESTIGO 02, TESTIGO 03 y TEST1GO 04 (Datos A Reserva Del Ministerio Publico De Conformidad En Lo Establecido En Los Artículos 3°, 5°, 6° y 9° De La Ley De Protección De Victimas, Testigos Y Demás Sujetos Procesales), que debían acompañarnos hasta la sede de esta despacho, a fin de rendir una entrevista entorno al presente hecho, por lo que manifestaron no tener impedimento alguno en hacerlo, posteriormente nos transportamos hasta la sede esta Sub Delegación, me traslade hasta el Terminal del sistema de información e Investigación Policial (S.LI.POL), con la finalidad de de verificar a los ciudadanos y adolescente autor del presente hecho, de esta forma al introducir los datos aportados por estas personas en el prenombrado sistema se pudo constatar que el ciudadano YAIMER ANIVAL VELASQUEZ LINAREZ, titular de la cédula de identidad V-2&422.090, presenta el siguiente registro: FECHA 28-01-2014, DELITO: ROBO, EXPEDIENTE: MP-44982-14, ANTE LA SUB DELEGACION ACARJGUA; asimismo el adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, titular de la cédula de identidad V-27.054.687, exhibe el siguiente registro: FECHA 28-08-201 5, DELITO: P.I.A.F, EXPEDIENTE: MP-401682-15, ANTE LA SUB DELEGACION ACARIGUA, seguidamente se le informo a la Superioridad de este Despacho sobre las Diligencias realizadas, quienes ordenaron dar inicio a la Causa Penal Signada con la nomenclatura K-16-0058-00671, por uno de los Delitos tipificados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores (ROBO DE VEHICULO), Contra La Propiedad (ROBO), Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones (PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO) y Contra las Personas (LESIONES), del mismo modo se deja constancia que se le notificó a la Abogada Lid LUCENA, Fiscal Quinta del Ministerio Público, y al Abogado Edgar ECHENIQUE, Fiscal Decimo del Ministerio Público, ambas fiscalía de esta Circunscripción Judicial, a quiénes luego de explicarle los pormenores de la detención, solicitaron la práctica de todas las diligencias urgentes y necesarias tendientes al presente caso, Es todo. SE TERMINÓ, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORME FIRMAN”.
Expediente:
SEGUNDO ACTA DE ENTREVISTA .En esta misma fecha, siendo las 17:30 horas. comparece ante este Despacho, el Funcionario: Detective LUIS ALVAREZ, adscrito a esta Sub Delegación, quien de conformidad con lo establecido en los artículos 113°, 114, 115°, 153° y 28E° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 34°, 35°, 48° y 50° del Decreto cpn Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de la Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policiales efectuada en la presente averiguación. “Continuando con las averiguaciones relacionadas con la causa número K-16-0058-00671 que se instruye por ante este Despacho, por uno de los delitos Previsto en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y Contra la Propiedad, Ley para & Control de Armas, Municiones y Explosivos y Contra las Personas ,compareció por ante este oficina, previo traslado de comisión una persona a quien se le resguardo su identificación según lo establecido en los Artículos 3,5,6 y 9 de la Ley de Protección de Victimas Testigos y Demás Sujetos Procesales, quedando identificado como: VICTIMA 1, quien impuesta del hecho en investigación y de las generales de ley que sobre testigos reza el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrev!sta y en consecuencia expone: “Resulta ser que el día de hoy miércoles 09-03-2016, a las 04:30 horas de la tarde, me encontraba en mi residencia ubicada en la dirección arriba mencionada, cuando de repente fui sorprendida por tres sujetos desconocidos, quienes portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte, me obgan a entrar a la casa, donde lcgran despojarnos,a todos los que estaban presente de lo sgwente; Dos (02) teléfonos celulares, uno narca Nokia de color negro y otro marca Mode, desconozco ‘nás características. luego nos piden las llaves de la moto y de la camioneta que se encontraban estacionadas en el patio de la casa, luego uno de ellos consigue las llaves de a camioneta, marca Jeep, modelo Cherokee, color gris y lograencenderla y en lo que van saliendo se les apaga, luego uno de ellos se abaja de la camioneta y apunta a mi esposo y le dice que ie encendiera la camioneta de y de repente mi esposo agarre a uno de los delincuentes empieza a forcejear, logrardo quitarle el arma de fuego y con el alboroto salieron lOS vecinos y se percatan del hecho, cg-ando agarrar a los dos delincuentes y de pronto llego una comisión del CCPC y los agarran a todos. Es todo”. UIDAME.NT, ENTREVISTADA ES INTERRCGPD. POR EL FUNCION4RIO RECEPTOR DE LA SIGUIENTE MANERA:PFMERAPREGUWA: ¿Diga Usted, lugar. hora y fecha en que sucedieron los hechos inte:3 narradDs? CONTESTÓ: “Fao en Ja Urbanización Los Cortijos, Sector 7, Vereda 22. casa número 03, Acangua Estado Portuguesa a as 04:30 horas de la tarde del día cJe hoy miércoles 09-03-2.016” SEGUNDO PREGUNTA,Diga