PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 18 de marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO: PP01-J-2013-000135
SOLICITANTES: NELSON VASQUEZ y OMAIRA JOSEFINA PIÑA UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.703.952 y V-10.728.109, respectivamente.
PROCEDENCIA: Defensa Pública Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Portuguesa.
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA)
Vista las exposiciones realizadas por las partes, ciudadanos NELSON VASQUEZ y OMAIRA JOSEFINA PIÑA UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.703.952 y V-10.728.109, respectivamente, con motivo de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, y por cuanto de la misma se evidencia que la ciudadana OMAIRA JOSEFINA PIÑA UZCATEGUI, manifestó estar residenciada en el Barrio El Central, vía Villa Rosa, al frente de la Gallera en Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa; en consecuencia, por cuanto la competencia en esta materia la define la residencia habitual del niño, niña o adolescente, tal como lo establece el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece lo que a tenor se cita:
“Artículo 453. Competencia por el territorio.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la ley”. (Cursiva y negrita de Tribunal).
De la disposición normativa anteriormente citada, puede colegirse entonces que como quiera que en el presente caso, la adolescente y los niños beneficiarios de la obligación de manutención están residenciados en el Barrio El Central, vía Villa Rosa, al frente de la Gallera en Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa; por lo cual considera este Tribunal procedente declarar su propia incompetencia en razón del territorio, y declina la competencia al Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a donde se acuerda remitir el expediente mediante oficio. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente en razón del territorio, para conocer del presente Asunto, con motivo de FIJACIÓN DEOBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en cumplimiento de la norma contenida en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en atención al Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente estatuido en el artículo 8 ejusdem, donde se acuerda remitir el presente expediente. Désele salida, una vez vencido el lapso para la interposición de los recursos correspondientes y remítase con oficio al Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. ASÍ SE DECIDE.
Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías.
Jueza Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución
La Secretaria,
Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
PPG/LBBA//Leomary*
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