PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, 14 de marzo del año dos mil dieciséis
205º y 156º


ASUNTO: PP01-L-2015-0000198.

PARTE DEMANDANTE: JULIO CESAR PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.305.766, de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MOISÉS DANILO OLIVAR, ANDREINA DEL CARMEN GÓMEZ CORDERO Y JESÚS ENRIQUE COLLANTE CRISTANCHO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 195.359, 235.076 y 165.514, respectivamente
PARTE DEMANDADA: FERRETERIA AGROPECUARIA ASPEROS WESTERN C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Portuguesa, anotada bajo el Nro. 279 al 285, tomo 31, protocolo A, de fecha 19 de agosto de 2015, en la persona de su PRESIDENTE ciudadano ROBERTO ANDRES DEL Papa Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nº V-14.332.479, y/o en la persona de su VICEPRESIDENTE ciudadano GERARDO JOSE VELAZCO FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.757.131,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Angel Yunes, inscrito en el I.P.S.A, bajo el numero 93.334 y titular de la Cedula de Identidad Nº 13.531.130

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.


CONTINUACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR.

En el día de hoy, 14 de marzo de 2016, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, el Alguacil de este Circuito anuncia el acto y este Juzgado deja expresa constancia de la parte demandante ciudadano JULIO CESAR PÉREZ titular de la Cédula de Identidad Nº 7.305.766, y de su apoderada judicial abogada ANDREINA DEL CARMEN GÓMEZ CORDERO inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 235.076, asimismo comparece el ciudadano Roberto Andrés Del Papa Rodríguez, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.332.479, representante de la parte demandada FERRETERIA AGROPECUARIA ASPEROS WESTERN C.A., acompañado del abogado Angel Yunes, inscrito en el I.P.S.A, bajo el numero 93.334. Seguidamente la Juez da continuación de la audiencia preliminar, y procede a establecer las bases de dicha audiencia.

DE LA TRANSACCION.
Acto seguido, luego de las deliberaciones correspondientes, los comparecientes, luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y revisado minuciosamente el material probatorio, han llegado al siguiente acuerdo:

Las partes convienen a través de la presente transacción, en dar por terminado el presente procedimiento, que intentara el ciudadano JULIO CESAR PÉREZ titular de la Cédula de Identidad Nº 7.305.766, contra la empresa FERRETERIA AGROPECUARIA ASPEROS WESTERN C.A., por pago de prestaciones sociales

A los fines de transigir y precaver cualquier reclamo o litigio relacionado directa o indirectamente con la prestación de servicios entre LAS PARTES y/o relación de cualquier otra índole que existió o pudo haber existido entre EL ACTOR y EL DEMANDADO, así como con la terminación de la relación jurídica que pudiera mediar entre LAS PARTES, las cuales de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo total y definitivo de todo lo que le pudiera corresponder o pudieran corresponderle en un eventual juicio que determinara una relación distinta a la estrictamente mantenida. Luego de amplias deliberaciones entre las partes en esta fase de mediación EL ACTOR, detalla claramente, como se presto el servicio que fue un servicio de carácter societario o de sociedad de hecho entre su persona y el ciudadano Roberto Andrés Del Papa Rodríguez, titular de la Cedula de Identidad Nª 14.332.479, sin que prestara servicio de carácter laboral alguno para la empresa demandada FERRETERIA AGROPECUARIA ASPEROS WESTERN C.A.

Luego de analizar, cada una de las pruebas aportadas por las partes, se evidencia que no se encuentra algún elemento que lleve a determinar el establecimiento de una relación laboral, sin embargo toda vez que existieron acuerdos comunes, entre las personas naturales, JULIO CESAR PÉREZ y Roberto Andrés Del Papa Rodríguez, con el fin de prestar el servicio de carga a personas jurídicas, las partes acuerdan poner fin al presente procedimiento, evitando un posible juicio, así el ciudadano, Roberto Andrés Del Papa Rodríguez, ofrece la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000) para dar por terminado el presente procedimiento y evitar futuros litigios y el actor ciudadano JULIO CESAR PÉREZ, acepta conforme dicho ofrecimiento, manifestando expresamente que jamás tuvo una relación laboral con FERRETERIA AGROPECUARIA ASPEROS WESTERN C.A.

Ambas partes manifiestan, que el ciudadano Julio Cesar Pérez, recibió conforme la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES, el día 07 de marzo de 2016 y hoy recibe en este Acto la cantidad restante, vale decir, VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000) a través de cheque Nº 17258917, girado contra la cuenta corriente a nte Nº 01020346590001014587 del Banco de Venezuela, a favor del actor JULIO CESAR PÉREZ, por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000), del cual se anexa copia.

Es entendido que El ACTOR , expresamente conviene y reconoce que luego de suscrita esta transacción nada le corresponde, ni tiene que reclamar a Ciudadano Roberto Andrés Del Papa Rodríguez, ni a la empresa FERRETERIA AGROPECUARIA ASPEROS WESTERN C.A, por ninguno de los conceptos especificados en el libelo, ni reclamación alguna contra los accionista de dicha empresa. Es por ello que, EL ACTOR le otorga Al DEMANDADO y a sus accionistas el más amplio y total finiquito, liberándolo de toda responsabilidad relacionada directa o indirectamente con las disposiciones legales y/o convencionales que existen en materia del trabajo, sin reserva de acción o derecho alguno contra EL DEMANDADO

EL ACTOR declara expresamente estar de acuerdo con las cantidades anteriormente señalada, con el pago recibo señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las partes contenidas en la presente transacción y reconoce que EL DEMANDADO lo efectuó para evitar cualquier otra reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la relación que como personas naturales mantuvieron los ciudadanos Roberto del Papa y Julio Cesar Pérez, ya que con el monto pagado dan por terminado el presente procedimiento y solicitan la homologación, cierre y archivo del expediente. Asimismo la parte demandada solicita copia certificada de la presente acta la cual es otorgada.

DE LA HOMOLOGACION
Examinados los términos de la transacción, se aprecia que en el acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, que la transacción se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, en consecuencia, al evidenciar que el acuerdo alcanzado a través de un proceso de Mediación y Conciliación, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la TRANSACCIÓN alcanzada no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, por cuanto las partes convinieron que no existió y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa Juzgada. Leída la presente acta conforme firman.

La Jueza.

Abg. Delivett Quevedo Vázquez.


Por la parte actora.


Abg. ANDREINA DEL CARMEN GÓMEZ CORDERO



Por la parte demandada


Roberto Andrés Del Papa Rodríguez

Abg. Angel Yunes
La Secretaria


Abg. Josefa Carmona