PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, once de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: PP01-L-2015-000210

PARTE DEMANDANTE: YESSI LISCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.544.721.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: CARMEN JANETTE OTERO MONTILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.098, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.401.538.
PARTE DEMANDADA: CAYCA ALIMENTOS (CALSA), S.A, constituida ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 30 de junio de 2009, bajo el Nº 42, Tomo 11-A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: CLARA MINA MUJICA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.940.042.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANA JIMENEZ DE NUÑEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8878, titular de la Cédula de Identidad Nº V-433.114.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


Hoy 11 de marzo de 2016, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Alguacil anunció el acto en la Sala de espera de este Circuito Judicial del Trabajo, constatando la presencia de la abogada ANA JIMENEZ DE NUÑEZ, apoderada judicial de la demandada, CAYCA ALIMENTOS (CALSA), S.A; y la incomparecencia de la parte demandante, ciudadano YESSI LISCANO; quien no se hace presente en este acto, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; en consecuencia, vista la incomparecencia de la parte demandante al inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso. Déjese transcurrir el lapso de ley para el ejercicio de los recursos correspondientes, y vencido el mismo sin que se hayan ejercido, archívese el presente expediente. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
En este estado, la apoderada judicial de la parte demandada, manifiesta que su representada y el demandante, han llegado a un acuerdo, cancelándole todos los conceptos adeudados por la relación de trabajo que los vinculó, lo cual se evidencia en las documentales que consignó en fecha 10 de marzo de 2016, y que rielan a los folios 15 al 24, por lo que pide el cierre y archivo del expediente.
La Juez,


Abg. CARMEN LUISA IGLESIAS AGUIAR

LA COMPARECIENTE:


Apoderada Judicial de la Demandada,


Abg. ANA JIMENEZ DE NUÑEZ
La Secretaria,


Abg. CIRLEY VIERA