REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de Marzo de 2016
AÑOS: 205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000124
ASUNTO : PP11-D-2016-000124

JUEZ:
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI


SECRETARIA:
ABG. NORMA GALINDEZ


IMPUTADO: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY


VÍCTIMA:
JOYLEANA WALEZKA BARADOR HERNANDEZ


DEFENSA PUBLICA
ABG. SIRLEY BARRIOS


FISCAL
ABG. LID DILMARI LUCENA

DELITO:
ROBO AGRAVADO


DECISIÓN:
DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR ART. 559 L.O.P.N.A.


Se recibe ante este Juzgado escrito interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual hace saber que de conformidad con lo establecido en los artículos 648, 650 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presenta ante este Juzgado a el adolescente: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, , por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD en perjuicio de ciudadana JOYLEANA WALEZKA BARADOR HERNANDEZ, De conformidad a lo establecido en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.. Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, consigno en este acto actuaciones complementarias experticia de reconocimiento técnico a la ropa de los adolescente y al accesorio porta chequera Constante de un folio, experticia de reconocimiento técnico practicado al celular constante de un folio, regulación prudencial practicada al teléfono celular constante de un folio se le mostró a la defensa y se ordeno agregar a los autos. Así mismo se solicita que la detención del adolescente sea determina como flagrante por cuanto llena los extremos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 577 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes e igualmente que le sea impuesta al identificado adolescente, la DETENCION PREVENTIVA para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ya que se encuentran establecidos los requisitos de conformidad con el artículo 581 de la Ley Especial, Por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír al adolescente, este Juzgado fijó la audiencia oral y privada de Presentación de Detenidos en la que se resolvió en los siguientes términos:

I.- DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES
La Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación breve del hecho ocurrido, precalificando el delito imputado como uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del código penal cometido en perjuicio de la ciudadana JOYLEANA WALEZKA BARADOR HERNANDEZ. Señalando los elementos de convicción recavados hasta el momento consigno en este acto actuaciones complementarias experticia de reconocimiento técnico a la ropa de los adolescente y al accesorio porta chequera Constante de un folio, experticia de reconocimiento técnico practicado al celular constante de un folio, regulación prudencial practicada al teléfono celular constante de un folio se le mostró a la defensa y se ordeno agregar a los autos. se le mostró a la defensa y se ordeno agregar a los autos. Solicitando se declare detención del adolescente. Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario para los adolescentes CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY Así mismo se solicita que la detención del adolescente sea determina como flagrante por cuanto llena los extremos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 577 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes e igualmente que le sea impuesta al identificado adolescente, la DETENCION PREVENTIVA para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ya que se encuentran establecidos los requisitos de conformidad con el artículo 581 de la Ley Especial Por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír al adolescente, este Juzgado fijó la audiencia oral y privada de Presentación de Detenidos en la que se resolvió en los siguientes términos.

Seguidamente la Juez se dirigió a los adolescentes CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY preguntándole si entendía el hecho imputado por el Ministerio Público, a lo cual respondió, en alta y clara voz que sí. Seguidamente la juez le impuso de las Garantías Constitucionales previstas en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que les preguntó si deseaban declarar, quienes alta y clara voz, “NO QUERER DECLARAR”, acogiéndose al precepto constitucional, de lo cual se dejó constancia en acta.

De seguida la Juez le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica especializada la abogada MARIA CELINA PEREZ en carácter de representación de la defensora publica la abogada SIRLEY BARRIOS, quien expuso sus alegatos de defensa y entre otras cosas manifestó, expuso: “En mi condición de defensora de los adolescentes CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, rechazo la imputación por el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del código penal cometido en perjuicio de la ciudadana JOYLEANA WALEZKA BARADOR HERNANDEZ, ha hecho el Ministerio Público contra mi representado, y revisadas las actuaciones invocando el principio de inocencia, la afirmación de libertad y la garantías constitucionales, esta defensa una vez escuchada la solicitud fiscal rechaza los hechos señalados por falta de elementos de convicción para sustentar el delito, rechaza la incautación de los objetos del delito, por cuanto en las acta se desprende de las actas una persecución dando alcance a unos minutos de realizado el hecho, como se explica que no le fue decomisado el objeto, el teléfono que refiere la victima zte y en su lugar le fue decomisado un teléfono huawey que pertenece a Dixon Javier falcón, así mismo de la lectura de los hechos que narra el fiscal no se desprende que al adolescente se le haya encontrado un arma ni otro objeto que haya sido para amenazar o constreñir a la victima, en relación a la vestimenta que señala portaba el adolescente, la vestimenta no esta considerada como una característica física para determinar la características fisonómicas de una persona y menos aun para señalarla como presunto cometedor de un delito en relación al lugar, habían personas uniformadas como estudiantes menos aun para señalar como son las persona que bajo amenaza sustrajeron los objeto y robo a la victima como señala el ministerio publico, es por lo que esta defensa solicita cambio de calificación jurídica por considerar que no existen suficientes elementos de convicción para sustentar el delito, igualmente se opone a la medida de detención preventiva por cuanto no están llenos los extremos por cuanto no esta individualizada la participación en el delito y menos aun para declarar la detención igualmente solicito se prosiga la investigación por la vía ordinaria y se declare en su lugar una medida menos gravosa, solicito copia del acta de la audiencia y de la decisión, es todo”.

