REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXPEDIENTE: Nº 01811-M-15.






DEMANDANTE: LUÍS ARMANDO PERDOMO ÁNGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.068.751, de este domicilio, en su carácter de Presidente de la SOCIEDAD MERCANTIL ALINEACIÓN Y BALANCEO LA COLONIA C.A, inicialmente inscrita en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, quedando inserta en el Tomo Nº XXIV, bajo el Nº 3.640, en fecha 07 de agosto de 1985, modificados sus estatutos en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 08 de julio del 2003, e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el Nº 19, Tomo 6-A, Tomo 8-A, de fecha 21 de julio de 2003, ratificada tal condición según Acta de Asamblea ordinaria de Accionistas celebrada en fecha 15 de septiembre de 2010, e inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Portuguesa, en fecha 10 de agosto de 2011, anotado bajo el Nº 26, Tomo 16-A, RM410.

APODERADO JUDICIAL:
DERVIS HUWERLEY FAUDITO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.555.405, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.655.





DEMANDADO:
SOCIEDAD MERCANTIL SUPERCAUCHOS Y ACCESORIOS LA COLONIA C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero del estado Portuguesa, en fecha 19 de junio de 2002, bajo el Nº 17, Tomo 5-A, Expediente Nº 007543, con domicilio fiscal en el Sector la Colonia, carretera nacional Guanare–Barinas, representada por el ciudadano: ARMANDO PERDOMO ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.206.002, en su carácter de Presidente de la mencionada empresa.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (AUTORIDAD DE COSA JUZGADA).

MATERIA: MERCANTIL.

