REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 09 de Marzo de 2016
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2016-000072
PARTE ACTORA: JOSE CRISTOBAL RAMOS, titular de la Cédula de Identidad No V-V-7.533.169.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abg. JOSE MOISES COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.433.364 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 193.204.
PARTE DEMANDADA: “MAQUINARIAS PIAVE (F.P)”, domiciliada en Avenida 13 de Junio Quinta Azahar, casa S/N, sector Reja de Guanare de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, inscrita originalmente por ante el Juzgado Segundo en Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha: 05/08/1976, quedando registrado bajo el número 308, folios 179 Vto. y 180 Vto. Y posteriormente registrada Acta de participación por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha treinta (30) de Agosto de 2012, bajo el Nº 105, Tomo: -3-B, representada legalmente por la ciudadana: GIUSEPPA MASUZZO DE ZANARDO titular de la Cédula de Identidad No. E-340.940.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. CARMEN GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15.691.747, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 109.776.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy, siendo las 10:50 am, comparece por ante este Despacho la demandada, MAQUINARIAS PIAVE FIRMA PERSONAL, representada en este acto por su apoderada judicial abogado en ejercicio: CARMEN GUEVARA. Igualmente comparece el demandante JOSE CRISTOBAL RAMOS, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: JOSE MOISES COLMENARES, todos arriba identificados; quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de adelantar el inicio de la audiencia preliminar, por cuanto ambas partes se encuentran presentes. De igual forman las partes manifiestan al tribunal que renuncian al lapso establecido en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente, este tribunal oído lo dicho por las partes, acuerda lo solicitado en consecuencia fija y realiza la audiencia inmediatamente. Siendo las 11:30 am, se le dio inicio a la audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de las mismas: Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucintas sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez habló personalmente con el actor quien le manifestó su deseo libre y espontáneo de mediar sin ningún tipo de coacción, entrevistado el demandante y su abogado asistente así como a la apoderada judicial en virtud de que son las partes en definitiva las que deciden mediar, se procede a realizar Transacción donde las partes median en los términos que de seguidas se especificarán, en la presente Acta, en la cual se asientan los resultados del proceso de Mediación y Conciliación que se ha venido llevando a cabo bajo la Dirección de este Despacho, en atención a los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia directa con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, y cuyo contenido se regirá por las cláusulas de la siguiente manera: PRIMERA: En este acto las partes convienen en que el demandante presto servicios personales a la entidad de trabajo MAQUINARIAS PIAVE FIRMA PERSONAL donde su representante legal es la ciudadana: Giuseppa Masuzzo de Zanardo, siendo así laboro para la figura jurídica de la firma personal, y no para la persona natural desde la fecha de ingreso y egreso indicada en el libelo de demanda, así como el cargo desempeñado y el horario, se niega, rechaza y contradice que el mismo haya sido despedido, sino que en vista de que el mismo es acreedor de la pensión de vejez, se hizo la participación de retiro ante la Inspectoría del Trabajo de conformidad con las leyes que rige la materia, así como se puso en conocimiento a su persona lo cual acepto, se niega el salario que alega que devengaba y que fue erróneamente utilizado para el cálculo de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales, ya que el que es utilizado es el establecido en el tabulador de salarios de la Convención Colectiva de la Construcción, y la empresa no le corresponde cancelarlo, ya que no ha sido ni es firmante de la Cámara de la Construcción, mal puede hacerse acreedor el mismo de un salario que no le corresponde, ya que el demandante devengo el salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, siendo así el procedimiento de desmejora laboral introducido por ante la Inspectoría del Trabajo sala de fuero bajo el número. 001-2015-03-1049, basado en la primicia de cobrar un retroactivo de salario en base a la Convención es incongruente e inoficioso por las razones antes expuestas en el mismo orden de ideas el mismo expresa que el cálculo de su antigüedad o prestaciones sociales es en base a seis (06) días mensuales y luego a dieciocho (18) días trimestrales lo cual también incrementaría los intereses tal y como lo establece la Convención Colectiva de la Construcción lo cual es falso ya que como anteriormente se manifestó la empresa no es ni ha sido firmante de la Cámara de la Construcción, mal puede el extrabajador hacerse acreedor de un derecho que no le corresponde, siendo convenido por la empresa el pago de la antigüedad restante así como de los intereses en base a lo que establece la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, siendo descontado de allí los anticipos que el mismo ha recibido, así como el pago de intereses, tal y como lo estableció en el libelo de demanda, de igual manera niega y rechaza que se le adeude vacaciones anuales y bono vacacional en base a la convención Colectiva de la Construcción, por lo anteriormente expuesto más sin embargo la entidad de trabajo reconoce en cancelar con referencia a las vacaciones un número igual de días que el de allí demandado, a los fines de mediar y no porque le corresponda en base a la Convención antes mencionadas, pero en base al salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, ya que la entidad de trabajo adeuda las vacaciones fraccionadas del periodo 2015/2016, y que las anteriores fueron debidamente disfrutadas y canceladas en su debido momento, y del bono vacacional fraccionado conviene en cancelar un número inferior de días demandados ya que el establecido allí no le corresponde, pero igualmente en base al salario mínimo del periodo 2015/2016, con referencia al pago del concepto de utilidades solo se adeuda las fraccionadas 2016 en base al salario mínimo promediados con sus debidos aumentos y no el de la Convención colectiva de la Construcción, así como tampoco se le genera pago de indemnización del despido alegado por el demandante basado en lo anteriormente esbozado, sin embargo la empresa a los fines de evitar juicio inútiles accede a cancelar una bonificación especial por lo que las Prestaciones Sociales y otros Conceptos laborales asciende a la cantidad de: CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 198.362,03). SEGUNDO: En este acto ambas partes demandante debidamente asistido por su abogado y la apoderada judicial de la demandada luego de haber revisado los pedimentos hechos por el accionante en su escrito libelar, convienen en lo esbozado en la cláusula primera, así como el demandante previo asesoramiento desiste del procedimiento de desmejora laboral antes identificado debido a lo fundamentado anteriormente. TERCERO: Revisados como fueron los medios probatorios ofrecidos por las partes y hechos los cálculos de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras el demandante debidamente asistido de abogado y MAQUINARIAS PIAVE FIRMA PERSONAL, a través de su apoderada judicial, convienen en realizar los cálculos de Prestaciones sociales y demás beneficios laborales reclamados de la siguiente forma:
TABLA
LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS (2012)
Rg CONCEPTOS DÍAS SUELDO DIARIO MONTO Bs.