usted, logro observa en que llegaron los autores del hecho? CONTESTO: “A pie”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, logro observar cuantos sujetos ingresaron a su residencia? CONTESTO: “Eran tres” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, logro observar las características fisionómicas de los autores del hecho? CONTESTC): “Si uno de un (1 metro 70cm) de estatura aproximadamente, de contextura delgada, piel trigueño, pelo corto, ojos achinados, cejas pobladas, nariz grande, vestía una franela de color azul, y jean azul, otro un (1 metro 65cm) de estatura aproximadamente. de contextura delgada, piel trigueño, pelo corto, ojos grandes, cejas escasas, ndriz grande, labios gruesos, vestía una franela de color morado, y jean de color gris, y el otro de aproximadamente un (1 metro 75cm) de estatura aproximadamente, de contextura gruesa, pie’ trigueño, pelo corto, ojos grandes, cejas pobladas, nariz grande, cara mala, orejas grandes, vestía una bermuda de color verde y blanco y una franelllla de color negro,” QUINTA PREGUNTA:,Diga usted, de volver a ver s los sujetos autores del hecho lo reconocena? CONTESTO “Si”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características de las armas de fuego que portaban los autores del hecho? CONTESTQ ‘LUn revolver de color, plata y un chopo” SETIMA_PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si alguna persona resultó lesionada al momento del hecho que narra? CONTESTO: “Si, dos de mis familiares” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona fue despojada de alguna pertenencia? CONTESTO: “Si de un teléfono celular, marca Nokia, color negro, desconozco mas características”. NOVENA PRÇjij ¿Diga usted, en compañía de qun se encontraba su persona para el momento de los hechos? CONTESTO ‘Coi mi esposo hilos Y mis yernas’ DECIMAPPN1A Diga usted donde pueden ser ubicadalas personas antes mencionadas? CONTESTO: “Por medio de mi persona” ¿Diga usted, características del vehículo que intentaron levarse los autores del hecho? CONTESTO:” Un vehículo, clase Camioneta, Marca Jeep, Modelo Cherokee, Color Gris. Placa AA184NP, DECIMASEGU_A_PFUNTA ,Dg usted tiane conocirrient si en e1 li’gar del hecho existen cámaras de seouricad? CONTESTO: ‘io’ DECIMA_TE.RC PREGUNTA: ¿Diga usted. as primera vez que le suced n hecno similar al que narra’? CONT S ‘DELØIMP CUARTA PREGUNTA ga usted posee documentos de los objetos qe rnencona en la presente entrevista? CONiT:” ¿Diga usted, al momento que llegaron los funcionarios, llegaron a golpear a los sujetos autores del hec[c? CONTES.iQ:” No ellos los gopearoí1 los vecio ‘ E lilA SE] EU41L ,Uiga ustel desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No’. Eü es todo rermíno, se leyó y estando conformes
TERCERO ACTA DE ENTREVISTA: En esta misma fecha, siendo las 17:40 horas, compareció ante este Despacho Funcionario: Detective LUIS ALVAREZ, adscrito a esta Sub Delegación, in conformidad con lo establecido en los artículos 113°, 114°, 115°, 153° y 285 Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 34°, 35°, 48 50° deI Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses d constancia de la siguiente diligencia policiales efectuada en la presente averiguación. “Continuando con las averiguaciones reaccionadas con ía oau número K-16-0058-00671 que se instruye por ante este Despacho, por uno de h delitos Previsto en la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehiculo Automotor Contra la Propiedad, Ley para el Control de Armas, Municionas y explosivos y Contra las Personas, compareció por ante este oficina, previo traslado c comisión una persona a quien se le resguardo su identificación según establecido en los Artículos 3,5,6 y 9 de la Ley de Protección de Victimas stgc y Demás Sujetos Procesales, quedando identificado como: VICTIMA 2. uié impuesto del hecho en investigación y de las generales de ley que sobre testigo reza el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no tener impedimento algun en rendir entrevista y en consecuencia expone: “Resulta ser que el día de hc Miércoles 09-03-2016, a las 04:30 horas de la tarde, me encontraba en mi residencia, acompañado de mi esposa . dos hijos cuando de pronto sorprendido por tres sujetos desconocidos, quienes dos de ellos pcrtand arma de fuego y bajo amenazas de muerte, nos someten y nos obligan a entrar a la casa, donde logran despojarnos a todos os que estaban presente : nuestra pertenencias siendo las siguiente: Dos (02) teléfonos ceIuiare e o jale desconozco las características, una computadora tahlet, y luego me piden las llaves de la moto y de la camioneta que se encontraba estacionadas en el patio de mi casa, luego uno de ellos consigue las llaves de 1 camioneta, marca Jeep, modelo Cherokee color gris y logra encenderla y en 1 que van saliendo se les apaga, luego uno de ellos se aha de can’ y m apunta diciendome que le encendiera la camioneta por lo q E S’ t situación me dispuse a forcejear con dicho sujeto, loorando q.ar ‘ d fuego, me empujó y logrando tumbarme, .o que me causo herfdae er partes del cuerpo seguidamente salen de mi vivienda’ ios otros -[ s s o •‘ pertenencias de mi familia antes mencionadas. y con e alborot sa ero, :rcvecinos quienes se dieron cuenta del ‘iecho, logrando agarrar dos de os delincuentes y de pronto llego una comsión del CICPC quien e do captira a todos los delincuentes. Es todo”. SEGUIDAMENTE LA ENTREVSTADÍ LS INTERROGADA POR EL FUNCIONARO RECEPTOR DE LA SiGLENTE MANERA:PRII’VlERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar, hora “ fecha en que sucedieron los hechos antes narrados? CONTESTÓ: “Eso en a Jrbanizac os Cortijos, Sector 7, Vereda 22, casa número 03, Acarigua Estado Portucus. 