REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 2 de Marzo de 2016
205º y 157º
No DE EXPEDIENTE: PP21-L-2016-000069.
PARTE ACTORA: JOSE GUSTAVO SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-10.772.861.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 12.858.947, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 90.258.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA LA DANTA, C.A, domiciliada en la Avenida 13 de Junio Edificio Residencias Grano de Oro, Piso Planta Baja, Local Planta Baja, Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa, Registrada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha Veinticinco (25) de Mayo del año 2005, bajo el No 46, Tomo 168-A, Número de Registro Información Fiscal (RIF) J-31349385-6.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SAÚL DAVID RONDÓN HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.151, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151.
MOTIVO: DEMANDA POR PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, Dos (02) de Marzo de 2016, siendo las 09:53am, se deja constancia de la comparecencia a este acto de forma voluntaria del ex – trabajador, demandante JOSE GUSTAVO SOTO, ya identificado; debidamente asistido para este acto por su Abogado de confianza FRANCISCO LUGO, suficientemente identificado; de igual forma comparece el Abogado SAUL DAVID RONDON HIDALGO actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; cualidad que se evidencia de Poder Autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Acarigua del Estado Portuguesa, anotado bajo el No 03, Tomo 56, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría de fecha Veintinueve (29) de Mayo de 2013, signado en copia previa vista del original, con la letra “A”. quienes oralmente de forma voluntaria y sin coacción alguna solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la audiencia preliminar por cuanto se encuentran presentes, se dan por notificados y renuncian al término establecido el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar.Acto seguido la juez siendo que las partes de formas voluntaria comparecen por ante la sala de este juzgado y habiendo manifestado su voluntad conciente de querer hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos y en aras de lograr un acuerdo, quien juzga considera positivo lo solicitado y en consecuencia procede a fijara y realizar la audiencia preliminar de forma inmediata. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, la Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, promovieron sus escritos de pruebas, realizando la Juez todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que el ex – trabajador JOSE GUSTAVO SOTO, asistido de su Abogado de confianza FRANCISCO LUGO, libre de todo apremio, de forma voluntaria y sin coacción alguna, manifiesta que no existe impedimento alguno para llegar a un arreglo por el pago de sus acreencias laborales, oída la exposición del ex – trabajador ya identificada, el apoderado judicial de la Entidad de Trabajo AGROPECUARIA LA DANTA, C.A; Abogado SAUL DAVID RONDON HIDALGO no tiene ninguna objeción para llegar a un arreglo conciliatorio, por lo que deciden mediar; conviniendo en celebrar una Transacción que se regirá por las siguientes Cláusulas:
PRIMERA: CONVENGO en cuanto a lo indicado por el demandante en su libelo, respecto al hecho cierto, que comenzó a prestar sus servicios para mi representada en fecha Dieciséis (16) de Octubre de 2013. CONVENGO que durante la vigencia de toda la relación de trabajo ejerció el cargo de Obrero (TRACTORISTA). CONVENGO que en su cargo de Obrero (TRACTORISTA) sus funciones mientras duró la relación de trabajo consistían en: Preparación del suelo para las labores de siembra, labores de rastra una vez culminada la cosecha. CONVENGO que el sitio de ejecución de labores o sitio de trabajo está ubicado en el Caserío Potrico, Turén Viejo, Carretera Principal, Agropecuaria La Danta, C.A de la Ciudad de Turén Municipio Villa Bruzual del Estado Portuguesa, que es donde la Entidad de Trabajo tiene su sede como Finca, o donde se encuentran las tierras de la Empresa y por ende donde se ejecutan las labores. CONVENGO que efectivamente realizaba sus labores en una jornada de lunes a viernes de 8:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 4:00 pm, con los días sábados y domingos libres de cada semana, jornada adaptada a lo preceptuado en el Artículo 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores, y Las Trabajadoras (LOTTT). CONVENGO de igual forma en el salario que percibía como contraprestación, es decir; un último Salario Mensual Normal al finalizar la relación de trabajo, fue la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 9.648,18) es decir un Salario Normal Diario de TRESCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 321,61) y un último Salario Mensual Integral al finalizar la relación de trabajo, en la cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS SIETE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 10.907,80), es decir un salario Integral Diario de TRESCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 363,59). CONVENGO que su fecha de egreso fue el Día Dieciocho (18) de Enero de 2016, y que el egreso fue por RENUNCIA voluntaria. CONVENGO que el tiempo efectivo de servicio del actor a las órdenes de mi representada fue de DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESES Y DOS (2) DÍAS. NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO al actor cuando indica: La relación de trabajo siempre fue armónica y productiva de mi parte, cumpliendo mi persona con todos mis deberes como trabajador, no así la Entidad de Trabajo, pero llegó un punto que los dolores en las piernas, espalda, coxis, un continuo dolor en la parte baja de la espalda, hormigueo en las piernas; así como otras molestias en mi salud; no me permitían laborar con normalidad; por toda la situación que me producía trabajar sin ayuda de la Empresa, sin la debida consideración, ello es FALSO por cuanto mi representada siempre cumplió con todos sus deberes como Empleadora, siempre le prestó ayuda, consideración y respeto al ex – trabajador, prueba de ello es todo el tiempo que el actor laboró a las órdenes de mi representada, nunca manifestó el actor a la Empleadora sus dolencias, y menos que padecía una Enfermedad Ocupacional, por tanto es incierto lo alegado al respecto por el ex – trabajador.

