REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, catorce de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: PP21-L-2015-000441
AUTO

Siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento sobre la reforma del escrito libelar presentado por el apoderado judicial de la parte actora, quien juzga, hace las siguientes consideraciones:
1) Se observa que la parte actora en su libelo inicial demandó a la ASOCIATIVA COOPERATIVA GUAICAIPURO 563 R.L., siendo admitida dicha demanda en fecha 07-10-2015 folio 17.
2) Se observa que ASOCIATIVA COOPERATIVA GUAICAIPURO 563 R.L., fue debidamente notificada, según se evidencia de exhorto inserto a los folios 27 al 37.
3) Se observa que la secretaria realizó la respectiva certificación en fecha 23-02-2016, folio 38.
4) Se observa que en el libelo de reforma, el apoderado actor no hace ningún cambio respecto al libelo primigenio.


En atención a lo observado se evidencia que la parte actora no modifica ningún monto de los conceptos demandados en su escrito de reforma. Y así se aprecia.

En atención a lo establecido anteriormente, es necesario aclarar que reformar el libelo, significa hacer cambios en el libelo originario, tales cambios pudieran ser aumentar o disminuir el quantum de la demanda, o cualquier otra variación. Y así se establece.

En relación a lo dicho anteriormente se evidencia que el accionante no hace ninguna reforma con respecto al libelo primigenio. Y así se concluye.

Por los anteriores razonamientos es forzoso para este Sustanciador declarar inadmisible la reforma planteada por la parte actora. Y así se decide.

En atención a lo decidido, y visto el retardo que a originado la interposición de la citada reforma, por cuanto la audiencia debió realizarse el día 09-03-2016 incluyendo el día continuo del término de la distancia; motivo por el cual la audiencia preliminar tendrá lugar a las 10:00 a.m., del tercer día de despacho, siguiente al de hoy. Es todo.
El Juez,
La Secretaria,


Abg. Antonio María Herrera Mora, Abg. Marlene Rodríguez,