REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 11 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2014-000198
PARTE ACTORA: ALBERTO ABREU, CÉSAR AVENDAÑO, EDUARDO ALMAO, RICHARD DURAN, GIOGERSON GREI, RAFAEL MERCADO, VICENTE PERAZA, ORLANDO RODRÍGUEZ, JOSÉ SANDOVAL y ROGER ÁNGULO, Titulares de la cedula de identidad N°10.138.127, 16.565.654, 19.283.735, 9.564.802, 16.751.878, 11.079.073, 11.082.516, 9.568.086, 10.994.687 y 5.949.279.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: BERNE SEMBIANTE ELKE YAMILTEH, SILVA CATAÑEDA HERMES ADOLFO, CASTILLO GARCIA NAILETH, FLORES LEONARDO ENRQIUE, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD 9.835.813, 1.128.763, 12.710.455, 11.925.731, INPREABOGADOS NROS 158.963, 9.905, 158.962, 159.714
PARTE DEMANDADA: ALMACENES Y TRANSPORTES CEREALEROS, C.A ATC, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa bajo el N° 114 Tomo 3-B, de fecha 25/08/2010; representada por el ciudadano GUILLERMO HERNAN NIETO RODRÍGUEZ titular de la cédula de identidad Nº 7.378.148
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy 11 de marzo del 2016, siendo las 10:20am, comparecen voluntariamente por ante este tribunal, las partes actuantes en el presente procedimiento por los ciudadanos actores ALBERTO ABREU, CÉSAR AVENDAÑO, EDUARDO ALMAO, RICHARD DURAN, GIOGERSON GREI, RAFAEL MERCADO, VICENTE PERAZA, ORLANDO RODRÍGUEZ, JOSÉ SANDOVAL y ROGER ÁNGULO, comparece el apoderado judicial abogado FLORES LEONARDO ENRQIUE, y por la parte demandada ALMACENES Y TRANSPORTES CEREALEROS, C.A ATC la apoderada judicial abogada RAMOS YACOBUCCI MAWUAMPY ALEJANDRA, titular de la cedula de identidad n° 18.799.180, inpreabogado N° 220.117, cualidad que se evidencia de poder que consigna en este acto en original y copia para ser certificado y validada la copia y dejarla agregada al presente acta. Acto seguido la juez confronto y valido el original y la copia, certifica la autenticación de la misma y ordena agregar al acta. Seguidamente las partes presentes en este acto solicitan la posibilidad de realizar una audiencia conciliatoria con fines de mediación, ya que si bien es cierto están, en etapa de ejecución desean hacer uso de los medios alternos de resolución de conflicto con la anuencia de la juez, en virtud de que están dispuestos a mediar. Acto seguido la juez siendo que las partes de formas voluntaria comparecen por ante la sala de este juzgado y habiendo manifestado su voluntad conciente de querer hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos y en aras de lograr un acuerdo en fase de ejecución, quien juzga considera positivo lo solicitado y en consecuencia procede a fijar y realizar la audiencia de forma inmediata. Se dio inicio a la misma, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, la Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, realizando la Juez todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un acuerdo, con concesiones reciprocas, que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: Ambas partes presente en este acto, manifiestan expresamente al tribunal que a fin de dar cumplimiento a lo condenado a pagar en sentencia y lo ordenado en el mandamiento de ejecución por la cantidad total de cuatro millones setecientos sesenta y nueve mil setecientos cincuenta y dos bolívares con doce céntimos. (Bs: 4.769.752,12), los cuales se desglosan de la siguiente manera para cada trabajador:

1. Al ciudadano ABREU ALBERTO GERONIMO: la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SETENCIENTOS TRES BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS ( Bs. 396.703,26)
2. Al ciudadano A ESCALONA ROGER ALEXANDER: la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs. 591.530,35).
3. Al ciudadano MERCADO LUCENA RAFAEL ANTONIO: la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS VENTE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS ( Bs. 650.820,78).
4. Al ciudadano PERAZA COLINA VICENTE ANTONIO: la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES ( Bs. 445.007,20).
5. Al ciudadano GREI MEJIAS GIOGERSON WILLIAMS: la cantidad de SEISCIENTOS VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINUENTA Y SIETE CENTIMOS. (Bs.623.847,57).
6. Al ciudadano RODRIGUEZ HIDALGO ORLANDO JOSE: la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON 01 CENTIMOS ( Bs. 499.991,01).
7. Al ciudadano DURAN CASTILLO RICHARD AUGUSTO: la cantidad de QUINIENTOS CINCO MIL UN BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS ( Bs. 505.001,17).
8. Al ciudadano AVENDAÑO SILVA CESAR AUGUSTO: la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS UN BOLIVAR CON CINEUNTA Y UN CENTIMOS ( Bs: 146.601,51).
9. Al ciudadano SANDOVAL REYES JOSE RODOLFO: la cantidad de TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS ( Bs. 325.984,10).
10. Al ciudadano ALMAO SANTELIZ EDUARDO ENRIQIUE: la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIECSIETE CENTIMOS( Bs. 584.257,17)
SEGUNDA: La representación judicial de la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar lo condenado en sentencia de la siguiente manera:

1. Al ciudadano ABREU ALBERTO GERONIMO: la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SETENCIENTOS TRES BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS ( Bs. 396.703,26) pagadero para el día 15/05/2016, pago que hará por ante la URDD de este circuito laboral.
2. Al ciudadano ESCALONA ROGER ALEXANDER: la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs. 591.530,35), pagadero para el día 30/06/2016, pago que hará por ante la URDD de este circuito laboral.
3. Al ciudadano MERCADO LUCENA RAFAEL ANTONIO: la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS VENTE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS ( Bs. 650.820,78), pagadero para el día 20/07/2016, pago que hará por ante la URDD de este circuito laboral.
4. Al ciudadano PERAZA COLINA VICENTE ANTONIO: la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES ( Bs. 445.007,20), pagadero para el día 02/06/2016, pago que hará por ante la URDD de este circuito laboral.
5. Al ciudadano GREI MEJIAS GIOGERSON WILLIAMS: la cantidad de SEISCIENTOS VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINUENTA Y SIETE CENTIMOS. (Bs.623.847,57). pagadero para el día 24/04/2016, pago que hará por ante la URDD de este circuito laboral.
6. Al ciudadano RODRIGUEZ HIDALGO ORLANDO JOSE: la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON 01 CENTIMOS ( Bs. 499.991,01). pagadero para el día 30/08/2016, pago que hará por ante la URDD de este circuito laboral.
7. Al ciudadano DURAN CASTILLO RICHARD AUGUSTO: la cantidad de QUINIENTOS CINCO MIL UN BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS ( Bs. 505.001,17). pagadero para el día 30/03/2016, pago que hará por ante la URDD de este circuito laboral.
8. Al ciudadano AVENDAÑO SILVA CESAR AUGUSTO: la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS UN BOLIVAR CON CINEUNTA Y UN CENTIMOS ( Bs: 146.601,51). pagadero para el día 15/05/2016, pago que hará por ante la URDD de este circuito laboral.
9. Al ciudadano SANDOVAL REYES JOSE RODOLFO: la cantidad de TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS ( Bs. 325.984,10). pagadero para el día 15/08/2016, pago que hará por ante la URDD de este circuito laboral.
10. Al ciudadano ALMAO SANTELIZ EDUARDO ENRIQIUE: la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIECSIETE CENTIMOS( Bs. 584.257,17) pagadero para el día 14/03/2016, pago que hará por ante la URDD de este circuito laboral.

TERCERA: La representación judicial de la parte actora, expone: Visto el ofrecimiento realizado por la Apoderado Judicial de la parte Demandada, manifiesta su conformidad con el mismo, aceptando la cantidad adeudada a los ex trabajadores especificada en la cláusula anterior, por los conceptos condenados en el presente juicio.
CUARTA: La representación judicial de la parte accionante reconoce en este acto que su representado nada más tiene que reclamar, por los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, que aun cuando ni este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía al trabajador objeto de esta mediación, por haberse previamente pagado durante la relación de trabajo. Igualmente, ambas parte están conformes que con la firma de la presente transacción, nada se debe por intereses moratorios, indexación del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca.
QUINTA: Seguidamente las partes solicitan al Tribunal, homologue la presente mediación, que desbloquee las cuentas de la accionada y les otorgue copia certificada de la mencionada acta.
DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordenara el cierre y archivo del asunto una vez que la demandada de cumplimiento integro a la transacción aquí contenida. Líbrese Oficio a SUDEBAN y a los BANCOS VENEZUELA, PROVINCIAL, BICENTENARIO Y BANESCO, a fines del desbloqueo de las cuentas de la demandada. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ LA SECRETARIA


ABG. MARIA EUGENIA CORTEZ ABG. JOSEFINA ESCALONA
LOS PRESENTES
POR LA PARTE ACTORA POR LA DEMANDADA