PRESTACIONES SOCIALES

CONVENGO con el actor, cuando en su Demanda expresa: Régimen Prestaciones Sociales Artículo 142 Literal a) de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), son 146 días (cuadro anexo) = Bs. 32.094,13. (Se incluyen Intereses), y por ende se cancela por concepto de Prestaciones Sociales Literal a) Articulo 142 LOTTT, lo explicado en cuadro anexo:

PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS E INTERESES ART. 142 LOTTT. LITERAL A

EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: AGROPECUARIA LA DANTA
RIF J-31349385-6
EX - TRABAJADOR: JOSE GUSTAVO SOTO
C.I. V- 10.772.861
CARGO: TRACTORISTA
INGRESO: 16/10/2013
EGRESO: 18/01/2016
TIEMPO DE SERVICIO: 2 AÑOS, 3 MESES Y 2 DIAS
MOTIVO DE EGRESO: RENUNCIA

Mes Año Salario Mensual Otros Salario Promedio Mensual Salario Promedio Diario Inc B.V. Inc. Util Salario Integral Abono Días Antig Mes Antig. Acumulada Rata Int.Mes Interes Acumulado Intereses Pagados
oct-2013 2.702,73 2.702,73 90,09 3,75 7,51 101,35 0 0,00 0,00 14,99 0,00 0,00
nov-2013 2.973,00 2.973,00 99,10 4,13 8,26 111,49 0 0,00 0,00 14,93 0,00 0,00
dic-2013 2.973,00 2.973,00 99,10 4,13 8,26 111,49 15 1.672,31 1.672,31 15,15 21,11 21,11
ene-2014 3.270,30 3.270,30 109,01 4,54 9,08 122,64 0 0,00 1.672,31 15,12 21,07 42,18
feb-2014 3.270,30 3.270,30 109,01 4,54 9,08 122,64 0 0,00 1.672,31 15,54 21,66 63,84
mar-2014 3.270,30 654,06 3.924,36 130,81 5,45 10,90 147,16 15 2.207,45 3.879,77 15,05 48,66 112,50
abr-2014 3.270,30 327,03 3.597,33 119,91 5,00 9,99 134,90 0 0,00 3.879,77 15,44 49,92 162,42
may-2014 4.252,00 1.063,00 5.315,00 177,17 7,38 14,76 199,31 0 0,00 3.879,77 15,54 50,24 212,66
jun-2014 4.252,00 1.063,00 5.315,00 177,17 7,38 14,76 199,31 15 2.989,69 6.869,45 15,56 89,07 301,74
jul-2014 4.252,00 212,60 4.464,60 148,82 6,20 12,40 167,42 0 0,00 6.869,45 15,86 90,79 392,53
ago-2014 4.252,00 4.252,00 141,73 5,91 11,81 159,45 0 0,00 6.869,45 16,23 92,91 485,44
sep-2014 4.252,00 4.252,00 141,73 5,91 11,81 159,45 15 2.391,75 9.261,20 16,16 124,72 610,15
oct-2014 4.252,00 1.700,80 5.952,80 198,43 8,27 16,54 223,23 0 0,00 9.261,20 16,65 128,50 738,65
Dia Adicional 4.252,00 4.252,00 141,73 5,91 11,81 159,45 2 318,90 9.580,10 16,65 132,92 871,58
nov-2014 4.252,00 4.252,00 141,73 6,30 11,81 159,84 0 0,00 9.580,10 16,96 135,40 1.006,98
dic-2014 4.889,11 4.889,11 162,97 7,24 13,58 183,79 15 2.756,91 12.337,02 16,85 173,23 1.180,21
ene-2015 4.889,11 4.889,11 162,97 7,24 13,58 183,79 0 0,00 12.337,02 16,76 172,31 1.352,52
