REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 8 de Marzo de 2016
AÑOS: 205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000131
ASUNTO : PP11-D-2015-000131

JUEZ DE CONTROL NO.02: ABG. BELKIS C MARTORELLI

SECRETARIA: ABG. NORMA GALINDEZ

FISCAL: ABG. LID LUCENA

DEFENSORA: ABG. SIRLEY BARRIOS

IMPUTADO: CUYOS NOMBRES SE OMITEN POR RAZONES DE LEY


VICTIMA: JOSVI JOSE TORRES.


DELITO: CONTRA LAS PERSONAS


DECISIÓN: CONCILIACIÓN.



7Siendo la fecha y hora fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar con motivo de la acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogado LID DILMARY LUCENA, y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS JOSE COLINA , en la causa signada con el Nº PP11-D-2015-000131, seguida al adolescente: CUYOS NOMBRES SE OMITEN POR RAZONES DE LEY. Quienes resultan imputados en la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de LESIONES PERSONALES EN RIÑA, previsto en el artículo 425 del Código Penal; en perjuicio de JOSVI JOSE TORRES

PUNTO PREVIO:

Habiéndose cumplido en la audiencia con todas las formalidades de ley y observando este Tribunal que es posible la conciliación, por cuanto el delito imputado al adolescente: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, quienes resultan imputados en la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, y pre-califico jurídicamente los hechos cometidos por los adolescentes , específicamente el delito de LESIONES PERSONALES EN RIÑA, previsto en el artículo 425 del Código Penal; en perjuicio de JOSVI JOSE TORRES, el cual no merece Privación de Libertad como sanción y en virtud de que dicha conciliación no se ha logrado hasta la fecha, es por lo que este Tribunal propone la reparación integral del daño social o particular causado, de conformidad a lo establecido en el artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Acto seguido se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien se abstuvo de presentar formal acusación y expuso: “Instada como ha sido la conciliación por parte del tribunal de Control y siendo la misma procedente al tomar en cuenta el tipo penal por el cual pudiera eventualmente ser acusado al adolescente como lo es el delito de el Ministerio Público en representación del Estado considera procedente las formulas Alternativas como lo seria la Conciliación manifestando voluntad de conciliar fijándose como para parámetros para el cumplimiento para la reparación material y social del daño causado las obligaciones siguientes: 1) No incurrir en nuevos hechos delictivos. 2) La Obligación del adolescente de someterse a la Orientación y Supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario DE LA Entidad de Varones de Acarigua I por el lapso de seis (06) meses; mismo tiempo que se tomara en cuenta para la Suspensión del Proceso. Solicitó se le advierta al adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones hoy fijadas. Por último solicito se acuerde el cese de la medida cautelar dictada en la audiencia de presentación de imputados”.

Se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública ABG. SIRLEY BARRIOS a fin de que exponga los fundamentos de su defensa, la misma señaló: “En virtud de ser procedente la figura de la conciliación como formula de solución anticipada en el caso que nos ocupa, ya que el delito que se le atribuye al adolescente es uno de aquellos que no merece como sanción la privación de libertad y siendo que el Ministerio Público y mi representado desean conciliar en el presente caso le solicito al tribunal Homologue el pre-acuerdo que consiste en la obligación de: 1) No incurrir en nuevos hechos delictivos. 2) La Obligación del adolescente de someterse a la Orientación y Supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario de la Entidad de varones I de Acarigua por el lapso de seis (06) meses; mismo tiempo que se tomara en cuenta para la Suspensión del Proceso. Asimismo solicito se acuerde el cese de la medida cautelar dictada en la audiencia de presentación de imputados. Finalmente solicito copias del acta y de la decisión. Es todo”.

Seguidamente el Tribunal impone al adolescente: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY del Precepto Constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del derecho que tienen a ser oídas, conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, preguntándole si deseaba declarar sobre los hechos y si deseaba conciliar y si estaba dispuesto a cumplir con las obligaciones que expresaron tanto el Representante del Ministerio Público, como la Defensa, y estar de acuerdo las victimas, respondiendo libre de apremio y coacción “NO DESEAR DECLARAR SOBRE LOS HECHOS, PERO SI ESTAR DE ACUERDO CON LA CONCILIACIÓN Y DISPUESTO A CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES EXPRESADAS”.