II.- HECHO ATRIBUIDO
El Ministerio Público hizo saber el hecho que se le imputa al adolescente identificado en autos, tal como se desprende de las actas procesales que se citan a continuación:

E! Ministerio Público inicia la presente investigación el día Lunes 07-03-2016 como a las 03:30 de la Tarde Mediante Acta Policial realizada por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial nro. 2 Páez. Con sede en la Ciudad de Acarigua Del Estado Portuguesa., se recibe denuncia, realizada por la ciudadano testigo “RAFAEL SIMÓN MONTILLA MONTILLA de nacionalidad; venezolano, natural de la ciudad de Acarigua del estado portuguesa. de 33 años de edad, de fecha de nacimiento 21-12-82 de estado civil soltero, de profesión u oficio: técnico en refrigeración y residenciado en avenida 21 casa 28 campo lindo detrás de la aldea universitaria municipio araure estado portuguesa. titular de la cedula de identidad 16.415.052 teléfono 0424-5189180 quien manifestó lo siguiente: ““Eso fue el día de hoy Lunes 07-03-2016 como a las 03:30 de la Tarde, cuando yo iba caminando con mi esposa por la avenida 33 frente al Hotel Santa Paolina cuando vemos a cinco personas entre ellos a una mujer sometiendo a una muchacha para robarle su teléfono celular y luego salen corriendo hacia la parada del surtidor y nosotros comenzamos a correr detrás de ellos para ayudar a la muchacha pero en ese momento ellos al vernos se dispersaron y yo le arranque el teléfono celular que cargaba el muchacho vestido de uniforme azul del liceo pensando que esa era el que e habían robado y luego de eso nos fuimos corriendo hasta la esquina de la farmacia donde estaban varios funcionarios policiales y en el momento en el cual le estábamos contando lo que había pasado llego la muchacha que habían robado y tres de las personas que habían robado a la muchacha. Después de eso nos dijeron que debíamos venir hasta acá para aclarar la situación. Es todo.. Seguidamente se procedió a realizar una serie de preguntas al denunciante, de la siguiente manera: PREGUNTA:¿ Diga usted, Lugar, hora y fecha de los hechos narrados? CONTESTO: “Eso fue el día de hoy Lunes 07-03-2016 como a las 03:30 de la Tarde, cuando yo iba caminando con mi esposa por el Hotel Santa Paolina n la Avenida 33”. PREGUNTA: ¿diga usted, si en ese momento había otra persona cerca de ese lugar? CONTESTO: Yo andaba con mi esposa. PREGUNTA: ¿Diga usted. si pudo ver la cantidad de personas que sometieron a la ciudadana víctima del hecho para robarle su teléfono celular? CONTESTO: fueron cinco personas los que la sometieron para robarla PREGUNTA: ¿Diga usted. si pudo ver las características físicas de los ciudadanos que le cometieron el robo a la ciudadana víctima de su teléfono celular? CONTESTO Sí, pero yo recuerdo solo a cuatro (04) de ellos. A la señora la cual era de piel morena, de baja estatura y cargaba un short corto, el un muchacho que tenía una chemise de liceo de color azul, y era de piel morena, de estatura baja, otro muchacho era de estatura baja, de piel morena y cargaba una franelilla de color blanco y una muchacha que tenia aspecto de lesbiana por la forma de vestir PREGUNTA: ¿Diga usted si pudo ver el momento en el cual fue despojada por parte de los ciudadanos que le cometieron el robo a la ciudadana víctima del teléfono celular? CONTESTO: Si yo vi el momento en el cual la señora al sometía con una tijera y muchacho vestido con uniforme azul del liceo le arranco el celular mientras los otros la tenían rodeada PREGUNTA: ¿Diga usted si los sujetos que le robaron el teléfono celular a la víctima utilizaron algún tipo de arma? CONTESTO: Si, la señora cargaba una tijera PREGUNTA: ¿Diga usted si pudo ver si agredieron a la víctima al momento del robo? CONTESTO: No, no la agredieron PREGUNTA: ¿Diga usted que hizo luego que le robaron el celuIr a la ciudadana victima? CONTESTO: Corrí detrás de ellos hasta la parada del surtidor para starle ayuda a la muchacha y cuando los alcance ellos se dispersaron entre la gente que estaba en la parada y como puie le quite el teléfono celular al que cargaba la franelilla blanca pensado que era el de la muchacha PREGUNTA: ¿Diga usted que hizo después que le quito el teléfono celular al muchacho? CONTESTO: Me fui hasta la esquina de la plaza donde estaban varios policías a quienes les dije lo que pasaba y en ese momento llego la muchacha la cual me dijo, al momento de mostrarle el teléfono me dijo que ese no era el teléfono que le habían robado y en ese momento llegaron tres de las personas que la habían robado PREGUNTA: ¿Diga usted que hicieron los funcionarios policiales en ese momento? CONTESTO. Ellos revisaron a las tres personas que habian robado a la muchacha pero no le consiguieron nada y nos trajeron a todos con el teléfono que yo le habia quitado al muchacho pensando que era el que le habían robado a la muchacha PREGUNTA: ¿Diga usted, Si desea agregar algo más a la presente declaración? CONTESTO: No es todo. Es en ese momento que se instruyen las demás actas correspondientes, se notifica al Fiscal Quinto con Competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente del Ministerio Publico vía telefónica acerca de las actuaciones realizadas y a nuestros jefes naturales, quedando a las órdenes de ese despacho fiscal lo concerniente al procedimiento

Razón por la cual el Ministerio Público lo investiga por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del código penal cometido en perjuicio de la ciudadana JOYLEANA WALEZKA BARADOR HERNANDEZ. En virtud de que en la presente causa que se inicia no esta prescrita, en la cual se encuentra investigado el prenombrado adolescente y que los hechos merecen sanción privativa de libertad tal como lo establece el artículo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente, así como existen fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente identificado en el hecho punible que se investiga, aunado al peligro de evasión por la magnitud de la sanción que se podría imponer en el caso que nos ocupa y la gravedad del delito, el daño causado a la víctima y la obstaculización de la búsqueda de la verdad, ya que e adolescente luego de haber cometido el hecho huye del lugar, manifestando de ésta manera su deseo a no sujetarse al proceso y de ésta manera se garantiza que el mismo se mantendrá sujeto al proceso en forma voluntaria, no hay evidencia que el mismo se encuentre trabajando o estudiando, lo cual conlleva a una presunción razonable por las circunstancias del caso, de que el mismo evada el proceso y el peligro inminente para las víctimas y testigo