04 30 horas de la tarde del dia de hoy miercoles 0903 16 S€ PREGUNTA :Diga usted, logro observa en que Negaron los 1e CONTESTO: “A pie”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga ustri, ¡ogro C: zerar cuantos sujetos ingresaron a s residencia2 COEO E ar tre CU?T PREGUNTA: ¿Diga usted, logro observar las características fisonórnicas de os autores del hecho? CONTESTO: “Si uno de un (1 metro 70cm) de estatura aproximadamente, de contextura delgada, piel trigueño. el cortc ops achinados, cejas pobladas, nariz qrande, vestía una 1ran&a de :io y n azul, otro un (1 metro 65cm) de estatura aproximadarne.. le txtia delgada, piel trigieño, pelo corto. ojos grandes, cejas s’- s, ce labios gruesos, vestía una fran&a de color morado, y iean d :‘clor otro de aproximacamente un (1 metro 75cm) de estatur3 a rnmente e contextura gruesa, piel trigueno, pelo corto, ojos grandes, ‘> s l z. grande, cara mala, orejas grandes. vesta una bermuda de L y una franelilla ce Dolcr negro “ QUINTA PREGUNTA [)ig uc t 1 iera los sujetos autores del heco lo reconoceria? QN fl •PREGUNTA: ¿Diga usted, características de las armas de i eço que rorlabar :s autores del hecho? CONTESTO: “Un revolver de color ata u’ opo SEPTlMAPREGUNTA ¿Dicja usted, tiene conocimien,t’ a: s :ona’ resultó lesionada al momento dei hecho que narra? lesionado en los trazos y la espaka, y mi hia en la esp i uno de los sujetos la agredio ii ‘amer te’ flCTA/APP& - persona fue despojada de al•na perteiencia’ PREGUNTA: ¿Diga usted. en compaña de quien ss enc el momento de los hechos? CONTESTO: “Con mi esposa yernas” DECAPREGUN1A: ¿Diga usted, donde personas antes mencionadas? CONTESTO: “Por medio oc rí PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted Darc,terísticas d ‘ llevarse los autoes ce hecho COTETC j a, Marca Jeep, Modelo Cheroke (olor Gres Pr •A 8L+ i 1 PREGUNTA: ¿Diga usted, tL conocíneu.u de Hu existen camras de sequ lad7 CONTEO ‘ PREGUNTA: ¿Diga usted es prirera vez que le suc d lo, narra? CONTS1O: “Si”. DEOIMP CUAR (A PF’GiJFí A flel vehículo que intentaron llevarse los sujetos autores del presente narra? CONTESTO: “Es de mi propiedad”. DECIMA QUINTA A: ¿Diga usted, posee documentos que lo acrediten corno propietario en cuestión? CONTESTO: Si, posteriormente consignare copias DECIMA SEXTA PREGUNTA: Diga usted, como fue la actitud ce los I cicpó, al momento de realizar la detención de los sujetos autores echo? CONTESTO: “Ellos actuaron con raridez, ya ue sis y vecinos que se percataron del hecho querian linchar dchos suj3tos”. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas entrevista? CONTESIO: “No”. Eso es todo. Termino, se leyó y estando es firman
CUARTO: ACTA DE ENTREVISTA En esta misma fecha, siendo las 1 :45 horas, compareció ante este Despacho, el Funcionario: Detective LUIS ALWLEZ, adscrito a esta Sub Delegación, quién de conformidad con lo establecido en los artículos 113°, 114°. 115°, 153° y 28E° ilel Código Orgánico Procesal Penal, n concordancia con el artículo 34°, 350, 45° 500 del Decreto con Rango, Vafr: y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de la Policía de Investigación, del cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalistas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente dil encia policiales efectuada en la presente averiguación. “Continuando con l s averiguaciones relacionadas con la causa número K-16-0058-00671 que se instruye por ante este Despacho, por uno de OS delitos Previsto en la L4ey Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y Contra la Propiedad, Ley para ci Dontr& de Armas, Municiones y Explosivos y Contra las Personas, compareció por ante este otcina, previo traslado de comisión una persona a quien se le resguardo su identificación según lo establecido en los Artículos 3,5.6 9 de la Ley de Protección de Victimas Testigos y Demás Sujetos Procesales, qn dando identificado como: VICTIMA 4. nun impuesto del hecho en investigaci n y de las generales de ley que sobre tebqos reza el Código Orgánico Procesal penal, manifestó no tener impedimento alg’.ino en rendir entrevista y en consecuencia expone: “Resulta ser que el día de hoy miércoles 09-03-2016, a las 04:30 horas de la tarde, me encontraba en mi residencia ubicada en la dirección arriba mencionada, cuando voy saliendo de mi cuarto fui sorprendido por tres