PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, 14 de marzo dos mil dieciséis
205º y 156º

Asunto: PP01-L-2015-000022

PARTE ACTORA: JULIANA MONTAÑA ANDRADE, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº 4.303.413.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: José Miguel Aldana Rojas, inscrito en el I.P.S.a. bajo el numero 128.784, Edgar Mendoza, inscrito en el I.P.S.A, bajo el numero 134.132.
PARTE DEMANDADA: MINSTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Sahil Gusrosy Hernández Delfín, inscrita en el I.P.S.A, bajo el numero 107.622 y Nurjoska Carrasquel, inscrita en el I.P.S.A, bajo el numero 209.262.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.


Continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR
Hoy 14 de marzo de 2016, siendo las 11: a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en la presente causa, el Alguacil anunció el acto en tres oportunidades en la Sala de espera de este Circuito Judicial del Trabajo, constatando la presencia de la abogada Sahil Gusrosy Hernández Delfín, apoderada judicial de la demandada, DIRECCION REGIONAL DE SALUD DEL ESTADO PORTUGUESA; y la incomparecencia de la parte demandante, ciudadana JULIANA MONTAÑA ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 4.303.413, quien no se hace presente en este acto, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; en consecuencia, vista la incomparecencia de la parte demandante a la continuación de la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso. Déjese transcurrir el lapso de ley para el ejercicio de los recursos correspondientes, y vencido el mismo sin que se hayan ejercido, archívese el presente expediente. Publíquese y Regístrese la presente decisión. La apoderada judicial de la parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, la cual se acuerda, ordenando su expedición por Secretaría de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Leída la presente acta conforme firman.

La Jueza.

Abg. Delivett Quevedo Vázquez


Apoderada Judicial de la Parte Demandada,




Abg. Sahil Gusrosy Hernández Delfín


La Secretaria,


Abg. Josefa Carmona