REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 10 de Marzo de 2016
205º y 157º
No DE EXPEDIENTE: PP21-L-2016-000105.
PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE VARGAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-12.265.391.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 12.858.947, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 90.258.
PARTE DEMANDADA: ZENITHAR, C.A, domiciliada en la Avenida 28 entre calles 31 y 30 Centro Comercial Empresarial Millenium, Piso 1 oficina 1-8 de la Ciudad de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha Treinta (30) de Octubre de 2015, bajo el No 6, Tomo 64-A, No de Registro de Información Fiscal J-40685858-7.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SAÚL DAVID RONDÓN HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.151, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151.
MOTIVO: DEMANDA POR PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, Diez (10) de Marzo de 2016, siendo las 10:27am, se deja constancia de la comparecencia a este acto de forma voluntaria del ex – trabajador, demandante LUIS ENRIQUE VARGAS GONZALEZ, ya identificado; debidamente asistido para este acto por su Abogado de confianza FRANCISCO LUGO, suficientemente identificado; de igual forma comparece el Abogado SAUL DAVID RONDON HIDALGO actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; cualidad que se evidencia de Poder Autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Acarigua del Estado Portuguesa, anotado bajo el No 58, Tomo 149, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría de fecha Veintisiete (27) de Noviembre de 2015, signado en copia previa vista del original, con la letra “A”. presentes estos oralmente de forma voluntaria y sin coacción alguna solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la Audiencia Preliminar por cuanto se encuentran presentes, se dan por notificados y renuncian al término establecido el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar. Acto seguido la Juez siendo que las partes de formas voluntaria comparecen por ante la sala de este juzgado y habiendo manifestado su voluntad consciente de querer hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos y en aras de lograr un acuerdo, quien juzga considera positivo lo solicitado y en consecuencia procede a fijara y realizar la Audiencia Preliminar de forma inmediata. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, la Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, promovieron sus escritos de pruebas, realizando la Juez todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que el ex – trabajador LUIS ENRIQUE VARGAS GONZALEZ, asistido de su Abogado de confianza FRANCISCO LUGO, libre de todo apremio, de forma voluntaria y sin coacción alguna, manifiesta que no existe impedimento alguno para llegar a un arreglo por el pago de sus acreencias laborales, oída la exposición del ex – trabajador ya identificado, el apoderado judicial de la Entidad de Trabajo ZENITHAR, C.A; Abogado SAUL DAVID RONDON HIDALGO no tiene ninguna objeción para llegar a un arreglo conciliatorio, por lo que deciden mediar; conviniendo en celebrar una Transacción que se regirá por las siguientes Cláusulas:
PUNTO PREVIO