sujetos desconocidos.. quienes portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte, traen sometido a mi padre y madre, nos obligan a entrar a una de las habitaciones junto con mi cuñada y mi concubina, donde logran despojarnos a todos los que estábamos presente’ de lo siguiente; Dos (02) teléfonos celulares, uno marca lokia de color negro y otro marca Mobile, desconozco más características, ÍrL oo le piden a mi padre las llaves de la moto y de la camioneta, que se encontraban estacionadas en el patio de la casa., dijimos que no sabíamos por que empezaron a buscar en toda logrando conseguirlas luego Lino de ellos logra encender)a y en lo que van saliendo se les apaga, uno de ello, se abaja de la camioneta y apunta a mi padre y le dice que le encendiera a camioneta en eso el sujeto se le acerca mucho a mi padre, y es donde mi padre empieza forcejear con el sujeto, lo desarma pero este logra tumbarlo y salen corriendo pero como se origino un escándalo con todo ese problema los vecinos y otras personas se percatan del hecho. Logrando a los dos delincuentes cayéndoles a palos y piedras, y de pronto llego una camisón del CICPC y agarro a todos, quitándoselos a la comunidad ya que los querían linchar. Es todo”. SEGUIDAMENTE LA ENTREVISTADA ES INTERROGAD? POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA? PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha en que sucedieron los hechos antes narrados? CONTESTÓ: “Eso en la Urbanización Los Cortijos, Sector 7 Vereda 22, casa número 03, Acarigua Estado Portuguesa a las 04:30 horas de I tarde, del día de hoy miércoles 09-03-2016”. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, logro observa en que llegaron los autores del hecho? CONTESTO: “A pie”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, logro observar cuantos sujetos ingresaron a su residencia? CONTESTO: “Eran tres” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, logro observar las características fisonómicas de los autores del hecho? CONTESTO: “Si uno de un (1 metro 70cm) de estatura aproximadamente, de contextura delgada, piel trigueño, pelo corto, ojos achinados, cejas pobladas, nariz 9rande, vestía una franela de color azul, y jean azul, otro un (1 metro 65cm) de estatura aproximadamente, de contextura delgada, piel trigueño, pelo corto, ojos grandes, cejas escasas, nariz grande, labios gruesos, vestía una franela de color morado, y jean de color gris, y el otro de aproximadamente un (1 metro 75cm) de estatura aproximadamente, de contextura gruesa, piel trigueño, pelo corto, ojos grandes, cejas pobladas, nariz grande, cara mala, orejas grandes, vestía una bermuda de color verde y blanco y una franelilla de color negro,” QUINTA PREGUNTA: Diga usted, de volver a ver a los sujetos autores del hecho lo reconocería? CONTESTO “Si”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características de las armas de fuego que portaban los autores del hecho? CONTESTO: “Un revolver de color, plata, y un chopo” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de alguna persona que resultó lesionada al momento del hecho que narra? CONTESTO: “Si, mi papa y mi hermana” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona fue despojada de alguna pertenencia? CONTESTO: “Si, de mi bolso Victorinox, pero no apareció por ningún lado”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, en compañía de quien se encontraba su persona para el momento de los hechos? CONTESTO: “Con mis progenitores, mi hermana, mi concubina y mi cuñada” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicadas las personas antes mencionadas? CONTESTO: “Por medio de mi persona” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, características del vehículo que intentaron llevarse los autores del hecho? CONTESTQ:” Un vehículo, clase Camioneta, Marca ,Jeep, Modelo Cherokee, Color Gris, Placa AA184NP, DECIMA_ PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si en el lugar del hecho existen cámaras de seguridad? CONTESTO: “No” DEÇIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que le sucede un hecho similar al que narra? CONTESTO: “Si ”DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee documentos de los objetos que menciona en la presente entrevista? CONTESTO:” No” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, como fue la actitud de los funcionarios al momento de realizar la detención de dichos sujetos? ÇQTESTO:” normal, actuaron rápido ya que la comunidad quena linchar a los delincuentes” ECIMA SEXTA PREGNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista’? NTESTO ‘Si que terno por mi integridad física ya que dichos sujetos nos amenazaron con hacernos daño si los denunciábamos”. Eso es todo. Termino, se leyó y estando conformes firman