feb-2015 5.622,48 5.622,48 187,42 8,33 15,62 211,36 0 0,00 12.337,02 16,65 171,18 1.523,69
mar-2015 5.622,48 5.622,48 187,42 8,33 15,62 211,36 15 3.170,45 15.507,47 16,71 215,94 1.739,63
abr-2015 5.622,48 5.622,48 187,42 8,33 15,62 211,36 0 0,00 15.507,47 17,22 222,53 1.962,16
may-2015 6.746,97 337,35 7.084,32 236,14 10,50 19,68 266,32 0 0,00 15.507,47 16,99 219,56 2.181,72
jun-2015 6.746,97 6.746,97 224,90 10,00 18,74 253,64 15 3.804,54 19.312,01 17,10 275,20 2.456,92
jul-2015 7.421,67 7.421,67 247,39 11,00 20,62 279,00 0 0,00 19.312,01 17,38 279,70 2.736,62
ago-2015 7.421,67 371,08 7.792,75 259,76 11,54 21,65 292,95 0 0,00 19.312,01 17,49 281,47 3.018,10
sep-2015 7.421,67 371,08 7.792,75 259,76 11,54 21,65 292,95 15 4.394,25 23.706,26 17,86 352,83 3.370,92
oct-2015 7.421,67 7.421,67 247,39 11,00 20,62 279,00 0 0,00 23.706,26 18,13 358,16 3.729,09
Dia Adicional 7.421,67 7.421,67 247,39 11,00 20,62 279,00 4 1.116,00 24.822,26 18,13 375,02 4.104,11
nov-2015 9.648,18 9.648,18 321,61 15,19 26,80 363,59 0 0,00 24.822,26 18,16 375,64 4.479,75
dic-2015 9.648,18 9.648,18 321,61 15,19 26,80 363,59 15 5.453,90 30.276,16 18,05 455,40 1.517,25 3.417,91
ene-2016 9.648,18 9.648,18 321,61 15,19 26,80 363,59 5 1.817,97 32.094,13 18,05 482,75 2.000,00

TOTAL INTERESES ACUMULADOS 2.000,00
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS ART. 142 LOTTT 32.094,13

CONVENGO que por concepto de Días Adicionales de Antigüedad se adeude la cantidad de 2 Días por Bs. 363,59 (último Salario Integral Diario) = Bs. 727,18, realizado o solicitado según lo preceptuado en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), por tanto queda convenido que lo cancelado por dicho concepto es de acuerdo a lo preceptuado en el Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT).
CONVENGO que al actor se le adeuda Vacaciones Fraccionadas del 17/10/2015 al 18/01/2016 son 4 días por Bs. 321,61 = Bs. 1.286,42, a ser canceladas por Vacaciones Fraccionadas, solicitado según lo preceptuado en el Artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT).

CONVENGO que al actor se le adeuda Bono Vacacional Fraccionado del 17/10/2015 al 18/01/2016 son 4 días por Bs. 321,61 = Bs. 1.286,42, a ser canceladas por Vacaciones Fraccionadas, solicitado según lo preceptuado en el Artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT).
CONVENGO que el total adeudado al Demandante por concepto de Prestaciones Sociales sea la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 37.394,15).