PRIMERO: ACTA DE ENTREVISTA: Con esta misma fecha siendo las 04:00 horas de la Tarde, compareció por ante la Oficina De Investigaciones Y Procesamiento Policial, ubicado en las instalaciones del Centro de Coordinación Policial nro. 2 Páez. Con sede en la Ciudad de Acarigua Del Estado Portuguesa. Una (01) Ciudadana. Quien dijo ser y Ilamarse en forma legal como queda escrito: RAFAEL SIMÓN MONTILLA MONTILLA DE NACIONALIDAD; VENEZOLANO, NATURAL DE LA CIUDAD DE ACARIGUA DEL ESTADO PORTUGUESA. DE 33 AÑOS DE EDAD, DE FECHA DE NACIMIENTO 21-12-82 DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: TÉCNICO EN REFRIGERACIÓN Y RESIDENCIADO EN AVENIDA 21 CASA 28 CAMPO LINDO DETRÁS DE LA ALDEA UNIVERSITARIA MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 16.415.052 TELÉFONO 0424-5189180. Quien manifestó en consecuencia exponer lo siguiente: “Eso fue el día de hoy Lunes 07-03-2016 como a las 03:30 de la Tarde, cuando yo iba caminando con mi esposa por la avenida 33 frente al Hotel Santa Paolina cuando vemos a cinco personas entre ellos a una mujer sometiendo a una muchacha para robarle su teléfono celular y luego salen corriendo hacia la parada del surtidor y nosotros comenzamos a correr detrás de ellos para ayudar a la muchacha pero en ese momento ellos al vernos se dispersaron y yo le arranque el teléfono celular que cargaba el muchacho vestido de uniforme azul del liceo pensando que esa era el que e habían robado y luego de eso nos fuimos corriendo hasta la esquina de la farmacia donde estaban varios funcionarios policiales y en el momento en el cual le estábamos contando lo que había pasado llego la muchacha que habían robado y tres de las personas que habían robado a la muchacha. Después de eso nos dijeron que debíamos venir hasta acá para aclarar la situación. Es todo. SEGUIDAMENTE EL CIUD ANO ENTREVISTADO ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: PR GUNTA: ¿Diga usted, Lugar, hora y fecha de los hechos narrados? CONTESTO: “Eso fue el día de hoy Lunes 07-03-2016 como a las 03:30 de la Tarde, cuando yo iba caminando con mi esposa por el Hotel Santa Paolina n la Avenida 33”. PREGUNTA: ¿diga usted, si en ese momento había otra persona cerca de ese lugar? CONTESTO: Yo andaba con mi esposa. PREGUNTA: ¿Diga usted. si pudo ver la cantidad de personas que sometieron a la ciudadana víctima del hecho para robarle su teléfono celular? CONTESTO: fueron cinco personas los que la sometieron para robarla PREGUNTA: ¿Diga usted. si pudo ver las características físicas de los ciudadanos que le cometieron el robo a la ciudadana víctima de su teléfono celular? CONTESTO Sí, pero yo recuerdo solo a cuatro (04) de ellos. A la señora la cual era de piel morena, de baja estatura y cargaba un short corto, el un muchacho que tenía una chemise de liceo de color azul, y era de piel morena, de estatura baja, otro muchacho era de estatura baja, de piel morena y cargaba una franelilla de color blanco y una muchacha que tenia aspecto de lesbiana por la forma de vestir PREGUNTA: ¿Diga usted si pudo ver el momento en el cual fue despojada por parte de los ciudadanos que le cometieron el robo a la ciudadana víctima del teléfono celular? CONTESTO: Si yo vi el momento en el cual la señora al sometía con una tijera y muchacho vestido con uniforme azul del liceo le arranco el celular mientras los otros la tenían rodeada PREGUNTA: ¿Diga usted si los sujetos que le robaron el teléfono celular a la víctima utilizaron algún tipo de arma? CONTESTO: Si, la señora cargaba una tijera PREGUNTA: ¿Diga usted si pudo ver si agredieron a la víctima al momento del robo? CONTESTO: No, no la agredieron PREGUNTA:¿Diga usted que hizo luego que le robaron el celuIr a la ciudadana victima? CONTESTO: Corrí detrás de ellos hasta la parada del surtidor para starle ayuda a la muchacha y cuando los alcance ellos se dispersaron entre la gente que estaba en la parada y como puie le quite el teléfono celular al que cargaba la franelilla blanca pensado que era el de la muchacha PREGUNTA: ¿Diga usted que hizo después que le quito el teléfono celular al muchacho? CONTESTO: Me fui hasta la esquina de la plaza donde estaban varios policías a quienes les dije lo que pasaba y en ese momento llego la muchacha la cual me dijo, al momento de mostrarle el teléfono me dijo que ese no era el teléfono que le habían robado y en ese momento llegaron tres de las personas que la habían robado PREGUNTA: ¿Diga usted que hicieron los funcionarios policiales en ese momento? CONTESTO. Ellos revisaron a las tres personas que habian robado a la muchacha pero no le consiguieron nada y nos trajeron a todos con el teléfono que yo le habia quitado al muchacho pensando que era el que le habían robado a la muchacha PREGUNTA: ¿Diga usted, Si desea agregar algo más a la presente declaración? CONTESTO: No es todo.