QUINTO: ACTA DE ENTREVISTA En esta misma fecha, siendo las 05:20 horas de la tarde, compareció ante este Despacho, el Funcionario T.SU. Detective Agregado FRANKLIN RODRIGUEZ, adscrito a la Brigada de Investigación de Vehículo de esta Sub-Delegación, quien estando debidamente juramentado y dE conformidad con lo establecido en los artículos 113° 114° 115° 153° y 285° del Código Crgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 340 35° 48° y 500 del Decreto on Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de la Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Criminalísticas y el Instituto Nac,onal de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia, efe.tuada en la presente averiguación. “Continuando con las averiguaciones relacionadas cpn la causa penal K-16-0058-00671, que se instruye por ante esta Sub Delegación, por no de .s Delitos Previsto en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y Contra l Propiedad, Contra las Personas y Previsto en la Ley para El Desarme y Control de Armas y Municiones, se presentó previo traslado de comisión, una ciudadana quien dijo ser y llamarse como queda escrito: TESTIGO 02, (Demás datos en reserva del Ministerio Publico, según lo establecido en los artículos 3°, 5°, 6° Y 9° de Ja Ley De Protección A Víctimas, Testigos Y Demás Sujetos Procesales; con el fir de rendhr entrevista, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 Y 268, deI Cdigo orgánico Procesal Penal, manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este ac;o y en consecuencia expone: “Resulta que el día de hoy Miércoles 09-03-2016, como las 040 horas de la tarde, me encontraba en mi casa, acostada en mi cuarto cuando 1ni cuñaia me dice que estaban robando, en eso yo salgo y cuando los veo me asusto porque veo a un sujeto desconocido armado y me vuelvo a encerrar en mi cuarto, en eso empiezo a llamar al CICPC, cuando vuelvo a salir ya habían robado a todos, se habían Llevado los teléfonos, uno marca Nokia, de color Negro con Gris, que es de mi mamá y G o mar.a Mobile, de color negro que es el de mi cuñada, luego uno de ellos dice que onde estaban las llaves de la camioneta y la moto, que estaba en el patio, mi mamá me dice que no porque estaban malos, eso uno de ellos consigue la llave de la camioneta, marca Cherokee, color Gris, que es de mi papá, la abren y cuando iban saliendo Se les apaga la camioneta, en eso uno de ellos de baja y apunta con el arma a mi papi para prendiera la camioneta otra vez, en eso mi papá logra quitarle el arma a uno ellos empieza a forcejear con él, luego llegaron varios vecinos y agarraron a los otrc dos y ompiezan pelear con los delincuentes, cuando de repente llego una comisión 1 CICF :; y los agarraron a todos” SEGUIDAMENTE EL DECLARANTE ES ENTRE ,JISTAC) DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, Iuar, hor y fecha del hecho que narra? CONTESTO: “Eso ocurrjó en la Avenida Circunvalación de Urbanización Los Cortijos, sector VII, vereda 22, casa sin número, Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, a las 04:30 horas de la tarde del día de hoy Miércoles 09-03-2016” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas personas cometieron el hecho que narra? CONTESTO: “Yo vi que eran tres” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted., alguna persona resultó lesionada al momento del hecho que narra? CONTESTO: “A rr uno de ellos el que tenía la cara con acné me empujo y me caí golpeándome en el brazo derecho, en la cintura y en la rodilla derecha, a mi papá lo golpearon en varias parte del cuerpo” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee documentos de propiedad de lcs objetos que menciona en la presente entrevista? CONTESTO: “En estos momento no los tengo pero posteriormente los consignare” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga ..Usted, características de los autores del hecho que narra? CONTESTO: “El que logre ver fue a uno delgado, de piel morena, cabello negro, cara perfilada, nariz pequeña, labios: delgado, frente amplia, andaba vestido con una franela morada y un blues jeans el c. e me e’lpujo fue uno de piel morena, cara redonda, con acné, contextura fuerte, com de un metro 1,70 de estatura, cabello corto negro, este andaba con un bermudas, de color blanco con rayas de color verde y negro, una franelilla de color oscura y el otro solc vi que ,.tenia una franela de color azul y un blues jeans” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga bsted, características del arma de fuego que portaban los autores del hecho que narra? CONTESTO: “Es como una escopeta, de color negro con marrón” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como llegaron los sujetos al lugar del hecho? ONTESTO: “No sé yo estaba en mi cuarto” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, en ‘l lugar Jal hecho posee algún sistema de circuito cerrado? CONTESTO: “No” NOVENA F REGUNTA: ¿Diga usted, los objetos que menciona en la presente entrevista se encuentran amparados por alguna póliza de seguro? CONTESTO: “No” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, llegaron a despojarlos de alguna otra pertenencia? CONTESTÓ: Ellos se la habían llevado la camioneta de mi papá que es una Cherokee, pero se les apago cuando iban saliendo” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, al momento qe fueron detenidos los sujetos autores del hecho los funcionarios llegaron a golpes los aprehendieron? CONTESTÓ: “Ellos fueron golpeados por los vecinos que vieron a mi papá forcejeando con uno de ellos y llegaron unos vecinos que escucharon los gritos” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No.” Es todo,
