PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 28 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO Nº: PP01-V-2015-000419

DEMANDANTE: MARTHA ZULAY COLMENAREZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.102.551.
DEMANDADO: ALEXIS ANTONIO SÁNCHEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.414.023.
MOTIVO: DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
(HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE LA FASE DE MEDIACIÓN).

En el día de hoy, Lunes 28 de Marzo de 2016, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la demanda con motivo de DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de diez (10) años de edad, nacida en fecha 24/08/2005, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 2201. Seguidamente, estando presentes en el acto las partes interesadas: Ciudadanos: MARTHA ZULAY COLMENAREZ GONZÁLEZ y ALEXIS ANTONIO SÁNCHEZ GONZÁLEZ, identificados en autos, y luego de ser entrevistados por la jueza que suscribe, quien procedió a explicar a las partes en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, los mismos llegaron a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior de su hijo quedando establecido de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre cancelará la obligación de manutención mediante depósitos de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), que la madre se compromete aperturar a facilitar al padre el número de cuenta. SEGUNDO: El padre compra uniformes escolares, y la madre útiles escolares. TERCERO: En el mes de diciembre para el 24, el padre comprará ropa, calzado y regalo, la madre para el 31 de diciembre comprará ropa, calzado y regalo del 24 de diciembre. CUARTO: Ambos padres se cubrirán el 50% de los gastos relacionados a medicinas, consultas médicas, calzados, ropa y otros.
Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de su hija Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de diez (10) años de edad, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.


La Jueza,

Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución


La Secretaria,

Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
PPG/lbba/Jesúsd.