PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, 29 de marzo de dos mil dieciséis


N° DE EXPEDIENTE: PP01-L-2015-000208.

PARTE ACTORA: WILLIAM JONATHAN MARTINEZ HERRERA, Titular de la Cedula de Identidad N° 12.956.871
ABOGADO DE LA LA PARTE ACTORA Erslandy Duran, inscrito en el I.P.S.A, bajo el numero 134.163,
PARTE DEMANDADA:JUAN GERARDO DELGAD O URQUIOLA, titular de la cedula de Identidad Nº 3.836.794
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Brenda Araque Bautista, titular de la cedula de Identidad Nº 16.959.109 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el numero 123.454

CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Hoy 29 de marzo de 2016, siendo las 10:00 a.m, comparecen por una parte el abogado Erslandy Duran, inscrito en el I.P.S.A, bajo el numero 134.163, apoderado judicial del ciudadano Martínez Herrera Wullian Jonathan, titular de la cedula de Identidad Nº 12.956.871, y por la otra, el ciudadano Delgado Urquiola Juan Gerardo, titular de la cedula de Identidad Nº 3.836.794, asistido de la abogada Brenda Araque Bautista, titular de la cedula de Identidad Nº 16.959.109 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el numero, 123.454. Luego de amplias deliberaciones las partes manifiestan su voluntad de celebrar acuerdo transaccional a tenor de las siguientes cláusulas:


PRIMERO, la parte demandada, con expresas facultades para transigir, incondicionalmente admite que es verdaderamente cierto que existió la relación laboral aducida por ellos, vale decir, desde el primero de enero de 2010, hasta el 19 de enero de 2015, que la relación laboral se desenvolvió en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que por el respectivo libelo se determinan y que de igual manera son veraces las remuneraciones salariales indicadas en la demanda y correctamente estimados los cálculos que soportan cuantitativamente la ejercida reclamación judicial para el pago de prestaciones sociales y otros conceptos derivadas de tal relación de trabajo, expresando por la parte actora, luego de amplias deliberaciones con el apoderado judicial de la demandada, y de las pruebas aportadas se evidencia que efectivamente el Ex Trabajador, recibió anticipos de prestaciones sociales y fue cancelado los conceptos de bono vacacional y utilidades en el tiempo correspondiente, asimismo manifiestan las partes, que no son procedentes los conceptos de Indemnizaciones del régimen Prestacional de empleo, cotizaciones del Seguro social y cotizaciones del régimen Prestacional de empleo y beneficio de la Ley programa de alimentación, por cuanto disfrutaba de este beneficio, quedando incluidos los conceptos de Intereses Moratorios, asimismo la parte demandada manifiesta que la relación laboral culmina por voluntad de ambas partes, quedando incluido dentro del monto transado cualquier indemnización que pudiera corresponder, queda comprendido los conceptos de vacaciones y bono vacacional, asimismo quedan comprendido cualquier otro concepto procedente y que expresamente no fue señalado, así la parte patronal, ofrece pagar en este mismo acto la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs 12.000,00), a favor del ciudadano WILLIAM JONATHAN MARTINEZ HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº 12.956.871, a través de cheque Nº29193559, a favor del Ex Trabajador girado contra la cuenta corriente Nº01340408914081044897, del Banco Banesco, del cual se anexa copia

SEGUNDO, la parte demandante, manifiesta que es cierta y como tal acepta, el pago ofrecido, y su forma, con origen en la extinta relación laboral que dio lugar a la presente causa judicial así como devenida de ésta misma.

TERCERO, ambas partes hacemos constar, que entre las mismas nada queda a deberse ni a reclamarse por ningún concepto, causa, razón o motivo y que cada una de las mismas procederá a satisfacer el pago de los honorarios profesionales de los abogados que hubieren ocupado en la atención del presente asunto.-

CUARTO: Ambas partes solicitan al Tribunal imparta la homologación de Ley y se acuerde expedir y solicitan copia fotostáticas certificadas de la presente Acta.

DE LA HOMOLOGACION
Visto lo manifestado por los comparecientes y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por estas; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada, se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo se hace entrega del material probatorio el cual es recibido conforme. Siendo que la parte demandada dio cumplimiento efectivo a la transacción se ordena el cierre y archivo del expediente. Leída la presente acta conforme firman.

La Juez.

Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez.

Parte Actora.

Abg. Erslandy Duran.

Parte Demandada

Delgado Urquiola Juan Gerardo Abg. Brenda Araque Bautista.


Abg. La Secretaria.

Abg. Josefa Carmona.