Se inició el presente procedimiento, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 27-11-2015, cuando el ciudadano: LUÍS ARMANDO PERDOMO ÁNGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.068.751, de este domicilio, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil Alineación y Balanceo la Colonia C.A, inicialmente inscrita en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, quedando inserta en el Tomo Nº XXIV, bajo el Nº 3.640, en fecha 07 de agosto de 1985, modificados sus estatutos en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 08 de julio del 2003, e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el Nº 19, Tomo 6-A, Tomo 8-A, de fecha 21 de julio de 2003, ratificada tal condición según Acta de Asamblea ordinaria de Accionistas celebrada en fecha 15 de septiembre de 2010, e inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Portuguesa, en fecha 10 de agosto de 2011, anotado bajo el Nº 26, Tomo 16-A, RM410, debidamente asistido por el Profesional del Derecho ciudadano: DERVIS HUWERLEY FAUDITO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.555.405, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.655; se dirige al Tribunal e interpone pretensión por Cobro de Bolívares por Intimación contra La Sociedad Mercantil Supercauchos y Accesorios la Colonia C.A., empresa debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero del estado Portuguesa, en fecha 19 de junio de 2002, bajo el Nº 17, Tomo 5-A, Expediente Nº 007543, con domicilio fiscal en el Sector la Colonia, carretera nacional Guanare–Barinas, representada por el ciudadano: ARMANDO PERDOMO ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.206.002, en su carácter de Presidente de la mencionada empresa, con domicilio en el Sector la Colonia, carretera nacional Guanare–Barinas, Municipio Guanare del estado Portuguesa.
En fecha 02-12-2015 (Folios 61 al 64), la demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales. Asimismo, se ordenó la intimación del demandado, librándose para ello la correspondiente boleta de intimación, para que compareciera dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su intimación a pagar o formular oposición al procedimiento. Igualmente, se decretó medida preventiva de embargo, sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada y para la práctica de la misma se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En relación a la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un Bien Inmueble, se negó, de conformidad con el artículo 586 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 04-12-2015 (Folios 65 al 66), mediante diligencia el Alguacil del Tribunal, devolvió recibo de intimación debidamente firmado por el demandado.
En fecha 07-12-2015 (Folio 67), se recibió Poder Apud-Acta del ciudadano: Luís Armando Perdomo Ángel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.068.751, de este domicilio, debidamente asistido por el Profesional del Derecho ciudadano: Dervis Huwerley Faudito Rodríguez, plenamente identificado, mediante la cual le otorgó dicho poder al mencionado abogado.
En fecha 14-12-2015 (Folios 68 al 79), mediante escrito compareció la ciudadana: Yalenys Josefina González Morales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.261.619, debidamente asistida por el Profesional del Derecho ciudadano: Julio Cesar Quevedos Barrios, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.075, mediante la cual solicitó la nulidad de todo lo actuado por la incompetencia por la materia de este Tribunal.
En fecha 14-12-2015 (Folio 80), mediante diligencia compareció la ciudadana: Yalenys Josefina González Morales, plenamente identificada, debidamente asistida por el Profesional del Derecho ciudadano: Pedro Ramón Añez Guevara, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.226, oponiéndose a todo evento al procedimiento monitorio que sigue en contra de la demandada.
En fecha 16-12-2016 (Folios 81 al 86), mediante escrito compareció el Profesional del Derecho ciudadano: Dervis Huwerley Faudito Rodríguez, plenamente identificado, mediante la cual hizo formal oposición a la solicitud de nulidad de proceso incoado por la ciudadana: Yalenys Josefina González Morales.
En fecha 11-01-2016 (Folios 89 al 99), se dictó sentencia interlocutoria (competencia por la materia), mediante la cual se desechó la solicitud de declinatoria de competencia por la materia, como también la nulidad de todo lo actuado por este Tribunal, opuesta por la ciudadana: YALENYS JOSEFINA GONZÁLEZ MORALES, actuando en representación del niño JOSÉ ARMANDO PERDOMO GONZÁLEZ, debidamente asistido por el Profesional del Derecho ciudadano: JULIO CESAR QUEVEDO BARRIOS, y en consecuencia, las declaró improcedente.
En fecha 15-01-2016 (Folio 100), se dictó auto en donde el Juez Temporal abogado: Néstor Manuel Peña Ortega, se abocó al conocimiento de la causa.
En fecha 21-01-2016 (Folios 101 al 104), se recibió escrito de la ciudadana: Yalenys Josefina González Morales, actuando en representación del niño José Armando Perdomo González, debidamente asistido por el Profesional del Derecho ciudadano: Julio Cesar Quevedo Barrios, ambos identificados, mediante la cual solicitó regulación de competencia.
En fecha 22-01-2016 (Folio 106), se dictó auto mediante la cual se acordó remitir mediante oficio lo concerniente a la regulación de competencia de conformidad a lo previsto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil al Tribunal de Alzada.
En fecha 04-02-2016 (Folio 108 al 110), se dictó auto mediante la cual se remitió mediante oficio los recaudos concernientes a la solicitud de regulación de competencia alegada al Tribunal de Alzada.
En fecha 24-02-2016 (Folio 111), se recibió oficio Nº 0500-042, del Tribunal de Alzada, mediante la cual dictó sentencia interlocutoria el 23/02/16, declarando Sin Lugar, la solicitud de regulación de competencia; de nulidad y reposición de la causa formuladas por la ciudadana: Yalenys Josefina González Morales, actuando en representación legal de su menor hijo José Armando Perdomo González.
En fecha 25-02-2016 (Folio 112), se recibió diligencia del apoderado judicial de la parte actora ciudadano: Dervis Huwerley Faudito Rodríguez, mediante la cual solicitó cómputo de días de despacho transcurridos, desde el día 04-12-15 hasta el día 25-02-16, ambos inclusive, y en fecha 01-03-2016, se acordó lo solicitado. (Folios 113 al 114).
En fecha 03-03-2016 (Folios 115 al 172), se recibió resultas, emanado del Tribunal de Alzada, contentivo de la regulación de competencia.
En fecha 07-03-2016 (Folio 173), se recibió diligencia del apoderado judicial de la parte actora ciudadano: Dervis Huwerley Faudito Rodríguez, mediante la cual solicitó a este Juzgado que proceda como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene la correspondiente ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.

Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustadas a derecho lo solicitado por el Profesional del Derecho ciudadano: DERVIS HUWERLEY FAUDITO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.655; en su condición de apoderado judicial de la parte actora, pues reúne los requisitos exigidos en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a lo pautado en la normativa ut supra y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, se procede como en sentencia pasada, con autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia fotostática certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los diez días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
El Secretario Temporal,

Abg. Carlos Nieves Linares Hernández.

En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las 03:10 p.m. Conste.