PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 18 de marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO: PP01-J-2016-000258
SOLICITANTE: SANTOS AMERICO FERNANDEZ PRINCIPAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.505.538.
PROCEDENCIA: CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: DESISTIMIENTO (RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO).
En el día de hoy, Viernes 18 de Marzo de 2.016, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, y llegada la hora de la misma, procedió el Alguacil adscrito a este Circuito, ciudadano José Luis Peralta, a realizar el llamamiento de las partes interesadas en la presente demanda con motivo de RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO, y visto la incomparecencia, de la parte actora, ciudadano SANTOS AMERICO FERNANDEZ PRINCIPAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.505.538. En consecuencia, este Tribunal declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, a tenor de lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece que:
“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.”
En tal sentido, se ordena el desglose de los documentos originales y con sello húmedo que riela a los folios 03 y 05 y en su defecto déjese copias simples de los mismos. Asimismo, se acuerda el cierre de la presente solicitud y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
La Jueza,
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
con competencia en Ejecución
La Secretaria,
Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
PPG/lbba/Jesúsd.
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