PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 17 de marzo de 2016
205º y 157º




ASUNTO: PP01-V-2015-000438

DEMANDANTE: DAYANA PATRICIA GRATEROL TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.757.439.

PRCEDENCIA: DEFENSA PÚBLICA PRIMERA DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

DEMANDADO: ALCIDES ALBERTO PARADA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.068.272.

MOTIVO: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD. (HOMOLOGACIÓN DE RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO EN AUDIENCIA PRELIMINAR EN FASE DE SUSTANCIACION).

Vista la comparecencia de las partes, ciudadanos ALCIDES ALBERTO PARADA GARCÍA y DAYANA PATRICIA GRATEROL TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 14.068.272 y V-19.757.439, respectivamente, el día de hoy ante este Tribunal, y luego de ser entrevistados por la ciudadana Jueza, seguidamente el referido ciudadano consignó copia fotostática del ejemplar del acta de nacimiento del niño identificación omitida por disposición de la Ley, de siete (07) años de edad, expedida por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil del Hospital General Universitario Dr. Miguel Oraá del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta al folio 21 de la presente demanda con motivo de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD.
Ahora bien, esta Juzgadora tomando en cuenta el reconociendo voluntario realizado por el ciudadano ALCIDES ALBERTO PARADA GARCÍA, antes identificado, quien reconoce como su hijo, al niño identificación omitida por disposición de la Ley, de siete (07) años de edad, nacido en fecha 16/12/2008, se verifica que el presente asunto de jurisidicción contenciosa por el cual se inicia la presente demanda, ha logrado su objeto, con la manifestación unilateral de voluntad de la parte demandada, y que éste acto contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente, previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual determina lo siguiente:
Artículo 8. Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes
El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. (Negrita y Subrayado de Tribunal).

En atención a este principio, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo estipulado en el artículo 17, Parágrafo Segundo y artículo 18 eiusdem. Se acuerda expedir dos (02) copias certificadas a las partes interesadas de la presente homologación una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Se acuerda el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial.

Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.


La Jueza,



Abg. Pastora Peña Garcías.
Jueza Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución.


La Secretaria,


Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
PPG/LBBA//Leomary*