Seguidamente este Tribunal de Control Nº 02, observando que evidentemente el delito imputado a los adolescentes: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY específicamente el delito de LESIONES PERSONALES EN RIÑA, previsto en el artículo 425 del Código Penal; en perjuicio de JOSVI JOSE TORRES. El cual no se encuentra previsto en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como uno de los delitos que merece Privativa de Libertad como Sanción y siendo posible la figura de la CONCILIACIÓN, como formula alternativa a la prosecución del proceso y de conformidad a lo establecido en el articulo 566, 576 y 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y tomando en consideración que se trata de que al momento de la aprehensión del adolescente: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY a quien los funcionarios le toman la denuncia y le exponen lo siguiente “Resulta ser que el día de hoy Viernes 2-03- 2015, a las 07:50 horas de la noche, cuando me encontraba cerca de mi casa, momentos en que se apersonan tres ciudadanos uno de ellos de nombre: CUYOS NOMBRES SE OMITEN POR RAZONES DE LEY de 17 años de edad en compañía de SU mama a quien apodan “Dany” y de una ciudadana que le dicen “La Cora”, sin razón alguna comienzan agredirme violentamente, golpeándome en diferentes partes del cuerpo, una de ellas me tomo por los brazos me tiro al suelo, mientras que “Dany” me golpeaba en el pecho y rostro y Carlos me daba patadas mientras yo me encontraba en el piso. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA. PRlMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho narrado? CONTESTO: “Eso fue cerca de mi casa ubicada en la Urbanización Brisas del Paraíso calle 04, cerca de la bodega El Postín, Acarigua Estado Portuguesa, a las 07:50 horas de la noche, del día de hoy Viernes 27-03-2015” GUND4 PREGUNTA: ¿Diga usted, el motivo por el cual se suscitó el hecho que narre? CONTESTO: “Porque el día Domingo 22-03-2015 En horas de la noche. tuve un problema con Carlos porque desde hace tiempo hemos tenido problemas y ese día tuvimos uno y yo llame a la policía, a él lo dejaron y desde ese día él me ha agredido”, y por ser procedente quien decide Homologa el acuerdo conciliatorio al que han llegado las partes en esta sala de audiencias. En consecuencia se les establecen las obligaciones correspondientes a: 1) No incurrir en nuevos hechos delictivos y 2) La Obligación del adolescente de someterse a la Orientación y Supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a la entidad de varones de Acarigua I , por el lapso de SEIS (06) MESES, conforme a lo previsto en el artículo 566 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordena librar lo conducente. Se acuerda la Suspensión del Proceso a Prueba por el Lapso de SEIS (06) MESES, así mismo se le informó a el adolescente que el incumplimiento de las obligaciones impuestas trae como consecuencia la prosecución del proceso y el lapso de cumplimiento se comenzará a contar desde que las adolescentes comparezcan a dar inicio al tratamiento psico- terapéutico ante el Equipo Técnico Multidisciplina adscrito a Este Circuito de Responsabilidad Penal de Acarigua, por lo que este tribunal acuerda oficiar a dicha institución de lo acordado en esta sala de Audiencia Asímismo en relación al Sobreseimiento Definitivo a favor del Adolescente: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY este tribunal lo acuerda y se pronunciara por auto separado ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 566 y articulo 576 y 578 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Homologa el acuerdo conciliatorio al que han llegado las partes, y se impone al adolescente: CUYOS NOMBRES SE OMITEN POR RAZONES DE LEY; por el delito de LESIONES PERSONALES EN RIÑA, previsto en el artículo 425 del Código Penal; en perjuicio de JOSVI JOSE TORRES., las obligaciones correspondientes, consistiendo en:

1) No incurrir en nuevos hechos delictivos
2) La Obligación del adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, de someterse a La Orientación y Supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a la Entidad de varones de Acarigua I en la forma que ellos dispongan, quienes deben informar ha este tribunal de su cumplimiento por el lapso de SEIS (06) MESES. por lo que este tribunal acuerda oficiar a dicha institución de lo acordado en esta sala de AudienciaSe acuerda la Suspensión del Proceso a Prueba por el Lapso de SEIS (06) MESES. Se acuerda librar oficio al Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a Este Circuito de Responsabilidad Penal de Acarigua , Se acuerda dejar sin efecto la medida cautelar dictada en la audiencia de presentación de imputados. Asimismo en relación al Sobreseimiento Definitivo a favor del Adolescente: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY este tribunal lo acuerda y se pronunciara por auto separado
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Ocho (08) días del mes de Marzo del año 2016.

ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. NORMA GALINDEZ
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.