REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 9 de marzo de 2016
Ańos 205° de la Independencia y 157° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de declaración de concubinato intentada por MARÍA MARCELINA RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en Turén y titular de la cédula de identidad V 5.452.465 contra FREDDY RAFAEL ARÉVALO RODRÍGUEZ, JOSÉ LUIS ARÉVALO RODRIGUEZ, YONNYS ANTONIO ARÉVALO RODRÍGUEZ, GLADYS RAFAELA ARÉVALO RODRÍGUEZ, CARMEN MARÍA ARÉVALO RODRÍGUEZ y LUIS ANTONIO ARÉVALO RODRÍGUEZ, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, domiciliados en Turén y titulares respectivamente de las cédulas de identidad V 12.528.556, V 12.528.555, V 12.528.554, V 13.555.800, V 14.676.068 y V 14.676.067, quienes fueran demandados como hijos del ahora fallecido COSME SIXTO ARÉVALO FIGUEREDO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero, también domiciliado en Turén y titular de la cédula de identidad V 4.343.402, para que se declare que la mencionada demandante MARÍA MARCELINA RODRÍGUEZ y COSME SIXTO ARÉVALO FIGUEREDO mantuvieron una relación estable de hecho.
Los ya referidos demandados FREDDY RAFAEL ARÉVALO RODRÍGUEZ, JOSÉ LUIS ARÉVALO RODRIGUEZ, YONNYS ANTONIO ARÉVALO RODRÍGUEZ, GLADYS RAFAELA ARÉVALO RODRÍGUEZ, CARMEN MARÍA ARÉVALO RODRÍGUEZ y LUIS ANTONIO ARÉVALO RODRÍGUEZ, en escrito del 26 de enero de 2016 convinieron en la demanda tanto en los hechos como en el derecho.
En el escrito de la demanda se dice que la demandante MARÍA MARCELINA RODRÍGUEZ, inició en 1970 una relación concubinaria con el ahora fallecido COSME SIXTO ARÉVALO FIGUEREDO, hasta que éste falleció el 24 de julio de 2015.
Con vista a lo anterior, el Tribunal observa:
Vencido el lapso de contestación de la demanda ninguna persona compareció a hacerse parte en el juicio, para hacer valer sus derechos.
Consta además en la copia certificada del registro de defunción de FRANCISCO LACRUZ, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Araure, cursante en el folio 14, que éste falleció el 24 de julio de 2015 y que dejó seis hijos llamados FREDDY RAFAEL ARÉVALO RODRÍGUEZ, JOSÉ LUIS ARÉVALO RODRIGUEZ, YONNYS ANTONIO ARÉVALO RODRÍGUEZ, GLADYS RAFAELA ARÉVALO RODRÍGUEZ, CARMEN MARÍA ARÉVALO RODRÍGUEZ y LUIS ANTONIO ARÉVALO RODRÍGUEZ, titulares respectivamente de las cédulas de identidad V 12.528.556, V 12.528.555, V 12.528.554, V 13.555.800, V 14.676.068 y V 14.676.067.
Además, en las copias certificadas de las partidas de nacimiento de los demandados FREDDY RAFAEL ARÉVALO RODRÍGUEZ, JOSÉ LUIS ARÉVALO RODRIGUEZ, YONNYS ANTONIO ARÉVALO RODRÍGUEZ, GLADYS RAFAELA ARÉVALO RODRÍGUEZ, CARMEN MARÍA ARÉVALO RODRÍGUEZ y LUIS ANTONIO ARÉVALO RODRÍGUEZ, cursantes en los folios 6, 7, 8, 9 y 10, 11 y 12, consta que éstos fueron reconocidos como sus hijos extramatrimoniales, por el ya mencionado COSME SIXTO ARÉVALO FIGUEREDO.
En consecuencia, los ya mencionados demandados cuentan con legitimación procesal pasiva en la presente causa, como herederos del ahora fallecido COSME SIXTO ARÉVALO FIGUEREDO.
La pretensión procesal de la demandante MARÍA MARCELINA RODRÍGUEZ expuesta en el escrito de la demanda, consiste en que se declare que vivió en concubinato con COSME SIXTO ARÉVALO FIGUEREDO, desde 1970 hasta el fallecimiento de éste, el 24 de julio de 2015, es de interés privado de la demandante MARÍA MARCELINA RODRÍGUEZ y los FREDDY RAFAEL ARÉVALO RODRÍGUEZ, JOSÉ LUIS ARÉVALO RODRIGUEZ, YONNYS ANTONIO ARÉVALO RODRÍGUEZ, GLADYS RAFAELA ARÉVALO RODRÍGUEZ, CARMEN MARÍA ARÉVALO RODRÍGUEZ y LUIS ANTONIO ARÉVALO RODRÍGUEZ por lo que no afecta de manera alguna el orden público, lo que es claro al no requerirse en las causas en las que se debaten estas pretensiones, la intervención del Ministerio Público y dichos demandados al convenir en la demanda, se encontraban asistidos de abogado, a lo que cabe agregar que ninguna persona compareció a hacerse parte en el juicio, en virtud del llamado contenido en el edicto publicado en el diario “Última Hora”, en su edición del 10 de diciembre de 2015, por lo que al referido convenimiento se le debe impartir la homologación. Así se establece.
Es por las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al convenimiento en la demanda, de los ya identificados demandados FREDDY RAFAEL ARÉVALO RODRÍGUEZ, JOSÉ LUIS ARÉVALO RODRIGUEZ, YONNYS ANTONIO ARÉVALO RODRÍGUEZ, GLADYS RAFAELA ARÉVALO RODRÍGUEZ, CARMEN MARÍA ARÉVALO RODRÍGUEZ y LUIS ANTONIO ARÉVALO RODRÍGUEZ.
En consecuencia, se declara que la demandante MARÍA MARCELINA RODRÍGUEZ ya identificada, vivió en concubinato desde al menos 31 de diciembre de 1970 con COSME SIXTO ARÉVALO FIGUEREDO también identificado, hasta el fallecimiento de éste, el 24 de julio de 2015.
Los demandados convinieron en la demanda y no consta que hubiere dado lugar al procedimiento, por lo que de conformidad con lo que dispone el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Una vez definitivamente firme, remítase copia certificada de la presente decisión, a la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Turén del Estado Portuguesa, en cuya jurisdicción estaban residenciados la demandante MARÍA MARCELINA RODRÍGUEZ y el ahora fallecido COSME SIXTO ARÉVALO FIGUEREDO a los fines de su inserción en el Registro Civil, tal y como está dispuesto en los artículos 117 y 119 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
El Juez,
Abg. Ignacio José Herrera González
El Secretario
Abg. Wilfredo Espinoza López