REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 18 de Marzo de 2016
205º 157º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2016-000131

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: PEDRO JOSE NOGUERA, FELIO RAMON ARIAS LIMA, FRANKLIN RAFAEL COLMENAREZ PERAZA, FRANCISCO JOSE COLMENAREZ MACHADO, FREDER JAVIER COLMENAREZPERAZA y JOHNNY COROMOTO TORRES GOYO, titulares de Ia Cédula de Identidad Nos. V-5.363.685, V-3.867.357, V-12.446.812, V-3.535.997, V-17.228.222 y V-11.542.742.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FREDER JAVIER COLMENAREZ PERAZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.228.222 e inscrito en el Inpreabogado Nº 159.712.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS FUNERARIOS LA EQUITATIVA C.A”, Inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, bajo el Nro. 19, Tomo: 138-A, el veinticuatro (24) de Septiembre de 2003, Presidenta, ANA JACINTA GIMENEZ MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.250.215.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. ELIZABETH GRACIANA PÉREZ ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.466.548 e inscrita en el Inpreabogado Nº 104.210.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy, siendo las 10:00 a.m., comparecen voluntariamente los co demandantes ciudadanos PEDRO JOSE NOGUERA, FELIO RAMON ARIAS LIMA, FRANKLIN RAFAEL COLMENAREZ PERAZA, FRANCISCO JOSE COLMENAREZ MACHADO y JOHNNY COROMOTO TORRES GOYO, debidamente asistidos por el Abogado FREDER JAVIER COLMENAREZ PERAZA. De igual manera comparece la ANA JACINTA GIMENEZ MONTES representante legal de la demandada SERVICIOS FUNERARIOS LA EQUITATIVA C.A, acompañada de su apoderada judicial la Abogada ELIZABETH PÉREZ, todos arriba identificados; quienes se dan por notificadas en este acto y renuncian al lapso de comparecencia, de igual forma solicitan al ciudadano Juez se sirva adelantar la celebración de la Audiencia Preliminar, toda vez que desean poner fin al presente juicio, el Juez oída a las partes acuerda lo solicitado, siendo la 10:30 am se inició a la Audiencia Preliminar, procediendo el Juez a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de mediación que le correspondían obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION que se regirá por las cláusulas siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: La representante de la empresa SERVICIOS FUNERARIOS LA EQUITATIVA C.A, reconoce en este acto, la fecha de ingreso de cada uno de los trabajadores, el salario devengado por los mismos y que el egreso se produjo por retiro voluntario, así mismo ofrece pagar las siguientes cantidades a los ex TRABAJADORES: PEDRO JOSE NOGUERA: Bs. 245.120,42, TRABAJADOR FELIO RAMON ARIAS LIMA: Bs. 78.258,42. TRABAJADOR: FRANKLIN RAFAEL COLMENAREZ PERAZA: Bs. 301.575,88. TRABAJADOR FRANCISCO JOSE COLMENAREZ MACHADO: Bs. 559.409,99. TRABAJADOR: JOHNNY COROMOTO TORRES GOYO: Bs. 542.911,10 y al ex TRABAADOR FREDER JAVIER COLMENAREZ PERAZA: Bs. 161.091,39, cantidades éstas que se encuentran discriminadas en la liquidación de prestaciones sociales que forma parte integrante de la presente mediación, vale decir: Prestaciones sociales conforme al artículo 142 literal C de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) por cuanto es la que le beneficia a cada demandante, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional correspondiente al periodo 2015-2016 en la cual se realizaron las correspondientes deducciones de anticipo de prestaciones sociales que le fueron otorgadas cada año a cada trabajador, todo lo cual tienen pleno conocimiento y se evidencian de los medios probatorios presentados en este acto. CLAUSULA SEGUNDA: Los demandantes debidamente asistidos, oído y analizados los argumentos y alegaciones de la representación de la empresa, expuestos en la cláusula que antecede y habiendo verificado la realidad de los hechos aceptan sin coacción alguna y de forma voluntaria, ser cierto los montos descritos y ofrecidos, por lo que aceptan cada uno de los conceptos ofrecidos, ya verificados y estudiados, de forma voluntaria y sin apremio alguno a fin de culminar la presente acción y acogiéndose a lo establecido en la Ley manifiestan su voluntad