DE LA ENFERMEDAD OCUPACIONAL

Finalmente, aún cuando tal como lo indicó LA PARTE DEMANDANTE en su libelo de demanda o petitorio, al citar de forma textual lo indicado por el actor: Aún cuando no tengo una Certificación por Inpsasel ni el Informe Pericial o valoración en dinero, no es menos cierto que entre los requisitos que debe tener el libelo de demanda según lo preceptuado en el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, respecto a demandas por Enfermedad Ocupacional, no indica dicho articulado que deba tenerse la Certificación de Inpsasel o el Informe Pericial emanado de Inpsasel; reconozco y acepto la enfermedad Ocupacional discriminada, a saber: HERNIA DISCAL L4-L5 – L5-S-1, solicitada de acuerdo a lo preceptuado en el Numeral 5 del Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (en lo sucesivo denominada LOPCYMAT). CONVENGO en que efectivamente el ex – trabajador siempre estuvo inscrito en el Seguro Social. CONVENGO en la Discapacidad Parcial y Permanente de hasta un veinticinco por ciento (25%), alegada por el ex – trabajador. NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO al Demandante cuando en su libelo de Demanda indica: Que EL PATRONO jamás cumplió con las obligaciones que impone la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (en lo sucesivo denominada LOPCYMAT); pues nunca le notificó de los agentes a los que me exponía en su puesto de trabajo, ni le indicó o adiestro en la forma de desempeñar su puesto de trabajo, ni le hizo evaluaciones periódicas; en definitiva EL PATRONO incumplió con todas las obligaciones que le impone el artículo 56 de la LOPCYMAT, por lo que es responsable por los daños materiales, tanto por responsabilidad objetiva, como por responsabilidad subjetiva, incluyendo la responsabilidad por hecho ilícito contenida en el artículo 1.125 del Código Civil, lo que lo hace responsable tanto por el daño emergente que se le causó, como por el lucro cesante; y por el daño moral sufrido tanto por el dolor que su enfermedad le produce. NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO que patrono fue totalmente responsable en el origen de la enfermedad, pues nunca le hizo los exámenes periódicos para detectar a tiempo cualquier síntoma en el origen de la misma; ni le capacitó en la forma que debía realizar sus funciones; ni le entregó los implementos de seguridad necesarios para que la prestación de sus servicios se realizara en condiciones de seguridad e higiene, que en definitiva, el Patrono nunca cumplió con las mínimas y elementales normas de Higiene y Seguridad en el trabajo. INDICO que mi representada, es decir; EL PATRONO o Entidad de Trabajo cumplió con las obligaciones que impone la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (en lo sucesivo denominada LOPCYMAT); le notificó de los agentes a los que se exponía en su puesto de trabajo, le indicó o adiestro en la forma de desempeñar su puesto de trabajo, le hizo evaluaciones periódicas; de igual forma indico que su PATRONO U EMPLEADOR le otorgó antes de la ocurrencia de la Enfermedad Ocupacional los equipos de protección personal y la ropa de trabajo, recibió INDUCCION DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL, las NORMAS GENERALES DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL, las INSTRUCCIONES SOBRE EL USO DE LOS EQUIPOS DE PROTECCION PERSONAL, LAS NOTIFICACIONES DE RIESGOS, las NORMAS GENERALES DE PREVENCION DE ACCIDENTES, los ANALISIS SEGURO POR PUESTO DE TRABAJO (AST), que su PATRONO U EMPLEADOR cumple con un Programa de mantenimiento Preventivo de máquinas, equipos, herramientas, vehículos y montacargas, todo lo cual fue recibido y notificado antes de la ocurrencia de la Enfermedad Ocupacional, debo indicar que todas las medicinas, exámenes y terapia requeridas para la recuperación del ex - trabajador, fue asumido y cancelado diligentemente por la Entidad de Trabajo, de igual forma y mientras duró la recuperación, las veces que tuvo de reposo, el PATRONO U EMPLEADOR, le canceló todo el salario, así como los conceptos laborales mientras duraron los reposos, reposos cancelados en su totalidad en salarios por el empleador, así como canceló lo correspondiente a Programa Alimentación, e indicando que el tiempo que duró de reposo fue tomado a consideración para el pago de Antigüedad, Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional; en definitiva EL PATRONO o Entidad de Trabajo cumplió con todas las obligaciones que le impone el artículo 56 de la LOPCYMAT. INDICO en cuanto al Comité de Seguridad y Salud Laboral; que la Empresa o Entidad de Trabajo para el momento de la ocurrencia de la Enfermedad Ocupacional contaba con dicho Comité, integrado por los Delegados de Prevención tanto de la parte patronal como de la parte de los trabajadores, que dicho Comité de Seguridad y Salud Laboral se encontraba registrado y ajustado a la normativa de INPSASEL, de igual forma la Empresa o Entidad de trabajo llevaba para la fecha de la