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Del contenido de las actas procesales ya reseñadas, tenemos que se desprende:
1.-Que el adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, según lo relatado por los funcionarios actuantes el mismo es aprehendido el día 09 de Marzo de 2016. Mediante Acta realizada por funcionarios adscritos cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalistas Estado Portuguesa, se recibe denuncia, realizada por la ciudadana victima , quien manifestó lo siguiente: “Resulta ser que el día de hoy miércoles 09-C3-2016, a las 04:30 horas de la tarde, me encontraba en mi residencia ubicada en la dirección arriba mencionada, cuando de repente fui sorprendida por tres sujetos desconocidos, quienes portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte, me obgan a entrar a la casa, donde logran despojarnos, a todos los que estaban presente de lo sgwente; Dos (02) teléfonos celulares, uno narca Nokia de color negro y otro marca Mode, desconozco ‘nás características. luego nos piden las llaves de la moto y de la camioneta que se encontraban estacionadas en el patio de la casa, luego uno de ellos consigue las llaves de a camioneta, marca Jeep, modelo Cherokee, color gris y lograencenderla y en lo que van saliendo se les apaga, luego uno de ellos se abaja de la camioneta y apunta a mi esposo y le dice que ie encendiera la camioneta de y de repente mi esposo agarre a uno de los delincuentes empieza a forcejear, logrardo quitarle el arma de fuego y con el alboroto salieron lOS vecinos y se percatan del hecho, cg-ando agarrar a los dos delincuentes y de pronto llego una comisión del CCPC y los agarran a todos. quedando a las órdenes de ese despacho fiscal lo concerniente al procedimiento, es por ello que en vista de estar en presencia de un hecho punible y delito flagrante conforme al artículo 234 de dicho código, se le impone al Adolescente del Artículos 541 del la Ley Orgánica de Protección al Niño y Adolescente y al ciudadano de constitucionales amparados en el artículo 127 del código Orgánico Procesal Penal
Razón por la cual el Ministerio Público los investiga por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del código penal cometido en perjuicio de los ciudadanos PEDRO JOSE SILVA GONZALEZ, ELDA JOSEFINA GONZALEZ GIL Y DAMIAN ARGENIS SILVA DIAZ, y TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO establecido en el articulo 7 de la ley sobre el hurto y robo de vehiculo automotor en perjuicio de DAMIAN ARGENIS SILVA DIAZ en virtud de que en la presente causa que se inicia no esta prescrita, en la cual se encuentra investigado el prenombrado adolescente y que los hechos merecen sanción privativa de libertad tal como lo establece el artículo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente, así como existen fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación de los adolescente identificado en el hecho punible que se investiga, aunado al peligro de evasión por la magnitud de la sanción que se podría imponer en el caso que nos ocupa y la gravedad del delito, el daño causado a la víctima y la obstaculización de la búsqueda de la verdad, ya que los adolescentes luego de haber cometido el hecho huye del lugar, manifestando de ésta manera su deseo a no sujetarse al proceso y de ésta manera se garantiza que el mismo se mantendrá sujeto al proceso en forma voluntaria, no hay evidencia que el mismo se encuentre trabajando o estudiando, lo cual conlleva a una presunción razonable por las circunstancias del caso, de que el mismo evada el proceso y el peligro inminente para las víctimas y testigo
2.- Que de acuerdo a lo reflejado en las actas, el adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY en virtud de la investigación surgen elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente antes mencionado, en el hecho que investiga la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, relacionado con el robo del vehiculo moto del ciudadano victima : PEDRO JOSE SILVA GONZALEZ, ELDA JOSEFINA GONZALEZ GIL Y DAMIAN ARGENIS SILVA DIAZ y cuyo hecho ha precalificado dicha Representación Fiscal uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del código penal cometido en perjuicio de los ciudadanos PEDRO JOSE SILVA GONZALEZ, ELDA JOSEFINA GONZALEZ GIL Y DAMIAN ARGENIS SILVA DIAZ, y TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO establecido en el articulo 7 de la ley sobre el hurto y robo de vehiculo automotor en perjuicio de DAMIAN ARGENIS SILVA DIAZ por cuanto como se presentan las circunstancias del mismo, dicho hecho reviste carácter penal, siendo el presunto autor es el mencionado adolescentes.
