REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO PORTUGUESA- EXTENSION ACARIGUA
Acarigua, catorce (14) de marzo del 2016
ASUNTO: PP21-L-2012-000553.
PARTE ACTORA: Ciudadano LUDWING CENTENO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.321.427
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: abogada LUZ KARIME ROJAS GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 109.318.
PARTES DEMANDADAS:
• Sociedad mercantil SPOOLVEN C.A., representada judicialmente por la abogada BELKYS ESPINOZA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 63.909,
• COSNTRUCTORA DEL ALBA BOLIVARIANA C.A.
• PDVSA AGRICOLA., representada judicialmente por la abogada YETXICA LEONOR MEDINA ALADE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 76.115
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE TRANSACCIÓN.
En horas de Despacho del día de hoy, catorce (14) de marzo del 2016, comparecen por ante este Tribunal Segundo de Juicio, la apoderada judicial de la parte accionante, abogada LUZ KARIME ROJAS GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 109.318. y la apoderada Judicial de la Parte demandada Sociedad mercantil SPOOLVEN C.A., Abogada BELKYS ESPINOZA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 63.909, quienes manifiestan a este tribunal que, y solicitan al Tribunal que, con arreglo a las disposiciones contenidas en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, habilitar el tiempo necesario a los fines de celebrar una transacción judicial, a fin de dar por terminado con el presente litigio y precaver litigios futuros, conforme al artículo 89, último aparte del numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; al artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras y a los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1713 del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
PRIMERA: La apoderada judicial de la parte demandante así como la apoderada judicial de la parte demandada SPOOLVEN C.A., declaran en este acto que la relación de trabajo que unió a sus representados, culmino a consecuencia de la terminación del contrato celebrado entre SPOOLVEN C.A. y CONSTRUCTORA DEL ALBA BOLIVARIANA C.A., por lo que no existió el despido injustificado invocado en el libelo de demanda, y en consecuencia declaran que no procede en derecho las indemnizaciones solicitadas en este sentido.
SEGUNDA: La parte demandada SPOOLVEN C.A. manifiesta no estar de acuerdo con la procedencia de los conceptos solicitados relativos a vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas y el beneficio previsto en la Ley de alimentación para trabajadores por cuanto tales conceptos fueron debidamente pagados.
TERCERA: la representación judicial del demandante reconoce en este acto que el reclamo de los conceptos de vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas y el beneficio previsto en la Ley de alimentación para trabajadores es improcedente ya que estos fueron pagados por la parte patronal de manera oportuna.
CUARTA: LA PARTE DEMANDADA manifiesta que como consecuencia de la relación de trabajo mantenida con el demandante, reconoce que le adeuda únicamente la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000,00) por concepto de la prestación de antigüedad y sus intereses, monto este que ofrece pagar en este acto.
QUINTA: La PARTE DEMANDANTE manifiesta en este acto que ciertamente la parte patronal le adeuda la totalidad de la prestación de antigüedad y los intereses por esta generados y por lo tanto conviene en aceptar la propuesta formulada por LA PARTE PATRONAL, la cual alcanza a la mencionada cantidad de DIECISEIS MIIL BOLIVARES (Bs. 16.000,00). En este sentido, la representación judicial del demandante declara recibir en este acto a su total y entera satisfacción el cheque Nº 43410812 de la Cuenta Corriente Nº 0114-0320-43-3200857223 emitido contra el banco caribe a favor del ciudadano LUDWING CENTENO por la cantidad de DIECISEIS MIIL BOLIVARES (Bs. 16.000,00).
SEXTA: La parte demandante conviene y reconoce que con el pago de la cantidad de, DIECISEIS MIIL BOLIVARES (Bs. 16.000,00) que recibe de LA PARTE PATRONAL quedan incluidas todas y cada una de las diferencias, derechos y acciones que como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que tuvo con LA PARTE PATRONAL pudieran corresponderle por cualquier concepto.
SÉPTIMA: La parte demandante y el Apoderado Judicial de la demandada declaran su total conformidad con la presente transacción y solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la presente transacción y darle el carácter de cosa juzgada; igualmente solicita la parte demandada copia certificada de esta acta, del mismo modo reconocemos y aceptamos el carácter de cosa juzgada y todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras, en concordancia con el Articulo 62 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Oída las partes y en conformidad con lo expresado por las misma en la presente Acta, y por no contener en dicha acta renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo, y por cuanto no se vulnera normas de orden público, el Juez en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Homologa el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. Es todo, concluyó el acto, se leyó el acta y conformes firman.
LA JUEZ DE JUICIO LA SECRETARIA
ABG GISELAGRUBER ABG JOSEFINA ESCALONA
LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE
POR LA PARTE DEMANDADA
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