REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 17 de Marzo de 2016
205º y 157º
EXPEDIENTE: PP21-L-2013-000587.
ACTA DE INHIBICIÓN
En el día de hoy, siendo las 09:30 am, el ciudadano Alguacil José Gregorio Pérez, anunció ante este Despacho, que la abogada PATRIZIA MEA DI GIOIA, en compañía de su poderdante, el Ciudadano EDUARDO RAFAEL RODRIGUEZ, demandante en la presente causa, quería hablar con este Servidor. Acto seguido los atendí en el Despacho, seguidamente la doctora PATRIZIA MEA DI GIOIA manifestó que quería la entrega de un cheque, ante esa exposición, éste Juzgador les dijo que debía pronunciarme sobre la apelación por ella ejercida contra el auto de fecha 15-03-2016 que declaró improcedente la impugnación de la experticia complementaria del fallo. Acto seguido la mencionada abogada PATRIZIA MEA DI GIOIA de manera irrespetuosa y violenta se levantó de la silla y gritó de manera desafiante en el Tribunal: “usted lo que quiere es que yo desista de la apelación” y salió despotricando del Despacho. Ahora bien, quien suscribe, Abogado ANTONIO MARIA HERRERA MORA, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa expone: visto y oído el elevado tono de voz desafiante e irrespetuoso de la referida profesional del derecho para con este Juzgador, tal actitud produce en este juez del Trabajo un sentimiento de DESPRECIO hacia la mencionada Abogada, sentimiento que origina una manifiesta enemistad entre la litigante y mi persona; en tal sentido advierte este Juzgador estar incurso en causal de recusación o inhibición prevista tanto en la Ley Procesal del Trabajo como en el Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, me INHIBO de continuar conociendo el presente asunto, a los fines de garantizar la imparcialidad, fundamento la presente inhibición en la causal 6 del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Apertúrese cuaderno separado con la presente Acta, y anéxese copia certificada del auto de fecha 15-03-2016 y de la diligencia de Apelación de fecha 16-03-2016 folios 86 y Vto., y folios 92 al 93, y, remítase al Tribunal Superior del Trabajo para que conozca sobre la inhibición planteada una vez que haya transcurrido el lapso establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil. Es Todo.
El Juez, La Secretaria,
Abg. Antonio María Herrera Mora, Abg. Josefina Escalona Escalona,
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