ocurrencia de la Enfermedad Ocupacional el libro de actas, en lo que respecta a los exámenes de salud Pre y Post Empleo, Pre y Post Vacacional y los exámenes periódicos, los mismos fueron realizados antes de la ocurrencia de la Enfermedad Ocupacional, y son realizados de forma permanente ya que en la Empresa o Entidad de Trabajo existe un seguimiento a la normas de Seguridad en el Trabajo; debo indicar tal como lo mencioné anteriormente que efectivamente la empleadora, cumple con los Delegados de Prevención que le ordena la Ley tal cual como lo establece el Artículo 41 de Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), INDICO que la Empresa o Entidad de Trabajo, antes de la ocurrencia de la Enfermedad Ocupacional y hasta la fecha tiene un Programa de Salud y Seguridad en el trabajo, que orienta a los trabajadores de los riesgos que pueden existir en el sitio de trabajo, cumpliendo de esta manera con el Artículo 53 de la LOPCYMAT, INDICO Que el empleador ha cumplido con las normas de Seguridad, Salud e Higiene en el Trabajo, y le prestó toda la ayuda necesaria durante y después de la ocurrencia de la Enfermedad Ocupacional, por cuanto tal como se indico ut supra: 1) Poseían y poseen en la actualidad de Delegados de Prevención tal como lo establece el Articulo 41 Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), cuentan con un programa de Prevención de Accidentes. 2) Poseían y poseen en la actualidad con un Programa de Salud y Seguridad en el Trabajo, como lo establece el Artículo 61 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). 3) la actora fue Notificada oportunamente de los riesgos salud y seguridad (Notificación de Riesgo), como lo señala el Artículo 53.1 y 56.4, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). 4) Recibió la respectiva Charla de Seguridad y Salud, como lo establece el Artículo 53.2, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). 5) Siempre se le dotó de los equipos adecuados y de protección para la labor que se desempeñaba como lo establece el Articulo 53.4 Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) y el Art. 793 y siguientes del Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo. 6) Se le instruyo y capacitó en sus funciones, en el manejo, y en la prevención de enfermedades Ocupacionales y Accidentes Laborales, como lo establece los Artículos 56.3, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). 7) Se colocó de forma pública y visible en el centro de Trabajo los registros actualizados de los índices de accidente de trabajo como lo establece el Articulo 118.7 Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), CONVENGO en La cantidad de CIENTO TREINTA MIL OCHOCIENTOS NOVEINTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 130.892,40) por concepto de indemnización por responsabilidad subjetiva del patrono, a tenor de lo establecido en el Numeral 5 del Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (en lo sucesivo denominada LOPCYMAT). CONVENGO cuando el actor indica: Dicho monto lo demando en virtud de que mi último salario Integral Diario fue la cantidad de Bs. 363,59 ahora bien, por cuanto producto de mi enfermedad se me ha causado una discapacidad parcial permanente de hasta un veinticinco por ciento (25%) a desarrollar mi actividad común, conforme a la mencionada disposición me corresponde una indemnización equivalente a Un año de salario Integral, que equivalen a 360 días, lo que sería 360 x Bs. Bs. 363,59 = CIENTO TREINTA MIL OCHOCIENTOS NOVEINTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 130.892,40). De igual forma CONVENGO en el Daño Moral solicitado por el actor y estimado en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), indico que especificado y discriminado las cantidades de dinero que efectivamente se adeudan al demandante, según lo que se ha especificado en la presente Transacción (que comprende Prestaciones Sociales, Indemnización por Enfermedad Ocupacional y Daño Moral), asciende a la cantidad de CIENTO SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 178.286,55), de lo cual se debe deducir Anticipos Prestaciones Sociales VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 28.260,82), por concepto de Préstamos la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 125.000), por 1% LPH la cantidad de VEINTICINCO BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 25,73) total Deducciones CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 153.286,55); por lo que el total a cancelar asciende a la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) según cheque de Gerencia No 48606442 girado contra el Banco Nacional de Crédito (BNC), Agencia Acarigua, Cuenta No 0191 0063 45 2563000631 de fecha 10/02/2016, otorgados al actor SOTO JOSE GUSTAVO, se anexa cuadro Prestaciones Sociales, Indemnización Enfermedad Ocupacional y Daño Moral que asciende a un total general en cantidad de dinero de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00).

