REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 16 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2014-000694
PARTE ACTORA: ANA CELINDA PARRA CABRERA, titular de la cedula de identidad N° 12.446.473
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: LAISU CHANG y VICTOR RONDON e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 148.923 y 147.251.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE CARGA PORTUGUESA, (COOTRAPORT ARAURE), inscrita por ante el Registro Publico del Municipio Paez del estado Portuguesa, bajo el N° 5, Tomo 1, de fecha 07/01/2015; representada por el ciudadano MENDOZA HILDEFONSO, titular de la cédula de identidad número V-4.607.187.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: NARCISO GUTIERREZ, Titular de la cedula de identidad N° 1.122.187, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 25.389.
.MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCESO POR INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE AL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día hábil de hoy, 16 de Marzo de 2016, siendo las 10:40 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, el alguacil de este Circuito Judicial JOSE GREGORIO PEREZ anuncia el acto, y se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano ANA CELINDA PARRA CABRERA ni por sí o por medio de apoderado judicial alguno, de igual forma se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE CARGA PORTUGUESA, (COOTRAPORT ARAURE), a través de su accionista ciudadano MENDOZA HILDEFONSO titular de la cedula de identidad n° 4.607.187, debidamente asistido por el abogado NARCISO GUTIERREZ inpreabogado 25.389.,cualidad que evidencia de acta que consigna en este acto en original y copia para que una vez certificado la copia sea agregado al expediente. Ahora bien, vista la incomparecencia de la parte demandante al presente acto, este Tribunal procede aplicar las consecuencias legales previstas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por tanto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCESO por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, intentada por el ciudadano ANA CELINDA PARRA CABRERA contra COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE CARGA PORTUGUESA, (COOTRAPORT ARAURE).
Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez quede firme la presente sentencia.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. MARIA EUGENIA CORTEZ, ABG. JOSEFINA ESCALONA,
LOS PRESENTES
EL ALGUACIL
POR LA DEMANDADA