En el Ciudadano: LUIS ENRIQUE VARGAS GONZALEZ, asistido por el abogado FRANCISCO LUGO, intentó Demanda por el pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, contra la Entidad de Trabajo ZENITHAR, C.A, Demanda que fue admitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y llevada en el asunto o expediente Número PP21-L-2016-000105.
TITULO I
DE LA RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHO QUE MOTIVAN LA TRANSACCIÓN Y DE LOS DERECHOS EN ELLA INCLUIDOS DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES.
CLÁUSULA PRIMERA: DE LA DURACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL, PUESTO DESEMPEÑADO y JORNADA CUMPLIDA.
EL EX - TRABAJADOR afirma que en fecha Quince (15) de Junio de 2015, ingresó a trabajar para su Empleadora, siendo notificado a todo evento que la prestación de servicio era Temporal y sólo por la Zafra de la Caña de Azúcar 2015 – 2016; y que como la Empresa para dicha fecha no se encontraba Registrada, luego del Registro de la misma le es realizado un Contrato de Trabajo a Tiempo Determinado y por el período de Zafra de la Caña de Azúcar 2015 – 2016 en fecha Dos (02) de Noviembre de 2015, pero que su real fecha de ingreso y desde donde deben ser calculados sus conceptos laborales es desde fecha Quince (15) de Junio de 2015. Asimismo, indica el actor, que al inicio de la relación laboral, esta se produjo bajo una relación de hecho, por cuanto la Entidad de Trabajo no se encontraba registrada, tomado en cuenta que la conformación y registro de dicha Entidad de Trabajo la realizaron con posterioridad al inicio de sus relaciones laborales. Establece el Demandante en su petito: Mis servicios fueron requeridos bajo la subordinación, dependencia y responsabilidad de la identificada Entidad de Trabajo “ZENITHAR, C.A”, con Contrato de Trabajo a Tiempo Determinado y sólo por el Período de Zafra de la Caña de Azúcar 2015 – 2016, quién lo contrató para realizar el cargo de COORDINADOR DE OPERACIONES, estando dentro de sus labores: Mantener el área de trabajo limpia y ordenada, armado y desarmado de piezas y sistemas variados como: Hidráulicos, mecánicos, motor, eléctrico, enfriamiento, rodaje, alimentación, etc, y velar por el buen mantenimiento de los quipos y herramientas utilizados, a la vez que participar al Patrono cuando los equipos usados en la ejecución de las labores requirieran mantenimiento; coordinar las operaciones de otros trabajadores, informar de cualquier novedad a la Presidente de la Empresa, vigilancia y supervisión de personal, etc; esto durante la zafra de caña de azúcar 2015 – 2016, que Inicialmente sus Servicios fueron contratados hasta fecha Treinta y Uno (31) de Enero de 2016, tal como se evidencia de la Cláusula Tercera del Contrato de Trabajo a Tiempo Determinado suscrito entre la Empleadora y mi persona, que corre anexo al libelo de Demanda, en copia marcado con la letra “A”, pero que como lo estipula la misma Cláusula, el Contrato podía ser prorrogado hasta por Sesenta (60) Días más, que a todo evento su Contrato fue prorrogado de forma verbal hasta fecha Treinta y Uno (31) de Marzo de 2016, que en fecha Martes Primero (01) de Marzo de 2016, la Presidenta de la Empresa, Ciudadana TERESA JOSEFINA UNDA NIETO, titular de la Cédula de Identidad No V-8.662.493, le notifica igualmente de forma verbal, que hasta dicha fecha debía trabajar por cuanto ya las labores estaban cumplidas, adicional a que la Entidad de Trabajo no podía seguir laborando ya que tenía problemas económicos, lo cual en modo alguno se compagina con lo que le habían notificado de forma verbal que sus servicios eran hasta fecha Treinta y Uno (31) de Marzo de 2016, expresa el actor que si bien es cierto que por la naturaleza del Contrato, los Servicios eran temporales, es decir; sólo por la zafra de caña de azúcar 2015 – 2016, no menos cierto es que sus servicios fueron requeridos hasta la ya indicada fecha Treinta y Uno (31) de Marzo de 2016, y es hasta dicha fecha que solicita le sean acreditados todos sus conceptos laborales, que reconoce es por la zafra de la caña de azúcar 2015 - 2016; pero que no puede la Empleadora vulnerar a su antojo las prestación de los servicios convenidos, y debe dar cumplimiento efectivo al Contrato de Trabajo a Tiempo Determinado tanto en fecha de ingreso como de egreso, indica entonces: Así las cosas, respetando dichas fechas, el tiempo efectivo de servicio convenido de común acuerdo por las partes era hasta fecha Treinta y Uno (31) de Marzo de 2016, y hasta allí demanda sus acreencias