AGROPECUARIA LA DANTA
AVDA 13 DE JUNIO RESIDENCIA GRANO DE ORO PB
ACARIGUA -EDO. PORTUGUESA
R.I.F. J-31349385-6
LIQUIDACION PRESTACIONES SOCIALES


DATOS DEL EX - TRABAJADOR FECHA DE EGRESO: 18/01/2016

NOMBRE: JOSE GUSTAVO SOTO Liquidación
C.I. V- 10.772.861 MOTIVO DE EGRESO:
CARGO: TRACTORISTA RENUNCIA

CALCULO DEL TIEMPO EFECTIVO DE TRABAJO

FECHA FECHA TIEMPO EFECTIVO LABORADO
INGRESO EGRESO AÑOS MESES DIAS
16/10/2013 18/01/2016 2 3 2

REMUNERACION BASE PARA EL CALCULO

SALARIO NORMAL SALARIO INTEGRAL
MENSUAL DIARIO MENSUAL DIARIO
9.648,18 321,61 10.907,80 363,59

CALCULO DE LA LIQUIDACION

CONCEPTO DIAS A BS. ASIGNACIONES DEDUCCIONES
Prestaciones Sociales Art. 142 LOTTT Literal a cuadro anexo 32.094,13
Intereses Prestaciones Sociales cuadro anexo 2.000,00
Días Adicionales de Antigüedad 2 363,59 727,18
Vacaciones Fraccionadas del 17/10/2015 al 18/01/2016 4 321,61 1.286,42
Bono Vacacional Fraccionado del 17/10/2015 al 18/01/2016 4 321,61 1.286,42
Enfermedad Ocupacional Art. 130, Numeral 5, LOPCYMAT 130.892,40
Daño Moral 10.000,00
Anticipo Prestaciones Sociales 28.260,82
Préstamo 125.000,00
Ret ISLR
Seguro Social
Paro Forzoso
Ret,0,5% INCES
Ret. Lph,1% 25,73