SEGUNDO: ACTA DE DENUNCIA» Con esta misma fecha siendo las p350 horas de la Tarde, compareció por ante la Oficina De Investigaciones Y Procesamiento Policial, ubicado en las instalaciones del Centro de Coordinación Policial nro 2 Páez. Con sede en la Ciudad de Acarigua Del Estado Portuguesa. Una (01) Ciudadana. Quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito JOYLEANA WALEZKA LABRADOR HERNANDEZ DE NACIONALIDAD. VENEZOLANA, NATURAL DE LA CIUDAD DE ARAURE DEL ESTADO PORTUGUESA. DE 19 AÑOS DE EDAD, DE FECHA DE NACIMIENTO 08-02-97 DE ESTADO CIVIL: SOLTERA, DE PROFESIÓN U OFICIO: VENDEDORA Y RESIDENCIADA EN BARAURE 1 CALLE PRINCIPAL CASA 60 DEL MUNICIPIO ARAURE DEL ESTADO PORTUGUESA. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 26.035.002 TELÉFONO 0255- 6227791. Quien manifestó en consecuencia exponer lo siguiente: “Eso fue el día de hoy Lunes 07-03-2016 como a las 03:30 de la Tarde, cuando yo iba caminando por el Hotel Santa Paolina Avenida 33 hacia la parada de Prados Del Sol cuando de repente se me acercan cinco personas entre ellos una señora y me rodean. Después de eso la señora de piel morena se me acerca mucho y me dice que le diera mi teléfono a su hijo y después de eso saca una tijera dentro de una porta-chequera con la me somete poniéndomela en las costillas. Luego en ese momento el hijo de la señora el cual estaba vestido con uniforme del Liceo me arranco mi teléfono debajo de los sostenes y salió corriendo. Luego de eso yo comencé a caminar detrás de la se ora la cual llego hasta la parada del surtidor para que me devolviera mi teléfono y en ese momento ella me dijo que me quedara quieta, que no hiciera bulla. Luego en ese momento el muchacho que cargaba el uniforme del liceo comienza a decir que le habían robado su teléfono celular unos señores y le dijo la señora que andaba con él, que estaban en la Plaza Bolívar. Después de eso salimos corriendo todos hasta la iglesia encontramos a la pareja y en ese momento el estudiante se le fue encima al señor que andaba con su esposa y este le dice que el no tenía nada. Luego de eso la gente comenzó a llegar para ver lo que pasaba y el señor dijo que habia visto el momento en el cual me robaron y el’ estudiante quiso golpearlo y luego de caminar varias cuadras el señor que andaba con su esposa me dijo que le había quitado el teléfono celular al muchacho que me había robado pero cuando me lo mostro yo le dije que ese no era mi teléfono celular y en ese momento llego la policía y nos trajo a todos para aclarar la situación. Es todo. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA DENUNCIANTE ES INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: PREGUNTA: ¿Diga usted, Lugar, hora y fecha de los hechos narrados? CONTESTO: “Eso fué el día de hoy Lunes 07-03-2016 como a las 03:30 de la Tarde, cuando yo iba caminando por el Hotel Santa Paolina hacia la parada de Prados Del Sol”. PREGUNTA: ¿Diga usted, si en ese momento había otra persona cerca de ese lugar? CONTESTO: En el momento que me robaron mi teléfono celular yo andaba sola PREGUNTA: ¿Diga usted. si pudo ver la cantidad de personas que la sometieron para robarle su teléfono celular? CONTESTO. Fueron cinco personas los que me rodearon y sometieron para robarme PREGUNTA: ¿Diga usted. si pudo ver las características físicas de los ciudadanos que le cometieron el robo de su teléfono celular? CONTESTO. Si, pero yo recuerdo a Ios tres (03). A la señora la cual cargaba una porta-chequera de color negro y de la cual saco una tijera y ella era de pi morena, de baja estatura y cargaba un short, el muchacho que decía ser hijo de la señora era un muchacho que tenía una chemise de liceo de color azul, y era de piel morena, de estatura baja y el otro muchacho era de estatura baja, de piel morena y cargaba una franelilla de color blanco PREGUNTA: ¿Diga usted de que pertenencias fui despojada por parte de los ciudadanos que le cometieron el robo de su teléfono celular? CONTESTO: Me robaron mi teléfono celular Marca ZT, Modelo V765M De Color Negro PREGUNTA: ¿Diga usted si los sujetos que le robaron su teléfono celular utilizaron algún tipo de arma? CONTESTO: Si, al momento que me rodearon la señora que andaba con los otros muchachos me sometió con una tijera que cargaba dentro de una portachequera la cual me la puso en las costillas PREGUNTA: ¿Diga usted Si fue víctima de agresión física por parte de los ciudadanos que le cometieron el robo de su teléfono? CONTESTO: No pero si me sometieron con una tijera para que les entregara mi teléfono celular PREGUNTA: ¿Diga usted el Valor aproximado del Teléfono Celular? CONTESTO: Cuando yo lo compre me costó 10000 Mil bolívares hace como ocho meses PREGUNTA: ¿Diga usted Si al lugar de los hechos se presentó alguna comisión de la policía? CONTESTO: Si ellos llegaron en ese momento PREGUNTA: ¿Diga usted Si logro ver si los funcionarios policiales lograron incautar su teléfono celular a alguno de los ciudad lidos? CONTESTO. No. Cuando ellos los revisaron no les consiguieron nada; PREGUNT ;ea agregar algo más a la presente declaración? CONTESTO: No es todo,