laborales, lo que da un tiempo exacto de prestación de labores de Nueve (09) Meses y Dieciséis (16) Días. Expresa el actor que durante la relación laboral que mantuvo con la Entidad de Trabajo, la misma efectivamente fue convenida a Tiempo Determinado, de manera temporal y solo por el Período de zafra de caña de azúcar 2015 – 2016, que devengaba un último Salario Normal Mensual de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 24.000,00), es decir; un Salario Diario Normal de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), un sueldo Mensual Promedio del último Mes Laborado de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) es decir; un salario Diario de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) y un último Salario Integral Mensual de TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 33.750,00) es decir; un Salario Integral Diario de MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 1.125,00), que durante la vigencia de la relación laboral le fue acreditado a su total y entera satisfacción lo correspondiente a Programa Alimentación por jornada efectiva laborada (Solo se le adeuda lo correspondiente a Programa Alimentación del Mes de Marzo de 2016, del mismo tenor solicita y manifiesta en su Demanda: Por haber rescindido el Contrato la Empleadora antes de tiempo, le adeuda Salarios desde el 01/03/2016 al 31/03/2016, y el Bono de Transporte con las formalidades convenidas en la Cláusula Novena del Contrato de Trabajo a Tiempo Determinado, que corre anexo a la Demanda signado con la letra “A”; por tal motivo, reclama los conceptos laborales que se generaron por la Prestación de sus Servicios durante dicha relación temporal por la zafra de la caña de azúcar 2015 – 2016, Prestaciones Sociales a las que tiene derecho según lo preceptuado tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras (LOTTT).
Indica de forma pormenorizada el Demandante en su Solicitud: Mi jornada de trabajo para la Empresa o Entidad de Trabajo “ZENITHAR, C.A”, según Contrato temporal a Tiempo Determinado y solo por la zafra de la caña de azúcar 2015 – 2016, fue convenida en la Cláusula Quinta del Contrato de Trabajo a Tiempo Determinado suscrito por mi persona y mi ex – patrono, el cual era de lunes a viernes de 7:00 am a 12:00 m (Descanso interjornada de 12:00 m a 1:00 pm) y de 1:00 pm a 4:00 pm, con los días sábados y domingos libres de cada semana, jornada adaptada a lo establecido en el Artículo 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras (LOTTT). De igual forma expresa el Demandante: Mi Empleadora tal como lo manifesté siempre, fue la Empresa “ZENITHAR, C.A”, ampliamente identificada; quién me buscó para cumplir mis funciones en reparación y acondicionamiento de máquinas cosechadoras, para cumplir mis funciones, la Empresa SERVICIOS DIMAR, C.A, requirió los Servicios de mi Patrono, pero fue la Entidad de Trabajo “ZENITHAR, C.A”, la responsable de todas mis acreencias laborales, de quién recibía las órdenes, los pagos de Salarios, Cesta Tickets, etc, lo cual quedó plasmado en la página No 1 del Contrato de Trabajo a Tiempo Determinado. Que sus labores como COORDINADOR DE OPERACIONES, las cumplía en la FINCA MARINGA, ubicada en las adyacencias del Complejo Agroindustrial Azucarero Cojedes, Sector Mata Oscura del Estado Cojedes, que siempre fue responsable su Empleadora “ZENITHAR, C.A”, de trasladarle a ejercer sus funciones hasta dicha dirección, otorgándole un Bono de Transporte con las formalidades convenidas de común acuerdo, según lo que se desprende de la Cláusula Novena del Contrato de Trabajo a Tiempo determinado.
Así mismo manifiesta en su libelo de demanda: Durante la relación laboral a Tiempo Determinado existente con la Empresa Mercantil “ZENITHAR, C.A”, se me adeudan conceptos laborales por las labores prestadas y como indiqué convenidas hasta fecha Treinta y Uno (31) de Marzo de 2016, se me adeuda el régimen de prestaciones Sociales establecido en el Artículo 142, Literal a) de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas del 15/06/2015 al 31/03/2016, Bono Vacacional Fraccionado del 15/06/2015 al 31/03/2016, Utilidades Fraccionadas del 01/01/2016 al 31/03/2016, Salarios desde fecha 01/03/2016 al 31/03/2016, Bono de Transporte del 01/03/2016 al 31/03/2016, Ley Alimentación (Cesta Tickets) del 01/03/2016 al 31/03/2016, Las Prestaciones Sociales a acreditar se realiza en base a lo estipulado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT).
Demanda entonces, los conceptos que se especifican a continuación:

Régimen o Garantía Prestaciones Sociales, e intereses, Artículo 142, Literal a) L.O.T.T.T: (Cuadro anexo)

PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS E INTERESES ART. 142 LOTTT. LITERAL A

EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: ZENITHAR C.A.
RIF J-40685858-7
EX - TRABAJADOR: LUIS ENRIQUE VARGAS GONZALEZ
C.I. V- 12.265.391
CARGO: COORDINADOR DE OPERACIONES
INGRESO: 15/06/2015
EGRESO: 31/03/2016
TIEMPO DE SERVICIO: 9 MESES Y 16 DIAS
MOTIVO DE EGRESO: FINALIZACION DE CONTRATO POR TIEMPO DETERMINADO


Mes Año Salario Mensual Salario Diario Otros Salario Promedio Mensual Salario Promedio Diario Inc B.V. Inc. Util Salario Integral Días Antig Antig Mes Antig. Acumulada Anticipos P/S Rata Int.Mes Int. Acum
Jun-2015 24.000,00 800,00 0,00 24.000,00 800,00 33,33 66,67 900,00 0 0,00 0,00 17,10 0,00 0,00
Jul-2015 24.000,00 800,00 0,00 24.000,00 800,00 33,33 66,67 900,00 0 0,00 0,00 17,38 0,00 0,00
Ago-2015 24.000,00 800,00 0,00 24.000,00 800,00 33,33 66,67 900,00 15 13.500,00 13.500,00 17,49 196,76 196,76
Sep-2015 24.000,00 800,00 0,00 24.000,00 800,00 33,33 66,67 900,00 0 0,00 13.500,00 17,86 200,93 397,69
Oct-2015 24.000,00 800,00 0,00 24.000,00 800,00 33,33 66,67 900,00 0 0,00 13.500,00 18,13 203,96 601,65
Nov-2015 24.000,00 800,00 0,00 24.000,00 800,00 33,33 66,67 900,00 15 13.500,00 27.000,00 18,16 408,60 1.010,25
Dic-2015 24.000,00 800,00 0,00 24.000,00 800,00 33,33 66,67 900,00 0 0,00 27.000,00 18,05 406,13 1.416,38
Ene-2016 24.000,00 800,00 0,00 24.000,00 800,00 33,33 66,67 900,00 0 0,00 27.000,00 17,86 401,85 1.818,23
Feb-2016 24.000,00 800,00 0,00 24.000,00 800,00 33,33 66,67 900,00 15 13.500,00 40.500,00 17,86 602,78 2.421,00
Mar-2016 24.000,00 800,00 6.000 30.000,00 1.000,00 41,67 83,33 1.125,00 5 5.625,00 46.125,00 17,86 686,49 3.107,49

TOTAL INTERESES ACUMULADOS 3.107,49
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS ART. 142 LOTTT 46.125,00

Vacaciones Fraccionadas del 15/06/2015 al 31/03/2016 (Artículo 190 LOTTT): Son 11,25 días por Bs. 1.000,00 (salario Diario Promedio, último Mes laborado) = Bs. 11.250,00.
Bono Vacacional Fraccionado del 15/06/2015 al 31/03/2016 (Artículo 192 LOTTT): Son 11,25 días por Bs. 1.000,00 (salario Diario Promedio, último Mes laborado) = Bs. 11.250,00.
Utilidades Fraccionadas del 01/01/2016 al 31/03/2016 (Artículo 131 LOTTT): Son 7,50 días por Bs. 1.125,00 (salario Integral Diario) = Bs. 8.437,50.
Salarios no cancelados de fecha 01/03/2016 al 31/03/2016: Son 31 Días por Bs. 800,00 (Salario Diario Normal) = Bs. 24.800,00.
Bono Transporte del 01/03/2016 al 31/03/2016 (Cláusula Novena Contrato de Trabajo a Tiempo Determinado) = Bs. 6.000,00.
Ley Alimentación: del 01/03/2016 al 31/03/2016: Son 31 Días por 2,50 Valor de la Unidad Tributaria, es decir; 2,50 por Bs. 177 = Bs. 442,50 por 31 Días = Bs. 13.717,50.
Total a cancelar por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de CIENTO VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 124.687,49).