3.- Que de las actas procesales se desprende que el día 09 de Marzo de 2016, , se presento de manera voluntaria los ciudadanos victimas PEDRO JOSE SILVA GONZALEZ, ELDA JOSEFINA GONZALEZ GIL Y DAMIAN ARGENIS SILVA DIAZ en el presente proceso penal quienes relatan los hechos de la siguiente : “Resulta ser que el día de hoy miércoles 09-C3-2016, a las 04:30 horas de la tarde, me encontraba en mi residencia ubicada en la dirección arriba mencionada, cuando de repente fui sorprendida por tres sujetos desconocidos, quienes portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte, me obgan a entrar a la casa, donde logran despojarnos, a todos los que estaban presente de lo sgwente; Dos (02) teléfonos celulares, uno narca Nokia de color negro y otro marca Mode, desconozco ‘nás características. luego nos piden las llaves de la moto y de la camioneta que se encontraban estacionadas en el patio de la casa, luego uno de ellos consigue las llaves de a camioneta, marca Jeep, modelo Cherokee, color gris y lograencenderla y en lo que van saliendo se les apaga, luego uno de ellos se abaja de la camioneta y apunta a mi esposo y le dice que ie encendiera la camioneta de y de repente mi esposo agarre a uno de los delincuentes empieza a forcejear, logrardo quitarle el arma de fuego y con el alboroto salieron lOS vecinos y se percatan del hecho, cg-ando agarrar a los dos delincuentes y de pronto llego una comisión del CCPC y los agarran a todos. quedando a las órdenes de ese despacho fiscal lo concerniente al procedimiento, la víctimas identifican a los detenidos señalando al adolescente corno la persona que portaba el arma de fuego y le exigió que le entregara las llaves y la moto de igual forma, la víctima lo reconoce quedando Plenamente identificado en actas anteriores
Ahora bien, tal como lo demuestran los elementos de convicción recabados durante la investigación que realiza el Ministerio Público y plasmados en las actas que conforman la solicitud, de acuerdo a sus características, revela en primer lugar que es evidente la ocurrencia de un hecho punible, tal como se desprende de dichos elementos y en segundo lugar que por sus características se identifica la conducta desplegada por el adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY como una conducta ilícita, por lo que existiendo suficientes elementos de convicción que revelan la comisión de un hecho contrario a la ley y que hacen presumir la participación del mencionado adolescente en la comisión de un hecho ilícito, es por lo que este Tribunal acoge la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público referente a la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del código penal cometido en perjuicio de los ciudadanos PEDRO JOSE SILVA GONZALEZ, ELDA JOSEFINA GONZALEZ GIL Y DAMIAN ARGENIS SILVA DIAZ, y TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO establecido en el articulo 7 de la ley sobre el hurto y robo de vehiculo automotor en perjuicio de DAMIAN ARGENIS SILVA DIAZ y en razón de lo aquí precisado, tenemos que en el presente procedimiento en esta fase inicial, se presume la participación del mencionado adolescente en el hecho ilícito que investiga el Ministerio Público, ello aunado a que está acreditado un hecho punible donde es evidente que no está prescrita la acción penal por lo que este Tribunal de Control para garantizar el mejor desarrollo y trámites de la investigación decreta procedente que se continúe como hasta ahora, la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario ello a los fines de que se continúe con la investigación.
En consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considerando que existen suficientes elementos de convicción y considerando que se encuentran llenos los extremos del artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,
Por cuanto el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del código penal cometido en perjuicio de los ciudadanos PEDRO JOSE SILVA GONZALEZ, ELDA JOSEFINA GONZALEZ GIL Y DAMIAN ARGENIS SILVA DIAZ, y TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO establecido en el articulo 7 de la ley sobre el hurto y robo de vehiculo automotor en perjuicio de DAMIAN ARGENIS SILVA DIAZ, que se le imputa al adolescente es uno de los delitos previstos en el articulo 628 de la citada Ley, como uno de los delitos graves que merece privación de libertad como sanción, considerando que el delito que se le imputa es un delito que reviste graves características que ha causado connotación publica, conmoción en la comunidad, así en virtud de que en la presente causa que se inicia no esta prescrita, en la cual se encuentra investigado el prenombrado adolescente y que los hechos merecen sanción privativa de libertad tal como lo establece el artículo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente, así como existen fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente identificado en el hecho punible que se investiga, aunado al peligro de evasión por la magnitud de la sanción que se podría imponer en el caso que nos ocupa y la gravedad del delito, el daño causado a la víctima y la obstaculización de la búsqueda de la verdad, ya que los adolescentes luego de haber cometido el hecho huye del lugar, manifestando de ésta manera su deseo a no sujetarse al proceso y de ésta manera se garantiza que el mismo se mantendrá sujeto al proceso en forma voluntaria, no hay evidencia que el mismo se encuentre trabajando o estudiando, lo cual conlleva a una presunción razonable por las circunstancias del caso, de que el mismo evada el proceso y el peligro inminente para las víctimas y testigo. percatando en ese entonces que nos encontrábamos en presencia de una de las personas a quien se le atribuye la autoría del hecho; considerando por la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, lo que hace presumir razonablemente la evasión del proceso, así como también peligro grave para los testigos u obstaculización de los medios probatorios puesto que los testigos constituyen medios de prueba, es por lo que este Tribunal DECRETA la detención Preventiva del adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY conforme a lo establecido en el artículo 559 ejusdem.