TERCERO: ACTA POLICIAL:,ACARIGUA, 07 DE MARZO DEL 2.016 Con esta misma siendo las 04:30 -f rs. De la Tarde se presentó por ante el Área De procesamiento policial del Centro de Coordinación Policial Nro. 02 Páez, con sede en Portuguesa. Los Funcionarios Policiales: Identidad Nro. V-12.009.830, OFICIAL JEFE (CPEP) GUEVARA VIGDELIA Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-15 691 455 Y OFICIAL JEFE (CPEP) MARTÍNEZ CARLOS Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-15.350.860 Adscritos Y Dependientes al CCP N° 02 Páez, En El Servicio De Vigilancia Y Patrullaje, Dependiente de esta Sede Policial. Quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 113, 115, 116, 119 y 153 de código orgánico procesal penal. Dejan constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada en la presente averiguación: Con esta misma Fecha Lunes 07-03-2016 Siendo aproximadamente las 03:30 Horas de la tarde, encontrándome de servicio mi persona SUPERVISOR AGREGADO (CPEP) LOZADA MILANO encontrándome para ese momento en nuestras labores rutinarias de patrullaje en compañía de los Funcionarios Policiales arriba mencionado específicamente por la Calle 31 con avenida 32 frente a Farmahorro momentos en el cual avistamos a ciudadano el cual i’os hace el llamado de manera desesperada en vista de esto nos detuvimos de manera inmediata para atender el llamado de este ciudadano y en ese momento este ciudadano el cual se identificó inicialmente como: Rafael Montilla, nos manifiesta que había visto el momento cuando varios ciudadanos habían despojado del teléfono celular a una ciudadana sometiéndola con una tijera. En ese momento nosotros procedimos a preguntarle a dicho ciudadano por el lugar donde se encontraban estos ciudadanos y en ese momento dicho ciudadano nos mostró un Teléfono Celular De Color Blanco Marca Huawei manifestándonos que ese era el teléfono celular que le habian robado a la víctima y que el se lo había despojado a uno de los sujetos que habían despojado a la víctima, manifestándonos del mismo modo que estos venían persiguiéndolo para quitarle el teléfono. Luego en el momento que estamos dialogando con este ciudadano se nos acerca una ciudadana la cual se identificó como: Joileana Labrador la cual nos manifestó que los ciudadanos que la venían persiguiendo le acababan de robar su teléfono celular y en ese momento procedimos a preguntarle si el teléfono el cual tenía el ciudadano Rafael Montilla era el mismo que le habían robado y esta nos manifestó que no, pero nos manifestó que los ciudadanos que le robaron su teléfono celular eran una señora de estatura baja de piel morena y vestida con un short de jeans azul junto a dos ciudadanos adolescentes uno de es de piel morena de estatura baja vestido con una chemise del liceo de color azul y el otro era de piel morena, de estatura baja, vestido con una franelilla de color blanco y en ese momento logramos visualizar por las inmediaciones de la plaza frente a la Frutería la Plaza a tres ciudadanos que coincidían con las características descritas por la presunta víctima a quienes procedimos a darle la voz preventiva de alto, previa identificación con anterioridad de ser funcionarios policiales, acatando los mismos al llamado que se les hizo Luego le preguntamos a estos ciudadanos que si para ese momento portaba algún tipo de arma de fuego u otro objeto de interés criminalistico, que si era así que tenían la potestad de entregar lo que cargaran a la comisión policial, a lo cual estos ciudadanos no dan ningún tipo de respuesta. Por tal motivo procedemos a informarle a los ciudadanos antes mencionados que iban a ser objeto de una inspección de personas, cumpliendo con lo pautado en los artículos 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal, A fin de descartar la tenencia de alguna evidencia de interés criminalística adheridos a ellos o entre sus ropa, logrando incautarle a través de una inspección de personas realizada por la OFICIAL Y JEFE (CPEP) GUEVARA VIGDELIA, Una Portachequera De Color Negro, a la ciudadana que acompañaba a los dos adolescentes. Seguidamente nos acercamos hasta el lugar donde se encontraba la presunta víctima del hecho la cual nos manifestó que los ciudadanos que habíamos capturado eran los mismos que le habían robado su teléfono celular Por tal razón le informamos a los ciudadanos el motivo d,,e sus aprehensiones preventivas, así mismo procedimos a leerle sus derechos de acuerdo a lo establecido en el artículo 127 del código orgánico procesal penal y lo consagrado en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente (LOPNNA).Y amparándonos de conformidad con lo establecidos en el Artículo 234 del1 Código Orgánico Procesal Penal, POR UNO DE LOS DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD. Hecho Cometido en perjuicio del Estado Venezolano Materializando la aprehensión y por lo cual serían trasladados hasta la sede de Centro de Coordinación Policial Nro. 2 General José Antonio Páez y una vez- en la oficina de investigaciones de procesamiento policial quedaron identificados de conformidad con lo establecido en el Articulo 128 y 129 deI Código Orgánico Procesal Penal como: YELIMAR DEL CARMEN HEREIRA SÁNCHEZ DE NACIONALIDAD: VENEZOLANA, NATURAL DE LA CIUDAD DE ACARIGUA DEL ESTADO PORTUGUESA DE 31 AÑOS DE EDAD, DE FECHA DE NACIMIENTO 13-02-85 DE ESTADO CIVIL: SOLTERA, DE PROFESIÓN U OFICIO: AMA DE CASA Y RESIDENCIADA EN URB. LLANO LINDO SECTOR MORICHAL CASA 7 CALLE A DEL MUNICIPIO ARAURE DEL ESTADO PORTUGUESA. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 20.389.477 En compañia de los ciudadanos adolescentes: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY. DeI mismo modo le indicamos a la ciudadana victima que debía acompañarnos a esta sede con la finalidad de formular a respectiva denuncia asi como también al ciudadano testigo de los hechos. De igual manera se especifican las evidencias fisicas incautadas UN TELÉFONO CELULAR MARCA HUAWEI MODELO Y511-U251 DE COLOR BLANCO SERIAL IMEI 865685015242326 CON SU RESPECTIVA BATERÍA HUAWEI GB/T18287-2013 DE COLOR NEGRO UNA SINM CARD SERIAL 895804120 LÍNEA MOVISTAR Y UNA TARJETA DE, 2 GB DE COLOR NEGRO. También queda descrita la ropa propiedad de los detenidos como:JA FRANELILLA DE COLOR BLANCO MARCA OVEJITA (La cual vestía para el momento de los hechos el ciudadano CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY UNA CHEMISE DE COLOR AZUL MARCA SPORT WEAR (La ‘cual vestía para el momento de los hechos el ciudadano CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY Y UNA PORTACHEQUERA DE COLOR NEGRO MARCA VICTORINOX (la cual portaba para el momento de los hechos la ciudadana Yelimar Del Carmen Hereira Sánchez). Así mismo se le notifico vía telefónica al Ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Publico. Extensión Acarigua. A cargo de la Abg. Maria González y al Ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Publico. Extensión Acarigua. A cargo de la Abg. Lid Lucena. De igual forma se le informo al jefe de los servicios del procedimiento realizado. Es Todo

