REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 29 de marzo de 2016
Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación
Vista la anterior demanda de partición de tacha de falsedad (erradamente calificada de nulidad), intentada por JUAN ALEJANDRO TARIFE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 9.562.590 quien manifiesta proceder en su propio nombre, así como en nombre y representación de LIDIA DEL CARMEN SIVIRA TARIFE, RICARDO DEL CARMEN TARIFE y MARÍA VIRMIA TARIFE, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad V 4.661.993, V 9.045.184 y V 4.196.990 respectivamente, según instrumento poder que acompaña, contra MARÍA ALEJANDRA SIVIRA TARIFE, titular de la cédula de identidad V 9.837.220, este Tribunal observa:
De conformidad con lo que dispone el artículo 3° de la Ley de Abogados y el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil, solo pueden comparecer por otro y ejercer poderes en juicio, quienes sean abogados en ejercicio.
En el presente caso, JUAN ALEJANDRO TARIFE, aunque actúa en nombre y representación propios, también pretende actuar como apoderado de LIDIA DEL CARMEN SIVIRA TARIFE, RICARDO DEL CARMEN TARIFE y MARÍA VIRMIA TARIFE y a la luz de las ya citadas disposiciones legales, aun y cuando se haga asistir de abogado, no tiene la capacidad de postulación procesal que el legislador reconoce tan solo a los abogados en ejercicio y en consecuencia, debe este Tribunal negar la admisión de la demanda.
Es con base a las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República y por autoridad de la ley, NIEGA LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA DE TACHA DE FALSEDAD, intentada por JUAN ALEJANDRO TARIFE, afirmado proceder en nombre propio, así como en representación de LIDIA DEL CARMEN SIVIRA TARIFE, RICARDO DEL CARMEN TARIFE y MARÍA VIRMIA TARIFE, contra MARÍA ALEJANDRA SIVIRA TARIFE, todos identificados en la presente decisión.
El Juez,

Abg. Ignacio José Herrera González
El Secretario

Abg. Wilfredo Espinoza López