IV.- DE LA PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR
A los fines de determinar la procedencia de la detención del adolescente para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, sobre la base de los pedimentos elevados a este Juzgado por el Ministerio Público, es importante resaltar que si bien el principio orientador de nuestro sistema acusatorio es el principio de libertad como regla, también es cierto que nuestras leyes constitucionales y adjetivas establecen la excepción, es decir, la posibilidad de imponer una detención como medida cautelar de carácter procesal a la persona de la cual se presume ha participado en un hecho delictivo, y que debe obedecer para asegurar las resultas del proceso, correspondiéndole al Estado, el castigo a los infractores de la normas de orden jurídico, en razón de la naturaleza del hecho ilícito cometido, el cual está previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como un delito grave que merece Privación de Libertad como sanción Penal, existiendo suficientes elementos de convicción que comprometen penalmente a los adolescentes imputados, así como un inminente peligro de fuga por parte de este por cuanto como ya se indicó el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del código penal cometido en perjuicio de los ciudadanos PEDRO JOSE SILVA GONZALEZ, ELDA JOSEFINA GONZALEZ GIL Y DAMIAN ARGENIS SILVA DIAZ, y TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO establecido en el articulo 7 de la ley sobre el hurto y robo de vehiculo automotor en perjuicio de DAMIAN ARGENIS SILVA DIAZ que se le imputa es de los delitos mas graves que prevé como sanción la Privativa de Libertad, lo que indica la sanción que podría llegar a imponerse, así como también peligro grave para los testigos u obstaculización de los medios probatorios puesto que los testigos constituyen medios de prueba, por lo que se acuerda imponer al identificado adolescente, la Detención, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar la comparecencia de los mismos a la Audiencia Preliminar, medida esta impuesta con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del identificado adolescente.
Así pues revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud se evidencia la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, y dado que es de suma importancia la información que puedan aportar el adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del hecho que se investiga y existiendo suficientes elementos de convicción que obran en su contra, este Tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámite de la investigación, decreta procedente la detención del adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños,Niñas y Adolescentes, ordenándose en consecuencia el ingreso de los mencionados adolescentes a la Entidad de Atención Acarigua I Varones, donde quedará recluido a la orden de este Tribunal, previo a este ingreso se acuerda que el mencionado adolescente sea trasladado a un centro asistencial a fin de recibir valoración médica para constatar el estado de salud del mismos al momento de su ingreso a la referida Entidad de Atención y así mismo que sea presentados sus documento de identidad y en caso de no poseerlo, dichos adolescente sea trasladado al Sistema Autónomo de Identificación Migración y Extranjería- SAIME, para la obtención del mismo.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos: Primero: Declara la DETENCION del adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY Segundo: Acuerda continuar las averiguaciones bajo los parámetros del procedimiento ordinario. Tercero: Acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos de como ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del código penal cometido en perjuicio de los ciudadanos PEDRO JOSE SILVA GONZALEZ, ELDA JOSEFINA GONZALEZ GIL Y DAMIAN ARGENIS SILVA DIAZ, y TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO establecido en el articulo 7 de la ley sobre el hurto y robo de vehiculo automotor en perjuicio de DAMIAN ARGENIS SILVA DIAZ Cuarto: Se acuerda imponer al adolescente la detención preventiva a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente, a la audiencia preliminar, conforme artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas. En consecuencia se acuerda su ingreso del adolescente imputado, en consecuencia se ordena el INGRESO del adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Entidad de Atención Acarigua I Varones Acarigua, Estado Portuguesa se ordena el reconocimiento medico por el medico de Guardia del CDI mas cercano de la sede del Tribunal, a los fines de su valoración medica, y que sean trasladados al SAIME, en el supuesto de que no posean la cédula laminada, Así mismo se acuerda la rueda de reconocimiento de individuo solicitada por la defensa QUINTO. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa y por el ministerio publico y se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines de continuar con las investigaciones. Líbrese lo conducente
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. A los Once (11) días del mes de Marzo del año dos mil Dieciséis.
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. ORIANNA APARICIO
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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