III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Del contenido de las actas procesales ya reseñadas, tenemos que se desprende:

1.-Que los adolescentes CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, según lo relatado por los funcionarios actuantes el mismo es aprehendido el día 07 de Marzo de 2016. Mediante Acta realizada por funcionarios adscritos, Centro de Coordinación Policial Nro. 02 Páez Estado Portuguesa, se recibe denuncia, realizada por la ciudadana victima JOYLEANA WALEZKA LABRADOR HERNANDEZ de seguida los funcionarios que se encontraban para ese momento en labores rutinarias de patrullaje momentos en el cual vieron a un ciudadano el cual les hace el llamado de manera desesperada en vista de esto nos detuvimos de manera inmediata para atender el llamado de este ciudadano y en ese momento este ciudadano el cual se identificó inicialmente como: Rafael Montilla, nos manifiesta que había visto el momento cuando varios ciudadanos habían despojado del teléfono celular a una ciudadana sometiéndola con una tijera. En ese momento nosotros procedimos a preguntarle a dicho ciudadano por el lugar donde se encontraban estos ciudadanos y en ese momento dicho ciudadano nos mostró un Teléfono Celular De Color Blanco Marca Huawei manifestándonos que ese era el teléfono celular que le habían robado a la víctima y que el se lo había despojado a uno de los sujetos que habían despojado a la víctima, manifestándonos del mismo modo que estos venían persiguiéndolo para quitarle el teléfono. Luego se nos acerca una ciudadana la cual se identificó como: Joileana Labrador la cual nos manifestó que los ciudadanos que la venían persiguiendo le acababan de robar su teléfono celular y en ese momento procedimos a preguntarle si el teléfono el cual tenía el ciudadano Rafael Montilla era el mismo que le habían robado y esta nos manifestó que no, pero nos manifestó que los ciudadanos que le robaron su teléfono celular eran una señora de estatura baja de piel morena y vestida con un short de jeans azul junto a dos ciudadanos adolescentes uno de es de piel morena de estatura baja vestido con una chemise del liceo de color azul y el otro era de piel morena, de estatura baja, vestido con una franelilla de color blanco y en ese momento logramos visualizar por las inmediaciones de la plaza frente a la Frutería la Plaza a tres ciudadanos que coincidían con las características descritas por la presunta víctima A fin de descartar la tenencia de alguna evidencia de interés criminalística adheridos a ellos o entre sus ropa, logrando incautarle a través de una inspección de personas realizada, Una Porta chequera De Color Negro, a la ciudadana que acompañaba a los dos adolescentes. Seguidamente nos acercamos hasta el lugar donde se encontraba la presunta víctima del hecho la cual nos manifestó que los ciudadanos que habíamos capturado eran los mismos que le habían robado su teléfono celular Por tal razón Materializando la aprehensión por lo cual serían trasladados hasta la sede de Centro de Coordinación Policial Nro. 2 General José Antonio Páez quedando identificados como: YELIMAR DEL CARMEN HEREIRA SÁNCHEZ los ciudadanos adolescentes: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY De igual manera se especifican las evidencias fisicas incautadas UNTELÉFONO CELULAR MARCA HUAWEI MODELO Y511-U251 DE COLOR BLANCO SERIAL IMEI 865685015242326 CON SU RESPECTIVA BATERÍA HUAWEI GB/T18287-2013 DE COLOR NEGRO UNA SINM CARD SERIAL 895804120 LÍNEA MOVISTAR Y UNA TARJETA DE, 2 GB DE COLOR NEGRO. También queda descrita la ropa propiedad de los detenidos como:JA FRANELILLA DE COLOR BLANCO MARCA OVEJITA (La cual vestía para el momento de los hechos el ciudadano Dixon Javier Falcón Torrealba), UNA CHEMISE DE COLOR AZUL MARCA SPORT WEAR (La ‘cual vestía para el momento de los hechos el ciudadano Alfonzo Yépez Hereira) Y UNA PORTACHEQUERA DE COLOR NEGRO MARCA VICTORINOX (la cual portaba para el momento de los hechos la ciudadana Yelimar Del Carmen Hereira Sánchez). Así mismo se le notifico vía telefónica al Ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Publico. Extensión Acarigua. A cargo de la Abg. Maria González y al Ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Publico. Extensión Acarigua. A cargo de la Abg. Lid Lucena.