de convenir con LA EMPRESA en el pago de las acreencias descritas, las cuales se le pagan en el presente acto, de la siguiente manera: PEDRO JOSE NOGUERA: Bs. 245.120,42, TRABAJADOR FELIO RAMON ARIAS LIMA: Bs. 78.258,42. TRABAJADOR: FRANKLIN RAFAEL COLMENAREZ PERAZA: Bs. 301.575,88. TRABAJADOR FRANCISCO JOSE COLMENAREZ MACHADO: Bs. 559.409,99. TRABAJADOR: JOHNNY COROMOTO TORRES GOYO: Bs. 542.911,10 y FREDER JAVIER COLMENAREZ PERAZA: Bs. 161.091,39. Las concesiones mutuas y reciprocas consisten en que LA EMPRESA conviene en pagar las cantidades supra identificadas en este acto mediante Cheques Nº 00000032, 00000044, 00000057, 000000109, 00000071 y 00000083 girado contra la cuenta corriente Nº. 0108-0155-9101-0002-6620, del Banco Provincial, emitido a nombre de los Demandantes en su orden.CLÁUSULA TERCERA: DEL MUTUO FINIQUITO: Las partes declaran que con el pago de la cantidad de dinero a que se contrae la cláusula anterior se extingue cualquier obligación, legal, contractual o extracontractual (conforme al derecho común) surgida o que pueda surgir entre ellas. En virtud tal, los Co demandantes declaran que con el recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, LA EMPRESA nada le adeuda por los conceptos antes descritos derivados de la relación laboral.CLÁUSULA CUARTA: DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN POR LA CIUDADANA JUEZ. Por cuanto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras cosas, ha establecido el criterio conforme al cual una vez concluida la relación de trabajo, puede el trabajador entrar a disponer el monto de los derechos que se hubieren consolidado a su favor, pues la prohibición es de hacerlo durante el curso de la relación o bien antes del inicio de la misma, pues el principio de irrenunciabilidad es de vigencia absoluta durante la vida de la relación de trabajo, pero una vez concluida la relación laboral, existe la posibilidad de transar respecto de los derechos y deberes que la terminación del contrato engendra o hace exigibles; por cuanto los acuerdos contenidos en este contrato son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, es por lo que ambas partes; de conformidad con lo preceptuado en la Ley, así como lo establecido en el artículo 89 literal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan al Ciudadano Juez que previa verificación que haga de que la transacción no vulnera regla de orden público y, así mismo que se hayan cumplidos los extremos de la Ley, esto es (que se ha vertido por escrito), (que contiene una narración circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos), (que las partes han efectuados mutuas y reciprocas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos), renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y (que han querido dar por terminado un litigio y/o evitar precaver litigios futuros entre ellas), acuerde su Homologación. De igual forma se solicita copia certificada de la presente acta.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Acto seguido, el Juez, en vista que la Mediación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto el presente ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en razón a que dicho ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y, no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que la transacción de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediador dirigido por este Juzgador, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismos adecuados y convenientes para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la presente MEDIACION y se le da el carácter de cosa juzgada. En este acto se ordena agregar a los autos copia fotostática del cheque recibido por la parte demandante. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas y en vista de que la parte demandada recibió el respectivo pago, se da por terminado el procedimiento y se ordena remitir el expediente al archivo judicial. Es todo.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,



Abg. ANTONIO MARIA HERRERA MORA, Abg. JOSEFINA ESCALONA,

Los Comparecientes

LA REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA Y SU APODERADA JUDICIAL,


LOS CO DEMANDANTES Y SU ABOGADO ASISTENTE,