CLAUSULA SEGUNDA: DE LOS DERECHOS LITIGIOSOS O DISCUTIDOS

PARÁGRAFO PRIMERO: Como consecuencia de la relación laboral indicada, EL EX TRABAJADOR tal como se indicó, solicita EL PAGO DE SUS PRESTACIONES SOCIALES establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT). PARÁGRAFO SEGUNDO: La Entidad de Trabajo ZENITHAR, C.A, representada en este acto por el abogado SAUL DAVID RONDON HIDALGO, por su parte, con relación a lo reclamado por EL EX TRABAJADOR, en su Demanda por PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), reconoce y conviene en la relación de trabajo existente entre EL EX TRABAJADOR y la Entidad de Trabajo ZENITHAR, C.A, Reconoce y conviene que la relación de trabajo era por contrato de trabajo a tiempo determinado y solo por el período de Zafra de la Caña de Azúcar 2015 – 2016, Reconoce y conviene que la fecha de ingreso de EL EX TRABAJADOR fue el día Quince (15) de Junio de 2015, así como también en lo que se refiere a su cargo de COORDINADOR DE OPERACIONES, reconoce y acepta las funciones discriminadas por el ex – trabajador, reconoce y acepta el tiempo de servicio señalado de Nueve (09) Meses y Dieciséis (16) Días, Reconoce que laboró con contrato de trabajo a tiempo determinado y por la zafra de la caña de azúcar 2015 – 2016 y que efectivamente la fecha de culminación de dicho Contrato a Tiempo Determinado era hasta fecha Treinta y Uno (31) de Marzo de 2016, Reconoce y Conviene en la Jornada de Trabajo manifestada por el Ex Trabajador y convenida en Contrato de Trabajo a Tiempo Determinado, ya señalada dicha jornada; Reconoce y conviene en el salario indicado a la finalización de la relación de trabajo, a saber; un último Salario Normal Mensual de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 24.000,00), es decir; un Salario Diario Normal de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), un sueldo Mensual Promedio del último Mes Laborado de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) es decir; un salario Diario de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) y un último Salario Integral Mensual de TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 33.750,00) es decir; un Salario Integral Diario de MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 1.125,00). Reconoce, acepta y conviene en todas las solicitudes laborales indicadas por el ex – trabajador, así como en los fundamentos de derechos alegados.

CLÁUSULA TERCERA: DEL OBJETO DE LA TRANSACCIÓN. DE LAS MUTUAS O RECIPROCAS CONCESIONES.
PARÁGRAFO PRIMERO: El ex – trabajador LUIS ENRIQUE VARGAS GONZALEZ, asistido por su Abogado de confianza, FRANCISCO LUGO, de forma voluntaria, libre de cualquier coacción, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de la EMPLEADORA, ZENITHAR, C.A, por medio de su apoderado judicial, Abogado SAUL DAVID RONDON HIDALGO, expuestos en el PARÁGRAFO SEGUNDO de la CLAUSULA SEGUNDA; habiendo verificado la realidad de los hechos, acepta sin coacción alguna y de forma voluntaria CONVENIR en los planteamientos de la representación legal de la EMPLEADORA, por tanto se le están reconociendo todas sus acreencias laborales tal como fueron solicitadas en el libelo de demanda, el ex – trabajador LUIS ENRIQUE VARGAS GONZALEZ, manifiesta su voluntad de convenir, con la asistencia de su Abogado de confianza, ya que se le están reconociendo todos los conceptos laborales reclamados, tal como los solicitó en su petitorio; las cuales solicita le sean canceladas en el presente acto.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Asimismo, LA EMPLEADORA, ZENITHAR, C.A, a objeto de dar por terminado el litigio a que se hace mención en el PUNTO PREVIO de este escrito y/o precaver litigios eventuales con todas sus incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, etc. y mediante mutuas o recíprocas concesiones, EL PATRONO, representado en este acto por su apoderado judicial, abogado SAUL DAVID RONDON HIDALGO, indica que es su disposición cancelar a el ex – trabajador todos los conceptos laborales reclamados, más una Bonificación única – Especial, discriminados así:
LIQUIDACION PRESTACIONES SOCIALES

EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: ZENITHAR C.A.
RIF J-40685858-7
EX - TRABAJADOR: LUIS ENRIQUE VARGAS GONZALEZ
C.I. V- 12.265.391
CARGO: COORDINADOR DE OPERACIONES
INGRESO: 15/06/2015
EGRESO: 31/03/2016
TIEMPO DE SERVICIO: 9 MESES Y 16 DIAS
MOTIVO DE EGRESO: FINALIZACION DE CONTRATO POR TIEMPO DETERMINADO
SALARIO DIARIO NORMAL: Bs 800,00
SALARIO PROMEDIO DIARIO: ULTIMO MES LABORADO Bs 1.000,00
SALARIO PROMEDIO MENSUAL: Bs 30.000,00
SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs 1.125,00
SALARIO MENSUAL INTEGRAL: Bs 33.750,00

ASIGNACIONES DÍAS SALARIO TOTAL
Prestaciones Sociales Acumuladas Art. 142 LOTTT Literal A cuadro anexo Bs 46.125,00
Intereses Prestaciones Sociales cuadro anexo Bs 3.107,49
Utilidades Fraccionadas del 01/01/2016 al 31/03/2016 7,50 Bs 1.125,00 Bs 8.437,50
Vacaciones Fraccionadas del 15/06/2015 al 31/03/2016 11,25 Bs 1.000,00 Bs 11.250,00
Bono Vacacional Fraccionado del 15/06/2015 al 31/03/2016 11,25 Bs 1.000,00 Bs 11.250,00
Salario del 01/03/2016 al 31/03/2016 31 Bs 800,00 Bs 24.800,00
Bono de Transporte del 01/03/2016 al 31/03/2016 Bs 6.000,00
Ley de Alimentación del 01/03/2016 al 31/03/2016 31 Bs 442,50 Bs 13.717,50
Bonificación Única Especial Bs 1.771,09
TOTAL ASIGNACIONES Bs 126.458,58
DEDUCCIONES
FAOV Bs 309,38
INCE Bs 42,19
TOTAL DEDUCCIONES Bs 351,56

TOTAL A COBRAR Bs 126.107,02
Las concesiones mutuas y reciprocas consisten en que LA EMPLEADORA, ZENITHAR, C.A, o Entidad de Trabajo conviene en pagar la cantidad ya discriminada, Por su parte, el Ex – trabajador debidamente asistido de su abogado de confianza, acepta que con el pago de dicha cantidad da por satisfechas todas y cada una de las pretensiones contenidas en la Demanda por solicitud de Prestaciones Sociales; que dio comienzo al procedimiento llevado en el asunto o expediente Número PP21-L-2016-000105.
A todo evento, el Ex – trabajador debidamente asistido de su abogado de confianza, acepta recibir el monto por el total de las acreencias laborales que legítimamente le pertenecen, cuanto es su decisión voluntaria, libre de coacción en aceptar el total del pago de las Prestaciones Sociales que reconoce su tiempo de servicio, mediante un pago único de carácter transaccional montante a la cantidad discriminada en Cuadro Prestaciones Sociales de CIENTO VEINTISEIS MIL CIENTO SIETE BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 126.107,02), según cheque No 41550726, Cuenta Corriente No 0134-1021-66-0001002296, girado contra el Banco BANESCO, Agencia, Zona Industrial Payara, Acarigua, de fecha 01/03/2016, a nombre de LUIS ENRIQUE VARGAS GONZALEZ.

CLÁUSULA CUARTA: DEL MUTUO FINIQUITO.

Las partes declaran que con el pago de la cantidad de dinero a que se contrae la Cláusula anterior se extingue cualquier obligación, legal, contractual o extracontractual (conforme al Derecho Común) surgida o que pueda surgir entre ellas. En virtud tal que el Ex – trabajador debidamente asistido de su abogado de confianza, declara que con el recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, LA PARTE PATRONAL, nada le adeuda ni nada le queda a deber por ningún concepto derivado de la relación laboral que sostuvo con la aludida Entidad de Trabajo durante la vigencia de toda la relación laboral por contrato de trabajo a tiempo determinado solo por la zafra de la caña de azúcar 2015 – 2016.

