PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 18 de marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO: PP01-V-2016-000024
DEMANDANTE: CELINA DEL CARMEN GARCÍA LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-19.533.256.
DEMANDADO: MATTIA ENRRIQUE CASCONE LEMUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-17.259.448.
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE LA FASE DE MEDIACIÓN).
En el día de hoy, Viernes 18 de Marzo de 2016, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la demanda con motivo de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de las niñas Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de once (11) y de nueve (09) años de edad, respectivamente, nacidas en fechas 17/09/2004, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 3198 y 11/09/2006, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 3308. Seguidamente, estando presentes en el acto las partes interesadas: Ciudadanos: CELINA DEL CARMEN GARCÍA LINARES y MATTIA ENRRIQUE CASCONE LEMUS, identificados en autos, y luego de ser entrevistados por la jueza que suscribe, quien procedió a explicar a las partes en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, los mismos llegaron a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior de su hijo quedando establecido de la siguiente manera:
Unico: El ciudadano: MATTIA ENRRIQUE CASCONE LEMUS: “El ciudadano MATTIA ENRRIQUE CASCONE LEMUS, se compromete a cancelar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) mensuales, mas una bolsa de comida de MERCAL semanal, entregados directamente a la madre de las niñas. En el mes de agosto el padre se compromete a comprar útiles escolares a las niñas y la madre ciudadana CELINA DEL CARMEN GARCIA LINARES, comprará los uniformes escolares, asimismo y en el mes de diciembre para el 24 el padre comprara la ropa y la madre comprara para el 31. Y ambos se comprometen a cubrir el 50% de los gastos en médicos, medicinas calzados, ropa y otros. Y la madre ciudadana CELINA DEL CARMEN GARCIA LINARES está de acuerdo. Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de sus hijas Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de once (11) y de nueve (09) años de edad, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
con competencia en Ejecución
La Secretaria,
Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
PPG/lbba/Jesúsd.
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