Art. 108 LOT y 142 LOTTT Prestación de Antigüedad y Días Adicionales 20-8 1998 hasta 18-02-2016 961 Bs. F 43.729,41
Intereses sobre Prestaciones de Antigüedad 19-6 1997 hasta 06-05-2012 Bs. F 11.578,26
Art. 142 Prestacion de Antigüedad y Dias Adicionales 07-05-2012, Literal A y B 233 Bs. F 78.600,71
Intereses sobre Prestaciones Sociales Bs. F 31.929,24
Antigüedad Desde 19-06-1997
20-ago-98 06/05/12
Años Meses Días
17 3 17
Art. 142 Prestación Sociales 07-5 2012. Literal c) 510 321,59 Bs. F 164.010,90
Garantía Literales (A - B) de la LOTTT Vs. Prestaciones Sociales Literal (C) L.O.T.T.T Monto Mayor a favor del Trabajador
Garantía Literales (A - B) de la LOTTT Vs. Prestaciones Sociales Literal (C) L.O.T.T.T Monto Mayor a favor del Trabajador
Bs. F 122.330,12 Bs. F 164.010,90 Bs. F 164.010,90
13 Prestaciones Sociales a Pagar . Numeral d) 164.010,90
14 Intereses de Prestaciones Sociales 43.507,50
15 Vacaciones Fraccionadas 2015-2016 7,08 321,59 2.276,86
18 Bono Vacacional Fraccionado 2015-2016 26,25 321,59 8.441,74
21 Utilidades 2016 8,33 348,39 2.902,09
22 Bonificación Único Especial 9.207,67
23 0,00
TOTAL Bs. 230.346,75
DEDUCCIONES
Rg. CONCEPTOS MONTO Bs.
24 Anticipos Prestaciones Sociales 21.970,21
25 Anticipos de Intereses de Prestaciones Sociales 10.000,00
26 INCES 0.5% x 14,51
27
28
TOTAL DEDUCCIONES: 31.984,72
Así como se anexa en nueve (09) folios útiles de cálculo de Prestaciones Sociales (Antigüedad e intereses) en base a las disposiciones de legales de la LOTTT.
Para un total general de CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 198.362,03), cantidad esta ofrece pagarlos íntegramente en este acto, a los fines de dar por concluido el presente juicio. CUARTO: En este acto el actor conjuntamente con su abogado admiten y conviene en los hechos relatados y alegados en las cláusulas anteriores y acepta el monto ofrecido por la representación de la parte patronal y a los fines de concluir con el presente juicio y evitarse gastos futuros, y así mismo proponen que el pago del monto acordado para su representado les sea pagado, mediante cheque número.18000014 del Banco Occidental de Descuentos cuenta corriente número. 0116-0190-10-0023633069 por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 198.362,03), a nombre del accionante JOSE CRISTOBAL RAMOS, dando así la totalidad de la cantidad antes mencionada. QUINTO: En este acto la demandada MAQUINARIAS PIAVE FIRMA PERSONAL se sirve pagar las acreencias laborales en este acto, por el monto total de este convenimiento, y que dicho pago sea imputado a la total cancelación de las Prestaciones Sociales y Otros conceptos laborales que se generaron de la relación de servicio que presto el demandante para la demandada. SEXTO: las partes convienen que nada se les adeuda a la parte actora por ningún concepto derivado de la relación laboral que los unía, toda vez que los únicos conceptos a los que tenía derecho el mismo le han sido pagados íntegramente en este acto, de igual manera convienen en que cada quien asume la responsabilidad de la cancelación de los honorarios profesionales de sus abogados. SEPTIMO: Ambas partes solicitan a la Juez se sirva decretar la Homologación de la presente mediación y darle el carácter de COSA JUZGADA; igualmente solicitamos copia certificada de esta acta de mediación, reconocemos y aceptamos el carácter de cosa juzgada que dicha mediación tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el articulado de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con el Articulo 62 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Oída las partes y en conformidad con lo expresado por las misma en la presente Acta, y por no contener en dicha acta renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo, y por cuanto no se vulnera normas de orden público, el Juez en uso de las atribuciones legales de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Homologa el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, y por cuanto consta en acta el cumplimiento integro de lo convenido en la presente mediación, se ordenara el cierre y archivo del expediente. Igualmente se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, las cuales reciben conformes en este mismo acto. Es todo.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. JOSEFINA ESCALONA,
Los presentes,
EL ACTOR Y SU ABOGADO ASISTENTE,
LA APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,
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