Igualmente, el Ex – trabajador debidamente asistido de su abogado de confianza, declara que LA ENTIDAD DE TRABAJO, nada queda a deberle por conceptos derivados de la relación laboral que mantuvo con su representado, que le fue realizado su examen post-empleo, y es por lo que ha llegado a la conclusión de que la misma nada le adeuda por concepto de diferencia de sueldos o salarios, de salarios caídos, ni por indemnización, prestación de antigüedad o régimen de Prestaciones Sociales, ni por salario mensual y/o diario, ni por salario normal mensual y/o diario, ni por salario integral mensual y/o diario, ni por salario integral promedio mensual y/o diario, ni por salario normal promedio mensual y/o diario, ni por salario integral variable mensual y/o diario, ni por salario normal variable mensual y/o diario, ni por comisiones, ni por vacaciones fraccionadas, ni por bono vacacional fraccionado, ni por quincenas, mensualidades o cualquier tipo de salario, ni por utilidades causadas fraccionadas, ni por incidencias en el salario mensual, normal o integral diario del bono vacacional y/o utilidades, ni por incidencias en el salario normal y/o integral, de comidas-horas extraordinarias-bono nocturno, ni por días domingos o de descanso obligatorio, ni por preaviso u omisión de preaviso (ni en tiempo, ni en dinero), ni por horas extras, ni por indemnización sustitutiva de preaviso o Indemnización de Antigüedad, ni por doblete del Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, ya que la relación de trabajo cesó por Culminación de contrato a tiempo determinado, ni por bono nocturno, ni por comidas, Programa Alimentación o Prorrateo, ya que manifiesta el ex – trabajador que durante la vigencia de la relación de trabajo siempre se le acreditó lo relativo a Programa Alimentación por jornada efectiva laborada por lo que nada se le adeuda por dicho concepto o por su prorrateo ya que lo que se adeudaba al respecto le está siendo cancelado en la presente Transacción; ni por Régimen de Prestaciones Sociales, Trimestres, ni por alimentos, ni por días feriados, ni por intereses sobre prestaciones sociales, ni por intereses moratorios de ningún tipo, ni por indexación, ni por ningún otro concepto derivado de la indicada y ya extinta relación laboral que sostuvo y mantuvo, pues, lo pagado por LA ENTIDAD DE TRABAJO, abarca y/o cubre lo demandado por Prestaciones Sociales, Intereses, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Salarios desde el 01/03/2016 al 31/03/2016, Bono de Transporte del 01/03/2016 al 31/03/2016, Ley de Alimentación del 01/03/2016 al 31/03/2016, Bonificación única - Especial y todos los conceptos laborales que se generaron durante la relación de trabajo, incluyendo entre otros conceptos cualquier tipo de deuda laboral, civil o de cualquier otra índole, cualquier otro concepto análogo o similar, o cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, así como también abarca y/o cubre todo lo regulado a tal fin por la Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y/o cualesquiera Convención hipotéticamente vigente. En consecuencia, expresamente desiste irrevocablemente, de cualquier reclamación extrajudicial, administrativa y/o judicial que hubiese intentado y/o pueda intentar en contra de LA ENTIDAD DE TRABAJO, ya que es su voluntad por cuanto tiene facultad para realizar tal acto, y dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de LA ENTIDAD DE TRABAJO, suficientemente identificada en la presente Transacción.
TITULO II
DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
POR EL CIUDADANO JUEZ

Por cuanto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras cosas, ha establecido el criterio conforme al cual una vez concluida la relación de trabajo, puede el trabajador entrar a disponer el monto de los derechos que se hubieren consolidado a su favor, pues la prohibición es de hacerlo durante el curso de la relación o bien antes del inicio de la misma, pues el principio de irrenunciabilidad es de vigencia absoluta durante la vida de la relación de trabajo, pero una vez concluida la relación laboral, existe la posibilidad de transar respecto de los derechos y deberes que la terminación del contrato engendra o hace exigibles; por cuanto los acuerdo contenidos en este contrato son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta, y le sea devuelto el escrito de pruebas.
DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Líbrese el Oficio respectivo. Igualmente acordó la devolución de las pruebas y la expedición de las copias certificadas solicitadas, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG° MARIA EUGENIA CORTEZ ABG. JOSEFINA ESCALONA

LOS PRESENTES,
EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA