REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.


EXPEDIENTE: 01772-C-15.
DEMANDANTE: HÉCTOR RAMÓN LOYO PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.637.877.

APODERADAS JUDICIALES: SILVIA DEL CARMEN PERDOMO RODRÍGUEZ y ANDREA INÉS DURAN DELIMA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.: 134.278 y 134.025, correlativamente.

DEMANDADA:
AGAVILIA DEL VALLE HIDALGO FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.402.873.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
CAUSA: HOMOLOGACIÓN.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inició el presente procedimiento en fecha 09 de junio del dos mil quince (09-06-2015), por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa cuando el ciudadano: HÉCTOR RAMÓN LOYO PERDOMO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-10.637.877, domiciliado en el Conjunto Residencial “Ospino Real”, en la avenida 3, entre calles 6 y 7, del Municipio Ospino estado Portuguesa, debidamente asistido por las Profesionales del Derecho ciudadanas: SILVIA DEL CARMEN PERDOMO RODRÍGUEZ y ANDREA INÉS DURAN DELIMA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.: 134.278 y 134.025, respectivamente, se dirige al Tribunal e interpone formal pretensión por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, contra la ciudadana: AGAVILIA DEL VALLE HIDALGO FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.402.873, domiciliada en la Urbanización “Altos de la Colonia”, calle 3, casa Nº 155, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.
En fecha 06-08-2015 (Folios 17 al 18), este Tribunal admitió la demanda, ordenándose en ese mismo acto la citación de la parte accionada ciudadana: Agavilia Del Valle Hidalgo Fernández.
En fecha 14-08-2015 (Folio 19), se libró boleta de citación a la parte demandada.
En fecha 24-09-2015 (Folio 20), mediante diligencia compareció la parte actora ciudadano: Héctor Ramón Loyo Perdomo, debidamente asistido por las Profesionales del Derecho ciudadanas: Silvia del Carmen Perdomo Rodríguez y Andrea Inés Duran Delima, otorgándoles poder apud a las referidas abogadas asistentes.
En fecha 28-09-2015 (Folios 21 al 22), se recibió diligencia del Alguacil de este Tribunal, mediante la cual devolvió recibo de citación debidamente firmado por la demandada.
En fecha 20-10-2015 (Folio 23), mediante escrito comparecieron las Profesionales del Derechos ciudadanas: Silvia del Carmen Perdomo Rodríguez y Andrea Inés Duran Delima, en su condición de apoderadas judiciales de la parte actora, y la ciudadana: Agavilia Hidalgo, en su condición de parte accionada, debidamente asistida por la Profesional del Derecho ciudadana: Eddyt Materano Sarabia, solicitando la suspensión de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, y en auto de esa misma fecha se acordó lo solicitado. (Folio 25).
En fecha 16-11-2015 (Folio 28), mediante escrito comparecieron las Profesionales del Derechos ciudadanas: Silvia del Carmen Perdomo Rodríguez y Andrea Inés Duran Delima, en su condición de apoderadas judiciales de la parte actora, y la ciudadana: Agavilia Hidalgo, en su condición de parte accionada, debidamente asistida por la Profesional del Derecho ciudadana: Eddyt Materano Sarabia, solicitando la suspensión de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, y en auto de esa misma fecha se acordó lo solicitado. (Folio 29).
En fecha 26-01-2016 (Folio 30), mediante escrito comparecieron las Profesionales del Derechos ciudadanas: Silvia del Carmen Perdomo Rodríguez y Andrea Inés Duran Delima, en su condición de apoderadas judiciales de la parte actora, y la ciudadana: Agavilia Hidalgo, en su condición de parte accionada, debidamente asistida por la Profesional del Derecho ciudadana: Eddyt Materano Sarabia, solicitando la suspensión de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, y en auto de esa misma fecha se acordó lo solicitado. (Folio 31).
En fecha 26-01-2016 (Folio 32), se dictó auto mediante el cual el Juez Temporal de este Tribunal abogado Néstor Manuel Peña Ortega, se abocó al conocimiento de la causa.
En fecha 18-03-2016 (Folios 33 al 37), mediante diligencia comparecieron las Profesionales del Derecho ciudadanas: Silvia del Carmen Perdomo Rodríguez y Andrea Inés Duran Delima, plenamente identificadas, solicitando el desistimiento de la presente demanda, en virtud que la demandada cumplió con el contrato de opción a compra. Asimismo, consignaron copia fotostática simple del referido contrato, fundamentándolo en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO OBSERVA:

Estamos ante uno de los medios unilaterales de autocomposición procesal, como lo constituye en el presente caso el desistimiento de la acción y del procedimiento; como acto procesal debe cumplir ciertos requisitos legales y ciertas condiciones que han sido establecidas por la jurisprudencia patria, estas condiciones son:

a) Que el desistimiento conste en el expediente en forma autentica;
b) Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades, ni reserva de ninguna especie.

De acuerdo con lo antes expuesto, este Tribunal pasa a considerar y a verificar las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ello, determinar si el desistimiento de la acción y del procedimiento, que hacen las Profesionales del Derechos ciudadanas: SILVIA DEL CARMEN PERDOMO RODRÍGUEZ y ANDREA INÉS DURAN DELIMA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.: 134.278 y 134.025 correlativamente, en su condición de apoderadas judiciales de la parte actora, cumplen con los extremos señalados y con las previsiones legales establecidas en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”; e igualmente tal desistimiento se ajusta a la norma del artículo 265 eiusdem, pues, las mencionadas abogadas desisten de la acción y del procedimiento, y por cuanto del examen de las actas procesales se observa que la contestación de la demanda no se verificó, no se necesita el consentimiento de la parte demandada. En consecuencia, por no haber contradicción con la Ley Adjetiva, cumplidas las condiciones jurisprudenciales y estar ajustada a derecho, es PROCEDENTE tal desistimiento. Así se declara.

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el desistimiento de la acción y del procedimiento, efectuado por las Profesionales del Derecho ciudadanas: SILVIA DEL CARMEN PERDOMO RODRÍGUEZ Y ANDREA INÉS DURAN DELIMA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.: 134.278 y 134.025 respectivamente, en su condición de apoderadas judiciales de la parte actora ciudadano: HÉCTOR RAMÓN LOYO PERDOMO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-10.637.877, en la pretensión por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, contra la ciudadana: AGAVILIA DEL VALLE HIDALGO FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.402.873. En consecuencia, conforme a los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Imparte su homologación y le da autoridad de cosa juzgada.
Se ordena el archivo del expediente, una vez vencidos los lapsos de Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Guanare, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (30-03-2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
El Secretario Temporal,

Abg. Carlos Nieves Linares Hernández.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 08:55 a.m. Conste.