PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, diez de marzo dos mil dieciséis
ASUNTO: PP01-L-2015-000171
PARTE DEMANDANTE: MERZAR JOEL GIL MONTILLA, titular de la cedula de identidad Nº 16.208.514, titular de la cedula de identidad Nº 8.050.043, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Carmen Janette Otero y Maria Esther Pinto, inscritas en el I.P.S.A. bajo los numeros 70.098 y 162.324
PARTE DEMANDADA:Agregados Las Torres, representada por el ciudadano Kléiber Luis Maigon Sambrano, Titular de la cedula de Identidad Nº 5.216.415
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Poelis Rodríguez, Titular de la Cedula de Identidad Nº 9.404.627, inscrita en el I.P.S.A, bajo el numero 74.317.
MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
En el día de hoy, diez de marzo de 2016, siendo las 09:30 a.m.,comparecen los ciudadanos, MERZAR JOEL GIL MONTILLA, titular de la cedula de identidad Nº 16.208.514, de este domicilio, parte actora, acompañado de su abogada Maria Esther Pinto, inscritas en el I.P.S.A. bajo los numero 162.324 y por la otra parte comparecen el ciudadano Kléiber Luis Maigon Sambrano, titular de la cedula de Identidad Nº 5.216.415, representante de la empresa Agregados Las Torres, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el Nº 45, Tomo 7-A de fecha 03 de abril de 2012.acompañada de su apoderada judicial Poelis Rodríguez, Titular de la Cedula de Identidad Nº 9.404.627, inscrita en el I.P.S.A, bajo el numero 74.317, la Juez da inicio a la audiencia preliminar y seguidamente las partes consignan su escrito de pruebas.
DE LAS PRUEBAS
La parte demandante: Escrito de pruebas constante de tres folios útiles Anexo Marcado “A”, constante de catorce folios útiles. Anexo marcado “B”, constante de veintisiete folios útiles, anexo marcado “C” constante de cuatro folios útiles.
La parte demandada: Escrito constante de dos folios útiles, con anexos constante de veintiocho (28) folios útiles.
DE LA TRANSACCION.
Acto seguido, luego de las deliberaciones correspondientes, los comparecientes, luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y revisado minuciosamente el material probatorio, han llegado al siguiente acuerdo:
Las partes convienen a través de la presente transacción, en dar por terminado el presente procedimiento, que intentara el ciudadano MERZAR JOEL GIL MONTILLA, titular de la cedula de identidad Nº 16.208.514, contra la empresa Agregados Los Torres, por pago de prestaciones sociales
PRIMERA: A los fines de transigir y precaver cualquier reclamo o litigio relacionado directa o indirectamente con la relación de trabajo que vinculaba a LAS PARTES y/o relación de cualquier otra índole que existió o pudo haber existido entre EL EX –TRABAJADOR y EL EX – EMPLEADOR, así como con la terminación de la relación jurídica que mediaba entre LAS PARTES, las cuales de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o pudieran corresponderle a EL EX – TRABAJADOR, contra EL EX – EMPLEADOR o contra sus accionistas, administradores, trabajadores, directores, y/o representantes legales o judiciales y el ciudadano Kléiber Luis Maigon Sambrano, titular de la cedula de Identidad Nº 5.216.415, en consecuencia, declara El EX – TRABAJADOR que EL EX – EMPLEADOR ha reconocido íntegramente y a su entera y total satisfacción todos sus derechos laborales derivados de la prestación de sus servicios, aplicando para ello toda la normativa prevista en la ley que ampara a los trabajadores. De aquí que, LAS PARTES, luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos laborales adeudados, suscriben la presente acta transaccional definitiva para dejar constancia del pago de la totalidad de los beneficios que por derecho le corresponden a El EX – TRABAJADOR, desde el mes de enero de 2014 hasta el mes de marzo de 2015, en el cargo de vigilante, reconociendo el Patrono la Indemnización del articulo 92 de la ley Sustantiva Laboral.
SEGUNDA: EL EX – TRABAJADOR, manifiesta expresamente que, después de haber revisado minuciosamente los recibos de pago presentados por EL EX – EMPLEADOR, y el material probatorio, verificó que en efecto, le fueron cancelados por su patrono, conforme a la ley los salarios a percibir y demás conceptos pagaderos durante la vigencia de la relación laboral, y que no fue cancelado las prestaciones sociales, por tanto, el patrono adeuda al Ex Trabajador la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES, con lo que queda cubierto los conceptos demandados, vale decir, diferencia en bono vacacional, antigüedad y sus intereses, con dicho monto queda cubierta cualquier diferencia producto de los cálculos y/o concepto no establecido expresamente en la presente transacción. Asimismo manifiesta expresamente el Actor, que debatido como fue en esta audiencia la aplicabilidad de la Convención Colectiva de la construcción, la misma no le es aplicable y por tanto no procede ninguno de los conceptos demandados por el, respecto a dicha convención, por tanto no es procedente el pago de diferencia de salario.
TERCERA: EL EX – EMPLEADOR, en este acto acepta la exigencia del EX – TRABAJADOR y le ofrece pagar la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000) por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, los cuales serán cancelados de la siguiente manera: A través de cheque girado contra la cuenta corriente Nº 01050059131059206323 del Banco Mercantil, a favor del actor MERZAR JOEL GIL MONTILLA, por la cantidad de TRECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES, (Bs. 350.000), del cual se anexa copia, y la otra cantidad vale decir CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000) serán pagados por parte de la empresa el día 28 de marzo de 2016, en sede de este Juzgado, para lo cual el representante de la empresa autoriza a su abogada asistente a consignar dicho instrumento cambiario y el actor autoriza a su apoderada judicial a recibirlo.
CUARTA: Es entendido que El EX – TRABAJADOR, expresamente conviene y reconoce que luego de suscrita esta transacción nada le corresponde, ni tiene que reclamar a EL EX – EMPLEADOR por ninguno de los conceptos aquí especificados, ni reclamación alguna contra su persona, ni contra las empresas de las cuales es accionista, específicamente URPACA CONSTRUCTORA C.A, puesto que el tiempo que allí laboro fue debidamente liquidado y así lo reconoce el actor. Es por ello que, EL EX – TRABAJADOR, le otorga a EL EX – EMPLEADOR, el más amplio y total finiquito, liberándolo de toda responsabilidad relacionada directa o indirectamente con las disposiciones legales y/o convencionales que existen en materia del trabajo, sin reserva de acción o derecho alguno contra EL EX – EMPLEADOR.
QUINTA: EL EX – TRABAJADOR declara expresamente estar de acuerdo con las cantidades anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibo señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en la presente transacción y reconoce que EL EX – EMPLEADOR lo efectuó para evitar cualquier otra reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley estudiado y convenido previamente. EL EX – TRABAJADOR y EL EX – EMPLEADOR celebran la presente transacción y recibe conforme el cheque correspondiente. La parte patronal solicita copia certificada de la presente acta.
DE LA HOMOLOGACION
Examinados los términos de la transacción, se aprecia que en el acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, que la transacción se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, en consecuencia, al evidenciar que el acuerdo alcanzado a través de un proceso de Mediación y Conciliación, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la TRANSACCIÓN alcanzada no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa Juzgada. Este Juzgado acuerda la copia certificada solicitada y hace entrega del material probatorio el cual es recibido conforme. Leída la presente acta conforme firman.
La Juez.
Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez
Parte demandante.
MERZAR JOEL GIL MONTILLA
Abg. Maria Pinto
Representante de la demandada.
Kléiber Luis Maigon Sambrano
Abg. Poelis Rodriguez
La Secretaria
Abg. Cirley Viera
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