REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del estado Portuguesa
Guanare, catorce (14) de marzo de dos mil dieciséis (2016).
205º y 156º
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA, LAS PARTES Y SUS APODERADOS
ASUNTO Nro.-: PP01-N-2015-000048.
RECURRENTE: ALMACENES Y TRANSPORTES CEREALEROS ATC, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Miranda de fecha 06 de diciembre de 2000 bajo el Nro 22, tomo 487-AQTO.
APODERADO JUDICIAL DE LA RECURRENTE: Abogados FREDERICK JESUS SANCHEZ FERNANDEZ, DIANA CAROLINA RAMIREZ, ELIMAR COROMOTO GONZALEZ, MAWUAMPY ALEJANDRA RAMOS y MAIGUALIDA CAROLINA HERNANDEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nro.- 98.571, 153.185, 154.121, 220.117 y 152.503 en su orden. .
RECURRIDA: DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE LOS ESTADOS PORTUGUESA Y COJEDES (DIRESAT), SEDE ACARIGUA DEL INSTITUTO DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL).
PARTE INTERVINIENTE EN EL ACTO ADMINISTRATIVO: GERMAN CARRASCO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V-4.202.459.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
DETERMINACIÓN DE LA CAUSA
Obra por ante esta alzada el presente expediente en virtud del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD interpuesto por la abogada MAIGUALIDA CAROLINA HERNANDEZ, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte recurrente en la presente causa, ALMACENES Y TRANSPORTES CEREALEROS ATC, C.A. Contra el acto administrativo relativo a la Certificación de muerte del trabajador GERMAN CARRASCO, de fecha 21/07/2015, signada con el Nro.- 35/15, emanada del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL). DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE LOS ESTADOS PORTUGUESA Y COJEDES, CON SEDE ACARIGUA.
DE LA INADMISIBILIDAD
Revisado como ha sido el presente asunto y visto que la abogada MAIGUALIDA CAROLINA HERNANDEZ, apoderado judicial de la parte recurrente ALMACENES Y TRANSPORTES CEREALEROS ATC, C.A. en la presente causa, no corrigió el escrito de recurso contencioso administrativo de nulidad; dentro de los tres (3) días hábiles, a los que alude el artículo 36 de la Ley orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, indicado en auto de fecha 23 de noviembre del año 2015, mediante el cual se ordeno su notificación.
En este sentido, consta en autos del presente expediente que desde el día 08/03/2016 (fecha en la cual se agrego a las actas la notificación cumplida del recurrente ALMACENES Y TRANSPORTES CEREALEROS ATC, C.A. ordenada en el auto de fecha 23/11/2015), hasta el día de hoy 14/03/2016, ha transcurrido el lapso para subsanar, ya que, han pasado los tres (03) días de despacho, correspondientes a los días 09, 10 y 11 del presente mes y año, sin que la parte recurrente hubiera cumplido con la referida subsanación y, en base a ello, es forzoso para ésta sentenciador declarar INADMISIBLE EL RECURSO CONTENCIOSO DE NULIDAD de conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Así se decide.
De conformidad con lo establecido en el artículo 100 del del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, (Gaceta Oficial 6.210, decreto 2.173 de fecha 30 de diciembre del año 2015) se ordena notificar de la presente sentencia definitiva al Procurador General de la República de Venezuela. Así se ordena.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE EL RECURSO CONTENCIOSO DE NULIDAD, interpuesto por la abogada MAIGUALIDA CAROLINA HERNANDEZ, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte recurrente en la presente causa, ALMACENES Y TRANSPORTES CEREALEROS ATC, C.A. Contra el acto administrativo relativo a la Certificación de muerte del trabajador GERMAN CARRASCO, de fecha 21/07/2015, signada con el Nro.- 35/15, emanada del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL). DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE LOS ESTADOS PORTUGUESA Y COJEDES, CON SEDE ACARIGUA., de conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa; por las razones expuestas en la motiva.
Publicada en el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016).
Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
El Juez Superior Primero del Trabajo,
Abg. Osmiyer José Rosales Castillo
La Secretaria,
Abg. Ana Gabriela Colmenares
En igual fecha y siendo las 01:58 pm se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por aplicación analógica del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Administrativa. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000 y su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.
La Secretaria,
Abg. Ana Gabriela Colmenares
OJRC/claybeth.-
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