REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del estado Portuguesa
Guanare, tres (03) de marzo de dos mil dieciséis (2016).
205º y 157º

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA, LAS PARTES Y SUS APODERADOS

ASUNTO Nro.-: PP01-N-2015-000049.

RECURRENTE: MOLINOS NACIONALES, C.A. (MONACA), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción, el 25 de mayo de 1956, bajo el Nº 30, Tomo 16-A, posteriormente por cambio de domicilio al actual, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 7 de septiembre de 1979, bajo el Nº 23, Tomo 85-B y por modificación de su documento Constitutivo-Estatutario por ante el Registro Mercantil Tercero de la misma Circunscripción, el 9 de noviembre de 1999, bajo el Nº 12, Tomo 188-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA RECURRENTE: Abogados ALEJANDRO FEO LACRUZ, ALEJANDRO FEO LA CRUZ B, FRANKLIN JESUS FURGIUELE LISCANO, MANUEL BETANCOURT CAMARAN, MARIYELCY ORDOÑEZ SALAZAR, FRANK TRUJILLO CALO, JESUS ENRIQUE MARRON ACABAN, JUAN RAFAEL ARANDA PEROZO Y MARIA ANGELICA FARFAN ARAUJO inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.- 7.277, 62.079, 30.903, 27.325, 95.557, 110.908, 55.004, 117.552 y 141.056 en su orden.

RECURRIDA: INSTITUTO DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL). DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE PORTUGUESA Y COJEDES (DIRESAT).

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

DETERMINACIÓN DE LA CAUSA

Obra por ante esta alzada el presente expediente en virtud del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD interpuesto por el abogado JESUS ENRIQUE MARRON ACABAN, actuando en sus condición de co-apoderado judicial de la parte recurrente en la presente causa, MOLINOS NACIONALES C.A. (MONACA.), contra el acto administrativo relativo a Informe de Investigación de Accidente, con Conclusión y Clasificación de Accidente, inserto en Expediente Administrativo Nº POR-35-IA-15-240, emanada del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL). DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE LOS ESTADOS PORTUGUESA Y COJEDES, CON SEDE ACARIGUA.

DE LA INADMISIBILIDAD

Revisado como ha sido el presente asunto y visto que el abogado GUSTAVO ENRIQUE JUAREZ TORRES, apoderado judicial de la parte recurrente MOLINOS NACIONALES C.A. (MONACA.), en la presente causa, no corrigió el escrito de recurso contencioso administrativo de nulidad; dentro de los tres (3) días hábiles, a los que alude el artículo 36 de la Ley orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, indicado en auto de fecha 26 de noviembre del año 2015, mediante el cual se ordenó su notificación.

En este sentido, consta en autos del presente expediente que desde el día 26/02/2016 (fecha en la cual se agregó a las actas la notificación cumplida del recurrente MOLINOS NACIONALES C.A. (MONACA.). ordenada en el auto de fecha 26/11/2015), hasta el día de hoy 03/03/2016, ha transcurrido el lapso para subsanar, ya que, han pasado los tres (03) días de despacho, correspondientes a los días 29 de febrero, 01 y 02 del presente mes y año, sin que la parte recurrente hubiera cumplido con la referida subsanación y, en base a ello, es forzoso para ésta sentenciador declarar INADMISIBLE EL RECURSO CONTENCIOSO DE NULIDAD de conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: INADMISIBLE EL RECURSO CONTENCIOSO DE NULIDAD, interpuesto por el abogado JESUS ENRIQUE MARRON ACABAN,, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte recurrente en la presente causa, MOLINOS NACIONALES C.A. (MONACA.), contra el acto administrativo relativo a Informe de Investigación de Accidente, con Conclusión y Clasificación de Accidente, inserto en Expediente Administrativo Nº POR-35-IA-15-240, emanada del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL). DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE LOS ESTADOS PORTUGUESA Y COJEDES, CON SEDE ACARIGUA., de conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa; por las razones expuestas en la motiva.

Publicada en el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los tres (03) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016).
Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
El Juez Superior Primero del Trabajo,

Abg. Osmiyer José Rosales Castillo
La Secretaria,

Abg. Ana Gabriela Colmenares
En igual fecha y siendo las 03:13 pm se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por aplicación analógica del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Administrativa. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000 y su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.
La Secretaria,

Abg. Ana Gabriela Colmenares
OJRC/yami.-