REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 4 de Marzo de 2016
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2016-00066
PARTE ACTORA: WILME ALEXI VÁSQUEZ VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad número 19.282.441
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado JUAN PABLO ROSALES ESSER, titular de las cédula de identidad número 14.623.930, inscrito en el Inpreabogado N° 90.958.
PARTE DEMANDADA: HERMES AGUSTÍN RIERA YEPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.994.584, en su condición de Adjudicatario de la FINCA LOS TAMARINDOS, ubicada en la siguiente dirección: Sector San José de las Majaguas Asentamiento Campesino Pimpinela Parroquia Pimpinela Municipio Páez del Estado Portuguesa,
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada THAIS GONZALEZ ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 78.907
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACIÓN.
En el día hábil de hoy, 04 de Marzo de 2016, siendo las 09:00 a.m., comparece a este acto WILME ALEXI VÁSQUEZ VÁSQUEZ, debidamente representado para este acto por su Apoderado judicial el abogado JUAN PABLO ROSALES ESSER, y por la parte demandada comparece el ciudadano: HERMES AGUSTÍN RIERA YEPEZ, en su condición de Adjudicatario de la FINCA LOS TAMARINDOS, cualidad que se evidencia a los autos, debidamente asistido por la abogada THAIS GONZALEZ ROMERO, todos arriba identificados; quienes oralmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la audiencia preliminar por cuanto se han dado por notificados y renuncian al termino establecido en el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar. Oído lo dicho por las partes este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Siendo las 09:25 a.m., se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Toma la palabra el representante legal de la parte accionada y expone: En nombre de la empresa FINCA LOS TAMARINDOS, “Reconozco la relación laboral pero no la fecha de ingreso del ex trabajador, ya que el mismo empieza a laborar el 01 de enero de 2012, es por lo que convengo en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la presente demanda, así como cualquier futuro conflicto al respecto de lo planteado, así como evitar posibles reclamaciones, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar o transigir todo litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de lo alegado, no obstante, lo señalado por la parte actora en su libelo de demanda, y lo anteriormente señalado por la parte demandada, y en aras de llegar a un acuerdo, la demandada, por vía de mediación, luego de revisar los conceptos demandados ofrece cancelar al demandante ciudadano WILME ALEXI VÁZQUEZ, antes identificado, todos los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, lo cual da la cantidad de CIENTO SETENTA MIL SETECIENTOS CINCO BOLÍVARES, CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 170.705,86) cantidad la cual ofrezco cancelar al actor en este acto. SEGUNDA: El demandante debidamente representado por su apoderado judicial, en atención a lo alegado por la empresa toma la palabra y expone: “Acepto y convengo en todo lo manifestado anteriormente por la empresa demandada FINCA LOS TAMARINDOS; reconozco que no se me deben horas extras, bono de alimentación, días feriados, sábados y domingo no he sufrido accidente laboral, enfermedad profesional, en la relación laboral; y acepto el ofrecimiento de la parte demandada de la cantidad de CIENTO SETENTA MIL SETECIENTOS CINCO BOLÍVARES, CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 170.705,86), lo cual declaro recibir en este acto la cantidad de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 136.564,69), mediante Cheque del Banco Exterior Nº 03707860, de gerencia y el otro por la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 34.141,17) a nombre del abogado JUAN PABLO ROSALES, el cual autoricé a la empresa para el pago de honorarios profesionales. Con este pago declaro no tener más nada que reclamar a la parte demandada, por ninguno de los conceptos demandados en el libelo de la demanda, por prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado, utilidades, vacaciones, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, sábado, domingo y feriados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió al ex trabajador con la demandada. Declaro que siempre la empresa me cancelo cesta ticket y que la relación laboral comenzó el 1 de enero de 2012, que no trabaje los sábados domingo y feriados, me cancelo beneficio de alimentación, y mi horario era el decretado de conformidad a la ley TERCERO: Las partes, vista la transacción celebrada y del recibo de las cantidades de dinero antes mencionadas, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Oído el acuerdo de las partes, el Juez lo considera positivo, en consecuencia, procede a homologarlo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. En tal sentido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas, las cuales reciben conformes en este mismo acto. Por cuanto consta el pago integro de lo aquí acordado se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conforme firman.
El Juez, La Secretaria,
Abg. Antonio María Herrera Mora, Abg. Marlene Rodríguez,
Los Presentes,
EL DEMANDANTE Y SU APODERADO JUDICIAL,
PARTE DEMANDADA y ABOGADA ASISTENTE,
|