REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 18 de Marzo de 2016
205º 157º

EXPEDIENTE: PP21-L-2015-0000530


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACTORA JESUS PEREZ MORALES titular de la cédula de identidad Nro. 25.330.615.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADOLFREDO ELIAS VARGAS, FELIZ MUÑOS, THOMAS ALZURO, titulares de la cedula de identidad: 112.089.495, 4.606.079 Y 13.226.245 e Inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 152.500, 178.662, 78.767.

DEMANDADA: AGROPECUARIA LA CASIMBA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el Nº 38, Tomo 25-A, representada por el ciudadano: JOSE JUAN NAVARRO titular de la cedula numero: 7.549.170.

DEMANDADO COMO PERSONA NATURAL: JOSE JUAN NAVARRO titular de la cedula número: 7.549.170,

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
GONZALEZ GUTIERREZ NARCISO SEGUNDO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 25.389.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy, siendo las 03:00 pm, comparecen por ante este Despacho, los apoderados judiciales de la accionante abogado ADOLFREDO ELIAS VARGAS y por la parte demandada, comparece el abogado GONZALEZ GUTIERREZ NARCISO SEGUNDO, en su condición de apoderado de la Agropecuaria La Casimba, C.A., quienes oralmente solicitan al tribunal considere la posibilidad de adelantar la prolongación de la audiencia preliminar fijada para el día 28-03-2016 a las 10:00 am, por cuanto se encuentran presente, en virtud de que están dispuestos a buscar una solución al conflicto. Acto seguido del juez, siendo que las partes de forma voluntarias comparecen por ante la sala de este juzgado y habiendo manifestado su voluntad de querer hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos y en aras de lograr un mejor acuerdo, quien juzga considera positivo lo solicitado y en consecuencia procede a fijar y realizar la audiencia preliminar de forma inmediata. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar, en el presente procedimiento previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Se le dio el derecho de palabras a ambas partes, quienes expusieron en formas sucintas sus respectivos argumento sobre el punto ventilado, El Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le corresponden, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, de concesiones reciprocas, manteniéndose las conversaciones por espacio de Una (01) hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes, deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERA: Ambas partes reconocen expresamente en este acto que al accionante solo le adeuda la diferencia de prestaciones sociales, siendo la causa de terminación de relación de trabajo por renuncia del trabajador y según se evidencia de las pruebas aportadas, he recibido anticipo de prestaciones sociales quedándose una diferencia por su tiempo de servicio por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00), SEGUNDA: La representación judicial de la parte demandada, a los fines de dar por terminados por el presente juicio ofrece pagar en este acto al ex trabajador la diferencia de Prestaciones sociales, todo lo cual suma la cantidad SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00), cantidad esta ofrece pagar en este mismo acto mediante Cheque de BANCO DE VENEZUELA número de cuenta 0102-0395-30-0000006842, cheque número S92 130909 de fecha 18 de marzo de 2016 TERCERO: la parte actora acompañada de sus apoderados judiciales expone: Visto el ofrecimiento realizado por el apoderado judicial de la parte demandada, manifiesta su conformidad con el mismo, aceptando la cantidad adeudada al ex trabajador especificada en la cláusula anterior, por los conceptos señalados en las mismas. CUARTA: El extrabajador Jesús Enrique Pérez parte accionante reconoce en este acto que la parte accionada nada le adeuda por concepto de cesta ticket, horas extras, días feriados, días de descanso, vacaciones ni por Bono vacacional, razón por la cual no tiene más nada que reclamar, por estos conceptos ni por los reclamados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro concepto, que aun cuando no esté incluido en la presente transacción, están de acuerdo que tal exclusión se debe a que no le correspondida al trabajador objeto de esta mediación, por haberse previamente pagado mientras duro la relación de trabajo:. Igualmente, ambas parte están conformes que con la firma de la presente transacción, nada se debe por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. QUINTA: Seguidamente las partes solicitan al Tribunal, homologue la presente mediación, y les otorgue copia certificada de la mencionada acta, así como la devolución de las pruebas.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Acto seguido, el Juez, en vista que la Mediación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto el presente ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en razón a que dicho ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y, no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que la transacción de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediador dirigido por este Juzgador, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismos adecuados y convenientes para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la presente MEDIACION y se le da el carácter de cosa juzgada. En este acto se ordena agregar a los autos copia fotostática del cheque recibido por la parte demandante. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas y en vista de que la parte demandada recibió el respectivo pago, se da por terminado el procedimiento y se ordena remitir el expediente al archivo judicial. Es todo.
El Juez, La Secretaria,

Abg. Antonio María Herrera Mora, Abg. Josefina Escalona,

Los Comparecientes

El Apoderado Judicial de la Parte Demandada

El Demandante y su Apoderado Judicial,