REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua
Acarigua, catorce de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: PP21-N-2016-000001

Vista la diligencia consignada por el apoderado judicial de la parte recurrente, inserta al folio 45 y 46 en fecha 10/03/2015, solicitando a esta instancia la ampliación de la sentencia proferida por este Juzgado el 08/03/2016, específicamente en lo referente, al lapso en que la Inspectoría del Trabajo debe dar cumplimento a la obligación de la decisión emitida por este Juzgado Laboral. Es importante dejar sentado, ante tal pedimento, que esta juzgadora es del criterio que en el texto de la sentencia no debe ir determinado el lapso para que se de cumplimiento al mandato que allí se ordena.

No obstante, en pro de mantener la certeza jurídica y el debido proceso a las partes, esta sentenciadora advierte a las partes, que una vez conste en autos la notificación del presente fallo a la Inspectoria del Trabajo, comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho, tal como lo establece el artículo 109 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para el cumplimiento voluntario de la sentencia emitida.

Por lo antes expuesto, conforme a derecho y justicia, considera esta juzgadora improcedente la solicitud de ampliación de sentencia, peticionada por la parte recurrente; Y así se decide.

La Juez, El Secretario,

Abg. Lisbeys Rojas Molina, Abg. Carlos Alvarado,

En igual fecha y siendo las 11:20 a.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.

LMRM/ Romi