REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXPEDIENTE: Nº 01831-C-16.


SOLICITANTE: MARÍA RAMONA BARAZARTE DE MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-10.057.452.

ABOGADO
ASISTENTE: ALÍ RAFAEL RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 240.020.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
CAUSA: INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
MATERIA: CIVIL.


El Tribunal vista la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por la ciudadana: MARÍA RAMONA BARAZARTE DE MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-10.057.452, domiciliada al final Calle Obelisco, sector Canta Rana, casa sin número, Chabasquén, Municipio Unda del estado Portuguesa, debidamente asistida por el Profesional del Derecho ciudadano: ALÍ RAFAEL RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 240.020. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente, anótese en el Libro de Causas signado bajo el Nº 01831-C-16.
La solicitante en su escrito libelar expone lo siguiente:

…Una vez celebrado nuestro matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal en final Calle Obelisco, Casa Sin Número, Chabasquén, Municipio Unda del Estado Portuguesa… (Lo subrayado por el Tribunal).

…Habiendo por tanto una ruptura prolongada de nuestra vida en común por un lapso mayor a los Veinte (20) años, y con fundamento en las facultades que me confiere el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que ocurro ante su competente autoridad, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de nuestra vida conyugal que alcanza, para solicitar como en efecto lo hago, en este acto, que declare el divorcio y en consecuencia disuelva el vínculo matrimonial que me une al ciudadano ALFREDO JOSÉ MÁRQUEZ MONTILLA, ya identificado, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente… (Lo subrayado por el Tribunal).

...En virtud de lo expuesto, pido al ciudadano (a) Juez (a) que con la venia de estilo sea admitido y sustanciado el presente escrito y sea decretado el DIVORCIO, fundamentando el mismo en nuestra ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad a lo establecido en el artículo 185-A… (Lo subrayado por el Tribunal).


El Tribunal, a los fines de proveer lo solicitado observa:

Se desprende de las actuaciones que encabezan la presente solicitud, que la ciudadana: MARÍA RAMONA BARAZARTE DE MÁRQUEZ, pretende la disolución del vínculo matrimonial que la une con el ciudadano: ALFREDO JOSÉ MÁRQUEZ MONTILLA, fundamentándolo en el artículo 185-A del Código Civil.
En este sentido, tomando en cuenta que se encuentra vigente la Resolución Nº 2009-0006, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18/03/2009 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, en la cual en su artículo 03 se estableció:

Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida… (Lo subrayado por el Tribunal).



Ahora bien, antes de la Resolución Nº 2009-0006, antes citada, las solicitudes y los asuntos de jurisdicción voluntaria no contenciosos, dentro de las cuales está incluida el Divorcio 185-A, eran de competencia exclusiva de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil que ejerza la plena jurisdicción ordinaria, sin embargo, a raíz de la entrada en vigencia de lo dispuesto en dicha resolución, quedó establecido que los Juzgados de Municipio, hoy Tribunales de Municipio Ordinario, conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, en los que no estuvieren involucrados niños y/o adolescentes, dejando sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales.
Por otra parte, se evidencia en el escrito, que los cónyuges establecieron su último domicilio conyugal en Chabasquén, Municipio Unda del estado Portuguesa, circunstancia que hace necesario el examen de la competencia por el territorio, de conformidad con el artículo 754 Del Código de Procedimiento Civil, dispone:

Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado. (Subrayado por el Tribunal).

Así pues, de la correcta interpretación de los dispositivos adjetivos ut supra transcritos, se desprende que los Tribunales de Municipio Ordinario son competentes para conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, como lo es el presente caso; razón por la cual, este Tribunal, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, siendo la competencia por la materia de orden público, considera que lo procedente en este caso, es declararse INCOMPETENTE, en razón de la materia y del territorio, declinando la competencia al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Así se declara.
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, se declara INCOMPETENTE, en razón de la materia y del territorio, para conocer de la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, seguida por la ciudadana: MARÍA RAMONA BARAZARTE DE MÁRQUEZ, y declina la COMPETENCIA al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Así se decide.
Luego de transcurrido el lapso de Ley, remítase el expediente al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Guanare, al primer día del mes de marzo del año dos mil dieciséis (01-03-2016). Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
El Secretario Temporal,

Abg. Carlos Nieves Linares Hernández.