REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, 01 de Marzo de 2016
200 y 151
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2013-000061
PARTE ACTORA: JAIRO RODOLFO PELAYO SUAREZ y FROIBENCIO UZCATEGUI FERNANDEZ, titulares de la cédula de identidad N°. 13.702.819 y 9.250.629, en su orden.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados CARLOS CEDEÑO Y NORELYS AGUIN, inscrita en el Inpreabogado N° 56.364 y 77.874 en su orden.
PARTE DEMANDADA: COSTRUCTORA DEL ALBA BOLIVARIANA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 01 de julio de 2005, bajo el numero 64, Tomo 113-A, representada por el ciudadano ANTONIO MARTINEZ PIMENTEL, Pasaporte N° E-018003; SPOOLVEN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 04 de octubre de 2004, bajo el numero 23, Tomo A, representada por el ciudadano EDUARDO ANTONIO NORIEGA PULGAR, cédula de identidad N° 9.707.163; PDVSA AGRICOLA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha febrero de 2007, bajo el numero 28, Tomo 22-A, representada por el ciudadano ARMANDO GIRAUD TORRES, cédula de identidad N° 6.963.533.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS DEMANDADAS: NO COMPARECIERON.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
Sentencia interlocutoria
DE LA SECUELA PROCEDIMENTAL
1. Se inicia el presente procedimiento en fecha 29-01-2013 siendo recibida y admitida en fecha 01-02-2013, ordenando la notificación de las partes. Una vez cursante los autos la notificación de las partes y transcurrido el lapso de suspensión, la secretaria procedió a estampar la respectiva constancia de notificación en fecha 24-02-2014.
2. Siendo el día y la hora fijada para la celebración de inicio de la audiencia preliminar el 18-03-2014 se apertura la causa a juicio por incomparecencia de la codemandada PDVSA Y AGRICOLA S.A.
3. En fecha 20-03-2014 cursa los autos recurso de apelación de la apoderada judicial de Constructora del Alba Bolivariana, el cual fue oído en ambos efectos el 27-03-2014 siendo remitida la causa al juzgado superior quien declaro sin lugar el recurso de apelación interpuesto, siendo recibido el expediente por este tribunal en fecha 16-10-2014 y remitiéndolo al tribunal de juicio en fecha 28-10-2014.
4. En fecha 29-10-2014 fue recibido por el tribunal segundo de juicio quien providencio sobre las pruebas y fijo fecha 05-12-2014 a las 2:00 pm para la celebración de la audiencia de juicio.
5. En fecha 27-01-2015 fue designada juez temporal la Abogada Josefina Escalona para cubrir la vacante del periodo vacacional de la juez titular, abocándose conocimiento de la causa y ordenando la notificación de las partes para la continuación del proceso.
6. En fecha 16-04-2015 a las 2:30 pm se celebro la audiencia de juicio difiriéndose el dispositivo del fallo para el quinto día de despacho siguiente. Siendo dictado el dispositivo oral en fecha 23-04-2015 en el cual se declara parcialmente con lugar la acción intentada por los accionantes; siendo publicada en fecha 06-05-2015, la cual fue apelada por el apoderado actor en fecha 14-05-2015 y oído el respectivo recurso el 18-05-2015, siendo remitido al juzgado superior el 20-05-2015.
7. Recibido como fue por el Tribunal Superior en fecha 28-06-2015 se fijo la audiencia oral y publica de apelación mediante la cual confirma la decisión dictada por el juzgado segundo de oficio, siendo publicada la sentencia el 31-07-2015, remitiéndolo al juzgado de juicio correspondiente a los fines legales consiguientes, quien una vez recibido el expediente lo remite para su ejecución al juzgado segundo de sustanciación; recibido el mismo se procedió la notificación del experto contable para la practica de la experticia complementaria del fallo la cual fue consignada en fecha 01-12-2015 decretándose el cumplimiento voluntario en fecha 15-12-2015.
8. En fecha 08-01-2016 fue designada juez temporal la Abogada Gloriman Aldana para cubrir la vacante de la Juez titular quien se aboco al conocimiento de la causa y fijo un lapso de 03 días de despacho para reanudar la causa.
9. En fecha 08-01-2016 la parte actora solicita la ejecución forzosa y la practica del embargo, decretándose la ejecución forzosa en fecha 14-01-2016 ordenándose la notificación del Procurador General de la Republica y la suspensión de la causa por un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos.
Vista las cosa así, el día 23-02-2016, comparece el apoderado judicial de Constructora del Alba Bolivariana C.A el cual procede a solicitar por ante este tribunal la reposición de la causa por cuanto no consta en autos que se haya notificado de las sentencias dictadas por el juzgado segundo de juicio y juzgado superior, al Procurador General de la Republica, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 86, 95, y 99 de la Ley Orgánica de La Procuraduría General de la Republica, de tal manera que es evidente cierto e incontrovertible que la presente causa se encuentra en etapa de ejecución, y que es a este tribunal la competencia a los fines de ejecutar, no teniendo en ningún momento la fase de juzgamiento o cognitiva del mismo, aunado al hecho cierto que le es imposible de acuerdo a su competencia y categoría como juez de primera instancia anular cualquier acto o sentencia que no haya sido proferida por este tribunal, por una parte, y por la otra al reponer una causa es retroceder un acto procesal anterior que equivale anular. Por lo que es forzoso para quien juzga de acuerdo a su competencia y categoría como juez de primera instancia y estando en la etapa final del juicio como lo es en fase de ejecución acordar la reposición del presente juicio de las ya sentencia emitida y firmes de otros tribunales como lo es tribunal de juicio y tribunal superior, en efecto es improcedente la solicitud de reposición de la causa en este estadio y por este tribunal. Y así establece.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: improcedente la solicitud de reposición de la causa solicitada.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, 01 de marzo del 2016.
LA Juez,
La Secretaria,
Abg. Ligia López Carieles, Abg. Rosbely Barco,
La apoderada judicial de la demandada
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