PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veintiocho de marzo dos mil dieciséis


ASUNTO: PP01-L-2016-000007

PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL MONTILLA PIÑERO, titular de la cedula de identidad Nª 25.652.502, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Miguel Argenis Sanchez, inscrito en el inscrito en el inpreabogado bajo el Nro134.038
PARTE DEMANDADA: FABRICA Y DISTRIBUIDORA DE MUEBLES BUENA ESPERANZA DE GARCIA ARIAS y REINALDO ANTONIO GARCIA ARIAS.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Rosalba Mejias, Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.404.242, inscrita en el I.P.S.A, bajo el numero 143.054 y Crisbet Carolina Colmenares Lopez, inscrita en el I.P.S.A, bajo el numero 143.000 y con cedula de identidad Nª 16.210.923.
MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos laborales.


CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
En el día de hoy, 28 de marzo de 2016, siendo las 11:00 a.m.,comparecen los ciudadanos Miguel Argenis Sánchez, inscrito en el inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 134.038, apoderado de la ciudadano MIGUEL ANGEL MONTILLA PIÑERO, titular de la cedula de identidad Nª 25.652.502, de este domicilio y por otra parte comparece las apoderada judicial de la demandada FABRICA Y DISTRIBUIDORA DE MUEBLES BUENA ESPERANZA DE GARCIA ARIAS y REINALDO ANTONIO GARCIA ARIAS, quien también se hace presente, abogada, Rosalba Mejias, Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.404.242, inscrita en el I.P.S.A, bajo el numero 143.054.

Luego de amplias deliberaciones las partes manifiestan su voluntad de celebrar acuerdo transaccional a tenor de las siguientes cláusulas:


PRIMERO, la parte demandada, por mediación de sus identificados representantes judiciales con expresas facultades para transigir, incondicionalmente admite que es verdaderamente cierto que existió la relación laboral aducida por ellos, vale decir, desde el mes de julio de 2013 y no la aducida por el actor en su libelo, que la relación laboral se desenvolvió en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que por el respectivo libelo se determinan y que de igual manera son veraces las remuneraciones salariales indicadas en la demanda y correctamente estimados los cálculos que soportan cuantitativamente la ejercida reclamación judicial para el pago de prestaciones sociales y otros conceptos derivadas de tal relación de trabajo, expresando por la parte actora, luego de amplias deliberaciones con el apoderado judicial de la demandada, que no son procedentes los conceptos de Indemnizaciones del régimen Prestacional de empleo, cotizaciones del Seguro social y cotizaciones del régimen Prestacional de empleo y beneficio de la Ley programa de alimentación, por cuanto disfrutaba de este beneficio, quedando incluidos los conceptos de Intereses Moratorios, asimismo la parte demandada manifiesta que la relación laboral culmina por voluntad de ambas partes, quedando incluido dentro del monto transado cualquier indemnización que pudiera corresponder, queda comprendido los conceptos de vacaciones y bono vacacional, horas extraordinarias, diferencia en el pago de domingo trabajados, así como cualquier otro concepto procedente y que expresamente no fue señalado, así la parte patronal, ofrece pagar en este mismo acto la cantidad de DOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 200.000,00), a favor del ciudadano MIGUEL ANGEL MONTILLA PIÑERO, titular de la cedula de identidad Nº 25.652.502, de la siguiente manera. La Cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000) a través de cheque Nº 00001811, a favor del ciudadano Miguel Montilla, girado contra la cuenta corriente Nº 01080542270100127633, del Banco Provincial y la otra cantidad, vale decir, CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000), pagaderos el día 18 de abril de 2016, en sede de este Juzgado. y así lo acepta el apoderado judicial de la parte demandada.

SEGUNDO, la parte demandante, manifiesta que es cierta y como tal acepta, el pago ofrecido, y su forma, con origen en la extinta relación laboral que dio lugar a la presente causa judicial así como devenida de ésta misma.

TERCERO, ambas partes hacemos constar, que entre las mismas nada queda a deberse ni a reclamarse por ningún concepto, causa, razón o motivo y que cada una de las mismas procederá a satisfacer el pago de los honorarios profesionales de los abogados que hubieren ocupado en la atención del presente asunto.-

CUARTO: Ambas partes solicitan al Tribunal imparta la homologación de Ley y se acuerde expedir y solicitan copia fotostáticas certificadas de la presente Acta.

DE LA HOMOLOGACION
Visto lo manifestado por los comparecientes y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por estas; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada, se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Leída la presente acta conforme firman.

La Jueza.

Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez

Abg. Miguel Argenis Sánchez


Por la demandada.

Reinaldo Antonio García Arias Abg. Rosalba Mejias.





La Secretaria


Abg. Josefa Carmona.