TOTAL LIQUIDACION 178.286,55 153.286,55
TOTAL BS. 25.000,00

SEGUNDA: En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, debidamente asistido de su Abogado de confianza y expone: “Vista la exposición de LA PARTE DEMANDADA, concluye y admite tener duda sobre la certeza del derecho alegado y lo reclamado en su Solicitud, también concluye y admite que, en honor a la verdad, los hechos alegados, señalados y reclamados en la preindicada demanda carecen de certeza y validez y que involuntariamente incurrió en errores, sobre todo de cálculos, acepto el ofrecimiento realizado y cancelado en la presente Transacción por la parte patronal, ya que se me está reconociendo la Enfermedad Ocupacional solicitada de acuerdo a lo preceptuado en el Numeral 5 del Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (en lo sucesivo denominada LOPCYMAT), la Discapacidad Parcial y Permanente de hasta un veinticinco por ciento (25%), acepto lo cancelado por Daño Moral, se está acreditando la totalidad exigida (por Enfermedad Ocupacional y Daño Moral), acepto el pago de mis Prestaciones Sociales por la renuncia presentada por mi persona a la Entidad de Trabajo, reconozco y acepto que los conceptos laborales que se me están cancelando son los adeudados, reconozco y acepto los anticipos de Prestaciones Sociales indicados por mi Empleadora así como los Préstamos, acepto y reconozco el cargo, funciones, horario, y las prestaciones sociales discriminadas con exactitud por la empleadora, indico efectivamente siempre estuve inscrito en el Seguro Social; reconozco lo expresado por la Empleadora, y convengo con la misma ya que durante toda la relación laboral con LA PARTE DEMANDADA recibí todos mis salarios y contraprestaciones periódicas, así como, la instrucción y capacitación en materia de salud y seguridad laboral, la carta de advertencia de riesgos del cargo que desempeñé, así como, también recibí la ropa de trabajo y los equipos de protección personal, recibí inducciones en el ejercicio de mis labores, recibí INDUCCION DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL, las NORMAS GENERALES DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL, las INSTRUCCIONES SOBRE EL USO DE LOS EQUIPOS DE PROTECCION PERSONAL, las NORMAS GENERALES DE PREVENCION DE ACCIDENTES, los ANALISIS SEGURO POR PUESTO DE TRABAJO (AST)”, así como acepto y reconozco que durante la vigencia de la relación de trabajo me fue acreditado lo correspondiente a Programa Alimentación a mi entera y total satisfacción, por lo que nada se me adeuda por dicho concepto o su prorrateo, nada efectivamente se me adeuda por horas extras, bien diurnas o nocturnas, días de descanso, días feriados o bonos nocturnos, ya que de haberse generado tales incidencias sólo fue de forma eventual y acreditado a su total y entera satisfacción. TERCERA: A tenor de lo expuesto en las Cláusulas anteriores de este documento, reconocidas en su totalidad las Prestaciones Sociales, la Enfermedad Ocupacional, la causa de la enfermedad, el Daño Moral y la procedencia del reclamo económico con ocasión a la misma, LA PARTE DEMANDADA a los fines de evitar que la presente causa llegue a Juicio, con los costos y tiempo que el mismo le representa a La Empresa, cancela todos los conceptos solicitados, previos los descuentos ya realizados, cancelando como se indicó en este acto la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), (a los cuales se les realiza las deducciones especificados en cuadro de Prestaciones Sociales). Seguidamente LA PARTE DEMANDANTE declara que luego de asesorarse con su abogado de confianza y que le asiste, concluye que efectivamente le están cancelando todos los conceptos laborales, legítimamente adeudados, (Prestaciones Sociales, Enfermedad Ocupacional y Daño Moral), por lo que nada tiene que reclamar por dichos conceptos laborales o lo indicados como cancelados en la presente Transacción, que está conforme con lo cancelado y reconocido por la Entidad de Trabajo, estimó los beneficios obtenidos que en modo alguno sacrifican algunas de sus pretensiones, por cuanto se le está reconociendo lo realmente adeudado, acepta el ofrecimiento efectuado por LA PARTE DEMANDADA, así como su forma de pago. Las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que LA PARTE DEMANDADA, por una parte, reconoce la enfermedad sufrida por LA PARTE DEMANDANTE, conviene en cancelar la indemnización de la misma, las Prestaciones Sociales y el Daño Moral y LA PARTE DEMANDANTE, acepta cancelar los conceptos legalmente adeudados, a la cual reconoce se le hicieron los descuentos de Ley; reconociendo la actora con la asistencia de su abogado de confianza y de forma personal, voluntaria y libre de coacción alguna, que en virtud que han sido cumplidas sus peticiones, convenido de común acuerdo con su ex – empleador lo adeudado y aceptado lo mismo, nada tiene que demandar en ocasión a todos los conceptos aquí reconocidos y cancelados. CUARTA: Aceptado por la Demandante el pago ofrecido por La Demandada que