Razón por la cual el Ministerio Público los investiga por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del código penal cometido en perjuicio de la ciudadana JOYLEANA WALEZKA BARADOR HERNANDEZ. en virtud de que en la presente causa que se inicia no esta prescrita, en la cual se encuentra investigado el prenombrado adolescente y que los hechos merecen sanción privativa de libertad tal como lo establece el artículo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente, así como existen fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación de los adolescente identificado en el hecho punible que se investiga, aunado al peligro de evasión por la magnitud de la sanción que se podría imponer en el caso que nos ocupa y la gravedad del delito, el daño causado a la víctima y la obstaculización de la búsqueda de la verdad, ya que los adolescentes luego de haber cometido el hecho huye del lugar, manifestando de ésta manera su deseo a no sujetarse al proceso y de ésta manera se garantiza que el mismo se mantendrá sujeto al proceso en forma voluntaria, no hay evidencia que el mismo se encuentre trabajando o estudiando, lo cual conlleva a una presunción razonable por las circunstancias del caso, de que el mismo evada el proceso y el peligro inminente para las víctimas y testigo

2.- Que de acuerdo a lo reflejado en las actas, los adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY en virtud de la investigación surgen elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente antes mencionado, en el hecho que investiga la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, relacionado con el robo del celular de la ciudadana victima : JOYLEANA WALEZKA BARADOR HERNANDEZ y cuyo hecho ha precalificado dicha Representación Fiscal uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del código penal cometido en perjuicio de la ciudadana JOYLEANA WALEZKA BARADOR HERNANDEZ por cuanto como se presentan las circunstancias del mismo, dicho hecho reviste carácter penal, siendo los presuntos autores los mencionados adolescentes quienes los reconoce la victima en el momento que son aprehendidos por los funcionarios adscrito a la Coordinación Policial N° 02 de Páez.

3.- Que de las actas procesales se desprende que el día 07 de Marzo de 2016. Mediante Acta realizada por funcionarios adscritos, Centro de Coordinación Policial Nro. 02 Páez Estado Portuguesa, se presento de manera voluntaria la ciudadana victima Ciudadana JOYLEANA WALEZKA BARADOR HERNANDEZ: “Eso fue el día de hoy Lunes 07-03-2016 como a las 03:30 de la Tarde, cuando yo iba caminando por el Hotel Santa Paolina Avenida 33 hacia la parada de Prados Del Sol cuando de repente se me acercan cinco personas entre ellos una señora y me rodean. Después de eso la señora de piel morena se me acerca mucho y me dice que le diera mi teléfono a su hijo y después de eso saca una tijera dentro de una porta-chequera con la me somete poniéndomela en las costillas. Luego en ese momento el hijo de la señora el cual estaba vestido con uniforme del Liceo me arranco mi teléfono debajo de los sostenes y salió corriendo. Luego de eso yo comencé a caminar detrás de la se ora la cual llego hasta la parada del surtidor para que me devolviera mi teléfono y en ese momento ella me dijo que me quedara quieta, que no hiciera bulla. Luego en ese momento el muchacho que cargaba el uniforme del liceo comienza a decir que le habían robado su teléfono celular unos señores y le dijo la señora que andaba con él, que estaban en la Plaza Bolívar. Después de eso salimos corriendo todos hasta la iglesia encontramos a la pareja y en ese momento el estudiante se le fue encima al señor que andaba con su esposa y este le dice que el no tenía nada. Luego de eso la gente comenzó a llegar para ver lo que pasaba y el señor dijo que habia visto el momento en el cual me robaron y el’ estudiante quiso golpearlo y luego de caminar varias cuadras el señor que andaba con su esposa me dijo que le había quitado el teléfono celular al muchacho que me había robado pero cuando me lo mostro yo le dije que ese no era mi teléfono celular y en ese momento llego la policía y nos trajo a todos para aclarar la situación. Es todo. “Vistos y analizados los actos de investigación practicados hasta el momento en función de la mencionada causa y como quiera que en el curso de la investigación ha sido identificado e individualizado como partícipes del hecho, los ciudadanos adolescentes: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY siendo que la víctima identifica a los detenidos señalando a los adolescentes corno la persona que estando en compañía de una señora la habían a puntado con una tijera y los adolescentes le quitaron el celuar diciendo la ciudadana victima que en ese momento el hijo de la señora el cual estaba vestido con uniforme del Liceo me arranco mi teléfono debajo de los sostenes y salió corriendo. Luego de eso yo comencé a caminar detrás de la se ora la cual llego hasta la parada del surtidor para que me devolviera mi teléfono y en ese momento ella me dijo que me quedara quieta, que no hiciera bulla. Luego en ese momento el muchacho que cargaba el uniforme del liceo comienza a decir que le habían robado su teléfono celular unos señores y le dijo la señora que andaba con él, que estaban en la Plaza Bolívar. Después de eso salimos corriendo todos hasta la iglesia encontramos a la pareja y en ese momento el estudiante se le fue encima al señor que andaba con su esposa y este le dice que el no tenía nada. Luego de eso la gente comenzó a llegar para ver lo que pasaba y el señor dijo que habia visto el momento en el cual me robaron y el’ estudiante quiso golpearlo y luego de caminar varias cuadras el señor que andaba con su esposa me dijo que le había quitado el teléfono celular al muchacho que me había robado pero cuando me lo mostro yo le dije que ese no era mi teléfono celular y en ese momento llego la policía, la víctima lo reconoce quedando Plenamente identificados en actas anteriores

Ahora bien, tal como lo demuestran los elementos de convicción recabados durante la investigación que realiza el Ministerio Público y plasmados en las actas que conforman la solicitud, de acuerdo a sus características, revela en primer lugar que es evidente la ocurrencia de un hecho punible, tal como se desprende de dichos elementos y en segundo lugar que por sus características se identifica la conducta desplegada por los adolescentes CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY como una conducta ilícita, por lo que existiendo suficientes elementos de convicción que revelan la comisión de un hecho contrario a la ley y que hacen presumir la participación de los mencionados adolescentes en la comisión de un hecho ilícito, es por lo que este Tribunal acoge la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público referente a la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del código penal cometido en perjuicio de la ciudadana JOYLEANA WALEZKA BARADOR HERNANDEZ y en razón de lo aquí precisado, tenemos que en el presente procedimiento en esta fase inicial, se presume la participación de los mencionados adolescentes en el hecho ilícito que investiga el Ministerio Público, ello aunado a que está acreditado un hecho punible donde es evidente que no está prescrita la acción penal por lo que este Tribunal de Control para garantizar el mejor desarrollo y trámites de la investigación decreta procedente que se continúe como hasta ahora, la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario ello a los fines de que se continúe con la investigación.

En consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considerando que existen suficientes elementos de convicción y considerando que se encuentran llenos los extremos del artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del código penal cometido en perjuicio de la ciudadana JOYLEANA WALEZKA BARADOR HERNANDEZ, que se le imputa al adolescente es uno de los delitos previstos en el articulo 628 de la citada Ley, como uno de los delitos graves que merece privación de libertad como sanción, considerando que el delito que se le imputa es un delito que reviste graves características que ha causado connotación publica, conmoción en la comunidad, así en virtud de que en la presente causa que se inicia no esta prescrita, en la cual se encuentra investigado el prenombrado adolescente y que los hechos merecen sanción privativa de libertad tal como lo establece el artículo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente, así como existen fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente identificado en el hecho punible que se investiga, aunado al peligro de evasión por la magnitud de la sanción que se podría imponer en el caso que nos ocupa y la gravedad del delito, el daño causado a la víctima y la obstaculización de la búsqueda de la verdad, ya que los adolescentes luego de haber cometido el hecho huye del lugar, manifestando de ésta manera su deseo a no sujetarse al proceso y de ésta manera se garantiza que el mismo se mantendrá sujeto al proceso en forma voluntaria , lo cual conlleva a una presunción razonable por las circunstancias del caso, de que el mismo evada el proceso y el peligro inminente para las víctimas y testigo. percatando en ese entonces que nos encontrábamos en presencia de una de las personas a quien se le atribuye la autoría del hecho; considerando por la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, lo que hace presumir razonablemente la evasión del proceso, así como también peligro grave para los testigos u obstaculización de los medios probatorios puesto que los testigos constituyen medios de prueba, es por lo que este Tribunal DECRETA la detención Preventiva de los adolescentes CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY conforme a lo establecido en el artículo 559 ejusdem.

IV.- DE LA PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR

A los fines de determinar la procedencia de la detención del adolescente para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, sobre la base de los pedimentos elevados a este Juzgado por el Ministerio Público, es importante resaltar que si bien el principio orientador de nuestro sistema acusatorio es el principio de libertad como regla, también es cierto que nuestras leyes constitucionales y adjetivas establecen la excepción, es decir, la posibilidad de imponer una detención como medida cautelar de carácter procesal a la persona de la cual se presume ha participado en un hecho delictivo, y que debe obedecer para asegurar las resultas del proceso, correspondiéndole al Estado, el castigo a los infractores de la normas de orden jurídico, en razón de la naturaleza del hecho ilícito cometido, el cual está previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como un delito grave que merece Privación de Libertad como sanción Penal, existiendo suficientes elementos de convicción que comprometen penalmente a los adolescentes imputados, así como un inminente peligro de fuga por parte de este por cuanto como ya se indicó el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del código penal cometido en perjuicio de la ciudadana JOYLEANA WALEZKA BARADOR HERNANDEZ que se le imputa es de los delitos mas graves que prevé como sanción la Privativa de Libertad, lo que indica la sanción que podría llegar a imponerse, así como también peligro grave para los testigos u obstaculización de los medios probatorios puesto que los testigos constituyen medios de prueba, por lo que se acuerda imponer al identificado adolescente, la Detención, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar la comparecencia de los mismos a la Audiencia Preliminar, medida esta impuesta con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del identificado adolescente.

Así pues revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud se evidencia la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, y dado que es de suma importancia la información que puedan aportar el adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del hecho que se investiga y existiendo suficientes elementos de convicción que obran en su contra, este Tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámite de la investigación, decreta procedente la detención de los adolescentes: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños,Niñas y Adolescentes, ordenándose en consecuencia el ingreso de los mencionados adolescentes a la Entidad de Atención Acarigua I Varones, donde quedará recluido a la orden de este Tribunal, previo a este ingreso se acuerda que el mencionado adolescente sea trasladado a un centro asistencial a fin de recibir valoración médica para constatar el estado de salud del mismos al momento de su ingreso a la referida Entidad de Atención y así mismo que sea presentados sus documento de identidad y en caso de no poseerlo, dichos adolescente sea trasladado al Sistema Autónomo de Identificación Migración y Extranjería- SAIME, para la obtención del mismo.

DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos: Primero: Declara la DETENCION de los adolescentes CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY Segundo: Acuerda continuar las averiguaciones bajo los parámetros del procedimiento ordinario. Tercero: Acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos como ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del código penal cometido en perjuicio de la ciudadana JOYLEANA WALEZKA BARADOR HERNANDEZ Cuarto: Se acuerda imponer al adolescente la detención preventiva a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente, a la audiencia preliminar, conforme artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas. En consecuencia se acuerda su ingreso del adolescente imputado, en consecuencia se ordena el INGRESO de los adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Entidad de Atención Acarigua I Varones Acarigua, Estado Portuguesa se ordena el reconocimiento medico por el medico de Guardia del CDI mas cercano de la sede del Tribunal, a los fines de su valoración medica, y que sean trasladados al SAIME, en el supuesto de que no posean la cédula laminada, Así mismo se acuerda la rueda de reconocimiento de individuo solicitada por la defensa QUINTO. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa y por el ministerio publico y se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines de continuar con las investigaciones. Líbrese lo conducente
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. A el Nueve (09) días del mes de Marzo del año dos mil Dieciséis.

ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. NORMA GALINDEZ
LA SECRETARIA


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.