PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, nueve de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º


ASUNTO: PP01-L-2016-000021


Realizada la subsanación al libelo de la demanda por parte abogado en ejercicio Juan Ernesto Rondon Pérez, titular de la cedula de Identidad Nº 4.239.791 e inscrito en el I.P.S.A, bajo el numero 61.292, actuando en nombre y representación de la ciudadana Maria Rosalia Rojas Azuaje, con Cedula de Identidad Nº 11.707.384, se establece que la demandada es una Fundación creada por Decreto Presidencial, adscrita al Ministerio de Salud, que la actora pretende el pago de los salarios caídos, a su decir, ante la imposibilidad de ejecución de la Providencia Administrativa por ante la Inspectoria del Trabajo, asimismo de la revisión del escrito libelar se desprende como antecedente a la presente reclamación los siguientes hechos:

• Que la ciudadana Maria Rosalía Rojas Azuaje presto sus servicios para la Fundación “José Félix Ribas”.
• Que la relación de trabajo culmino, a su decir, por despido injustificado.
• Que se encuentra amparada por el Decreto de Inamovilidad laboral de diciembre 2013, publicado en Gaceta oficial Nº 40.310, que a juicio de esta Sentenciadora, el aplicable es el Decreto N° 9.322 27 de diciembre de 2012, publicado en Gaceta Oficial Nro. 40.079, pero que en nada varia la garantía de Inamovilidad.
• Que se amparo por ante la Inspectoria del trabajo de la ciudad de Guanare.
• Que la Inspectoria del Trabajo en fecha 01 de julio de 2014 declaro SIN LUGAR el Reenganche y Restitución de Derechos.
• Que la ciudadana Maria Rosalia Rojas, intento el recurso de nulidad de dicha Providencia por ante el Juzgado de Juicio de esta Circunscripción Judicial.
• Que en fecha 07 de mayo de 2015 el Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, declaro: CON LUGAR el Recurso Contencioso administrativo de Nulidad interpuesto por la ciudadana Maria Rosalia Rojas, contra la Providencia Administrativa Nº 00183-2014 de fecha 01 de julio de 2014, contenida en el expediente Nº 029-2014-01-000016.
• Que en fecha 11 de agosto de 2015, la referida sentencia quedo definitivamente firme, en virtud, que la misma no fue objeto de recurso alguno, en la oportunidad correspondiente.
• Que en la referida fecha 11 de agosto de 2015, dicho Juzgado de Juicio ordeno el cierre y archivo del expediente.

Ahora bien, ante la exposición hecha por la actora a través de su abogado Juan Ernesto Rondon Pérez, es imprescindible para este Juzgado Sustanciador, establecer claramente cuales son las consecuencias de declaratoria CON LUGAR del Recurso Contencioso administrativo de Nulidad interpuesto por la ciudadana Maria Rosalia Rojas, contra la Providencia Administrativa Nº 00183-2014 de fecha 01 de julio de 2014, contenida en el expediente Nº 029-2014-01-000016.

La declaratoria CON LUGAR del Recurso Contencioso administrativo, deriva única y exclusivamente en la nulidad del acto administrativo, sin que la sentencia de fecha 07 de mayo de 2015 emanada del Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, haya otorgado alcances o establecido situaciones distintas a las consecuencias propias de la nulidad de los actos administrativos. Así se establece.

En el presente caso, el órgano administrativo (Inspectoria del Trabajo del estado Portuguesa), declaro Sin Lugar el Reenganche y Restitución de Derechos a la ciudadana Maria Rosalia Rojas y el órgano Jurisdiccional declaro la Nulidad de dicho Acto administrativo, lo que no implica, pronunciamiento en contrario, vale decir, la declaratoria Con Lugar de la Nulidad del Acto Administrativo, no implica afirmar que la ciudadana Maria Rosalia Rojas, tenga derecho pleno, al reenganche y al pago de los salarios caídos. Así se establece.

Por tanto, la pretensión de ejecución de salarios caídos o pretensión de cobro de dichos salarios, hecha por la ciudadana Maria Rosalia Rojas, sin pasar a Juzgar sobre la Jurisdicción de este Juzgado para su conocimiento, debe contar con el instrumento fundamental que sustente tal pretensión, vale decir, la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA que haya ordenado el Reenganche y Pago de salarios Caídos. Así se establece.

Atendiendo a lo expuesto y hechos los razonamientos que preceden, este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, forzosamente declara, INADMISIBLE la demanda interpuesta por el profesional del derecho Juan Ernesto Rondon Pérez, en representación de la ciudadana Maria Rosalia Rojas Azuaje, con Cedula de Identidad Nº 11.707.384, contra la Fundación “José Félix Ribas”, por ejecución de salarios caídos. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los nueve días (09) días del mes de marzo de 2016. Año 205º de la Independencia 157º de la Federación.


La Jueza.

Abg. Delivett Quevedo Vázquez.

La Secretaria.

Abg. Cirley Viera.