asciende a la cantidad total de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), suma definitiva que comprende Prestaciones Sociales, Enfermedad Ocupacional y Daño Moral, en cheque y Depósito Bancario, de características ya descritas. QUINTA: En virtud de la mediación alcanzada LA PARTE DEMANDANTE declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE DEMANDADA el cheque de Gerencia en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA PARTE DEMANDADA nada le adeuda por ninguno de los conceptos transados, discriminados en el libelo de la demanda, extendiéndole amplio y total finiquito; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE DEMANDADA, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella, expresando LA PARTE DEMANDADA su consentimiento a dicho desistimiento, pues es la intención de las partes terminar el presente juicio y precaver cualquier eventual juicio futuro; 3) Que toda la información obtenida en el desempeño y en las condiciones de sus actividades, son estrictamente confidenciales y se compromete a no divulgarlos a ninguna persona natural o jurídica; 4) Que durante toda su relación laboral con LA PARTE DEMANDADA recibió todos sus salarios y contraprestaciones periódicas, así como, la instrucción y capacitación en materia de salud y seguridad laboral, la carta de advertencia de riesgos del cargo que desempeñó, así como, también recibió la ropa de trabajo y los equipos de protección personal y todo lo aquí enunciado y discriminado en materia de Salud y Seguridad Laboral, que a tal efecto con la presente Transacción nada se le adeuda por que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL EX PATRONO, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, se anexa cuadro comparativos de antigüedad; del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, vacaciones; ya que las mismas fueron canceladas y disfrutadas en la oportunidad legal correspondiente, y lo adeudado por dicho concepto le está siendo cancelado según se evidencia de cuadro que forma parte de la presente Transacción respecto a Prestaciones Sociales, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; ya que de haberlas laborado fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente y de ello haber sido así fue de forma eventual, ya que el horario de trabajo que tenía el ex – trabajador no daba derecho a horas extras, bonos nocturnos, domingos u otras incidencias; Paro Forzoso, Ley de Habitah, Seguro Social, Cotizaciones de Seguro Social, días de descanso, bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; pagos de hotel, aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las Prestaciones Sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; Daños Morales; daños materiales; lucro cesante, daño emergente, responsabilidad objetiva y responsabilidad subjetiva del patrono, Indemnización del Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones o medio Ambiente del Trabajo, o cualquier concepto derivado de dicha Ley; Indemnización del Artículo 92 de la ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, ya que el ex – trabajador renunció de forma voluntaria, personal y libre de coacción a su sitio de trabajo, Enfermedad Ocupacional, Accidente de Trabajo, Ley de Programa de Alimentación de trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores; ya que dicho concepto siempre le fue acreditado por jornada efectiva laborada, como tampoco nada se le adeuda por prorrateo de Cesta Tickets, así como reposos, salarios, medicinas, gastos médicos, farmacéuticos, intereses sobre antigüedad, Régimen de Prestaciones Sociales y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; pagos y demás beneficios previstos en la Ley de Seguridad Social Integral; costas procesales, Daños y Perjuicios, Daño material, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EX-TRABAJADOR prestó a EL EX PATRONO.

TITULO II

DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
POR LA CIUDADANA JUEZA

Por cuanto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras cosas, ha establecido el criterio conforme al cual una vez concluida la relación de trabajo, puede el trabajador entrar a disponer el monto de los derechos que se hubieren consolidado a su favor, pues la prohibición es de hacerlo durante el curso de la relación o bien antes del inicio de la misma, pues el principio de irrenunciabilidad es de vigencia absoluta durante la vida de la relación de trabajo, pero una vez concluida la relación laboral, existe la posibilidad de transar respecto de los derechos y deberes que la terminación del contrato engendra o hace exigibles; por cuanto los acuerdo contenidos en este contrato son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta, y le sea devuelto el escrito de pruebas.

DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Líbrese el Oficio respectivo. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ LA SECRETARIA

ABG. MARIA EUGENIA CORTEZ ABG. MARLENE RODRIGUEZ
LOS PRESENTES
POR LA DEMANDADA
POR EL TRABAJADOR.